HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

SEP 2025
10

Publicado por Horacio Cardozo
Ganancias: La Procuración define que las multas por conductas ilegales no son deducibles

En un dictamen emitido el 27 de agosto de 2025, la Procuración General de la Nación ratificó que las multas derivadas de conductas ilegales —como las impuestas por prácticas anticompetitivas— no pueden deducirse en el Impuesto a las Ganancias. El pronunciamiento establece un límite claro para las empresas en materia de planificación fiscal y reabre el debate sobre qué gastos son considerados “necesarios” para la obtención de rentas gravadas.

El caso se originó cuando Loma Negra Compañía Industrial Argentina S.A. intentó deducir la multa que le había impuesto la Autoridad de Defensa de la Competencia por un proceso de cartelización. Tanto el Tribunal Fiscal como la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazaron esa posibilidad, y ahora la Procuración respalda la misma línea. Según el organismo, admitir la deducción equivaldría a reconocer que violar la ley puede ser un gasto válido para generar ganancias, algo incompatible con la finalidad de la normativa tributaria.

El dictamen contrasta con un antecedente de la misma empresa resuelto por la Corte Suprema, que sí permitió deducir los pagos efectuados para levantar bloqueos sindicales. En ese caso, los desembolsos fueron considerados indispensables para garantizar la continuidad de la producción y la preservación de la fuente de ingresos, diferenciándose así de una sanción por incumplimiento legal.

La decisión final ahora quedará en manos de la Corte Suprema, que deberá pronunciarse sobre este tema central para la tributación empresarial. Hasta tanto, el mensaje es claro: las multas punitivas no son deducibles como gasto necesario, y las empresas deberán ser especialmente cautelosas en la forma en que registran y justifican sus egresos para evitar ajustes futuros.

Fuente: Dictamen de la Procuración General de la Nación – 27/08/2025

                                                                



 


Tags: impuesto a las ganancias - deducciones - multas - planeamiento fiscal - jurisprudencia - procuración general - empresas - defensa de la competencia - tributación empresarial
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SEP 2025
10

Publicado por Horacio Cardozo
Despido con justa causa: Competía con su empleador

La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró legítimo el despido con causa de una trabajadora que, mientras aún se desempeñaba en relación de dependencia, inició un emprendimiento propio con el mismo objeto comercial que su empleadora y en una ubicación cercana. El tribunal entendió que esta conducta configuró un grave incumplimiento al deber de lealtad previsto en el artículo 88 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

El empleador tomó conocimiento de que la trabajadora había alquilado un local en las inmediaciones de su lugar de trabajo para desarrollar una actividad idéntica, replicando incluso el formato y la política comercial de la empresa. Frente a esa conducta, decidió despedirla invocando deslealtad, competencia indebida y violación al deber de confidencialidad.

Los jueces destacaron que tan solo cinco días después de la desvinculación, la trabajadora constituyó junto con su pareja una sociedad cuyo objeto social era la fabricación y comercialización de artículos textiles, coincidente con el giro de su ex empleadora. Para la Sala, esto acreditó que el emprendimiento ya estaba en marcha cuando la trabajadora todavía era dependiente de la demandada.

El tribunal concluyó que gestionar un negocio paralelo, con la misma actividad y en competencia directa con la empresa empleadora, constituye una injuria laboral grave, al vulnerar el deber de abstenerse de ejecutar negociaciones que puedan afectar los intereses del empleador. Por ello, confirmó la validez del despido con causa.

El deber de lealtad no es una obligación meramente formal, sino un principio esencial de la relación laboral cuya violación habilita la ruptura del contrato sin indemnización.

Fuente: “P. G. V. C/ WAMARO S.A. S/ DESPIDO” Expte. 12094/2017

                                                             


Tags: despido con justa causa: competía con su empleador
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SEP 2025
03

Publicado por Horacio Cardozo
Reducción de Contribuciones para la contratación de nuevos empleados




El Decreto 551/2022 creó Puente al Empleo y la RG Conjunta 5751/2025 lo actualiza y operativiza para altas del 1/10/2024 al 31/12/2026. En resumen: si contratás personas de programas sociales/educativos/de empleo y aumentás la dotación neta, obtenés hasta 12 meses de reducción de contribuciones a SIPA, INSSJP, FNE y Asignaciones Familiares. Además, la asignación del programa puede imputarse al salario (baja tu costo sin tocar la remuneración).

Beneficio, rápido




  • 100% de reducción para jornada completa50% para tiempo parcial.

  • Operativa simple: caracterización “543 – Puente al Empleo” en Sistema Registral y códigos 601–614 en Declaración en Línea/SICOSS v47.0 r4 (cálculo automático).

  • Rectificativas sin sanción (si ya contrataste desde 1/10/2024): 01/09–30/11/2025, solo para etiquetar correctamente.



Claves del Anexo: cómo se prueba el incremento neto




  • Se compara cada mes con un “período base” y ARCA verifica mensualmente que lo mantengas durante los 11 meses siguientes.

  • Período base según fecha de alta:

    • Altas 01/10/2024–06/07/2025:

      • Si existías al 31/12/2021 → promedio 2021.

      • Si iniciaste después de 2021 → base 0.



    • Altas 07/07/2025–31/12/2026:

    • Si existías al 31/12/2024 → promedio 2024.

    • Si iniciaste después de 2024 → base 0.



  • Se detraen del promedio ciertas modalidades (becarios, pasantías, eventual, no permanente, entrenamientos, etc.: códigos 2, 3, 10, 12, 23, 27, 28, 45, 48, 49, 51, 63, 99, 102, 103).

  • Meses con dotación 0 tras detraer esas modalidades no cuentan; si el promedio da decimales, se redondea hacia abajo.

  • Cierre de base: solo computan F.931 2021 presentadas hasta 29/08/2022 y 2024 hasta 20/01/2025 (presentaciones posteriores no alteran la base).



¿A quién conviene contratar?




  • Personas elegibles del Anexo RC 1/2025: Programa Volver al Trabajo (VT) — Programa de Acompañamiento Social (PAS) – Programa Fomentar Empleo (PFE) – Programa de Inserción Laboral (PIL).

  • Full-time cuando el negocio lo soporte (capturás el 100%).

  • Modalidades útiles para picos/proyectos: indeterminado (601)plazo fijo (603)temporada (605)construcción/agrario (607–614).

  • Altas que sumen (no reemplazos), sin otro empleo registrado al momento del alta y una sola vez por trabajador.

  • Fuera si estás en REPSAL o si hay sustituciones/abusos.



Qué hacer ya (RR. HH. en 4 pasos)




  1. Verificá elegibilidad (constancias del programa).

  2. Adherí y dá el alta en Simplificación Registral.

  3. Liquidá con caracterización 543 y códigos 601–614.

  4. Documentá línea base e incremento neto; si corresponde, rectificá entre 01/09 y 30/11/2025.







 







 

Tags: reducción de contribuciones - para la contratación de nuevos empleados
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SEP 2025
03

Publicado por Horacio Cardozo
Concursos Preventivos: Presunción de legitimidad de los créditos de Arca

En un fallo de alto impacto para empresas concursadas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación modificó el criterio con el que tradicionalmente se analizaban los créditos fiscales en los procesos de verificación de deudas. A partir de esta decisión, los certificados de deuda emitidos por la ARCA gozan de presunción de legalidad y solo pueden ser cuestionados si el deudor acredita vicios formales, sustanciales o irregularidades manifiestas.

Hasta ahora, la práctica en los tribunales comerciales era exigir que el fisco probara la existencia y causa de su crédito en igualdad de condiciones con cualquier acreedor privado. Con el nuevo criterio, el punto de partida cambia: el crédito fiscal se presume legítimo, y la carga de la prueba se traslada al concursado, quien deberá demostrar con pruebas concretas que el acto administrativo carece de validez.

La Corte aclaró que esta presunción rige incluso cuando la determinación de la deuda se encuentre discutida en sede administrativa o judicial. De este modo, el reconocimiento de los créditos fiscales en los concursos preventivos queda facilitado para la ARCA, y el deudor deberá articular defensas anticipadas y fundadas en elementos objetivos para desvirtuar la legitimidad del crédito.

Este fallo implica un cambio sustancial en la práctica concursal: mientras los acreedores privados deben acreditar su crédito, ARCA parte de una presunción a su favor. En consecuencia, las empresas que enfrenten procesos concursales deberán preparar sus estrategias con mayor solidez, conscientes de que ya no podrán apoyarse en un reparto automático de la carga probatoria.

Fuente: “General Tomás Guido S.A.C.I.F. / Incidente de Revisión de Crédito” – Corte Suprema de Justicia de la Nación – 26/08/2025

                                                           


Tags: concursos preventivos - presunción de legitimidad - créditos de arca
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SEP 2025
03

Publicado por Horacio Cardozo
Certificados médicos falsos: Despido con justa causa

La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró legítimo el despido con justa causa de un trabajador que, durante una licencia médica, viajó al exterior para asistir a la final de un torneo internacional de fútbol, presentando certificados que resultaron inconsistentes.

El caso se inició cuando el empleado entregó certificados que le otorgaban 10 días de reposo, sin diagnóstico preciso. Ante la situación, la empresa —en ejercicio de la facultad de control médico prevista en el artículo 210 de la LCT— envió un profesional a su domicilio en dos oportunidades, sin poder localizarlo. Días más tarde, el trabajador se reincorporó con un nuevo certificado de alta, y la empleadora verificó que durante la licencia había viajado a un país limítrofe para presenciar un partido.

En su fallo, la Cámara señaló que los certificados médicos aportados carecían de diagnósticos claros y resultaban contradictorios. Además, recordó que el trabajador no solo tiene la obligación de notificar a su empleador sobre su estado de salud, sino también de informar el lugar donde se encuentra, justamente para que pueda ejercerse el control previsto en la ley laboral. Viajar al exterior sin autorización, a pocos días de iniciada la licencia, vulneró de manera directa ese deber.

Para el tribunal, esta conducta constituyó una injuria laboral grave, ya que el trabajador utilizó certificados médicos para justificar inasistencias y encubrir un viaje personal, impidiendo a la empresa ejercer su derecho de control y generando perjuicios económicos.

En consecuencia, se declaró que el despido dispuesto por la empleadora estaba ajustado a derecho, consolidando un criterio firme: el uso fraudulento de certificados médicos es una falta gravísima que justifica la desvinculación sin indemnización.

Fuente: “G., P. B. c/ Osigris S.R.L. s/ Despido” – Expte. 31.363/2018 – Sala IV, CNAT



                                                          


Tags: certificados médicos falsos - despido con causa
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AGO 2025
27

Publicado por Horacio Cardozo
Residencia Fiscal en el Exterior: Baja retroactiva en ganancias frena el formalismo de Afip

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal declaró la nulidad de una resolución de la AFIP (actual ARCA) que había rechazado la baja retroactiva en el Impuesto a las Ganancias solicitada por un contribuyente que obtuvo residencia permanente en Uruguay.

El caso se originó cuando el actor pidió que se reconociera la pérdida de su residencia fiscal en Argentina a partir de octubre de 2020, fecha en que acreditó su radicación definitiva en la República Oriental del Uruguay. La AFIP (actual ARCA) denegó el pedido alegando que el trámite había sido presentado fuera del plazo previsto en la Resolución General 2322/07, negando así efectos retroactivos.

El tribunal, sin embargo, sostuvo que la pérdida de residencia opera de pleno derecho desde que se cumplen las condiciones del artículo 117 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y que la comunicación a ARCA constituye únicamente un deber formal, sin efectos constitutivos. En consecuencia, el organismo no puede crear limitaciones adicionales a través de sus resoluciones generales.

La sentencia también aplicó el principio de informalismo en favor del administrado, previsto en la Ley 19.549, que impide que incumplimientos meramente formales anulen el ejercicio de un derecho sustancial. En esa línea, la Cámara citó jurisprudencia de la Corte Suprema que rechaza el uso de un rigor formal excesivo por ser incompatible con el derecho de defensa y con una correcta prestación del servicio de justicia.

En suma, en materia de traslado de residencia fiscal al extranjero, los efectos se producen desde que se cumplen las condiciones legales, sin que la tardanza o defectos en la comunicación a ARCA puedan desvirtuar ese derecho.

Fuente: “G., R. A. c/ EN-AFIP-Disp. 5/22 s/ Dirección General Impositiva” – CNCAF, Sala V – 21/08/2025

                                                      


Tags: residencia fiscal - exterior - baja - retroactiva - ganancias - formalismo - afip
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