HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

ABR 2026
29

Publicado por Horacio Cardozo
Multas tributarias y error excusable: el Tribunal Fiscal limita la potestad sancionatoria

En un reciente fallo, el Tribunal Fiscal de la Nación dejó sin efecto una multa aplicada por el organismo recaudador en el marco de un ajuste del Impuesto a las Ganancias, al considerar que la conducta del contribuyente se encontraba amparada por un error excusable.

El caso se originó a partir de una fiscalización sobre los períodos 2021 y 2022, en la que ARCA cuestionó el tratamiento fiscal de determinados quebrantos y otros conceptos contables. Si bien el Tribunal convalidó el ajuste del impuesto y los intereses determinados, analizó de manera diferenciada la procedencia de la sanción.

El punto central de la discusión fue si la interpretación adoptada por la empresa podía ser considerada un incumplimiento sancionable. Para el fisco, el criterio aplicado era incorrecto y justificaba la imposición de una multa equivalente al 100% del impuesto omitido.

Sin embargo, el Tribunal sostuvo que la cuestión presentaba un alto grado de complejidad técnica y admitía distintas interpretaciones razonables. En ese contexto, destacó que incluso existían antecedentes administrativos que reflejaban la falta de claridad normativa, lo que impedía afirmar la existencia de dolo o culpa grave en la conducta del contribuyente.

Sobre esa base, concluyó que se configuraba un supuesto de error excusable, entendido como una equivocación razonable derivada de la ambigüedad de la norma, lo que excluye la aplicación de sanciones.

En definitiva, la mera existencia de un ajuste no implica automáticamente la procedencia de una multa. Para que ello ocurra, es necesario acreditar un comportamiento reprochable, lo que no sucede cuando el contribuyente actúa bajo una interpretación fundada en un marco normativo confuso.

Fuente: Tribunal Fiscal de la Nación, “Genneia Vientos del Sur S.A. s/ recurso de apelación”, 26/04/2026.


Tags: multas tributarias y error excusable - el tribunal fiscal limita la potestad sancionatoria
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ABR 2026
29

Publicado por Horacio Cardozo
Despido por motivos de salud: la Cámara confirma la reparación por daño moral

En un reciente fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X, confirmó una sentencia que reconoció el derecho de una trabajadora a percibir una indemnización por daño moral, al considerar que su despido obedeció a motivos discriminatorios vinculados a su estado de salud.

El caso tuvo origen en la desvinculación de una empleada que, tras haber sido sometida a una intervención quirúrgica y atravesar un prolongado período de reposo médico, se reincorporó a sus tareas habituales. Poco después, la empresa dispuso su despido sin causa en los términos del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, alegando que su puesto había sido cubierto.

La empleadora sostuvo que no tenía pleno conocimiento del cuadro de salud de la trabajadora y que, en cualquier caso, la indemnización tarifada por despido sin causa resultaba suficiente para cubrir cualquier daño, incluso de carácter moral.

Sin embargo, el Tribunal valoró la prueba producida en autos —incluyendo testimonios, informes médicos y pericias— y concluyó que existían indicios suficientes para presumir que la decisión extintiva estuvo motivada por la situación de salud de la trabajadora. En ese marco, destacó que, ante la existencia de indicios de discriminación, corresponde al empleador demostrar que el despido obedeció a causas objetivas y ajenas a todo motivo discriminatorio, carga que no fue cumplida en el caso.

La Cámara señaló que la demandada se limitó a invocar argumentos genéricos sobre un supuesto bajo rendimiento, sin aportar elementos concretos que justificaran la desvinculación. Frente a ello, consideró acreditado que el despido constituyó un acto discriminatorio.

Asimismo, el fallo aclaró que la indemnización prevista en el art. 245 LCT no excluye la reparación de daños extrapatrimoniales cuando el empleador incurre en una conducta ilícita. En estos supuestos, corresponde una reparación adicional por daño moral, en tanto el perjuicio trasciende el ámbito estrictamente económico.

La decisión refuerza un criterio relevante en materia laboral: el despido discriminatorio no solo es ilegítimo, sino que habilita una reparación integral que incluye el daño moral, especialmente cuando se vincula con situaciones de vulnerabilidad como la salud del trabajador.

Fuente: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X, “M, M. S. c/ Dass Argentina S.R.L. s/ despido”, Expte. CNT 1697/2018.


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ABR 2026
08

Publicado por Horacio Cardozo
Asociación Ilícita Fiscal: la Corte Suprema limita la discrecionalidad judicial en la fijación de penas

En un reciente pronunciamiento, la Corte Suprema de Justicia de la Nación reafirmó un principio central del derecho penal: los jueces deben aplicar la ley vigente tal como fue dictada y no pueden apartarse de sus disposiciones por razones de equidad sin declarar previamente su inconstitucionalidad.

El caso se originó en una causa por asociación ilícita fiscal, en la que la Cámara Federal de Casación Penal había reducido las penas por debajo del mínimo legal previsto, argumentando que su aplicación estricta resultaba desproporcionada en el caso concreto.

Al revisar la decisión, la Corte dejó sin efecto ese criterio. El Tribunal sostuvo que los jueces no pueden prescindir de una norma válida por considerarla excesiva, ya que ello implicaría sustituir la voluntad del legislador por su propio juicio. Si una ley resulta inaplicable por razones constitucionales, corresponde declararla inconstitucional de manera expresa, pero no ignorarla.

Asimismo, el fallo recordó que la determinación de las penas —incluyendo sus mínimos y máximos— es una atribución exclusiva del Congreso. Los magistrados pueden graduarlas dentro de los límites legales, pero no modificarlos. Cualquier apartamiento de ese marco configura una violación al principio de división de poderes y conduce a una sentencia arbitraria.

En definitiva, la decisión ordena el alcance de la función judicial y garantiza que las sentencias se funden en la ley vigente, fortaleciendo la seguridad jurídica y la coherencia del sistema penal.

Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación, “P., P. y otros s/ incidente de recurso extraordinario”, 31/03/2026.


Tags: asociación ilícita fiscal - la corte suprema limita la discrecionalidad judicial en la fijación de penas
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ABR 2026
08

Publicado por Horacio Cardozo
Reforma laboral en suspenso: la Justicia frena casi toda la aplicación de la nueva ley por cautelar

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 63 dispuso la suspensión provisoria de numerosos artículos de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, a partir de una medida cautelar solicitada por la Confederación General del Trabajo (CGT).

La acción fue promovida en forma colectiva por la central sindical, que cuestionó la constitucionalidad de la norma recientemente entrada en vigencia. En su presentación, sostuvo que la reforma vulnera principios fundamentales del derecho del trabajo, como el principio protectorio, la progresividad de los derechos sociales, la libertad sindical y el derecho de defensa, todos ellos con jerarquía constitucional.

Al analizar el planteo, el juez consideró que se encontraban reunidos los requisitos para el dictado de una medida cautelar. En particular, destacó la necesidad de evitar efectos jurídicos potencialmente gravosos e irreversibles que podrían derivarse de la aplicación inmediata de la ley, mientras se resuelve el fondo de la cuestión.

En ese contexto, la decisión ordenó la suspensión de múltiples disposiciones de la reforma. Entre ellas, se incluyen normas vinculadas a principios estructurales del derecho laboral, al régimen de jornada y horas extras, licencias, vacaciones, así como también aquellas referidas al nuevo sistema de actualización de intereses en créditos laborales.

El tribunal enfatizó el carácter provisorio de la medida, señalando que su finalidad es preservar la seguridad jurídica y evitar la proliferación de conflictos hasta tanto exista una definición definitiva sobre la validez constitucional de la norma.

Desde el punto de vista práctico, el fallo genera un escenario de incertidumbre normativa, ya que deja en suspenso la aplicación de aspectos centrales de la reforma laboral. Para empleadores y trabajadores, esto implica la necesidad de seguir de cerca la evolución judicial del caso y adoptar decisiones con cautela en el marco de un régimen transitoriamente cuestionado.

En definitiva, la medida cautelar no resuelve el fondo del debate, pero marca un hito relevante: la reforma laboral queda parcialmente suspendida y su aplicación dependerá de lo que se decida en el proceso principal.

Fuente: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 63, Expte. Nº 10308/2026, “Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional s/ acción declarativa”.


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MAR 2026
25

Publicado por Horacio Cardozo
Ganancias por inversiones en el exterior: la Justicia confirma su gravabilidad

En un reciente fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal analizó el tratamiento impositivo de las rentas financieras obtenidas en mercados del exterior y confirmó que dichas ganancias se encuentran alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias.

El caso se originó a partir de una fiscalización en la que el organismo recaudador detectó que un contribuyente había declarado como exentas las utilidades obtenidas por la venta de acciones y bonos negociados en el extranjero durante los períodos fiscales 2015 y 2016. Frente a ello, la administración tributaria determinó el impuesto adeudado, aplicó intereses y dispuso una multa por omisión.

La controversia se centró en el alcance de la exención prevista en la normativa vigente tras la reforma introducida por la Ley 26.893. Mientras el contribuyente sostenía que el beneficio alcanzaba a todas las operaciones con títulos valores, el fisco entendía que debía interpretarse de manera restrictiva y que la finalidad de la norma era incentivar la inversión en el mercado de capitales local.

Al resolver la cuestión, el tribunal adoptó el criterio del organismo fiscal. Señaló que la exención no podía extenderse automáticamente a las operaciones realizadas en mercados extranjeros, ya que ello implicaría desnaturalizar el objetivo de política tributaria perseguido por el legislador y otorgar un tratamiento privilegiado a inversiones fuera del país.

Asimismo, la Cámara consideró que el decreto reglamentario que limitó el alcance del beneficio a los mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores no excedía la ley, sino que se limitaba a precisar su ámbito de aplicación, en línea con el principio de legalidad tributaria.

En consecuencia, el fallo confirmó el ajuste practicado por la administración y reafirmó un criterio relevante en materia fiscal: las exenciones impositivas deben interpretarse de manera estricta y no pueden presumirse ni aplicarse en forma extensiva cuando no surgen con claridad del texto legal.

Fuente: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III, “T., J. A. c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo”, 5/03/2026.


Tags: ganancias por inversiones en el exterior - la justicia confirma su gravabilidad
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MAR 2026
25

Publicado por Horacio Cardozo
Intereses laborales y reforma: la Cámara del Trabajo confirma la aplicación obligatoria del nuevo régimen

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo analizó el impacto de la Ley de Modernización Laboral en materia de intereses aplicables a los créditos laborales y confirmó la aplicación obligatoria del nuevo esquema previsto por el art. 55 de la Ley 27.802.

El caso se originó en el marco de un reclamo por despido, en el que el tribunal debió determinar el régimen de actualización e intereses aplicable al crédito reconocido en la sentencia. En ese contexto, la Cámara destacó que la normativa introducida por la reforma laboral reviste carácter de orden público, por lo que debe aplicarse aun de oficio, incluso cuando las partes no la hubieran invocado expresamente en el proceso.

Al analizar el alcance de la nueva regulación, los jueces señalaron que el sistema establece un mecanismo de intereses moratorios basado en la tasa pasiva fijada por el Banco Central, junto con un límite máximo vinculado al capital histórico ajustado por el Índice de Precios al Consumidor más una tasa adicional anual. Asimismo, se prevé un piso mínimo que garantiza que la actualización no resulte inferior a un determinado porcentaje del cálculo más gravoso.

Desde el punto de vista práctico, el fallo pone de relieve que el nuevo régimen modifica sustancialmente la proyección económica de los litigios laborales, especialmente en procesos de larga duración. La aplicación obligatoria de estos parámetros incide directamente en la cuantificación del pasivo empresario y reduce el margen de discusión judicial sobre la determinación de los accesorios.

En ese sentido, la decisión refuerza la necesidad de una gestión preventiva del riesgo laboral, así como la conveniencia de evaluar tempranamente estrategias de negociación o acuerdos, dado que la acumulación de intereses bajo el nuevo sistema puede incrementar de manera significativa el monto final de condena.

Fuente: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, “A., M. H. c/ Ecoparque de Buenos Aires S.A. y otros s/ despido”, 12/03/2026.


Tags: intereses laborales - reforma - la cámara del trabajo - confirma la aplicación obligatoria del nuevo régimen
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