HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: vencimientos
 

JUL 2022
13

Publicado por Horacio Cardozo
Afip actualizó los valores mínimos de los anticipos para Ganancias y Bienes Personales

 La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante dos resoluciones modificó los valores mínimos de los anticipos para el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a los Bienes Personales.

La AFIP emitió las resoluciones generales 5211/2022 y 5213/2022 mediante la cuales actualizó los nuevos valores mínimos a partir de los cuales los contribuyentes deberán pagar anticipos por el impuesto a las ganancias y el que recae sobre los bienes personales.

El nuevo valor mínimo para Bienes Personales pasó de $ 1000 a $ 5000, actualizando así el monto vigente desde el 2018, QUE rige para los anticipos correspondientes al período fiscal 2022 y siguientes.

En el caso del Impuesto a las Ganancias el nuevo importe a partir del cual se genera la obligación del ingreso de los pagos a cuenta del tributo se establece conforme el siguiente esquema:

a) Personas humanas y sucesiones indivisas: de $ 1000 a $ 5000

b) Personas jurídicas: de $ 500 a $ 2500

Los nuevos montos resultarán de aplicación a partir del período fiscal 2022 para cuando se trate de personas humanas y sucesiones indivisas, y desde el período fiscal 2023 para el caso de Ganancias sociedades.

Fuente: Resoluciones Generales AFIP Nº5211/2022 y 5213/2022, B.O 28/06/2022.

                                                                     



 


Tags: Horacio Cardozo - Vencimientos - Declaraciones juradas - Impuestos - Ganancias - Bienes Personales - Anticipos - Mínimos - Nuevos Valores - AFIP
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JUN 2022
29

Publicado por Horacio Cardozo
Medida cautelar vencimientos Ganancias y Bienes Personales: Afip sacó una gacetilla aclarando su alcance

La AFIP saco una gacetilla aclarando el alcance de la medida cautelar obtenida por el Colegio de profesionales de Ciencias  Económicas de la Ciudad de Buenos Aires contra la AFIP para suspender el vencimiento de la presentación de declaraciones juradas y pago por el impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales.

Cabe recordar, que el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 12 hizo lugar a la medida precautelar planteada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA disponiendo, en dicho marco, la suspensión de los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas previstos por la AFIP a partir del  jueves 23 de junio.

Ante el fallo judicial  la AFIP emitió un comunicado de prensa donde señala que la decisión judicial sólo abarca a los profesionales matriculados de CABA y contempla sus propias declaraciones juradas y los casos en los que dichos profesionales intervengan como representantes de clientes que les hayan delegado formalmente el acceso a los servicios de la AFIP.

En ese sentido informa el ente que los vencimientos de los  impuestos se encuentran vigentes estando prevista entre los días 23 y 27 de junio. Por ende  la medida interina no alcanza a cualquier contribuyente, quienes deben realizar la presentación de acuerdo a los plazos dispuestos por la normativa vigente.

El fisco aclara que tampoco están afectados por el fallo los matriculados porteños que decidan autoexcluirse de la acción colectiva ni los profesionales en ciencias económicas del resto del país.

Fuente: Gacetilla AFIP del 23/06/2022.

 



 


Tags: Horacio Félix Cardozo. Vencimientos. Declaraciones juradas. Impuestos. Ganancia - . Bienes Personales - Tasas. Ingresos Brutos - Pago previo - Impugnación judicial - Acto administrativo - Provincia de Buenos Aires
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DIC 2020
22

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP: Ya no habrá plazo de gracia para presentaciones de escritos

La AFIP dispuso dejar sin efecto el plazo de gracia para la presentación de escritos ante este organismo. En tales términos, se quita la posibilidad de los contribuyentes de presentar escritos en las dos primeras horas del día hábil siguiente en que vencieran los plazos, teniéndose en consecuencia a tales escritos como si no hubieran sido presentados.

Fuente: 4884/2020



 


Tags: RG 4884/2020 – plazos de gracia afip – plazos administrativos – vencimientos presentaciones – plazos presentación escritos afip – no hay más plazo de gracia – plazo de gracia presentaciones afip
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ABR 2020
28

Publicado por Horacio Cardozo
AGIP Prorroga hasta el 11 de Mayo Para los Siguientes Vencimientos

AGIP 

Prorroga hasta el 11 de Mayo Para los Siguientes Vencimientos 

En el marco de la Resolución 178/2020 emitida por AGIP, que entrará en vigencia a partir del día 28/04/2020, se establecieron hasta el dia 11 de Mayo  prórrogas de los siguientes vencimientos: 

-el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas y el depósito de las sumas retenidas por los Agentes de Retención de la Contribución por Publicidad, correspondientes al período marzo de 2020, cuyo vencimiento original operó el día 10 de abril de 2020.  

-el plazo para el pago de las cuotas de los Planes de Facilidades de Pago, normados por las Leyes Nº 5.616 y N° 6.195, exclusivamente  respecto de los acogimientos por los cuales se regularizan obligaciones tributarias en mora derivadas de diferencias de empadronamiento de inmuebles, cuyos vencimientos originales operaron en el período comprendido entre los días 20 de marzo y 10 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive.  

-el plazo para el pago de las cuotas de los planes de facilidades de pago cuya cancelación sólo se efectúa de modo presencial , cuyos vencimientos originales en el período comprendido entre los días 20 de marzo y 10 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive.  

- el plazo para el pago de la Cuota Nº 4/2020 de la Contribución por el Uso y la Ocupación de la Superficie de bienes del dominio público con puestos de venta ambulante por cuenta propia o de terceros/as, cuyo vencimiento original operó el día 13 de abril de 2020.  

 Se considerarán presentadas y abonadas  en término hasta el día 30 de abril de 2020, las Declaraciones Juradas y los depósitos por los Encargados del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios del Impuesto de Patentes sobre Vehículos en General, cuyos vencimientos originales operaron en el período comprendido entre los días 25 de marzo y 29 de abril de 2020, ambas fechas inclusive y sobre Impuesto de Sellos, correspondientes  al período marzo de 2020, cuyo vencimiento operó el día 10 de abril de 2020.  



 

Tags: CoronaVirus - Horacio Felix Cardozo - suspensión - prorroga - vencimientos - feria - procedimientos
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ABR 2020
28

Publicado por Horacio Cardozo
AGIP Procedimientos - No se computan los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 28 de abril y 11 de mayo de 2020

AGIP 

 Procedimientos - No se computan  los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 28 de abril y 11 de mayo de 2020

La Resolución 177/AGIP/2020 que regirá a partir del día 28 de Abril,  establece que  no se computan respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 28 de abril y 11 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive en el ámbito de AGIP. 

Quedan excluidos de la presente Resolución los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario establecido en el Título IX de la Ley Nacional N° 27.430



 


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ABR 2020
28

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP -Extensión de suspensión de exclusiones del Monotributo.

AFIP

-Extensión de suspensión de exclusiones del Monotributo.

A través de la Resolución General 4704/2020, el ente recaudador extendió la suspensión en las exclusiones de monotributo hasta el dos de Mayo y, al mismo tiempo, dispuso que no se va a tener en cuenta para el cómputo de la  baja automática, los períodos de marzo y abril 2020.

Está Resolución modifica la Resolución General N° 4.687 que con anterioridad se había expedido en similar sentido







 


 




 









 



AGIP 



- Procedimientos - No se computan  los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 28 de abril y 11 de mayo de 2020



La Resolución 177/AGIP/2020 que regirá a partir del día 28 de Abril,  establece que  no se computan respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 28 de abril y 11 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive en el ámbito de AGIP. 



Quedan excluidos de la presente Resolución los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario establecido en el Título IX de la Ley Nacional N° 27.430



 



-Prorroga hasta el 11 de Mayo Para los Siguientes Vencimientos 



En el marco de la Resolución 178/2020 emitida por AGIP, que entrará en vigencia a partir del día 28/04/2020, se establecieron hasta el dia 11 de Mayo  prórrogas de los siguientes vencimientos: 



-el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas y el depósito de las sumas retenidas por los Agentes de Retención de la Contribución por Publicidad, correspondientes al período marzo de 2020, cuyo vencimiento original operó el día 10 de abril de 2020.  



-el plazo para el pago de las cuotas de los Planes de Facilidades de Pago, normados por las Leyes Nº 5.616 y N° 6.195, exclusivamente  respecto de los acogimientos por los cuales se regularizan obligaciones tributarias en mora derivadas de diferencias de empadronamiento de inmuebles, cuyos vencimientos originales operaron en el período comprendido entre los días 20 de marzo y 10 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive.  



-el plazo para el pago de las cuotas de los planes de facilidades de pago cuya cancelación sólo se efectúa de modo presencial , cuyos vencimientos originales en el período comprendido entre los días 20 de marzo y 10 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive.  



- el plazo para el pago de la Cuota Nº 4/2020 de la Contribución por el Uso y la Ocupación de la Superficie de bienes del dominio público con puestos de venta ambulante por cuenta propia o de terceros/as, cuyo vencimiento original operó el día 13 de abril de 2020.  



 Se considerarán presentadas y abonadas  en término hasta el día 30 de abril de 2020, las Declaraciones Juradas y los depósitos por los Encargados del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios del Impuesto de Patentes sobre Vehículos en General, cuyos vencimientos originales operaron en el período comprendido entre los días 25 de marzo y 29 de abril de 2020, ambas fechas inclusive y sobre Impuesto de Sellos, correspondientes  al período marzo de 2020, cuyo vencimiento operó el día 10 de abril de 2020.  



 



Estudio Cardozo & Lapidus



San Martín 201, piso 8 A, CABA- TEL: 5199-1700 /15 4181-1981



 Email: [email protected]lapidus.com.ar [email protected]cardozo-lapidus.com.ar



 



 


 




 




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ABR 2020
28

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP - Nuevo Periodo de Feria Administrativa

AFIP

Nuevo Periodo de Feria Administrativa

Mediante Resolución General 4703/2020, el Fisco Nacional dispuso fijar entre los días 27 de abril y 10 de mayo de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.

A su vez resolvió, habilitar la feria fiscal extraordinaria a que se refiere el artículo anterior, para los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a esta Administración Federal por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), a partir del día siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

 


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