JUL 2025 10 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Moratoria y Blanqueo: La justicia aclara que también aplica a contribuyentes sin deuda exigible |
En un fallo reciente, la Sala IV de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió que los beneficios previstos en la Ley 27.743 —referidos a la moratoria y el blanqueo fiscal— pueden ser aplicados incluso cuando no existe una deuda líquida y exigible con AFIP. El caso representa un precedente relevante para contribuyentes que discuten ajustes fiscales sin que exista un saldo a pagar.
La controversia se originó a raíz de un ajuste en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que redujo el saldo a favor del contribuyente. Según la postura inicial de AFIP, como no existía deuda a ingresar, la empresa no podía acogerse a los beneficios del régimen, como la reducción de honorarios o las ventajas procesales previstas en la norma.
Tanto el Tribunal Fiscal como el fallo de primera instancia habían convalidado esa interpretación. Sin embargo, la Cámara revocó esa decisión y dejó en claro que los beneficios del régimen alcanzan también a quienes discuten ajustes que no necesariamente implican una deuda a pagar.
El Tribunal recordó que la propia Ley 27.743 específica expresamente en qué casos no corresponde su aplicación, y el caso bajo análisis no se encontraba entre ellos. Asimismo, destacó que la finalidad del régimen es favorecer la regularización y la resolución de controversias fiscales, no únicamente el cobro de deudas.
Como consecuencia, se eliminó la imposición de honorarios a la empresa y se admitió su derecho a acogerse a los beneficios, a pesar de no tener deuda exigible al momento de la solicitud.
Este fallo brinda mayor seguridad jurídica y amplía el alcance operativo de la moratoria y el blanqueo, beneficiando a empresas en litigio con el fisco aunque no estén en mora de pago.
Fuente: “Cargill S.A.C.I. c/ AFIP s/ Recurso Directo” – Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal – Sala IV – 26/06/2025
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Tags: horacio felix cardozo - afip - moratoria - blanqueo - beneficiarios |
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JUL 2025 10 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Despido Indirecto: La justicia recuerda que las intimaciones deben ser claras y fundadas |
En un reciente fallo, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó un reclamo de despido indirecto por considerar que las intimaciones enviadas por la trabajadora carecían de argumentos precisos y coherentes. El caso destaca la importancia clave que tiene la redacción de las cartas documento cuando se busca fundar un reclamo laboral.
La trabajadora había prestado servicios por más de una década en la empresa demandada y, en 2014, remitió un telegrama reclamando diferencias salariales y horas extras, alegando que un compañero en el mismo puesto cobraba un 20% más. Ante la negativa de la empresa, se consideró despedida, alegando injuria.
Sin embargo, el tribunal observó que las comunicaciones enviadas resultaban ambiguas y genéricas, sin detallar hechos concretos ni sustento específico. Además, el primer telegrama solo anunciaba el inicio de acciones legales, mientras que el segundo se configuraba directamente como despido indirecto, sin continuidad ni claridad argumentativa.
Los magistrados también destacaron que los fundamentos detallados del reclamo recién fueron incorporados en la demanda judicial, y no en los telegramas previos. Esto constituye una violación del artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo, que exige que los motivos del despido sean expresados con precisión al momento de su notificación, respetando el principio de invariabilidad de la causa.
La decisión de la Cámara es clara: sin una intimación debidamente fundada, el despido indirecto carece de respaldo legal. El uso de expresiones vagas o la omisión de hechos específicos debilitan cualquier reclamo posterior.
Este fallo sirve como recordatorio práctico: la carta documento no es un simple trámite, sino la piedra angular del futuro litigio laboral, ya que resulta de vital importancia para la articulación de una buena defensa.
Fuente: “M, N. X c/ Socorro Médico Privado S.A. s/ Despido” – Expte. N.º 364/2017 – Sala IV, CNAT
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Tags: derecho - laboral - despido - intimaciones - argumentos - despido indirecto |
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JUL 2025 02 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Siguen los límites a los municipios: la Justicia Nacional frena un impuesto municipal inconstitucional |
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional un tributo local que afectaba el esquema tributario federal. Se trataba del «Tributo Económico Municipal» (TEM), creado por ordenanza de un municipio tucumano, que la empresa impugnó por superponer cargas ya previstas por leyes nacionales.
La empresa alegó que el TEM violaba la Ley 23.966, que regula el impuesto a los combustibles líquidos, y la Ley 23.548 de coparticipación federal de impuestos. Aunque los tribunales locales defendieron la potestad tributaria municipal basada en la Constitución provincial, la Corte Suprema nacional fue clara al afirmar que esa autonomía no puede vulnerar normas federales superiores.
El fallo aclara que no importa si el gravamen se denomina «tasa» o «impuesto»: si su contenido entra en conflicto con leyes nacionales, corresponde su anulación. La Corte criticó el razonamiento dogmático de la justicia provincial y recordó que toda potestad tributaria local debe ejercerse dentro de los límites fijados por la Constitución Nacional.
La decisión destaca la necesidad de que Nación, provincias y municipios coordinen sus sistemas fiscales. Lejos de competir por recursos, el fallo sostiene que los distintos niveles de gobierno deben ofrecer a los contribuyentes un sistema impositivo coherente, armónico y previsible, como exige la Constitución.
Para las empresas, esta sentencia es un precedente importante: limita la discrecionalidad de los municipios al crear tributos, especialmente cuando estos afectan actividades reguladas por leyes nacionales o gravan hechos ya alcanzados por otros impuestos.
En la práctica, este fallo invita a revisar con mayor atención la legalidad de ciertos tributos locales. Cuando existen superposiciones o excesos, hay herramientas concretas para cuestionarlos y evitar cargas indebidas, protegiendo los derechos del contribuyente frente a abusos fiscales.
Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Refinería del Norte S.A. c/ Municipalidad de La Banda del Río Salí”, 25/06/2025.

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Tags: límites a los municipios: la justicia nacional frena un impuesto municipal inconstitucional |
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JUL 2025 02 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Ley Bases y multas laborales: La Justicia frena su aplicación retroactiva |
En un reciente fallo, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó la vigencia de las sanciones contempladas en las Leyes 25.323 y 25.345, al rechazar el pedido de una empleadora que pretendía aplicar retroactivamente los efectos derogatorios de la Ley 27.742 (conocida como Ley Bases) y del DNU 70/2023.
El caso involucra a una trabajadora que se consideró despedida en septiembre de 2016 por incumplimientos laborales, y cuya demanda incluyó el reclamo de las multas por falta de pago de indemnizaciones, falta de registro y otros incumplimientos formales.
La empleadora solicitó la inaplicabilidad de dichas sanciones, argumentando que habían sido derogadas por la normativa reciente. Sin embargo, el Tribunal fue categórico: ni la Ley Bases ni el DNU tienen efectos retroactivos, y la extinción del vínculo laboral se produjo siete años antes de su entrada en vigencia.
Además, la Cámara descartó la posibilidad de aplicar el principio de la “ley más benigna”, recordando que dicho criterio rige exclusivamente en el ámbito penal. Las infracciones laborales por falta de registro o impago de indemnizaciones son incumplimientos civiles, no delitos, y por tanto no se benefician de esa doctrina.
Este fallo confirma que los empleadores no pueden invocar reformas legislativas recientes para evitar sanciones por hechos ocurridos años antes de su promulgación. La temporalidad de la norma es clave, y cualquier intento de aplicar retroactivamente disposiciones más favorables carece de sustento legal.
Fuente: “Moni Baudicco, Antonela c/ Ruiz Esquide Canale, María Ximena s/ Despido” – Expte. N.º 75328/2017/CA1 – Sala VIII, CNAT

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Tags: ley bases - multas laborales - aplicación retroactiva |
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