HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
NOV 2020 05, publicado por Horacio Cardozo
Grupos de riesgo no pagarán aportes y contribuciones  
 

Debido a las numerosas consultas realizadas a nuestro estudio, informamos que  las personas que se encuentren dispensadas de la obligación de asistir al lugar de trabajo, seguirán cobrando el mismo sueldo neto, pero ya no se deberán realizar aportes ni contribuciones al Sistema de Seguridad social, como así tampoco tendrán que hacerlo sus empleadores por el pago de los sueldos mensuales.

Sin embargo, este grupo de trabajadores, así como también sus empleadores, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al fondo de jubilados.

Esta medida resulta de aplicación para los mayores de 60 años, las embarazadas, los grupos de riesgo,  como así aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes, y se encuentren dispensados de la obligación de asistir al lugar de trabajo.

Fuente: Decreto 792/2020



 


 
Tags: horacio félix cardozo – cuarentena – medidas de alivio para la economía – dnu 792/20 – compensación no remunerativa – trabajadores dispensados del deber de ir a trabajar – beneficios trabajadores de más de 60 años – beneficios impositivos grupos de riesgo – beneficios embarazadas aportes
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