NOV 2020 05 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Grupos de riesgo no pagarán aportes y contribuciones |
Debido a las numerosas consultas realizadas a nuestro estudio, informamos que las personas que se encuentren dispensadas de la obligación de asistir al lugar de trabajo, seguirán cobrando el mismo sueldo neto, pero ya no se deberán realizar aportes ni contribuciones al Sistema de Seguridad social, como así tampoco tendrán que hacerlo sus empleadores por el pago de los sueldos mensuales.
Sin embargo, este grupo de trabajadores, así como también sus empleadores, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al fondo de jubilados.
Esta medida resulta de aplicación para los mayores de 60 años, las embarazadas, los grupos de riesgo, como así aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes, y se encuentren dispensados de la obligación de asistir al lugar de trabajo.
Fuente: Decreto 792/2020
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Tags: horacio félix cardozo – cuarentena – medidas de alivio para la economía – dnu 792/20 – compensación no remunerativa – trabajadores dispensados del deber de ir a trabajar – beneficios trabajadores de más de 60 años – beneficios impositivos grupos de riesgo – beneficios embarazadas aportes |
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NOV 2020 03 |
Publicado por Horacio Cardozo |
La justicia concede licencia obligatoria para el cuidado de hija menor |
La justicia Santa Fe, con fecha del 8 de octubre, resolvió otorgar una licencia laboral solicitada por la trabajadora a su empleador, el cual se la había negado y le había descontado del salario los días en los que se había ausentado con motivo del cuidado de la hija de 6 años, que había alegado la trabajadora, lo que había motivado en principio el pedido de la licencia.
En efecto, en la causa “E., G. I. vs. Juan Condrac S.A. s. Medida autosatisfactiva”, el Juzgado Laboral N°2 de Rafaela, decidió conceder la licencia dispuesta en el art. 3 de la Resolución 207/2020 del Ministerio de Trabajo, y ordenar el pago de las remuneraciones impagas a la trabajadora atento a que se encontraba al cuidado personal de su hija de 6 años en virtud de la suspensión del dictado de clases presenciales (según lo que había determinado el Gobierno en la Resolución 108/2020 del Ministerio de Educación y DNU 297/2020).
Si bien en la causa en un primer momento la trabajadora no hizo uso de la licencia mencionada y continuó laborando, dejando a su hija al cuidado de una vecina, esta solución dejó de ser posible a fines del mes de Agosto, según demostró la actora. La medida solicitada presupone una solución urgente que da una respuesta adecuada a una situación que reclama una pronta y expedita intervención de la justicia a los fines de evitar la producción de perjuicios en la trabajadora.
Por ello, la justicia hizo lugar a la solicitud de la actora y se intimó a la parte empleadora a que en 24 hs. abone los salarios impagos y, hasta tanto se modifique la situación normativa de emergencia dictada a nivel nacional o provincial, considere justificadas las inasistencias de la actora a su lugar de trabajo por resultar indispensable su presencia en el hogar para el cuidado de su hija, manteniendo el pago de su salario, todo ello bajo apercibimiento de aplicar una multa diaria de $ 4.000 en caso de incumplimiento.
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Tags: licencia. derecho laboral. salario. ministerio de trabajo. ministerio de salud. coronavirus. |
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NOV 2020 03 |
Publicado por Horacio Cardozo |
AFIP - Retoman la atención presencial en el AMBA |
A partir del 2 de Noviembre, la Administración Federal de Ingresos Públicos abrirá sus agencias para atención presencial en el Área Metropolitana de Buenos Aires.
Las dependencias que retoman la atención son aquellas ubicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Boulogne, Olivos, Tigre, Morón, San Martín, San Justo, San Miguel, Avellaneda, Lomas de Zamora, Adrogue, Quilmes, Luján, Pilar, Cañuelas, La Plata y Zárate.
Los trámites habilitados serán:
- Creación de Clave Fiscal
- Inscripción de CUIT
- Solicitar la Clave de Identificación
- Formulario 3283 para autorizar a un tercero a realizar trámites ante la AFIP.
Requisitos:
* Sacar turno previo (www.afip.gob.ar)
* Uso de tapabocas en el lugar.
* Asistir con el permiso de circulación válido.
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Tags: horacio felix cardozo - afip - agencias - turno - atención presencial - covid-19 - cuit - protocolos - clave fiscal - formulario 3283 - clave de identificación - amba - caba |
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