La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional un tributo local que afectaba el esquema tributario federal. Se trataba del «Tributo Económico Municipal» (TEM), creado por ordenanza de un municipio tucumano, que la empresa impugnó por superponer cargas ya previstas por leyes nacionales.
La empresa alegó que el TEM violaba la Ley 23.966, que regula el impuesto a los combustibles líquidos, y la Ley 23.548 de coparticipación federal de impuestos. Aunque los tribunales locales defendieron la potestad tributaria municipal basada en la Constitución provincial, la Corte Suprema nacional fue clara al afirmar que esa autonomía no puede vulnerar normas federales superiores.
El fallo aclara que no importa si el gravamen se denomina «tasa» o «impuesto»: si su contenido entra en conflicto con leyes nacionales, corresponde su anulación. La Corte criticó el razonamiento dogmático de la justicia provincial y recordó que toda potestad tributaria local debe ejercerse dentro de los límites fijados por la Constitución Nacional.
La decisión destaca la necesidad de que Nación, provincias y municipios coordinen sus sistemas fiscales. Lejos de competir por recursos, el fallo sostiene que los distintos niveles de gobierno deben ofrecer a los contribuyentes un sistema impositivo coherente, armónico y previsible, como exige la Constitución.
Para las empresas, esta sentencia es un precedente importante: limita la discrecionalidad de los municipios al crear tributos, especialmente cuando estos afectan actividades reguladas por leyes nacionales o gravan hechos ya alcanzados por otros impuestos.
En la práctica, este fallo invita a revisar con mayor atención la legalidad de ciertos tributos locales. Cuando existen superposiciones o excesos, hay herramientas concretas para cuestionarlos y evitar cargas indebidas, protegiendo los derechos del contribuyente frente a abusos fiscales.
Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Refinería del Norte S.A. c/ Municipalidad de La Banda del Río Salí”, 25/06/2025.

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