HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: aportes
 

OCT 2022
05

Publicado por Horacio Cardozo
PRESCRIPCIÓN APORTES Y CONTRIBUCIONES: la demanda laboral no interrumpe el plazo para su determinación por el fisco

La Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social recientemente resolvió en materia de prescripción de las acciones del Fisco Nacional para determinar y cobrar Aportes y Contribuciones en relación  al efecto de la demanda laboral interpuesta por el trabajador y las facultades de verificación, control y formulación de cargos del fisco.

En un recurso que llegó ante la Cámara Federal por impugnación de deuda por obligaciones derivadas de aportes y contribuciones de naturaleza previsional. El organismo contribuyente consideró que el fisco carecía de facultades para determinar la deuda en cuestión por haber transcurrido el plazo para hacerlo y encontrarse las mismas prescriptas.

Cabe recordar que el plazo para la prescripción liberatoria de las obligaciones derivadas de aportes y contribuciones de naturaleza previsional es decenal, en tanto la ley especial que así lo ordena es prevalente respecto del plazo general establecido por el art. 2.532 Código Civil, Comercial, Nacional. y Art. 16 de la ley 14.236.

El tribunal entendió que el transcurso del plazo de prescripción comienza el día en que la prestación es exigible (art 2554 del Código Civil y Comercial de la Nación). En virtud de ello, entendió que el plazo de diez años se computa desde la fecha de vencimiento de la obligación, y todo el tiempo transcurrido desde dicha fecha es útil para prescribir. Esto en tanto no concurra una causal de suspensión o interrupción que altere su curso constante.

El tribunal entendió que el organismo fiscal tiene amplias facultades de verificación, control y formulación de cargos (art. 35 de la ley 11.683 y cctes), con prescindencia de la causa judicial que promueva el trabajador, y no la considero como causa interruptiva de la prescripción a los fines de que la AFIP pueda ejercer aquellas facultades y determinar la deuda.

Fuente: CFSS Sala I, Expte. N° 100661/2019, “PAMI c/ AFIP s/ IMPUGNACIÓN DE DEUDA”, 23/09/2022.

                                                                    



 


Tags: horacio félix cardozo - afip - anses - aportes y contribuciones - deudas previsionales - prescripción - facultades de verificación
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DIC 2021
29

Publicado por Horacio Cardozo
Se aplica prescripción de 10 años en favor del contribuyente

La Cámara Federal ratificó la sentencia apelada por el fisco la que permitió a un contribuyente presentar declaraciones rectificativas en menos de 10 periodos previos.

El fisco había rechazado la presentación de un contribuyente en el año 2012 de declaraciones juradas rectificativas de los períodos 2007 a 2012 solicitando además la convalidación del saldo resultante, en razón de que había utilizado erróneamente el porcentaje de alícuota en concepto de aportes patronales aplicando una más alta a la que le correspondía. El fisco recien en el año 2016 entendió  que la facultad para re determinar los referidos conceptos se encontraba prescripta por aplicación de plazo bienal de previsto en el art. 4030 del Código Civil y no el de 10 años como pretendía el contribuyente.

Tanto el juez de grado como la Cámara consideraron que correspondía revocar la resolución de AFIP,  y aplicar el  plazo de prescripción más largo de 10 años previsto en el art. 4023 del mismo cuerpo normativo. Entendieron que cuando el empleador legítimamente habilitado por la ley para computar una reducción del tributo incurre en un error de hecho o de derecho, lo que está provocando es un pago indebido que genera un enriquecimiento sin causa del acreedor es decir el fisco.

Finalmente, concluye que la prescripción breve no es aplicable en el caso de repetición del pago de lo indebido, Es aplicable el plazo común de diez años porque la repetición procede por la ausencia de título por parte del acreedor más que por la existencia de un error en la voluntad del deudor.

Fuente: CAF, SALA II, H. & P. A. D. C. C/DGI S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO,  27/11/2020.

                             



 



 


Tags: horacio felix cardozo seguridad social. ddjj rectificativas en menos. dto. 814/01. aportes patronales. convalidación de saldos a favor. prescripción ¿2 o 10 años?
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AGO 2021
11

Publicado por Horacio Cardozo
La justicia rechaza la aplicación de la multa derivada de la falta de pago de aportes

En efecto, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, en la causa “L. G. R. c/ Agrupación Grupo Rhuo Servicios Compartidos y otros s/ otros reclamos” resolvió rechazar la sanción conminatoria del art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, la que indica que si el empleador hubiere retenido aportes del trabajador con destino a los organismos de la seguridad social, debe pagar al trabajador una multa, pues la presunción de veracidad no se proyecta sobre hechos que no han sido invocados expresamente, y en este caso el trabajador no cumplió con la intimación exigida por la ley al pago de los aportes retenidos.

En esos términos, la justicia indicó que la presunción de veracidad establecida por el art. 71, L.O. no se proyecta sobre los presupuestos formales exigidos por la normativa de aplicación ni tampoco sobre hechos que no han sido expresamente invocados, y lo cierto es que en ningún tramo del relato fáctico efectuado en la demanda se invocó que la demandada hubiera retenido los aportes con destino a la seguridad social, como tampoco se denunció expresamente que frente a ello y a la omisión de ingresarlos a los organismos de la seguridad social correspondientes, la actora haya intimado a su ex empleadora para que los integre y que ésta última no lo haya hecho.

En esta oportunidad, y sin perjuicio de que la parte empleadora no se había presentado en tiempo y forma a contestar la demanda, la justicia entendió que, al no verse configurados los requisitos de la ley para imponerle la multa por falta de pago de aportes al empleador, no correspondía aplicarse la misma. Ello deja sentada la importancia de cumplir siempre con las normativas previsionales, a los fines de evitar la aplicación de multas que pueden prevenirse sin la necesidad de aportar mayores pruebas a la causa.


Tags: derecho laboral. aportes previsionales. multa. sanciones conminatorias. rechazo. requisitos legales.
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NOV 2020
05

Publicado por Horacio Cardozo
Grupos de riesgo no pagarán aportes y contribuciones

Debido a las numerosas consultas realizadas a nuestro estudio, informamos que  las personas que se encuentren dispensadas de la obligación de asistir al lugar de trabajo, seguirán cobrando el mismo sueldo neto, pero ya no se deberán realizar aportes ni contribuciones al Sistema de Seguridad social, como así tampoco tendrán que hacerlo sus empleadores por el pago de los sueldos mensuales.

Sin embargo, este grupo de trabajadores, así como también sus empleadores, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al fondo de jubilados.

Esta medida resulta de aplicación para los mayores de 60 años, las embarazadas, los grupos de riesgo,  como así aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes, y se encuentren dispensados de la obligación de asistir al lugar de trabajo.

Fuente: Decreto 792/2020



 


Tags: horacio félix cardozo – cuarentena – medidas de alivio para la economía – dnu 792/20 – compensación no remunerativa – trabajadores dispensados del deber de ir a trabajar – beneficios trabajadores de más de 60 años – beneficios impositivos grupos de riesgo – beneficios embarazadas aportes
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OCT 2020
29

Publicado por Horacio Cardozo
Comienza a regir el nuevo Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento

Conforme fuera publicado en el Boletín oficial, comienza a regir el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, que tendrá vigencia desde el 1 de Enero de este año hasta el 31 de Diciembre de 2029.

¿Cuáles son los beneficios?

-Impuesto a las Ganancias: los beneficiarios tendrán una reducción respecto del monto total del impuesto a las ganancias de acuerdo con el siguiente esquema: 60% para micro y pequeñas empresas; 40% para empresas medianas y 20% para grandes empresas.

Dicho beneficio será aplicable tanto a las ganancias de fuente argentina como a las de fuente extranjera y será de aplicación para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a la fecha de inscripción del beneficiario en el respectivo registro.

-Contribuciones patronales: Los beneficiarios podrán convertir en un bono de crédito fiscal hasta el 70% de las contribuciones patronales pagadas, que podrá ser utilizado en el término de 24 meses desde su emisión para la cancelación de tributos nacionales, incluyendo el IVA.

Dicho bono no podrá utilizarse para cancelar deudas anteriores a la efectiva incorporación del beneficiario al presente régimen.

El monto del beneficio ascenderá al 80% de las contribuciones patronales que se hayan efectivamente pagado, cuando se trate de nuevas incorporaciones laborales de: mujeres; personas travestis, transexuales y transgenero; profesionales con estudios de posgrado en materia de ingeniería, ciencias exactas o naturales y; personas con discapacidad, entre otros.

Se crea el “Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento: que se conformará como un fideicomiso de administración y financiero cuyo objeto será financiar actividades de capacitación y formación, apoyar inversiones productivas, financiar capital de trabajo, promover el desarrollo de empresas “ambientalmente sustentables”, fomentar la inserción comercial internacional de las empresas, las actividades de innovación productiva y nuevos emprendimientos.

¿Quiénes son los beneficiarios?

-Actividades de industria del Software, de producción audiovisual, biotecnología, bioinformática, nanotecnología y nano ciencia , servicios profesionales, únicamente en la medida que sean de exportación, , Industria aeroespacial y satelital, etc.

-Deberán acreditar que el 70%  de la facturación total del último año se generó a partir de las actividades promovidas, o en su defecto, acreditando el desarrollo de actividades promovidas de manera intensiva para incorporar conocimiento derivados de avances científicos y tecnológicos en sus productos, servicios o procesos productivos, con el fin de agregar valor e innovación.

Fuente: Ley 27.570


Tags: horacio félix cardozo – régimen del conocimiento – ley 25.570 – beneficios industria de tecnología – beneficios impositivos tecnología – beneficios impositivos innovación – bono 70% aportes pagos – requisitos economía del conocimiento – medidas para el desarrollo de la tecnología – rebaja ganancias actividades tecnológicas
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OCT 2020
15

Publicado por Horacio Cardozo
Medidas de alivio: habrá compensaciones no remunerativas para quienes se encuentren dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo

Conforme fuera dispuesto por el Gobierno Nacional, desde el mes de marzo y hasta la actualidad, las personas mayores de 60 años, las embarazadas,  los grupos de riesgo  y a aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes, se encuentran dispensados de la obligación de asistir al lugar de trabajo.

Asimismo, el gobierno dispuso en la última medida de prórroga de cuarentena, que este grupo seguirá cobrando el mismo sueldo neto, pero no tendrán que realizar aportes ni contribuciones al Sistema de Seguridad social, como así tampoco tendrán que hacerlo sus empleadores por el pago de los sueldos mensuales.

Sin embargo, este grupo de trabajadores, así como también sus empleadores, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al fondo de jubilados.

Fuente: Decreto 792/2020


Tags: horacio félix cardozo – cuarentena – medidas de alivio para la economía – dnu 792/20 – compensación no remunerativa – trabajadores dispensados del deber de ir a trabajar – beneficios trabajadores de más de 60 años – beneficios impositivos grupos de riesgo – beneficios embarazadas aportes
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SEP 2020
15

Publicado por Horacio Cardozo
ANSES: Analizan permitir que personas que no cuentan con 30 años de aportes puedan jubilarse

Fuentes de ANSES dicen que está en agenda la iniciativa de una nueva moratoria, la cual permita que personas que no cuentan con 30 años de aportes puedan jubilarse.

Advirtieron que la posibilidad de lanzar una nueva moratoria que incluya a más personas en el beneficio jubilatorio está en análisis, aunque no es una prioridad inmediata. Antes de esta iniciativa se tratara la solución de las deudas de las provincias con el Fondo de Garántia de Sustentabilidad del organismo, que se tratará hoy en el Congreso.

Dentro de esta misma agenda se tratará la Ley de Movilidad Jubilatoria que establezca un mecanismo de ajuste para los haberes. Y, por ultimo, la salida del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) en dirección a un programa de contención, capacitación y empleo.

Fuente: www.infobae.com



 


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SEP 2020
08

Publicado por Horacio Cardozo
ANSES: Se oficializan nuevos topes de bases imponibles para el cálculo de aportes y contribuciones

La ANSES estableció nuevos topes a utilizar para el cálculo de aportes y contribuciones patronales desde el devengado septiembre 2020.

A partir de las declaraciones juradas del período septiembre 2020 serán aplicables los siguientes topes:

Minimo: $ 6.105,79

Máximo: $ 198.435,52

Fuente: iprofesional.com / Resolución 325/20 de ANSES


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JUL 2020
30

Publicado por Horacio Cardozo
Programa ATP: Contribuciones patronales destinadas al SIPA – Julio 2020

En virtud de lo dispuesto por la Decisión administrativa 1343/20, las empresas que desarrollen actividades catalogadas como críticas y que presenten una variación nominal de facturación interanual negativa, gozarán del beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA).

Por su parte, las empresas que desarrollen actividades catalogadas como “no críticas”, y que presenten una variación nominal de facturación interanual negativa, gozarán del beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA).

Dichos beneficios no serán de aplicación cuando las empresas presenten una variación nominal mayor o igual al 0%.



 



 


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JUN 2020
29

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP establece plazo de adhesión para acceder a beneficios del Programa ATP por el mes de Junio

La AFIP dispuso, mediante la RG 4746/20, que el plazo de adhesión para acceder a los beneficios de Asignación Compensatoria al Salario y de Postergación o Reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), que se devenguen durante el mes de junio, se podrá hacer hasta el día 3 de julio inclusive.




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MAY 2020
11

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP: Prorroga presentación DDJJ de aportes y contribuciones del mes de abril



AFIP: Prorroga presentación DDJJ de aportes y contribuciones del mes de abril

Conforme lo dispuesto por la RG 4712 de AFIP, se prorroga el vencimiento general de presentación y pago de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado abril de 2020, conforme el siguiente cronograma:

CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3 en fecha 28/05/2020; los terminados en 4, 5 y 6 en fecha 19/05/2020 y; los terminados en 7, 8 y 9 en fecha 20/05/2020.

Sin perjuicio de lo expuesto, aquellos contribuyentes que resulten alcanzados por el beneficio de postergación del programa ATP, deberán ingresar el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, según la forma y el vencimiento fijados en dicha resolución general.



 



 




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SEP 2015
26

Publicado por Horacio Cardozo
EL PAGO ESPONTANEO LIBERA DE LA ACCION PENAL AÚN EN EL CASO DE FALTA DE DEPOSITO DE APORTES RETENIDOS AL PERSONAL

Con lógico criterio la Cámara Penal Económico consideró que la regularización espontánea por pago se aplica incluso a los contribuyentes que han retenido aportes a su personal y no lo depositaron a la AFIP.  La ley cuando habla de obligaciones evadidas no lo limita a impuestos tal como sostenía la AFIP y la sentencia de primera instancia.Comentario que me publicara el Suplemento de Novedades Fiscales del diario Ambito Financiero el 15.9.15.http://www.ambito.com/suplementos/novedadesfiscales/ampliar.asp?id=3605 - See more at: http://horaciocardozo.com.ar/#sthash.tViljjvn.dpuf


Tags: penal tributario - regularizacion espontanea - aportes previsionales - retenciones previsionales
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SEP 2015
01

Publicado por Horacio Cardozo
SEGURIDAD SOCIAL. INCREMENTO DE ALICUOTA DE APORTES POR TRASPASO. Improcedencia del reclamo de AFIP.

Muy interesante fallo de la Cámara de la Seguridad Social ante un planteo efectuado para un cliente del estudio, en el que se resolvió que frente al incremento de alícuota de aportes que la empresa no pagó por desconocimiento del traspaso que hicieran sus empleados, no procede el pago  de dicho incremento "pues no fueron retenidos, .... y tuvieron que ser precibidos por los trabajadores, quienes no adviertieron  e intimaron al empleador a que regularizara oportunamente su situación previsional....". Camara Federal de la Seguridad Social, "Sanatorio Privado del Niño SA. s/ AFIP s/ impugnación de deuda". - 


Tags: seguridad social - aportes - incremento de aportes
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SEP 2015
01

Publicado por Horacio Cardozo
SEGURIDAD SOCIAL. Traspaso del ex régimen de capitalización al régimen de reparto. Incremento de alícuota de aportes. Multa. Improcedencia

Muy interesante fallo de la Cámara de la Seguridad Social ante un planteo efectuado para un cliente del estudio, en el que se resolvió que frente al incremento de alícuota de aportes que la empresa no pagó por desconocimiento del traspaso que hicieran sus empleados, no procede el pago de la multa pretendida por la AFIP al sostener que la conducta de la contribuyente implicó un error excusable en los terminos previstos en los arts. 923 y s929 del Código Civil, razón por la cual se resolvió que no se configuran los presupuestos de la infracción prevista en el art. 15 ap. 1) inc. d), de la ley 17.250. Camara Federal de la Seguridad Social, "Sanatorio Privado del Niño SA. s/ AFIP s/ impugnación de deuda".


Tags: seguridad social - aportes - incremento de aportes - multa
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