HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

OCT 2025
15

Publicado por Horacio Cardozo
Ratifican la validez del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones: la exención solo aplica ante casos de vulnerabilidad comprobada

 La Cámara Federal de La Plata (Sala II) confirmó un fallo que rechazó el reclamo de un jubilado que pedía dejar de tributar el Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes previsionales. El Tribunal entendió que el actor no demostró una situación de vulnerabilidad especial, requisito indispensable para que el beneficio sea aplicable.

El demandante, de 71 años, había promovido una acción declarativa de certeza contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), invocando el precedente “García, María Isabel c/ AFIP” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En aquel caso, el Máximo Tribunal había declarado la inconstitucionalidad de la retención del impuesto a las jubilaciones cuando afecta a personas en condiciones de vulnerabilidad económica o sanitaria.

Sin embargo, la Cámara platense fue clara: el precedente “García” no elimina el impuesto de manera general para todos los jubilados, sino que exige un examen individual y probado de las circunstancias personales del contribuyente. Solo cuando se acreditan enfermedades graves, gastos médicos extraordinarios o un desequilibrio económico que comprometa la subsistencia, puede considerarse que la aplicación del tributo vulnera derechos constitucionales.

En este expediente, el actor no presentó pruebas concretas que acreditaran tales condiciones, por lo que el Tribunal consideró que no existía fundamento para declarar la inconstitucionalidad del impuesto en su caso.

La sentencia también destacó que las reformas recientes al régimen del Impuesto a las Ganancias —como las leyes 27.617, 27.725 y 27.743— no modifican el estándar constitucional fijado por la Corte. Es decir, los jueces deben seguir evaluando caso por caso, valorando la situación particular del contribuyente y no aplicando criterios automáticos.

Con esta decisión, la Cámara Federal consolida el criterio jurisprudencial que ya viene siendo sostenido por otros tribunales: el precedente “García” no es de aplicación masiva, sino excepcional y condicionado a la demostración de circunstancias personales graves.

Fuente: “G, J. M. c/ Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) s/ Acción Declarativa de Certeza” – Cámara Federal de La Plata, Sala II – 30/09/2025

                                                         


Tags: ratifican - la validez del impuesto a las ganancias - sobre jubilaciones - la exención solo aplica ante casos de vulnerabilidad comprobada
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OCT 2025
15

Publicado por Horacio Cardozo
Despido discriminatorio por motivos de salud: la carga de la prueba del trabajador

La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó una demanda por despido discriminatorio y acoso laboral al considerar que la trabajadora no logró acreditar los hechos invocados ni el vínculo entre su desvinculación y su estado de salud. El fallo reafirma la importancia del sustento probatorio en este tipo de reclamos.

La actora había denunciado que fue víctima de malos tratos y abusos por parte de un superior jerárquico, que se le incrementó la carga laboral en un clima hostil y que, durante una licencia médica, la empresa designó a otros empleados en su puesto con mejores categorías y salarios. Alegó que, tras un año de licencia por afecciones psíquicas, la empleadora le otorgó el alta médica con el único propósito de proceder a su despido.

Sin embargo, los jueces destacaron que, en materia de despido discriminatorio, la carga de la prueba recae inicialmente sobre quien lo alega, quien debe aportar indicios concretos y verosímiles que permitan presumir la existencia de trato desigual. Solo una vez acreditados esos indicios, la carga se invierte y el empleador debe justificar su accionar.

En este caso, la trabajadora no aportó pruebas suficientes. Las declaraciones testimoniales no confirmaron los hechos de acoso ni maltrato, y el informe pericial médico no acreditó una relación causal entre su estado de salud y el despido. Además, al momento de la desvinculación, la trabajadora contaba con alta médica emitida por el profesional de la empresa, lo que desvirtúa la hipótesis de un despido fundado en enfermedad.

La Cámara remarcó que no basta con la sola alegación de discriminación o acoso: deben existir elementos objetivos que sustenten la verosimilitud del relato, como comunicaciones, testimonios consistentes, informes psicológicos o médicos que describan la situación denunciada.

Asimismo, la sentencia subraya que la aplicación de la Ley 23.592 (antidiscriminatoria) en el ámbito laboral requiere una demostración clara del nexo entre el despido y la condición personal del trabajador, en este caso su estado de salud, lo cual no pudo demostrarse en el expediente.

Fuente: “S M, M. C. c/ Aseguradora Federal Argentina S.A. y otro s/ despido” – Expte. Nº 36.952/2014 – Sala X, CNAT

                                                          


Tags: despido - discriminatorio - por motivos de salud - la carga de la prueba del trabajador
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OCT 2025
08

Publicado por Horacio Cardozo
Beneficio jubilatorio y despido: No se puede limitar la antigüedad por falta de registro laboral

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que un médico pediatra despedido por el Hospital Británico debía percibir la indemnización por despido computando toda la antigüedad laboral, y no solo el período posterior a su jubilación.

El caso comenzó cuando el profesional demandó el pago de las indemnizaciones derivadas del despido, argumentando que la relación laboral fue siempre dependiente, aunque el hospital la encuadrara como una prestación autónoma. La institución, por su parte, sostuvo que el vínculo no tenía naturaleza laboral, ya que el actor también prestaba servicios en otros establecimientos médicos.

Los jueces desestimaron esa defensa. Sostuvieron que la existencia de otros trabajos no implica la ausencia de relación laboral, dado que la profesión médica no exige exclusividad. En cambio, las pruebas acreditaron que el actor cumplía horarios, se encontraba bajo supervisión y prestaba servicios personales, continuos y remunerados: notas esenciales de la relación de dependencia.

La controversia principal giró en torno al artículo 253 de la LCT, que regula los casos en que un trabajador jubilado vuelve a prestar servicios o continúa trabajando tras obtener el beneficio previsional. La norma autoriza al empleador a extinguir el contrato por esa causa, con obligación de preaviso e indemnización, y dispone que solo se computará como antigüedad el tiempo posterior al cese o al goce de la jubilación.

Sin embargo, la Cámara destacó que este artículo solo puede aplicarse si la relación laboral se encuentra debidamente registrada. En este caso, el hospital nunca reconoció la existencia del vínculo dependiente y pretendió, a la vez, ampararse en una norma que exige su previa registración.

En palabras del fallo, “no puede invocarse la extinción de un vínculo que, según la propia empleadora, nunca existió”. La obtención del beneficio jubilatorio no produce por sí sola la disolución del contrato laboral cuando este no fue reconocido ni regularizado.

Así, el tribunal entendió que el trabajador nunca dejó de prestar servicios y que no hubo una nueva contratación luego de la jubilación, sino una continuidad laboral ininterrumpida. Por ello, correspondía calcular las indemnizaciones tomando en cuenta todo el tiempo trabajado desde el inicio efectivo de la relación, sin aplicar la limitación del artículo 253 LCT.

El fallo refuerza una doctrina clave: quien incumple su deber de registrar la relación laboral no puede beneficiarse de las consecuencias que la ley reserva para los empleadores cumplidores. En este contexto, la falta de registración neutraliza cualquier invocación del artículo 253.

En consecuencia, la Cámara condenó al Hospital Británico de Buenos Aires Asociación Civil a abonar las indemnizaciones correspondientes, computando la totalidad de la antigüedad del vínculo.

Fuente: “B, O. C. A. c/ Hospital Británico de Buenos Aires Asociación Civil s/ Despido” – Expte. 16032/2020

                                                                  


Tags: beneficio jubilatorio - despido - limitar la antigüedad por falta de registro laboral
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OCT 2025
08

Publicado por Horacio Cardozo
Fiscalización nula: Freno a ARCA por excederse en sus facultades de control

El Tribunal Fiscal de la Nación (Sala A) declaró la nulidad total de una fiscalización realizada por ARCA al comprobar que el procedimiento estuvo viciado desde su inicio.

El caso se originó durante una serie de operativos simultáneos en locales comerciales, donde inspectores de ARCA ingresaron a los sistemas informáticos de la empresa y extrajeron datos de facturación sin contar con autorización judicial ni con la presencia o consentimiento del representante legal. La información fue obtenida con la colaboración de empleados sin facultades para permitir el acceso.

La defensa del contribuyente —Pizzería Chapal S.A. — sostuvo que esos datos fueron recolectados de manera irregular, sin garantías de autenticidad ni custodia, por lo que no podían utilizarse como prueba válida para realizar ajustes impositivos ni aplicar sanciones.

El Tribunal coincidió con esa postura y advirtió graves irregularidades procedimentales: la falta de autorización válida, la violación del derecho de defensa, la inexistencia de una cadena de custodia adecuada y la ausencia de garantías mínimas de integridad digital de la información extraída.

Además, señaló que las demoras administrativas y la ausencia de documentación clara sobre el procedimiento vulneraron el principio de transparencia y comprometieron la validez del accionar fiscal.

En consecuencia, el Tribunal anuló las resoluciones de ARCA y dejó sin efecto las sanciones, remarcando que la administración no puede invocar su poder de fiscalización para violar derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Nacional, como el derecho a la intimidad y el debido proceso.

El fallo resalta que la fiscalización digital tiene límites precisos: los inspectores no pueden acceder a información privada sin orden judicial o sin la intervención formal de representantes autorizados. Cualquier prueba obtenida fuera de esos parámetros resulta nula y no puede sustentar determinaciones tributarias.

Fuente: “Pizzería Chapal S.A. c/ AFIP” – Tribunal Fiscal de la Nación, Sala A – 26/08/2025

                                                       


Tags: derechotributario - afip - tribunalfiscal - fiscalización - debidoproceso - defensa del contribuyente - garantíasconstitucionales - procedimiento administrativo
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OCT 2025
01

Publicado por Horacio Cardozo
Demora excesiva en devoluciones del impuesto PAIS: Le ordenan a ARCA resolver en plazos razonables

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala III) confirmó una sentencia que obliga a ARCA a resolver en un plazo perentorio un reclamo millonario por devolución del impuesto PAIS. El caso, iniciado por Ferrosider S.A., involucra más de $1.261 millones abonados como anticipo de derechos de importación en 2023.

La empresa había solicitado la devolución en julio de 2024 y presentó pronto despacho en diciembre del mismo año, pero para abril de 2025 aún no había recibido respuesta del organismo. Frente a esa inacción, interpuso un amparo por mora, una vía legal que protege a los contribuyentes cuando la administración no resuelve sus reclamos en tiempo y forma.

En primera instancia, el Tribunal Fiscal de la Nación hizo lugar al planteo y ordenó a ARCA expedirse en 30 días. El organismo apeló, sosteniendo que el trámite era complejo, que se habían pedido informes adicionales y que la reciente RG 5720/2025, que regula devoluciones del impuesto PAIS, era aplicable al caso.

La Cámara desestimó esos argumentos. Subrayó que la propia ARCA reconoció la existencia de saldos a favor de los contribuyentes y que el nuevo procedimiento no correspondía a este reclamo en particular. También destacó que habían pasado más de diez meses sin resolución, configurando una mora injustificada.

Con esta decisión, la Justicia ratifica la eficacia del amparo por mora como herramienta frente a la inacción del fisco y envía un mensaje claro: ARCA debe respetar los tiempos procesales y brindar soluciones rápidas.

Para las empresas, el precedente es significativo: ante demoras prolongadas en devoluciones o trámites tributarios, existen vías legales para exigir resolución y recuperar fondos. No se trata de esperar indefinidamente, sino de hacer valer derechos con respaldo judicial.

El fallo en “Ferrosider S.A. c/ DGI s/ Recurso Directo de Organismo Externo” (Expte. 24204/2025) marca un límite a la inercia estatal y consolida la idea de que los contribuyentes no deben cargar con los costos de la burocracia lenta.

Fuente: CNCAF – Sala III, “Ferrosider S.A. (TF 40316993-I) c/ Dirección General Impositiva”, sentencia del 25/09/2025

                                                      


Tags: horacio félix cardozo - demora excesiva - devoluciones - impuesto pais - le ordenan a arca resolver en plazos razonables
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OCT 2025
01

Publicado por Horacio Cardozo
Despido con causa: El principio de proporcionalidad en las sanciones

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó una sentencia de primera instancia y condenó a la empresa demandada al pago de las indemnizaciones por despido injustificado. El tribunal entendió que la medida de extinguir el vínculo fue desproporcionada frente a la falta atribuida al trabajador.

El caso involucra a un empleado con ingreso en diciembre de 2002, que se desempeñaba como playero en una estación de servicio de Vicente López. La empresa lo despidió en octubre de 2017, alegando que había realizado un cambio de aceite sin facturar ni registrar la operación, pero cobrando el servicio y cargando puntos en la tarjeta de beneficios de la firma.

Si bien el trabajador reconoció haber efectuado el servicio, la Cámara sostuvo que la empleadora debía haber aplicado medidas disciplinarias menos extremas, como un apercibimiento o una suspensión breve, antes de acudir a la sanción máxima del despido.

El fallo destacó los principios de buena fe y continuidad de la relación laboral consagrado en los arts. 10, 62, 63 y 67 de la LCT, que obligan a preservar el vínculo salvo que la falta sea de tal gravedad que torne imposible la prosecución del contrato.

Un elemento decisivo fue la antigüedad del trabajador: más de 15 años en la empresa, lo que generaba un estándar de mayor prudencia para evaluar la proporcionalidad de la sanción.

Si bien el actor tenía sanciones previas, la Cámara observó que no eran contemporáneas al hecho que motivó el despido, por lo que no podían justificar la ruptura directa e inmediata del vínculo.

La decisión remarca que la falta alegada, aunque reprochable, no constituyó una injuria grave suficiente para afectar irremediablemente la confianza necesaria en la relación laboral.

En consecuencia, el tribunal condenó a la empleadora a abonar las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 de la LCT, además de la sanción del art. 2 de la Ley 25.323.

Este fallo refuerza un criterio central: el despido con causa debe ser siempre la última ratio, reservado a casos donde la conducta del trabajador haga inviable la continuidad de la relación.

Fuente: “M. V. A. N. c/ Operadora de Estaciones de Servicio S.A. s/ despido” – Expte. 4410/2018

                                                               


Tags: despido con causa - el principio de proporcionalidad en las sanciones
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