HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

JUL 2020
02

Publicado por Horacio Cardozo
Nuevas tasas de AFIP por pago fuera de término

En el marco de la aplicación de lo dispuesto por el Ministerio de Hacienda mediante la Resolución 598/2019, se dieron a conocer las tasas de interés de la AFIP aplicables al tercer trimestre del 2020

En tales términos, las nuevas tasas de interés de AFIP por pagar fuera de término los tributos a su cargo, correspondientes al trimestre julio- septiembre 2020,  son de 2,76% mensual para los intereses resarcitorios y del 3,39% mensual para los intereses punitorios.



 



 


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JUL 2020
02

Publicado por Horacio Cardozo
Corte Suprema de Justicia de la Nación. Funcionará con todos sus miembros y finalmente mantiene la feria extraordinaria.

Si bien se había especulado que la Corte levantaría la feria respecto de aquellos Tribunales que no habían sido incluidos en acordadas anteriores, las cuales dispusieron la reanudación de actividades de los Federales en el interior del país, finalmente ello no ocurrió.

No obstante esta decisión, se recordó a los magistrados de los distintos fueros sus facultades privativas para llevar a cabo los actos procesales que no admitan demora o medidas que de no practicarse pudieren causar un perjuicio irreparable.

Así mismo para aquellos casos no incluidos en el supuesto anterior, a pedido de parte podrán habilitar la feria siempre que las actuaciones necesarias para la tramitación se encuentren digitalizadas.

Dispuso además que, durante este período, los distintos tribunales y demás dependencias deberán prestar el servicio prioritariamente en forma remota, con una presencia mínima del personal necesario a tales efectos

Respecto del funcionamiento del Máximo Tribunal, este funcionará con todos sus miembros y en horario de atención de 09.30 a 13.30hs

Acordada 25/20



 


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JUL 2020
02

Publicado por Horacio Cardozo
Moratoria AFIP: ¿Cuál será la modalidad de pago para aquellos que se adhieran en el mes de julio?

Conforme fuera dispuesto por el decreto 569/20, se prorroga hasta el día 31 de julio el plazo de adhesión a la moratoria creada por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva sancionada en diciembre de 2019.

Sin perjuicio de que la AFIP aún no haya dictado la normativa y aclaratoria necesaria para instrumentar la prórroga de plazo de adhesión, el organismo ha publicado en su página web que la modalidad de pago a cuenta y número de cuotas será la misma que para aquellos que se hubieran adherido durante el mes de junio. Ello con la salvedad de que, quienes se adhieran durante el mes de julio, tendrán tiempo para abonar la primera cuota hasta el 18 de agosto de 2020.

Link a continuación: https://www.afip.gob.ar/noticias/20200130-Moratoria-para-MiPyMEs-y-entidades-sin-fines-de-lucro.asp



 



 


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JUL 2020
02

Publicado por Horacio Cardozo
El gobierno de la Ciudad propone a la legislatura porteña condonar ABL y lanzar una nueva línea de crédito.

La medida se extendería durante junio y julio próximo y beneficiaría a unos 110 mil comercios no esenciales que "refieran a la venta de bienes y prestación de servicios".  

Entre los locales contemplados se destacan bares, restaurantes, librerías, peluquerías, jugueterías, hoteles y gimnasios, algunos de los cuales permanecen cerrados desde el inicio del aislamientos y otros que pudieron reabrir sus puertas, pero este miércoles deberán bajar nuevamente sus persianas por el endurecimiento del aislamiento.

El paquete de medidas, que será enviado en un proyecto de ley al Parlamento porteño, prevé que también durante junio y julio se condone el impuesto al uso del espacio público para las actividades comerciales en la vía pública, es decir, aquellos locales de gastronomía que cuentan con sillas y mesas en las veredas.

Otra de las iniciativas que será analizada por los legisladores apunta a una prórroga de la suspensión de embargos, la cual se extendería hasta el 31 de agosto.

Por otra parte, el Gobierno porteño impulsará una nueva línea de créditos accesibles a través del Banco Ciudad, destinada a la recomposición del capital de trabajo para los comercios con actividad no esencial.

Además, detallaron que "los nuevos préstamos, por un monto máximo de $500.000 por comercio, presentan una significativa reducción de la tasa de interés, estableciéndose una tasa fija del 12% (TNA), la cual contiene un subsidio de 12 puntos porcentuales otorgados en partes iguales por el Gobierno de la Ciudad y por el Banco Ciudad".

Fuente: www.ambito.com



 



 


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JUN 2020
30

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP. Hasta el 31 de Julio las presentaciones se hacen de forma digital.


El organismo recaudador dispuso mediante la Resolución General 4749/2020, con carácter de excepción y hasta el 31 de julio del corriente año, la obligatoriedad de realizar en forma digital las presentaciones y/o comunicaciones en el ámbito de las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.



 




 

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JUN 2020
30

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP: Se prorroga la Feria fiscal extraordinaria hasta el 17 de julio

La administración Federal de Ingresos Publicos determinó a través de la Resolución General 4750 que entre los días 29 de junio y 17 de julio de 2020, ambos inclusive, se prorroga el plazo de la  feria fiscal extraordinaria.

En tales términos, durante la vigencia de la feria fiscal quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos realizados por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

El organismo seguirá ejerciendo sus facultades de contralor, para lo cual los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas notificados durante la feria, comenzarán a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del período de feria fiscal extraordinaria.

Asimismo Quedan exceptuados los plazos de aplicación de esta normativa los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a esta Administración Federal por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Esta resolución es una continuación de las anteriores Resoluciones Generales Nros. 4.682, 4.692, 4.695, 4.703, 4.713, 4.722 y 4.736, fijando períodos de ferias fiscales extraordinarias hasta el día 28 de junio de 2020.



 


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