HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

AGO 2020
25

Publicado por Horacio Cardozo
Programa ATP: Podrá haber restricciones para acceder al salario complementario por el mes de Agosto

A diferencia de los subsidios que se dieron en los anteriores meses, esta vez el gobierno está trabajando en transformar progresivamente los subsidios en créditos a tasas subsidiadas.

En tales términos, y usando una comparación entre julio de 2019 y julio de 2020, se analizará si aumentó o no la facturación nominal. En caso de que la facturación hubiera aumentado nominalmente el estado pretende otorgar solamente créditos subsidiados a una tasa de interés de entre 0% y 15%.

Sin embargo, fuentes informan que el salario complementario seguirá existiendo para los sectores más afectados y para aquellos casos donde se cumplan metas a determinar, cómo podría ser la contratación de más trabajadores.

Fuente: www.lanacion.com.ar



 


Tags: horacio felix cardozo - salario complementario - programa atp - salario complementario agosto - programa atp agosto - crédito a tasa subsidiada - créditos a tasa subsidiada - salario trabajadores - salario trabajadores mes de agosto - programa atp 5 - cambios programas atp - cambios salario complementario - créditos subsidiados - que va a suceder con programa atp - que va a suceder con salario complementario - sueldos trabajadores - sueldos trabajadores agosto
  Comentarios   0
 

AGO 2020
20

Publicado por Horacio Cardozo
CRECE EL NEGOCIO DE LA CONSTRUCCIÓN. Caen los costos de construcción de viviendas en Countries en un 60%.

A finales del mes de julio de 2020 el costo para construir una vivienda tipo country o barrio privado sobre lote propio rondaba los $ 106.000 por cada metro cuadrado (que equivale en dólar blue a u$d 780).

Con esta cifra, construir una casa con buen nivel de terminaciones y con una superficie de 305 metros cuadrados alcanza un costo por encima de los 33,4 millones de pesos, lo que se traduce a un total de 246 mil dólares, medidos por la cotización del mercado paralelo.

La diferencia respecto de noviembre 2017 resulta abismal, ya que en esa época había que contar con un presupuesto de 578 mi dólares para realizar la misma construcción, lo que arroja una diferencia de 332.000 dólares blue.

Expertos informan que este fenómeno se debe, entre otras cosas, al fuerte stockeo con el que contaban los proveedores de material de construcción previo a la pandemia.

La fuerte baja en los costos de esta tipología y sostenidos en el tiempo hace presuponer un nuevo boom de construcción en los complejos suburbanos privados del Gran Buenos Aires cómo se pudo ver en el periodo 2002-2006.

Fuente: www.iprofesional.com



 


Tags: horacio felix cardozo - sector contruccion - inversión ladrillo - caen costos construcción - boom inmobiliario - mercado inmobiliario - caen costos construcción - inversiones - invertir en el mercado inmobiliario - countries
  Comentarios   0
 

AGO 2020
20

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP: Prorrogan feria extraordinaria hasta el 30 de agosto

En línea con la prórroga de cuarentena dispuesta por el Decreto 677/20, se extiende la feria extraordinaria del organismo recaudador hasta el 30 de agosto del corriente año.

Recordamos que durante la vigencia de la feria fiscal quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos realizados por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

El organismo seguirá ejerciendo sus facultades de contralor, para lo cual los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas notificados durante la feria, comenzarán a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del período de feria fiscal extraordinaria.

RG 4794/2020



 


Tags: horacio felix cardozo - afip - feria - impuestos - plazos - feria extraordinaria - suspensión plazos - nueva prorroga feria afip - rg 4794/2020 - feria afip - feria afip 30 de agosto
  Comentarios   0
 

AGO 2020
20

Publicado por Horacio Cardozo
Se extiende plazo de adhesión para obtener Crédito a Tasa Subsidiada

La AFIP  extendió el plazo para adherirse al beneficio de Crédito a Tasa Subsisidada del Programa ATP hasta el dia 21 de agosto inclusive.

Para acceder al aludido beneficio, las empresas con menos de 800 trabajadores deberán ingresar con su clave fiscal a la página de AFIP e ingresar al servicio “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”.

Recordamos los beneficios en el siguiente link:

http://horaciocardozo.com.ar/general/770-programa-atp-se-crea-cradito-a-tasa-subsidiada-para-empresas-con-menos.html



 


Tags: horacio felix cardozo - crédito a tasa subsididada - empresas con menos de 800 trabajadores - crédito para empresas - crédito para empresas con menos de 800 trabajadores - créditos salarios trabajadores - salario complementario - medidas de alivio para las empresas
  Comentarios   0
 

AGO 2020
18

Publicado por Horacio Cardozo
Prórroga de suspensión de plazos Administrativos Nacionales

En línea con lo dispuesto con la última ampliación de cuarentena, se prorroga la suspensión del curso de los plazos desde el 17 hasta el 30 de agosto de 2020, inclusive.

Quedan exceptuados todos los trámites administrativos relativos a la emergencia que surgen de la ley de Seguridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la emergencia pública y a todos los trámites realizados al amparo del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.

Decreto 678/2020



 



 


Tags: horacio felix cardozo - prorroga - suspension de plazos administrativos - decreto 678/2020 - plazos administrativos nacionales - prorroga suspension plazos - administración nacional - suspension plazos
  Comentarios   0
 

AGO 2020
18

Publicado por Horacio Cardozo
Nueva prórroga de cuarentena hasta el 30 de agosto

En virtud de lo dispuesto por el decreto 677/20, se prorroga la CUARENTENA que anteriormente vencía el 16 de Agosto, hasta el 30 de agosto de 2020, inclusive.

En tales términos se mantienen las dos modalidades de aislamiento que fueron aplicadas durante la última prórroga, a saber: la modalidad de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y la modalidad de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”.

Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio

De aplicación en todo el país, excepto en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), y en algunos departamentos de las Provincia de Jujuy, Santa Cruz, Tierra del Fuego, La Rioja, Salta y Santiago del Estero.

-Se mantiene vigente la prohibición de circulación a todas las personas que no posean el Certificado Único Habilitante para Circulación.

-Solo podrán realizarse actividades económicas industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su capacidad

- Se mantienen suspendidas las clases presenciales en todos los niveles y modalidades hasta tanto se disponga el reinicio de las mismas.

- Queda prohibida la realización de cualquier tipo de evento con una concurrencia mayor a 10 personas; practica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes; de cines, teatros, clubes, centros culturales; turismo y; Servicio público de transporte  jurisdiccional e interjurisdiccional salvo que sea para actividades y servicios esenciales.

- Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente.

-En todo el país, incluso en el AMBA, se mantiene la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo de personas mayores de sesenta años, excepto que sean trabajadores del sector salud.

Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio

De aplicación para el AMBA, y ciertos departamentos de las Provincia de Jujuy, Santa Cruz, Tierra del Fuego, La Rioja, Salta y Santiago del Estero.

Se mantiene el mismo criterio que en el decreto 641/2020, posibilitando la realización de las mismas actividades esenciales allí enunciadas (mencionadas en la publicación de fecha 03 de agosto del corriente año).

Link: http://horaciocardozo.com.ar/general/777-prarroga-nacional-de-aislamiento-social-preventivo-y-obligatorio.html

Para el caso de aglomerados urbanos, partidos y departamentos con más de 500.000 habitantes, las autoridades provinciales respectivas y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros que autorice nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas.

En tales términos, podrán las autoridades del AMBA solicitar la reanudación de actividades consideradas no esenciales. Las autoridades provinciales y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán, incluso, determinar uno o algunos días para desarrollar dichas actividades y servicios, limitar su duración y eventualmente suspenderlos o reanudarlos, con el fin de proteger la salud pública y en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.



 



 



 


Tags: coronavirus - horacio felix cardozo - cuarentena - aislamiento social preventivo y obligatorio - distanciamiento social preventivo y obligatorio - actividades amba - actividades esenciales – reanudación actividades
  Comentarios   0
 
<- Publicaciones anterioes Publicaciones mas recientes ->
 
BUSCADOR
Busca entre las publicaciones
 
 
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN
 
 
SUSCRIBIRSE AL BLOG
Reciba nuestras últimas noticias
 
 
SEGUINOS EN:
Linkedin
 
 
ÚLTIMAS PUBLICACIONES
 
Errores materiales en declaraciones juradas: Límite al formalismo fiscal
En un reciente fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó que los contribuyentes pueden corregir errores mat...
sin comentarios
Fondos de Asistencia Laboral: reglamentan el nuevo sistema para financiar indemnizaciones laborales
El Gobierno Nacional reglamentó el Título II de la Ley de Modernización Laboral N.º 27.802, incorporando formalmente los Fondos de Asistencia La...
sin comentarios
Ejecución fiscal y nulidad sobreviniente: Freno al cobro de anticipos inexistentes
En un reciente fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la nulidad sobreviniente de una ejecución f...
sin comentarios
 
 
   OTROS TEMAS
 
 
 
Visitas: 5246304
 
  Horacio Cardozo
San Martín 201 Piso 8 "A", C.A.B.A.
Tel.: 51991702/ 51991703
Cel.: 1541811981 - 60885899
hcardozo@cardozo-lapidus.com.ar
 
| Inicio | El porqué del Blog | Cursos | Prensa | Sobre mí | Enlaces | Novedades laborales | Sección alumnos |
Copyright 2026 | Todos los Derechos Reservados | Diseño y armado by Plap Disenio Web