HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

JUL 2020
21

Publicado por Horacio Cardozo
Prórroga suspensión del curso de plazos administrativos nacionales

En línea con lo dispuesto por el Decreto 605/20, que establece la prórroga del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, se dispuso la ampliación de la suspensión de plazos administrativos.

En tales términos, y según lo dispuesto el decreto 604/20, se prorroga la suspensión del curso de los plazos dentro de los procedimientos administrativos, regulados por la Ley Nacional de Procedimientos administrativos, desde el 18 de julio hasta el 2 de Agosto de 2020 inclusive. Ello sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.



 



 


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JUL 2020
21

Publicado por Horacio Cardozo
AGIP: Prórroga de suspensión de plazos

Conforme lo dispuesto por la Resolución 217/20 de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, no se computarán respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos entre los días 20 de julio y 27 de julio de 2020, ambas fechas inclusive.



 


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JUL 2020
21

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP Nuevo período de feria fiscal extraordinario, respecto del cómputo de plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social

El organismo mediante la Resolución General 4766, resolvió fijar entre los días 18 de Julio y 2 de Agosto de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario.

A su vez, nuevamente dispuso exceptuar de lo dispuesto a los procedimientos de fiscalización previstos en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.703, es decir, para los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a esta Administración Federal por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).



 



 


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JUL 2020
21

Publicado por Horacio Cardozo
Se le complica el pago de bienes personales a los que adquirieron otra residencia fiscal

En virtud de lo dispuesto por la Resolución General 4760 de AFIP, aquellas personas que hubiesen sido sujetos del impuesto sobre bienes personales en el periodo fiscal 2018 y que hubieran solicitado, con anterioridad a la fecha 17/07 del corriente año, la cancelación de la inscripción en el impuesto sobre los bienes personales deberán acreditar que no revestían al 31/12/2019 la condición de residentes en el país.

A tales efectos deberán informar, con carácter de declaración jurada su domicilio en el exterior a través del sitio “web” de este organismo y adjuntar un archivo “.pdf” que contenga Certificado de residencia permanente emitido por la autoridad competente del Estado extranjero de que se trate y Pasaporte, certificación consular u otro documento fehaciente que pruebe la salida y permanencia fuera del país.

Cuando se presenten documentos redactados en idioma extranjero, deberán ser acompañados de su correspondiente traducción efectuada por traductor público y refrendada la firma de este último en el Colegio Público de Traductores, de corresponder. De haberse extendido el documento en el ámbito de países signatarios de la Convención de La Haya, dicha traducción deberá comprender el texto de la pertinente apostilla.

Para dar cumplimiento a lo anteriormente expuesto, las personas tendrán tiempo hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del gravamen correspondiente al período fiscal 2019.

El incumplimiento de lo dispuesto por esta normativa dará lugar a que la AFIP, cuando posea indicios que le permitan acreditar la condición de sujeto residente en el país, proceda a regularizar la referida situación en ejercicio de sus facultades de fiscalización y verificación.



 


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JUL 2020
20

Publicado por Horacio Cardozo
CUARENTENA EN C.A.B.A.: El nuevo cronograma de actividades exceptuadas.

En el día de ayer, sábado 19 de julio, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, publicó por medio del DECRETO N°265/2020, las nuevas medidas tomadas en cuanto al ASPO (Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio), a cuáles serán las actividades exceptuadas del mismo, y al cronograma fijado para el restablecimiento de dichas actividades. En efecto, el art. 2 de dicho Decreto, indica que se autorizarán únicamente las actividades que se fijan en el cronograma citado y con el alcance detallado en el Anexo 1 del Decreto, el cual forma parte de este en todos sus efectos, aclarando luego en el art. 3 que se deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en los protocolos aprobados para las respectivas actividades.

A continuación, entonces, se detalla el Anexo 1, en donde se fijan las actividades exceptuadas del ASPO en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que comenzarán a partir del día de la fecha, de forma escalonada:

Lunes 20 de julio de 2020:

Actividad física en el Espacio Público: delimitado al ejercicio físico individual o, como máximo, de a dos personas, en el espacio público de la Ciudad, y a la franja horaria entre las 18.00 hs. hasta las 10.00 hs., los siete días de la semana. Actividad exceptuada en función del número que termine el Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona, de modo tal que los titulares de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número par, pueden efectuar la actividad física los días pares y de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número impar, pueden realizarla los días impares.

Actividades Comerciales: Minoristas de Cercanía, Galerías o Paseos Comerciales identificadas en el rubro 1.8. 6.1.1 (únicamente inmobiliaria) y 6.1.2 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19 (excluye indumentaria y calzado): concurrencia en función del número que termine el Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona, de modo tal que los titulares de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número par, pueden efectuar la salida los días pares y de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número impar, pueden realizarla los días impares. Las actividades comerciales minoristas identificadas que se desarrollan en los lugares identificados en el Anexo I del Decreto Nº 218/20 (IF-2020-14149908-GCABA-DGAJRH), solo podrán llevarse a cabo mediante la modalidad entrega a domicilio (delivery) (o sea las zonas fijadas en dicho anexo como Microcentro: en el sector comprendido por el polígono: Rivadavia, Carlos Pellegrini, Av. Santa Fe, Florida, San Martín y Av. Leandro N. Alem. Comuna 1. 2. Once: en el sector comprendido por el polígono: Av. Rivadavia, Boulogne sur Mer, Lavalle y Larrea. Comuna 3.)

Locales Gastronómicos modalidad “take away/para llevar”

Establecimientos Educativos: guardias mínimas para actividad administrativa sin atención al público.

Profesión/Escribanos: concurrencia a oficina/ estudio todos los días. Atención al público solo con turno previo.

Martes 21 de julio de 2020:

Salidas de esparcimiento de niños, niñas y adolescentes hasta los 15 años de edad inclusive: en compañía de una persona mayor conviviente, sin alejarse más de QUINIENTOS (500) metros de su residencia y con una duración máxima de SESENTA (60) minutos. En plazas y parques sin uso de patio de juegos ni postas aeróbicas. Franja horaria entre las 10.00 hs. hasta las 18.00 hs., los días martes, jueves, sábado y domingo.

Miércoles 22 de julio de 2020:

Actividades Comerciales Minoristas de Cercanía, Galerías o Paseos Comerciales de indumentaria y calzado identificadas en el rubro 1.8, 6.1.1 (únicamente inmobiliaria) y 6.1.2 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19: concurrencia en función del número que termine el Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona, de modo tal que los titulares de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número par, pueden efectuar la salida los días pares y de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número impar, pueden realizarla los días impares. Las actividades comerciales minoristas identificadas que se desarrollan en los lugares identificados en el Anexo I del Decreto Nº 218/20 (IF-2020-14149908-GCABA-DGAJRH), solo podrán llevarse a cabo mediante la modalidad entrega a domicilio (delivery) (o sea las zonas fijadas en dicho anexo como Microcentro: en el sector comprendido por el polígono: Rivadavia, Carlos Pellegrini, Av. Santa Fe, Florida, San Martín y Av. Leandro N. Alem. Comuna 1. 2. Once: en el sector comprendido por el polígono: Av. Rivadavia, Boulogne sur Mer, Lavalle y Larrea. Comuna 3.)

Lavaderos de automotores automáticos y manuales.

Paseo, adiestramiento y peluquería canina.

Culto: tareas administrativas, celebraciones online y rezo individual con aforo y top.

Industria del juguete.

Sábado 25 de julio de 2020:

Actividad de fletes y mini fletes para mudanzas: sólo fines de semana, con excepción de aquellas que deban realizarse a raíz de relocalizaciones en el marco del programa de Regularización Urbana que llevan adelante el Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC) y la Secretaría de Integración Social y Urbana dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Lunes 27 de julio de 2020

Salidas de esparcimiento de niños, niñas y adolescentes hasta los 15 años de edad inclusive: en compañía de una persona mayor conviviente, sin alejarse más de QUINIENTOS (500) metros de su residencia y con una duración máxima de SESENTA (60) minutos. En plazas y parques sin uso de patio de juegos ni postas aeróbicas. Franja horaria entre las 10.00 hs. hasta las 18.00 hs.. Todos los días.

Galerías de arte: asistencia con turno previo.

Profesión/Abogados: concurrencia a oficina/ estudio una vez por semana en función del número que termine el Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona, de modo tal que los titulares de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en 0 y 1 concurrirán los días lunes, 2 y 3 los días martes, 4 y 5 los días miércoles, 6 y 7 los días jueves y 8 y 9 los días viernes. Atención al público solo con turno previo.

Miércoles 29 de julio de 2020:

Psicólogos, Psicopedagogos, Terapistas ocupacionales, Kinesiólogos que trabajan con trastornos del neurodesarrollo y tercera edad, Fonoaudiólogos que trabajan con tea. Atención todos los días y con turno previo.

Peluquerías, depilación, manicuría y pedicuría -Salones de estética.

Domingo 2 de agosto de 2020:

Actividades Comerciales Minoristas de Cercanía, Galerías o Paseos Comerciales identificadas en el rubro 1.8, 6.1.1 (únicamente inmobiliarias) y 6.1.2 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19, en áreas excluidas por Decreto 218/20: concurrencia en función del número que termine el Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona, de modo tal que los titulares de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número par, pueden efectuar la salida los días pares y de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número impar, pueden realizarla los días impares. Las actividades comerciales minoristas identificadas que se desarrollen en los centros comerciales de Liniers, Retiro, Constitución, Avenida Avellaneda y Once, solo podrán llevarse a cabo mediante la modalidad entrega a domicilio (delivery).


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JUL 2020
20

Publicado por Horacio Cardozo
La Corte Suprema dispone el levantamiento de la Feria Judicial Extraordinaria manteniendo suspensión de plazos

Conforme lo dispuesto por la acordada 27/2020, la Corte Suprema de Justicia de La Nación (CSJN) dispuso el levantamiento de la feria judicial extraordinaria para sí, y para todos los Tribunales Orales Nacionales y Federales y de las Cámaras Nacionales y Federales respecto de los que no se hubiera dispuesto su habilitación.

En lo que respecta a los Juzgados Nacionales y Federales de primera instancia con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se dispone el levantamiento de la feria judicial extraordinaria a partir del día 27 de julio de este año.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, sigue suspendido el curso de los plazos procesales y administrativos, como así tampoco correrán los plazos de caducidad de instancia,  hasta el 3 de agosto, inclusive, reanudándose los mismos automáticamente a partir del día 4 de agosto del corriente año.

A tales efectos se dispone que los distintos tribunales deberán prestar el servicio prioritariamente en forma remota, con una presencia mínima de personal necesario a tales efectos, y manteniendo limitación en la atención al público, con excepción de aquellas actuaciones procesales en las que resulte indispensable la presencia de letrados. En lo que respecta a audiencias, las mismas se harán mediante sistemas de videoconferencia, pudiéndose realizar de manera presencial solo en la medida que se garanticen las medidas sanitarias de prevención y protección de la salud.



 



 


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