HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

JUN 2025
04

Publicado por Horacio Cardozo
Reparación Integral: Una salida posible ante delitos de evasión fiscal

En un fallo significativo para el ámbito penal tributario, un tribunal penal económico aceptó la extinción de la acción penal mediante la figura de la reparación integral, aplicada a un caso de evasión de aportes al Sistema Único de Seguridad Social.

El imputado, acusado bajo los términos de la Ley Penal Tributaria, propuso cancelar íntegramente la deuda reclamada —actualizada a la fecha— y realizar, además, una donación voluntaria del 20% adicional, como reconocimiento del perjuicio social causado. La propuesta fue considerada razonable por el tribunal, que aceptó la solución alternativa.

La discusión central del caso giraba en torno a la posibilidad de aplicar el artículo 59 del Código Penal, que permite extinguir la acción penal cuando el daño causado ha sido completamente reparado. Aunque la Ley 27.063 incorporó este mecanismo al Código Penal, no estableció pautas específicas para los delitos tributarios. Frente a esta omisión, el tribunal apeló al principio pro homine, priorizando la interpretación más favorable al imputado.

El fallo subraya que permitir soluciones reparadoras en esta clase de delitos no solo evita una respuesta penal desproporcionada del Estado, sino que promueve mecanismos más eficientes que apuntan a la reparación del daño y a la pacificación social.

Con este precedente, se consolida una vía legal relevante para contribuyentes investigados penalmente: la regularización voluntaria, acompañada de una reparación económica integral, puede ser una herramienta legítima para cerrar el proceso penal sin necesidad de llegar a juicio.

Fuente: “M. A., E. s/ Inf. ley 24.769”, Tribunal Penal Económico, 28/04/2025

                                                     


Tags: horacio felix cardozo - reparación integral - delitos tributarios - evasión fiscal
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JUN 2025
04

Publicado por Horacio Cardozo
Despido y Control Médico: La justicia avala la facultad del empleador

En un reciente fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala X) confirmó la validez de un despido cuestionado por presunta discriminación por motivos de salud. La clave del caso estuvo en la negativa de la trabajadora a someterse al control médico dispuesto por su empleadora, conforme lo establece el artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo.

La trabajadora había iniciado una acción judicial alegando que el despido era discriminatorio, fundado en un supuesto padecimiento psíquico. Sin embargo, la Justicia determinó que no existían pruebas médicas objetivas que vincularan su estado de salud con la finalización del vínculo laboral. El motivo: nunca se presentó al control médico dispuesto por su empleadora ni aceptó someterse a una junta médica, a pesar de las discrepancias entre los certificados emitidos por su médico y los del banco empleador.

El tribunal destacó que, ante la disconformidad del empleador con los certificados médicos particulares, es legítimo requerir un control propio, e incluso promover una junta médica cuando hay opiniones divergentes. Esa instancia resulta fundamental para definir si corresponde extender una licencia por enfermedad o no.

Dado que la trabajadora no cumplió con su deber de someterse al control médico exigido, no pudo acreditar una patología que justificara su inasistencia, ni que el despido haya sido motivado por su estado de salud. Por lo tanto, la Cámara rechazó el planteo de despido discriminatorio y convalidó la actuación del empleador.

Fuente: “C., R. C. c/ Banco Hipotecario S.A. s/ Despido” – Expte 3109/2017/CA1

                                                      


Tags: derecho - laboral - controles médicos - despidos - justicia - aval al empleador
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MAY 2025
28

Publicado por Horacio Cardozo
Devolución del Impuesto País: La justicia ordena a Arca resolver en 30 días

El Tribunal Fiscal de la Nación emitió un fallo relevante para las empresas que reclaman la devolución del impuesto PAIS: ordenó a ARCA que resuelva un trámite que llevaba más de nueve meses sin respuesta. La medida responde a un amparo por mora presentado por la firma Ferrosider S.A., que había solicitado el reintegro de más de $1.261 millones, abonados como pago anticipado del impuesto en operaciones de importación.

La empresa explicó que no accedió finalmente al mercado oficial de cambios (MULC), razón por la cual entendía que el impuesto no era aplicable. Tras presentar la solicitud de devolución en julio de 2024 y agotar todos los canales administrativos —incluido el pronto despacho—, acudió a la vía judicial ante la falta de respuesta.

En su defensa, ARCA alegó que el trámite estaba “en estudio”, pero no logró acreditar avances concretos ni justificar el tiempo transcurrido. El Tribunal consideró que la demora excedía ampliamente los plazos razonables, recordando que, incluso en ausencia de un plazo específico, la normativa establece un máximo de 60 días para responder solicitudes administrativas.

El fallo obliga al organismo fiscal a emitir una resolución en un plazo de 30 días y sienta un precedente importante: las demoras prolongadas e injustificadas en la devolución del impuesto PAIS no pueden ser toleradas. En particular, destaca que la derogación del tributo no exime al Estado de responder ni impide a las empresas recuperar montos pagados en exceso.

Fuente: “Ferrosider S.A. s/ Recurso de Amparo” – Tribunal Fiscal de la Nación, Sala C, 14/05/2025

                                                                   

 


Tags: horacio felix cardozo - afip - devolución del impuesto país - arca - resolver en 30 días
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MAY 2025
28

Publicado por Horacio Cardozo
Tutela Sindical: El empleador no puede despedir ni modificar condiciones sin autorización judicial

En un fallo reciente, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala X) ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) restituir a una delegada sindical despedida, al considerar que la desvinculación se había producido  en violación de la tutela legal que protege a los representantes gremiales.

La trabajadora, que se desempeñaba como delegada congresal mientras cumplía tareas en el organismo, había sido desjerarquizada y luego despedida. El empleador alegó razones de operatividad y servicio para justificar los cambios en sus condiciones laborales, pero no inició el procedimiento de exclusión de tutela previsto en el artículo 52 de la Ley 23.551.

Dicha norma establece que los delegados sindicales no pueden ser despedidos, ni sufrir alteraciones en sus condiciones de trabajo, sin una resolución judicial previa que autorice expresamente esa medida. En este caso, el empleador omitió ese paso esencial.

El tribunal consideró que tanto la desjerarquización como el posterior despido configuraron un accionar ilegítimo, y resolvió condenar al empleador a restablecer las condiciones laborales previas de la trabajadora y abonarle las diferencias salariales derivadas de la modificación unilateral de su puesto.

El fallo reafirma que los representantes gremiales cuentan con una protección legal efectiva, y que cualquier decisión que afecte su situación laboral debe ajustarse estrictamente a los procedimientos establecidos.

Fuente: “G. S, S. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ Acción de Amparo” – Expte. 31.691/2020

                                                     


Tags: tutela sindical - empleador - despedo - modificar condiciones sin autorización judicial
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MAY 2025
21

Publicado por Horacio Cardozo
Impuesto sobre IIBB: Un freno al cobro por patentamiento fuera de jurisdicción

Una reciente resolución de la Comisión Arbitral marca un precedente relevante para empresas que operan en múltiples provincias: no se puede exigir el pago de impuestos en una jurisdicción donde no ocurrió la operación comercial.

En el caso resuelto, una automotriz que comercializa vehículos a concesionarios oficiales fue intimada por la Provincia de Río Negro a pagar Ingresos Brutos por ventas que no se realizaron en su territorio. ¿El argumento provincial? Que parte de los autos vendidos fueron patentados en Río Negro, aunque la compra se había concretado desde una sede del concesionario ubicada en otra provincia.

La empresa explicó que la operación comercial ocurrió fuera de Río Negro, acompañó la documentación respaldatoria y destacó que el hecho de que el cliente final registre el vehículo en una jurisdicción distinta no altera el lugar de la venta ni justifica el reclamo fiscal.

Aun así, el fisco provincial intentó aplicar un régimen de estimación para calcular el impuesto, en función de los patentamientos. La Comisión Arbitral rechazó esta postura, recordando que:

La base imponible debe determinarse en la jurisdicción donde tiene lugar la venta

El domicilio del comprador (concesionario) es el criterio válido para atribuir ingresos, y

No procede aplicar estimaciones cuando la empresa ya presentó información suficiente.

Este criterio refuerza la seguridad jurídica para los contribuyentes interjurisdiccionales, y limita intentos de doble imposición sobre operaciones correctamente registradas.

Fuente: Resolución Comisión Arbitral N.º 5/2025 – “Peugeot Citroën Argentina S.A. c/ Provincia de Río Negro”

                                                   


Tags: horacio felix cardozo - impuestos - iibb - provincias - jurisdicción - comisión arbitral
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MAY 2025
21

Publicado por Horacio Cardozo
Despido con justa causa: cuando la sanción resulta excesiva

Un reciente fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala X) sirve como advertencia sobre la importancia de evaluar cuidadosamente las medidas disciplinarias dentro de una empresa.

En el caso analizado, un trabajador fue despedido por haber tomado dos chocolates sin autorización, lo que la empresa calificó como hurto y causal de pérdida de confianza. Sin embargo, la justicia consideró que la decisión fue desproporcionada y declaró el despido injustificado.

El tribunal valoró especialmente que el trabajador no tenía antecedentes disciplinarios y contaba con una trayectoria de diez años en la firma. Además, se destacó que el propio empleado explicó que pensó que se trataba de un regalo de un compañero. La Sala subrayó que, incluso ante faltas que pueden ser objetivamente reprochables, el empleador cuenta con un abanico de sanciones antes de acudir a la más grave: el despido.

Este caso recuerda que, más allá de la existencia de una falta, la proporcionalidad entre la conducta imputada y la sanción aplicada es un elemento clave al momento de tomar decisiones laborales sensibles.

Fuente: “A. F. J. C/ AXIS LOGÍSTICA S.A. Y OTRO s/ DESPIDO” – Expte. 31272/2020

                                                    


Tags: derecho - laboral - despido con causa - sanción excesiva
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