HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

JUN 2020
04

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP. Suspensión de inicio de ejecuciones fiscal

El ente recaudador mediante la Resolución General 4730, resolvió suspender hasta el día 30 de junio de 2020, inclusive, la iniciación de juicios de ejecución fiscal.

Dicha suspensión, no obsta al ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la Administración Federal.


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JUN 2020
03

Publicado por Horacio Cardozo
Programa ATP: Reducción de contribuciones patronales con destino al SIPA

Se incorpora a la actividad identificada bajo el código 591300 -Exhibición de filmes y videocintas-, a los efectos de gozar del beneficio de la reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA respecto a las remuneraciones que se devenguen en el mes de mayo de 2020.

Decisión Administrativa 963/20



 


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JUN 2020
03

Publicado por Horacio Cardozo
Programa ATP: Extienden plazo de adhesión para beneficio Tasa Cero

Conforme lo dispuesto por la Decisión Administrativa 963/20, la Jefatura de Gabinete establece que se extienda al día 30 de junio el plazo para adherirse al beneficio de Créditos a tasa cero, que antes vencía el 29 de mayo.

Recordamos que dicha medida ya fue establecida anteriormente por la AFIP en fecha 1 de junio del corriente año.



 


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JUN 2020
03

Publicado por Horacio Cardozo
Programa ATP: Modificaciones y aclaraciones en relación al beneficio del Salario complementario

La Jefatura de Gabinete, mediante la Decisión Administrativa 963/20, estableció nuevos requisitos y aclaraciones en relación al Salario Complementario, los cuales se detallan a continuación:

1.- Planilla de personal para acceder al Salario complementario de Mayo: Que al efectuar el cómputo de la plantilla de personal para acceder al salario complementario de mayo, se deben tener presentes las extinciones de las relaciones laborales ocurridas al 26/05/2020, inclusive.

2.- Aclaratoria requisitos Salario complementario: Que las operaciones previstas en el punto 1.5 del Acta N°4, entre ellas la prohibición de repartir utilidades, no podrán efectuarse en el ejercicio en el que fue solicitado el beneficio y durante:

a.- Los DOCE (12) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio para:

- las empresas que contaban con más de 800 trabajadoras o trabajadores al 29 de febrero de 2020, en el supuesto de las remuneraciones devengadas en abril de 2020, y

- las empresas que contaban con hasta 800 trabajadoras o trabajadores al 29 de febrero de 2020, en el supuesto de las remuneraciones devengadas en mayo de 2020.

b.- Los VEINTICUATRO (24) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio para las empresas que contaban con más de 800 trabajadoras o trabajadores al 29 de febrero de 2020, en el supuesto de las remuneraciones devengadas en mayo de 2020.

3.-Salario Complementario: Trabajadores con aportes y subsidios parciales

Respecto de los empleadores del programa ATP que cuenten con aportes y/o subsidios que alcancen directa o indirectamente a una parte de su plantilla de personal, la AFIP deberá proceder a identificar exclusivamente a los trabajadores que no se vean alcanzados por dichos aportes y/o subsidios.

Si bien la norma no lo específica, podríamos entender que es a efectos de hacer extensivo  el salario complementario sólo a dichos trabajadores.

4.- Pluriempleo

En vista de que la ANSES aún no abonó los salarios complementarios del mes de abril a los trabajadores con pluriempleo, la presente disposición dispone  que la AFIP envíe a la ANSES la información necesaria para que esta última realice el pago de los salarios complementarios a estos trabajadores sobre la base de los criterios ya establecidos.



 


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JUN 2020
02

Publicado por Horacio Cardozo
Se afianza el criterio: la prohibición de despedir en los términos del Art. 92 Bis LCT

En sintonía con la resolución del Tribunal del Trabajo N° 4 de la justicia de La Plata, el pasado 28/5/20, el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 10 ha fallado a favor de la reincorporación de un trabajador despedido en los términos del art. 92 bis LCT, mismo criterio, pero esta vez, el protagonista fue un Juzgado Nacional.

Es así que, en la causa “Maidana, Thomas Maximiliano c/ PDV Retail S.A. s/ Medida Cautelar” este Juzgado resolvió haciendo lugar a la medida cautelar solicitada y mandando a reinstalar al actor a su puesto de trabajo, abonando salarios caídos, bajo apercibimiento, nuevamente, de la aplicación de astreintes.

En este caso, el accionante ingresó a trabajar 22/01/20, cumpliendo funciones de repositor en diferentes supermercados y el 21/04/2020 se le ordenó volver a su casa para que luego el 29/04 recibiera la CD de despido en los términos del art. 92 bis LCT, sin exponer una causal -vale aclarar-, a partir del 21/04 que fue el mismo día que le indicaron que no debía, por el momento, ir a prestar tareas.

No obstante las falencias evidentes de este despido, el juzgado, ante la alegación del accionante de la prohibición de despido en los términos del DNU 329/20, exigiendo como medida cautelar que se lo reintegre a su trabajo, decidió otorgar dicha cautelar fundándose solamente en los presupuestos legales, que son el peligro en la demora y la verosimilitud del derecho.

En resumen, el juez indicó que el despido configurado era violatorio del Dec. 329/20, por el simple hecho de despedir durante la vigencia del mismo, contrariando el art. 2 del mencionado DNU.

De esta forma, la justicia nacional en este caso, vino a afianzar y consolidar el criterio que venimos exponiendo, en cuanto a que los despidos sin causa son violatorios del DNU 329/20, sin importar que el despido sea en los términos del art. 92 bis de la LCT, creando un verdadero precedente a nivel Nación en esta oportunidad.

Por ello, y manteniendo nuestra perspectiva de que el Decreto específicamente habla de “Despidos sin causa o por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor” sin aclarar los casos de despidos en periodos de prueba, insistimos en la importancia de justificar el despido, invocando una justa causal de la extinción del vínculo.

Tal como se estudiará anteriormente, reconocemos que el famoso periodo de prueba de la LCT, cuando se dan todos sus presupuestos, es un beneficio para el empleador, que puede optar por no continuar con el contrato laboral con un trabajador, beneficio tal que es reconocido por la misma LCT y el trabajador, no concretándose hasta pasados los tres meses, la relación laboral.

En conclusión, continuamos manteniendo que, a la hora de configurar un despido en los términos del art. 92 bis LCT, deben tomarse ciertos recaudos necesarios, y cumpliendo los presupuestos de ley, se puede lograr que el despido sea conducente, esto so pena, en caso de no cumplir, de caer en una prohibición de despido y tener que reincorporar el trabajador ya desvinculado, con todo lo que eso conlleva. 


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JUN 2020
02

Publicado por Horacio Cardozo
ARBA - No se solicitaran medidas cautelares en juicios de apremio hasta el 31 de Julio del 2020 inclusive.

La administración bajo la Resolución 30/20,  con el fin de aliviar la situación económica de los contribuyentes, dispuso extender el plazo de manera transitoria entre el 1° de septiembre de 2019 y hasta el 31 de julio de 2020, inclusive,  durante el cual la Agencia de Recaudación no solicitará las medidas cautelares dispuestas en el artículo 14 del Código Fiscal en juicios de apremio  



 


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