En un reciente fallo la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la resolución del Tribunal Fiscal en la que se resolvió condonar la multa interpuesta a un contribuyente por parte del Fisco Nacional.
La causa se inició en el marco de un proceso determinativo por el impuesto a las ganancias del periodo 2015, el fisco Nacional requirió información complementaria sobre su actividad económica. El proceso determinativo continuó hasta que presentó la Declaración Jurada rectificativa en el año 2021, ante esto el fisco entendió que corresponde la aplicación de una multa por considerar que existió evasión impositiva.
El contribuyente al presentar el descargo, puso en conocimiento al fisco que se adhirió a un plan de facilidades en el año 2018 regularizando el capital reclamado más los intereses resarcitorios, junto con ello, solicito la condonación de la multa en virtud de los regulado en la Ley 27.541 de Emergencia Económica. Ante esta situación, el fisco confirmó la aplicación de la multa por el periodo 2015. El contribuyente apeló la resolución al Tribunal Fiscal.
El argumento para oponerse a la condonación de la multa fue que de acuerdo a la norma mencionada, se debía cumplir con el requisito de la repatriación de capitales del exterior al país, siendo este un requisito esencial para adherirse a la moratoria. En tanto, el contribuyente indicó que la condonación de acuerdo al texto normativo aplica de pleno derecho siempre y cuando se cumpla con el requisito de haberse cumplido la obligación sustancial.
El Tribunal Fiscal resuelve fallar en favor del contribuyente en virtud de que no se encuentra controvertido que la deuda se estaba cancelada con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 27.541 por ende no se le podían aplicar sus reglas. La resolución fue apelada por el Fisco nacional. La Cámara al adentrarse en el asunto, hace un análisis de todo el marco normativo, en dicho análisis menciona que para el requisito de la repatriación de bienes, solo se hace referencia en el caso de la adhesión al régimen pero no para la condonación de sanciones. Sumado al hecho de que el artículo hace referencia únicamente a dos requisitos para que sea viable la condonación, esto es que la deuda no se encuentre firme y que sea cancelada con anterioridad a la promulgación de la norma, ambas situaciones se encontraban cumplimentadas.
Es por ello que confirma la resolución del Tribunal Fiscal y rechaza la apelación del fisco.
Fuente: CAF Sala III, M.T C/ DGI s/ Recurso Directo de Organismo Externo Expte N° 7066/2024/CA1
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