FEB 2025 19 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Multas eliminadas: Un beneficio para los contribuyentes bajo la Ley de Blanqueo |
En un reciente fallo, el Tribunal Fiscal de la Nación ha determinado la anulación de las multas impuestas a una contribuyente por la AFIP, en relación con el impuesto sobre los bienes personales de los períodos fiscales 2019 y 2021. Este fallo favorece a la actora, quien había sido sancionada por infracciones, pero finalmente se beneficia de la condonación de las sanciones gracias a la Ley 27.743, denominada “Ley de Blanqueo”, que establece el régimen de regularización de obligaciones tributarias.
El conflicto comenzó cuando la AFIP impuso las multas, las cuales fueron confirmadas por el Tribunal Fiscal. Sin embargo, la actora presentó un recurso de apelación, solicitando que se anularan las sanciones debido a que la Ley de Blanqueo permite la liberación de multas a quienes hayan cancelado la deuda antes del 31 de marzo de 2024. También argumentó que no se encontraba en ninguna de las situaciones que impidan acceder a este beneficio.
Tras un análisis de las normativas vigentes, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió eliminar las multas, ya que la deuda principal había sido cancelada antes de la fecha límite establecida.
Con este fallo, se proporciona mayor claridad sobre la aplicación de la Ley de Blanqueo y demuestra un enfoque favorable hacia los contribuyentes que cumplen con sus obligaciones tributarias dentro de los plazos establecidos, evitando sanciones excesivas e injustas.
Fuente: “V, A. M. (TF 58513109-I) c/ Dirección General Impositiva s/ Recurso Directo de Organismo Externo”. 26/12/2024.
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| Tags: multas - beneficio - contribuyentes - ley de blanqueo |
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FEB 2025 19 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Despido en período de prueba durante licencia médica: se declara discriminatorio y ordena el pago de 13 salarios |
En una sentencia que sienta un precedente importante en materia laboral, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ha fallado a favor del trabajador, quien fue despedido durante el período de prueba mientras se encontraba de baja por un accidente de trabajo. Aunque la norma –en concreto el art. 92 bis de la LCT– faculta a ambas partes a extinguir la relación laboral sin expresión de causa durante los tres primeros meses, el tribunal dejó claro que tal disposición debe ceder ante la protección de derechos fundamentales.
El fallo expone que “el trabajador tiene derecho, durante el período de prueba, a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo (…)”, lo que implica que despedir a un empleado en esa circunstancia, sin habersele dado el alta médica, vulnera el principio de no discriminación y la tutela que las normas superiores, tanto nacionales como internacionales, otorgan a la condición de vulnerabilidad del trabajador. En palabras del juez, “poner fin a un vínculo como consecuencia de un accidente de trabajo es –a mi criterio- un claro presupuesto de discriminación fundado en la condición psicofísica del trabajador”
Aunque la empleadora argumentó que la extinción del contrato se efectuó de conformidad con la excepción que permite el art. 92 bis, el tribunal consideró insuficiente dicha justificación ante la existencia de indicios notables de que la decisión se basó en el estado de salud del trabajador. Así, al no lograr demostrar que el despido obedecía a motivos objetivos ajenos a su condición, se invirtió la carga probatoria, obligando a la empresa a acreditar una causa razonable, lo cual no sucedió en este caso.
El fallo concluye ordenando el pago de una indemnización equivalente a 13 salarios –suma que asciende a $407.494,49, calculada sobre la base de una remuneración mensual de $31.345,73–, en reconocimiento de la conducta arbitraria y discriminatoria. De esta manera, la sentencia reafirma que la protección contra el despido discriminatorio tras un accidente de trabajo es inviolable, y que la figura del período de prueba no puede utilizarse para eludir las garantías constitucionales y los tratados internacionales que resguardan la dignidad y la integridad del trabajador.
Fuente: Expte. N° 3540/2020 - “R., H. M. c/ Adeco Argentina SA. s/ despido” - CNTRAB - SALA V - 30/04/2024
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| Tags: despido - discriminación |
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FEB 2025 12 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Justicia federal interviene en disputa por tasas municipales en accesos a autopistas |
La Cámara Federal de San Martín resolvió que la justicia federal es competente para intervenir en la disputa entre una empresa concesionaria y la Municipalidad de Hurlingham por la validez de una tasa municipal sobre accesos a autopistas.
La Cámara rechazó el planteo de incompetencia de la Municipalidad de Hurlingham y confirmó que la justicia federal debe intervenir en la demanda iniciada por la empresa concesionaria. La empresa impugnó la tasa municipal impuesta para el mantenimiento de calles aledañas a la autopista bajo su concesión, alegando que el tributo es inconstitucional y que la jurisdicción corresponde al Estado Nacional.
La Municipalidad de Hurlingham sostuvo que la tasa era legítima y se aplicaba por la utilización intensiva de las calles de acceso a la autopista, lo que generaba un desgaste significativo en la infraestructura vial local. Según el municipio, el cobro del tributo permitía financiar su mantenimiento sin interferir en competencias nacionales. No obstante, el concesionario argumentó que el tributo vulneraba la legislación federal sobre concesiones viales y que la empresa no era beneficiaria directa del servicio prestado por el municipio, lo que lo convertía en un impuesto encubierto.
El fallo determinó que la controversia involucra cuestiones de derecho federal, dado que la empresa administra un acceso vial regulado por normas nacionales. La resolución confirmó la competencia del fuero federal y desestimó la excepción de incompetencia planteada por el municipio, imponiéndole las costas del proceso.
Fuente: Cámara Federal de San Martín – Sala II, "Grupo Concesionario del Oeste SA c/ Municipalidad de Hurlingham s/ Acción Meramente Declarativa de Derecho" (Expediente FSM 11549/2022/CA2), 07/11/2024.
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| Tags: horacio félix cardozo - derecho - justicia federal - tasas municipales - autopistas - concesionarios |
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FEB 2025 12 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| La Importancia de contestar las demandas laborales dentro de los plazos procesales |
En un fallo dictado por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el expediente caratulado “B., L. G. c/ UNILEVER DE ARGENTINA S.A. s/DESPIDO” (Expte. 29452/2019) ha puesto en evidencia la importancia de una gestión legal oportuna en los conflictos laborales. En este caso, la empresa Unilever de Argentina S.A. fue sancionada con un embargo preventivo por no responder en tiempo y forma a una demanda por despido conforme al artículo 71 de la Ley de Organización (L.O.).
¿Qué pasó en este caso?
La compañía presentó su contestación de demanda fuera de los plazos procesales establecidos, lo que llevó a que el tribunal la considerara no contestada, decretando la rebeldía de la empresa. Esto significó que los hechos alegados por el trabajador demandante se presumieron como ciertos, además que la demandada perdió la oportunidad de ofrecer pruebas de la cual hacer valer su derecho de defensa. Como consecuencia, la jueza de primera instancia ordenó un embargo preventivo sobre la empresa, una medida que fue confirmada por la Cámara de Apelaciones.
Este fallo es un claro recordatorio de que la proactividad legal es esencial para las empresas. No contestar la demanda en término puede derivar en sanciones como la presunción de veracidad de los hechos denunciados y el dictado de medidas cautelares como embargos preventivos, derivando en consecuencias económicas graves para las empresas.

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| Tags: derecho laboral - demanda - despido - contestación de demanda - plazos - sanciones - embargo preventivo - apelaciones |
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FEB 2025 05 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Impuestos que ahogan: la Corte Suprema le pone un freno a los impuestos abusivos |
En un fallo reciente, una empresa argentina, presentó una demanda contra la AFIP pidiendo que se le permitiera ajustar sus impuestos por la inflación del año 2014. Sin embargo, la primera jueza que analizó el caso no estuvo de acuerdo y rechazó el pedido.
Ante esta negativa, la empresa decidió apelar. Su argumento principal fue que, sin el ajuste por inflación, el monto que debía pagar en impuestos era excesivo, llegando a afectar seriamente sus finanzas. La empresa citó un caso anterior llamado "Candy S.A.", donde la Corte ya había fallado a favor de una empresa que se encontraba en una situación similar, demostrando que la carga impositiva era tan alta que se volvía confiscatoria. Por su parte, la AFIP respondió que la situación de esta empresa no era tan grave como la del caso Candy, ya que el impacto fiscal era menor.
Finalmente, la Corte Suprema analizó el caso y concluyó que lo más importante no es solo el porcentaje del impuesto, sino si se puede demostrar con pruebas concretas, como informes contables, que el impuesto es excesivo y afecta la salud financiera de la empresa. Por eso, el tribunal decidió apoyar a la empresa y revocar la decisión de la jueza anterior.
Este fallo es clave porque muestra que los impuestos deben ser justos y proporcionales. La Corte dejó en claro que ninguna empresa debería verse obligada a pagar una carga impositiva que ponga en riesgo su estabilidad económica. Además, destaca la importancia de contar con pruebas claras que demuestren cómo afecta el impuesto a la empresa.
En resumen, la decisión de la Corte Suprema refuerza la idea de que el sistema impositivo debe ser equilibrado y razonable. Este caso también resalta la importancia de considerar la inflación al calcular impuestos para evitar situaciones injustas que puedan afectar el futuro de las empresas. La Corte cumple así su rol de proteger los derechos de todos, garantizando que las leyes se apliquen de manera justa.
Fuente: “Paolini Hnos. S.A c/EN-AFIP-DGI s/proceso de conocimiento”
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FEB 2025 05 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| ¿Corresponde que las franquicias respondan solidariamente ante un reclamo laboral? Límites y consideraciones legales" |
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en un fallo dictado el día 15/11/24 en el expediente “M., N. c/ CAFÉ SEIS HERMANOS S.A. Y OTROS s/ DESPIDO” (EXPTE Nº CNT 27048/2019/CA1), resolvió extender la condena por despido a la empresa franquiciante "Havanna S.A.", aplicando la responsabilidad solidaria del artículo 30 de la LCT.
Aspectos Favorables para los Empleadores
Autonomía del Franquiciado: Se reafirma que la franquicia no implica responsabilidad solidaria, salvo que se pruebe fraude laboral.
“Por ello, queda claro que, salvo el caso de fraude, no existirá responsabilidad solidaria entre franquiciante y franquiciado...”
Limitaciones a la Responsabilidad 30 de la LCT: No toda relación comercial genera solidaridad; debe existir un vínculo directo con la gestión del personal.
“…En dicha inteligencia, las directivas del art. 30 LCT no implicarían que todo empresario deba responder por las relaciones laborales que tengan todos aquellos otros empresarios con quienes establece contactos comerciales...”
Sentido de la aplicación del artículo 30 de la LCT: Sin embargo, el juzgado considera que están dadas las condiciones para responsabilizar de forma solidaria al franquiciante Havanna S.A. debido a una unidad técnica o de ejecución con una misma finalidad por las cual se vinculan mediante un contrato comercial ambas demandadas.
“…el sentido de la norma se circunscribe a aquellas relaciones de los contratantes, relacionados con la unidad técnica o de ejecución destinada al logro de los fines de la empresa (art. 6 LCT)...”
Para evitar riesgos de responsabilidad, las empresas deben garantizar la independencia operativa de sus franquiciados y evitar injerencia en la gestión.
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| Tags: franquisias - responsabilidad solidaria |
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NUESTROS CURSOS
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