HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

AGO 2025
27

Publicado por Horacio Cardozo
Residencia Fiscal en el Exterior: Baja retroactiva en ganancias frena el formalismo de Afip

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal declaró la nulidad de una resolución de la AFIP (actual ARCA) que había rechazado la baja retroactiva en el Impuesto a las Ganancias solicitada por un contribuyente que obtuvo residencia permanente en Uruguay.

El caso se originó cuando el actor pidió que se reconociera la pérdida de su residencia fiscal en Argentina a partir de octubre de 2020, fecha en que acreditó su radicación definitiva en la República Oriental del Uruguay. La AFIP (actual ARCA) denegó el pedido alegando que el trámite había sido presentado fuera del plazo previsto en la Resolución General 2322/07, negando así efectos retroactivos.

El tribunal, sin embargo, sostuvo que la pérdida de residencia opera de pleno derecho desde que se cumplen las condiciones del artículo 117 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y que la comunicación a ARCA constituye únicamente un deber formal, sin efectos constitutivos. En consecuencia, el organismo no puede crear limitaciones adicionales a través de sus resoluciones generales.

La sentencia también aplicó el principio de informalismo en favor del administrado, previsto en la Ley 19.549, que impide que incumplimientos meramente formales anulen el ejercicio de un derecho sustancial. En esa línea, la Cámara citó jurisprudencia de la Corte Suprema que rechaza el uso de un rigor formal excesivo por ser incompatible con el derecho de defensa y con una correcta prestación del servicio de justicia.

En suma, en materia de traslado de residencia fiscal al extranjero, los efectos se producen desde que se cumplen las condiciones legales, sin que la tardanza o defectos en la comunicación a ARCA puedan desvirtuar ese derecho.

Fuente: “G., R. A. c/ EN-AFIP-Disp. 5/22 s/ Dirección General Impositiva” – CNCAF, Sala V – 21/08/2025

                                                      


Tags: residencia fiscal - exterior - baja - retroactiva - ganancias - formalismo - afip
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AGO 2025
27

Publicado por Horacio Cardozo
Licencia médica y redes sociales: ¿Buscar empleo equivale a estar de alta?

La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró injustificado el despido de una trabajadora que, durante una licencia médica, realizó publicaciones en LinkedIn manifestando su interés en nuevas oportunidades laborales. El tribunal sostuvo que la búsqueda de empleo no implica, por sí sola, que la persona esté en condiciones de retomar sus tareas habituales.

El caso se originó cuando la trabajadora, de licencia médica por una patología atribuida a sus condiciones de trabajo, fue sometida a un control médico de parte de la empresa, cuyo diagnóstico indicó que estaba apta para reincorporarse. Sin embargo, su médico particular sostenía lo contrario. Pese a esa discrepancia, la empleadora decidió despedirla con justa causa al detectar que había actualizado su perfil en redes sociales y se había postulado a través de una consultora.

En su análisis, la Cámara remarcó dos puntos centrales:

La discrepancia médica debía resolverse con mayores recaudos. La empresa debió convocar una junta médica o un tercer profesional independiente para dirimir la diferencia entre los diagnósticos, en lugar de optar directamente por el despido.

Las publicaciones en redes sociales no prueban capacidad laboral. El hecho de que la trabajadora se mostrara disponible para nuevas oportunidades no equivale a que estuviera apta para trabajar ni desvirtúa la licencia médica en curso.

Asimismo, los jueces descartaron que la “falta de exclusividad” laboral alegada por la empresa fuera relevante, ya que el conflicto no giraba en torno a la existencia de otro empleo, sino a la justificación del despido decidido unilateralmente.

En conclusión, el tribunal consideró arbitraria la medida extintiva y condenó a la empresa al pago de las indemnizaciones correspondientes. Las manifestaciones en redes sociales no sustituyen un alta médica ni justifican un despido por causa.

Fuente: “N., M. C. c/ QBOX S.A. s/DESPIDO” Expte. 13301/2021



                                                                   


Tags: licencia médica - redes sociales - buscar empleo - alta
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AGO 2025
20

Publicado por Horacio Cardozo
Ganancias y Quebrantos: EL Tribunal Fiscal rechaza actualización por inflación en periodos anteriores a la reforma

El 4 de agosto de 2025, la Sala B del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) resolvió un caso que vuelve a poner en el centro del debate la actualización de quebrantos por inflación en el Impuesto a las Ganancias, un tema de alto impacto para empresas y contribuyentes.

La controversia se originó cuando una sociedad presentó declaraciones juradas rectificativas correspondientes a los ejercicios 1999 a 2001, aplicando la actualización de quebrantos. Posteriormente trasladó esos quebrantos a los períodos 2002 a 2005, lo que generó saldos a favor en Ganancias durante 2004 y 2005, cuya devolución solicitó ante la AFIP.

El Tribunal rechazó la acción de repetición. Fundamentó que la actualización de quebrantos estaba suspendida por el artículo 39 de la Ley 24.073, lo que impedía su utilización en los ejercicios cuestionados. Además, entendió que la contribuyente no acreditó un supuesto de confiscatoriedad que habilitara la aplicación excepcional de la actualización, siguiendo los criterios de la Corte Suprema.

En este punto, se destacó que en algunos de los ejercicios en los que se trasladaron los quebrantos actualizados, la empresa ni siquiera tenía impuesto determinado. Asimismo, la pericia contable presentada se limitó a calcular los montos de la actualización, sin demostrar que la falta de su aplicación hubiera implicado una absorción sustancial de la renta.

El fallo adquiere especial relevancia porque los períodos analizados son previos a la reforma de la Ley 27.430, que reconoció expresamente el derecho a la actualización de quebrantos. Por ello, el Tribunal no se pronunció sobre el alcance de esa reforma ni sobre su impacto en períodos posteriores.

Este precedente recuerda a los contribuyentes que las discusiones sobre la actualización de quebrantos siguen abiertas, y que resulta esencial preparar desde el inicio una estrategia probatoria sólida para recuperar montos relevantes y defender la verdadera capacidad contributiva frente al fisco.

Fuente: Expte. Nº 37.110-I – “Ortiz y Cía. S.A. s/ Recurso de Apelación por Retardo de Repetición” – TFN, Sala B – 04/08/2025

                                                       


Tags: horacio felix cardozo - ganancias - quebrantos - tfn - actualización por inflación - periodos anteriores a la reforma
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AGO 2025
20

Publicado por Horacio Cardozo
Responsabilidad Civil del empleador: Se reconoce el daño por falta de pago de indemnización

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N.º 77 condenó a una empresa al pago de daños y perjuicios por incumplir con la indemnización por despido sin causa, atribuyéndole responsabilidad directa conforme a los artículos 1724 y 1728 del Código Civil y Comercial de la Nación.

El caso se originó cuando el trabajador reclamó su reincorporación tras recibir el alta de su médico particular. Sin embargo, la empresa se negó, basándose únicamente en la opinión de su servicio médico propio, sin considerar la necesidad de una tercera evaluación independiente. Ante esa negativa, el empleado se consideró despedido y promovió la acción judicial, reclamando las indemnizaciones laborales correspondientes, la sanción prevista en el artículo 80 LCT y el incremento indemnizatorio del artículo 2 de la Ley 25.323.

En su defensa, la empleadora invocó la Ley 27.742 (Ley Bases), que derogó el incremento indemnizatorio de la Ley 25.323. No obstante, el Juzgado señaló que esta derogación no elimina el deber de reparar el daño causado por el incumplimiento contractual, cuando existe un nexo causal probado entre la conducta del empleador y el perjuicio ocasionado al trabajador.

El tribunal enfatizó que el incumplimiento configuró un supuesto de responsabilidad civil, por lo que correspondía condenar a la empresa al pago de una reparación integral. Asimismo, aclaró que la Ley 27.742 no afecta la aplicación del principio protectorio, eje central del sistema laboral argentino, ni exime a los empleadores de responder por los daños que ocasionen.

De este modo, el fallo establece un precedente significativo: aun en el marco de reformas legislativas recientes, los jueces pueden aplicar las normas de responsabilidad civil para garantizar al trabajador una compensación justa frente a los daños derivados de conductas empresariales indebidas.

Fuente: “V. G. M. c/ Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. y G. s/ Despido” – Expte. 2206/2025 – Juzgado Nacional del Trabajo N.º 77

                                                                


Tags: responsabilidad civil - empleador - daño por falta de pago - indemnización
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AGO 2025
13

Publicado por Horacio Cardozo
Monotributo: ¿Cómo se define el límite de facturación?

En un fallo relevante para profesionales y pequeños contribuyentes, la Sala V de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal determinó que, para evaluar si se supera el tope de facturación del Monotributo, debe considerarse el momento en que se prestó el servicio o se realizó el trabajo, y no únicamente la fecha de emisión de la factura.

El caso se originó cuando AFIP excluyó a un profesional del régimen por considerar que las facturas emitidas en el período fiscalizado excedían el límite máximo de su categoría, configurando causal de exclusión automática. El contribuyente alegó que parte de esas facturas correspondían a tareas realizadas en períodos anteriores, por lo que no debían computarse en el año controlado.

En primera instancia, su argumento fue rechazado por entender que no estaba acreditado que los servicios se hubieran realizado antes. Sin embargo, la Cámara revocó esa decisión y sostuvo que rige el criterio del devengado: el ingreso se computa cuando nace el derecho a cobrar —es decir, cuando se ejecuta el trabajo— sin importar la fecha de facturación o cobro.

Tras analizar la documentación aportada, el tribunal concluyó que varios de los ingresos cuestionados correspondían efectivamente a períodos previos, por lo que no debían sumarse para el cálculo del tope anual. En consecuencia, no se configuraba la causal de exclusión y el profesional pudo permanecer en el régimen simplificado.

El fallo refuerza la importancia de que los monotributistas conserven pruebas fehacientes de la fecha real de prestación del servicio —como contratos, órdenes de trabajo, constancias de trámites o documentación con respaldo temporal claro—, ya que este respaldo puede ser decisivo ante una inspección o impugnación de AFIP.

Fuente: “M, M E c/ EN – AFIP – DGI s/ Dirección General Impositiva” – CAF, Sala V – 05/08/2025


Tags: monotributo - ¿cómo se define el límite de facturación?
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AGO 2025
13

Publicado por Horacio Cardozo
Renuncia Voluntaria: Corresponde indemnización?

La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó el reclamo de un trabajador que solicitaba el pago de indemnizaciones por despido y por presunta clandestinidad del vínculo, al comprobarse que él mismo había presentado su renuncia voluntaria y que ya se encontraba trabajando en otra empresa del mismo rubro al poco tiempo.

El caso se originó cuando el trabajador renunció a su empleo en enero de 2020, conforme al artículo 240 de la Ley de Contrato de Trabajo. En su perfil de LinkedIn, el propio actor publicó que había finalizado su relación laboral en esa fecha y que, para marzo de 2020, ya estaba empleado en otra compañía del sector. Sin embargo, en su demanda alegó que continuó trabajando para la empresa demandada incluso después de la renuncia.

Los jueces consideraron que, si bien la exclusividad no es un elemento esencial del contrato laboral, el propio trabajador sostuvo que cumplía jornada completa para la demandada, lo que tornaba materialmente imposible compatibilizar ese horario con otro empleo en el mismo período.

Si bien algunos testigos declararon haberlo visto en la empresa luego de la fecha de renuncia, el informe de AFIP confirmó que su relación laboral concluyó en enero de 2020. Este dato, sumado a la evidencia documental, llevó a la Cámara a concluir que la desvinculación fue voluntaria y que no existía derecho a reclamar indemnizaciones propias del despido.

Fuente: “C., S. M. c/ SISEG S.R.L. s/ Despido” – Expte. 16.240/2021 – Sala X, CNAT


Tags: renuncia voluntaria: corresponde indemnización?
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