HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
NOV 2024 13, publicado por Horacio Cardozo
Monotributistas: la justicia no acepta el DNU de Milei  
 

La sala 7ma de la Cámara de Apelaciones en lo laboral de Córdoba condeno a una empresa a abonar  una indemnización por despido por considerar que existió vínculo laboral entre un trabajador que presto servicios a la empresa por más de 5 años con obligación de facturar sus honorarios como monotributista.

La Sala, consideró que habiendo la demandada reconocido que el actor prestaba servicios profesionales como ingeniero se activó la presunción de existencia del vínculo laboral contenida en el art 23 de la LCT vigente al momento de la extinción del mismo.

Agregó “Es útil además tener presente que, a pesar de las modificaciones que se le realizaron a la LCT mediante la Ley 27.742 (comúnmente denominada Ley Bases) de dudosa legitimidad constitucional, aún está vigente el Art.14 de la LCT que establece que «Será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación quedará regida por esta ley”.

Afirmó también que la figura del monotributista y la facturación de servicios “se ha constituido como la herramienta de fraude más común de quienes quieren deslaborizar”. Agregando que “La reforma del art. 23 por la ley 27742 implica un claro retroceso del principio protectorio. En base a ello, tengo por acreditado que el actor se relacionó con la empresa demandada mediante un contrato de trabajo por tiempo indeterminado”.

Partes: L T A R c/ EPEC s/ ordinario – despido - Tribunal: Cámara del Trabajo de Córdoba – sala 7ma.

                                                          



 


 
Tags: reforma laboral - ley bases - trabajadores independientes - monotributista - despido
  Comentarios
 
 
BUSCADOR
Busca entre las publicaciones
 
 
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN
 
 
SUSCRIBIRSE AL BLOG
Reciba nuestras últimas noticias
 
 
SEGUINOS EN:
Linkedin
 
 
ÚLTIMAS PUBLICACIONES
 
Beneficio jubilatorio y despido: No se puede limitar la antigüedad por falta de registro laboral
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que un médico pediatra despedido por el Hospital Británico debía pe...
sin comentarios
Fiscalización nula: Freno a ARCA por excederse en sus facultades de control
El Tribunal Fiscal de la Nación (Sala A) declaró la nulidad total de una fiscalización realizada por ARCA al comprobar que el procedimiento estuvo vi...
sin comentarios
Demora excesiva en devoluciones del impuesto PAIS: Le ordenan a ARCA resolver en plazos razonables
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala III) confirmó una sentencia que obliga a ARCA a resolver en un plazo perentorio un reclamo millonar...
sin comentarios
 
 
   OTROS TEMAS
 
 
 
Visitas: 4480791
 
  Horacio Cardozo
San Martín 201 Piso 8 "A", C.A.B.A.
Tel.: 51991702/ 51991703
Cel.: 1541811981 - 60885899
hcardozo@cardozo-lapidus.com.ar
 
| Inicio | El porqué del Blog | Cursos | Prensa | Sobre mí | Enlaces | Novedades laborales | Sección alumnos |
Copyright 2025 | Todos los Derechos Reservados | Diseño y armado by Plap Disenio Web