HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
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MAR 2025
26

Publicado por Horacio Cardozo
Facturas Apócrifas: El Tribunal Fiscal de la Nación frena los ajustes Arbitrarios de ARCA

En un fallo que beneficia a las empresas y refuerza la seguridad jurídica, el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) revocó un ajuste impositivo aplicado por la ARCA, permitiendo el cómputo de créditos fiscales que habían sido impugnados.

El conflicto comenzó cuando ARCA, a través de un cruce de datos, detectó que una empresa había utilizado facturas de un proveedor registrado en la base e-Apoc bajo el concepto de "sin capacidad económica". A raíz de esto, impugnó el crédito fiscal derivado de esas operaciones y aplicó un ajuste en el IVA correspondiente a varios períodos fiscales. Sin embargo, tanto el TFN como la Cámara Nacional de Apelaciones determinaron que las operaciones con el proveedor habían sido reales y correctamente documentadas.

Cuando ARCA impugna a un proveedor, cuestiona su capacidad económica para realizar las operaciones facturadas. En este caso, la empresa afectada pudo demostrar que su relación comercial con el proveedor era legítima y que las operaciones se realizaron efectivamente.

El TFN confirmó esta postura y explicó que la empresa presentó pruebas sólidas, como correos electrónicos, registros de pagos bancarios, testimonios de empleados y pericias contables e informáticas. Además, se comprobó que el proveedor estaba inscripto en los impuestos correspondientes y que sus empleados estaban debidamente registrados.

Con este fallo, el TFN aporta mayor claridad al sistema tributario, reconoce la validez del crédito fiscal cuando hay documentación respaldatoria y evita que ARCA realice ajustes sin fundamentos sólidos.

Fuente: "Expediente EX-2021-42445799-APN-SGAI#TFN". 12/12/2024


Tags: derecho - tributario - tfn - facturas apócrifas - arca - impugnación
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MAR 2025
26

Publicado por Horacio Cardozo
Beneficios de régimen de Bienes de Familia Versus Créditos Laborales

La Cámara Nacional de Apelaciones de Trabajo rechazó un recurso de apelación interpuesto por la parte actora, la cual solicitaba la desafectación del régimen de bien de familia (conf. Ley 14.394) de un inmueble propiedad del demandado, con el fin de ejecutar un crédito laboral conciliado. 

La parte recurrente manifiesta que la afectación del inmueble bajo el régimen de bien de familia fue realizada por la demandada luego de la celebración del contrato de trabajo, con el objetivo de incumplir sus obligaciones como empleador. Además, el trabajador en su presentación asegura que la causa de la obligación encuentra su nacimiento en la celebración del contrato laboral y no en la fecha del acuerdo conciliatorio celebrado con el demandado.

Sin embargo, en su decisorio la CNAT dispone en primer lugar que el mero nacimiento de la relación contractual no genera en forma inmediata ni específica la “deuda” originadasino que en el mejor de los casos, nace como consecuencia del distracto laboral, determinando de esta manera que dicho inmueble se encuentra al margen de su embargo y posterior ejecución.

Por otro lado, los camaristas de la Sala VI Carlos Pose y Graciela Craig, rechazaron el pedido de la parte actora alegando que la desafectación solicitada no puede ser decidida en la etapa ejecutiva de sentencia, debido a la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para expedirse al respecto.

Fuente: “R. N. F. C/ M. R. O. S/DESPIDO” - CNT 40040/2014


Tags: derecho - laboral - bienes de familia - créditos - laborales
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MAR 2025
19

Publicado por Horacio Cardozo
Contribuyentes cumplidores y bienes personales: La justicia limita las exclusiones de la AFIP

La Justicia resolvió que la AFIP no puede negar los beneficios por contribuyente cumplidor de la Ley 27.260 a contribuyentes que presentaron declaraciones juradas fuera de término, siempre que hayan cumplido con sus obligaciones de pago.

Un contribuyente solicitó la exención del impuesto sobre los bienes personales para los períodos 2016 a 2018, pero la AFIP rechazó su pedido porque presentó su declaración de 2015 fuera de término. Sin embargo, la Justicia determinó que la ley no exige expresamente la presentación en término como condición para acceder al beneficio.

El fallo destacó que la Ley 27.260 solo requiere que el contribuyente haya cumplido con sus pagos tributarios y que no se pueden agregar requisitos no previstos en la normativa. Además, se mencionó que otras leyes posteriores sí incluyeron expresamente la presentación en término como requisito, lo que refuerza la interpretación a favor del contribuyente.

La decisión impide interpretaciones arbitrarias de la AFIP y refuerza la seguridad jurídica para los contribuyentes. El Tribunal consideró que la exclusión fue injustificada y que la AFIP no puede imponer condiciones no establecidas en la ley.

Con este fallo, se garantiza una aplicación más clara y equitativa del régimen de beneficios fiscales, asegurando que los contribuyentes cumplidores no sean perjudicados por exigencias interpretativas no previstas en la legislación vigente.

Fuente: CSJN, 12/03/2025, “C, J c/ AFIP s/ amparo ley 16.986”



 


Tags: horacio felix cardozo - afip - contribuyentes - cumplidores - bienes personales
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MAR 2025
19

Publicado por Horacio Cardozo
¿El cuidado de personas implica relación de dependencia?

La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) revocó un fallo de Primera Instancia que había hecho lugar al reclamo de una mujer que prestaba tareas de cuidado y asistencia a una persona enferma mayor de edad en un domicilio particular, por entender que entre las partes había mediado una relación de trabajo subordinado  regida por  la Ley de Contrato de Trabajo.

Ahora bien,  la Sala X sostiene que el cuidado de enfermos en el domicilio particular desvirtúa la operatividad de la presunción  del art. 23 de la ley de contrato de trabajo... máxime si se tiene en cuenta que el demandado no conformaba una empresa productora de bienes o servicios." Asimismo sostiene que “.... si el demandado tuviere como finalidad empresaria el cuidado de personas enfermas o lo hiciera con fines de lucro o –eventualmente- para satisfacer sentimientos altruistas, la solución sería distinta pues en ese caso podría darse una relación regida por la ley laboral siempre y cuando concurran además los caracteres esenciales que tipifican una relación de trabajo en el marco de lo normado por el art. 21 de la ley de contrato de trabajo.

Es en base a dichos fundamentos que concluye que en el caso en tratamiento no resulta de aplicación La Ley de contrato de trabajo, toda vez que no surge que el demandado hubiera encabezado una organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o benéficos  ni una unidad técnica o de ejecución que pueda identificarse como un establecimiento.

De esta manera, la Cámara resolvió que, las partes no se encontraban unidas en virtud de un contrato de trabajo regido por la  Ley de Contrato de Trabajo  resultando esencial, en el caso, que no se acreditó que los servicios prestados por la actora importaran un beneficio económico para el demandado.

Vale decir que si bien la actora llevaba a cabo actividades de cuidado, la realización de la misma no importaba la existencia de una organización empresarial que tuviera como objetivo beneficios económicos para el demandado, por lo que en consecuencia, no resulta la aplicación de la normativa correspondiente a la Ley de Contrato de Trabajo. 

Fuente: “R. C. de R. Y c/ K. O. Ál s/ despido” CNAT 24952/2014/CA1 - 11 de febrero de 2025



 


Tags: cnat - relacion de dependencia
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MAR 2025
12

Publicado por Horacio Cardozo
Golpe a los municipios: La justicia ratifica la prohibición de tasas en facturas de servicios

El Juzgado Federal de San Martín rechazó el pedido del Municipio de Tigre para suspender la Resolución 267/2024, que prohíbe incluir tasas municipales en las facturas de luz y gas. Aunque extendió el plazo de adecuación de 30 a 90 días  para que el gobierno local reacomode una modalidad de cobro que permaneció inalterable por alrededor de 20 años, confirmó la validez de la medida.

Los municipios ven este fallo como un golpe a su autonomía, ya que durante años utilizaron las facturas de servicios para recaudar impuestos locales de forma eficiente. Sin embargo, el juez consideró que la norma fue dictada por una autoridad competente y que los municipios deben buscar otras formas de cobro.

La decisión también favorece a los consumidores, quienes dejarán de recibir facturas con conceptos ajenos a los servicios contratados. En adelante, los municipios tendrán que modificar su sistema de recaudación sin afectar a los usuarios.

Si bien la extensión del plazo da margen para la transición, el fallo marca un precedente que podría afectar a otras localidades que aplicaban el mismo sistema. A futuro, podría haber nuevas apelaciones, pero por ahora la prohibición sigue firme.

Fuente: “Municipalidad de Tigre c/Estado Nacional (Ministerio de Economía - Secretaría de Industria y Comercio) y otros s/ Amparo Ley 16.986”, Expte. FSM 25700/2024, 19/02/2025



 


Tags: justicia - tasas - municipales - facturas de servicios - municipios - consumo - derecho tributario
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MAR 2025
12

Publicado por Horacio Cardozo
Cuando la jornada pactada supera la proporción de 2/3, se considera jornada completa

En el caso "A. K. N. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ Diferencias de Salarios", la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala V) dictó sentencia el 1 de septiembre de 2023. El caso de referencia se trataba de una trabajadora médica de guardia, quien trabajaba 24 horas semanales –horario que, al compararse con la jornada convencional de 35 horas, supera los dos tercios de la misma.

Aunque las partes habían convenido una jornada reducida conforme al art. 198 de la LCT, la reforma introducida por la Ley 26.474 y lo establecido en el art. 92 ter de la LCT dictaminan que si la jornada pactada supera los 2/3 de la jornada habitual, debe abonarse la remuneración equivalente a una jornada completa.

El tribunal revocó la sentencia de grado y condenó al Instituto a abonar a la actora las diferencias salariales correspondientes a la jornada completa de trabajo, incluyendo conceptos por aguinaldo, vacaciones y recargo por nocturnidad, más los intereses y costas procesales.

Esta resolución reafirma la protección legal que ampara a los trabajadores, estableciendo que, aun cuando exista un acuerdo de jornada reducida, el hecho de superar el umbral del 2/3 de la jornada habitual implica que el trabajador debe percibir la totalidad de la remuneración prevista para su actividad. Un precedente que, sin duda, servirá de referencia en futuras controversias sobre diferencias salariales en contratos de tiempo parcial.

                                                                  


Tags: jornada - reduida - diferencias salariales
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