HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

NOV 2024
20

Publicado por Horacio Cardozo
OTRO ÉXITO DEL ESTUDIO: Juzgado confirma la suspensión de la Acción Penal

En un reciente fallo del Fuero Penal Económico, el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7 dispuso la suspensión de la acción penal contra la empresa P S.R.L. y sus socios, quienes habían sido imputados por presunta evasión fiscal de los impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado. La decisión se fundamentó en que la Ley 27.743 no exige la reformulación de planes de pago previos para acceder a la regularización fiscal y sus beneficios.

La causa involucra deudas por el Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio 2018 y por IVA de los períodos fiscales 2018 y 2019. Si bien la sociedad había adherido a diversas moratorias previas, quedaba un saldo pendiente que fue incluido en un nuevo plan de regularización bajo la normativa vigente. Frente a esta situación, nuestra parte solicitó la suspensión de la acción penal, mientras que la fiscalía objetó el pedido al considerar que los planes de pago anteriores no habían sido reformulados según lo establecido en la nueva ley.

El juzgado centró su análisis en los requisitos de la Ley 27.743 para acceder a la suspensión de acciones penales por evasión fiscal. Pese a las objeciones de la fiscalía, el juez determinó que lo relevante era verificar si la totalidad de las deudas fiscales habían sido regularizadas, ya que la reformulación de planes de pago previos no constituye una exigencia expresa en el texto de la ley.

El tribunal también evaluó la existencia de impugnaciones por parte del fisco y la situación de los planes de pago. Al constatar que la deuda había sido completamente regularizada y que no había cuestionamientos por parte del organismo recaudador, concluyó que correspondía la suspensión de la acción penal.

Siendo así que resuelve suspender la acción penal contra la empresa y sus socios y establecer a ARCA que controle el cumplimiento de todos los planes a los cuales se adhirió la empresa bajo pena de reiniciar las acciones.

Fuente: CPE Juzgado 7, secretaría 14, en los autos Incidente de acogimiento N°191/2023/1 de fecha 15/11/2024

                                    


Tags: horacio felix cardozo - impuestos - suspension de la acción - moratoria
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NOV 2024
20

Publicado por Horacio Cardozo
Fallo: La Cámara de Apelaciones rechazó el reclamo de un trabajador con motivo del cambio de domicilio de prestación de tareas



La sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del trabajo confirmó el rechazo de la demanda iniciada por un trabajador que afirmaba que existió un abuso por parte del empleador al modificar el objetivo donde fue destinado a prestar sus tareas.

La Sala, hizo hincapié en que no se acredito perjuicio al trabajador como tampoco se probó que haya existido persecutorio de los cambios de objetivo.

Ademas, agregó el mencionado tribunal que “Si bien la actividad de la demandada permite el traslado de los trabajadores dentro de un radio de 30 km del domicilio del trabajador, no es menos cierto que el objetivo que se pretendía asignar al actor, se encuentra a 10 km, por lo que no existe violación a la normativa convencional”

El argumento ensayado por el trabajador que afirmaba que los cambios de destino eran persecutorios con el fin de lograr que renuncie por desánimo no fue probado en forma alguna por lo que siendo que además la modificación del domicilio se encontraba habilitada por el Convenio Colectivo de la actividad sello la suerte del reclamo siendo rechazado por el tribunal.

Es importante recordar que el empleador posee la potestad de modificar las condiciones laborales consideradas no esenciales, conocida jurídicamente como “Ius Variandi”, pero con los siguientes límites:

a) Razonabilidad: que la modificación no sea arbitraria

b) Funcionalidad: que obedezca a un motivo atendible

c) Indemnidad del trabajador: que no le provoque menoscabo patrimonial o moral, o que le ocasione un perjuicio material que le sea adecuadamente compensado.

En el caso analizado, el empleador no sobrepaso los límites mencionados por lo que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones rechazo el reclamo del trabajador.

Fuente: O. M. A. c/ Redguard S.A. s/ despido - Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – SALA II

                                           



 




Tags: ius variandi - despido indirecto
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NOV 2024
13

Publicado por Horacio Cardozo
Proyecto de modificación del Régimen Penal Tributario

El congreso de la Nación está próximo a recibir un proyecto de Ley que busca elevar los montos mínimos dispuestos en el Régimen Penal Tributario, de esta manera se reducirían los casos en los cuales se harían las denuncias penales.

En el caso de evasión simple de impuestos, el monto mínimo hoy en día es de $1.500.000, con la modificación de la norma pasaría a ser de $94.000.000, mientras que para el caso de evasión agravada, al día de hoy el mínimo no imponible es de $15.000.000, con la modificación del régimen pasaría a ser de $940.000.000.

Para el caso de apropiación indebida de tributos de la seguridad social, al día de hoy el mínimo no imponible es de $100.000 por periodo, mientras que con la modificación pasaría a ser de $6.500.000.

Otros montos que se actualizarán son los de la apropiación de tributos que pasarían a tener un mínimo de $6.500.000 en el caso de evasión simple y $65.000.000 en el caso de evasión agravada.

Mismo caso sufriría la simulación dolosa de cancelación de obligaciones cuyo mínimo pasaría a ser de $32.000.000 por obligaciones tributarias y $6.500.000 cuando sean de la Seguridad Social.

Cabe mencionar que dentro del proyecto de Ley se prevé que el monto mínimo correspondiente a todos los conceptos, sea actualizado de manera anual de acuerdo al índice de precios al consumidor que publique el INDEC.

                                                



 


Tags: horacio félix cardozo - impuestos - régimen penal tributario
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NOV 2024
13

Publicado por Horacio Cardozo
Cámara Federal confirmó condonación de multa

En un reciente fallo la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la resolución del Tribunal Fiscal en la que se resolvió condonar la multa interpuesta a un contribuyente por parte del Fisco Nacional.

La causa se inició en el marco de un proceso determinativo por el impuesto a las ganancias del periodo 2015, el fisco Nacional requirió información complementaria sobre su actividad económica. El proceso determinativo continuó hasta que presentó la Declaración Jurada rectificativa en el año 2021, ante esto el fisco entendió que corresponde la aplicación de una multa por considerar que existió evasión impositiva.

El contribuyente al presentar el descargo, puso en conocimiento al fisco que se adhirió a un plan de facilidades en el año 2018 regularizando el capital reclamado más los intereses resarcitorios, junto con ello, solicito la condonación de la multa en virtud de los regulado en la Ley 27.541 de Emergencia Económica. Ante esta situación, el fisco confirmó la aplicación de la multa por el periodo 2015. El contribuyente apeló la resolución al Tribunal Fiscal. 

El argumento para oponerse a la condonación de la multa fue que de acuerdo a la norma mencionada, se debía cumplir con el requisito de la repatriación de capitales del exterior al país, siendo este un requisito esencial para adherirse a la moratoria. En tanto, el contribuyente indicó que la condonación de acuerdo al texto normativo aplica de pleno derecho siempre y cuando se cumpla con el requisito de haberse cumplido la obligación sustancial.

El Tribunal Fiscal resuelve fallar en favor del contribuyente en virtud de que no se encuentra controvertido que la deuda se estaba cancelada con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 27.541 por ende no se le podían aplicar sus reglas. La resolución fue apelada por el Fisco nacional.      La Cámara al adentrarse en el asunto, hace un análisis de todo el marco normativo, en dicho análisis menciona que para el requisito de la repatriación de bienes, solo se hace referencia en el caso de la adhesión al régimen pero no para la condonación de sanciones. Sumado al hecho de que el artículo hace referencia únicamente a dos requisitos para que sea viable la condonación, esto es que la deuda no se encuentre firme y que sea cancelada con anterioridad a la promulgación de la norma, ambas situaciones se encontraban cumplimentadas.

Es por ello que confirma la resolución del Tribunal Fiscal y rechaza la apelación del fisco.

Fuente: CAF Sala III, M.T C/ DGI s/ Recurso Directo de Organismo Externo Expte N° 7066/2024/CA1

                                                         



 


Tags: horacio félix cardozo. condonación. multas. afip. tribunal fiscal. ley 27.541
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NOV 2024
13

Publicado por Horacio Cardozo
Monotributistas: la justicia no acepta el DNU de Milei

La sala 7ma de la Cámara de Apelaciones en lo laboral de Córdoba condeno a una empresa a abonar  una indemnización por despido por considerar que existió vínculo laboral entre un trabajador que presto servicios a la empresa por más de 5 años con obligación de facturar sus honorarios como monotributista.

La Sala, consideró que habiendo la demandada reconocido que el actor prestaba servicios profesionales como ingeniero se activó la presunción de existencia del vínculo laboral contenida en el art 23 de la LCT vigente al momento de la extinción del mismo.

Agregó “Es útil además tener presente que, a pesar de las modificaciones que se le realizaron a la LCT mediante la Ley 27.742 (comúnmente denominada Ley Bases) de dudosa legitimidad constitucional, aún está vigente el Art.14 de la LCT que establece que «Será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación quedará regida por esta ley”.

Afirmó también que la figura del monotributista y la facturación de servicios “se ha constituido como la herramienta de fraude más común de quienes quieren deslaborizar”. Agregando que “La reforma del art. 23 por la ley 27742 implica un claro retroceso del principio protectorio. En base a ello, tengo por acreditado que el actor se relacionó con la empresa demandada mediante un contrato de trabajo por tiempo indeterminado”.

Partes: L T A R c/ EPEC s/ ordinario – despido - Tribunal: Cámara del Trabajo de Córdoba – sala 7ma.

                                                          



 


Tags: reforma laboral - ley bases - trabajadores independientes - monotributista - despido
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NOV 2024
06

Publicado por Horacio Cardozo
Corte Suprema confirma sentencia que ordena la rehabilitación del Cuit

En un fallo reciente, la Corte Suprema declaró inadmisible la apelación del Fisco Nacional y confirmó las decisiones de la Cámara Federal de Tucumán y del Juzgado de primera instancia, que ordenan la rehabilitación del CUIT de un contribuyente. Este había sido incluido en la base A-poc de "contribuyentes no confiables", lo que llevó a la baja de su CUIT por parte del Fisco Nacional.

La causa se originó cuando el contribuyente fue sometido a una fiscalización que terminó con su inclusión en dicha base, afectando su situación fiscal. El Juzgado de primera instancia revisó las actuaciones del Fisco y determinó que, aunque este tiene facultades para limitar el uso del CUIT, en este caso no había respetado principios constitucionales fundamentales, como el derecho a la defensa, por lo que ordenó la rehabilitación del CUIT.

El Fisco Nacional apeló la resolución argumentando que el contribuyente siempre estuvo al tanto del procedimiento y no aportó documentos suficientes para levantar la restricción del CUIT. Por su parte, el contribuyente sostuvo que la limitación era injustificada y que no hubo evidencia de maniobras evasivas, además de afirmar que no tuvo oportunidad de defenderse adecuadamente.

La Cámara Federal analizó la causa y coincidió con la primera instancia en que, aunque el Fisco tiene la facultad de incluir contribuyentes en la Base A-poc y modificar el estado del CUIT, esto debe hacerse respetando el debido proceso administrativo. Señaló que no existía una firma del contribuyente en el informe final de fiscalización ni una resolución que respaldara su inclusión en la base, lo que indicaba un accionar arbitrario e ilegítimo por parte del fisco.

Finalmente, tras rechazar el recurso extraordinario del Fisco y el recurso de queja, la Corte Suprema confirmó la inadmisión del reclamo, ratificando así las decisiones de las instancias anteriores en favor del contribuyente.

Fuente: C.S.J.N, E.C.D.A c/AFIP-DGI S/Contencioso Administrativo, Expte N° 4905/2020/RH1, de fecha 22.10.2024.

                                                         



 


Tags: horacio félix cardozo - afip - impuestos - limitación de cuit
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