Tag: COMPETENCIA |
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SEP 2025 10 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Ganancias: La Procuración define que las multas por conductas ilegales no son deducibles |
En un dictamen emitido el 27 de agosto de 2025, la Procuración General de la Nación ratificó que las multas derivadas de conductas ilegales —como las impuestas por prácticas anticompetitivas— no pueden deducirse en el Impuesto a las Ganancias. El pronunciamiento establece un límite claro para las empresas en materia de planificación fiscal y reabre el debate sobre qué gastos son considerados “necesarios” para la obtención de rentas gravadas.
El caso se originó cuando Loma Negra Compañía Industrial Argentina S.A. intentó deducir la multa que le había impuesto la Autoridad de Defensa de la Competencia por un proceso de cartelización. Tanto el Tribunal Fiscal como la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazaron esa posibilidad, y ahora la Procuración respalda la misma línea. Según el organismo, admitir la deducción equivaldría a reconocer que violar la ley puede ser un gasto válido para generar ganancias, algo incompatible con la finalidad de la normativa tributaria.
El dictamen contrasta con un antecedente de la misma empresa resuelto por la Corte Suprema, que sí permitió deducir los pagos efectuados para levantar bloqueos sindicales. En ese caso, los desembolsos fueron considerados indispensables para garantizar la continuidad de la producción y la preservación de la fuente de ingresos, diferenciándose así de una sanción por incumplimiento legal.
La decisión final ahora quedará en manos de la Corte Suprema, que deberá pronunciarse sobre este tema central para la tributación empresarial. Hasta tanto, el mensaje es claro: las multas punitivas no son deducibles como gasto necesario, y las empresas deberán ser especialmente cautelosas en la forma en que registran y justifican sus egresos para evitar ajustes futuros.
Fuente: Dictamen de la Procuración General de la Nación – 27/08/2025
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Tags: impuesto a las ganancias - deducciones - multas - planeamiento fiscal - jurisprudencia - procuración general - empresas - defensa de la competencia - tributación empresarial |
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SEP 2017 22 |
Publicado por Horacio Cardozo |
REINTEGRO. CRÉDITO FISCAL. IVA. EXPORTACION. Competencia del TFN. Plenario. |
La Cámara Contencioso Administrativa Federal reunida en pleno, fijó como doctrina legal que el Tribunal Fiscal de la Nación es competente para entender en la apelación deducida contra la denegación de reintegro en concepto de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, en operaciones de exportación.
La cuestión planteada se dio en el marco de un rechazo a una solicitud de reintegro de crédito fiscal (IVA) respecto de operaciones de exportación, concretamente objetándose las operaciones de determinado proveedor.
Que en virtud de este rechazo, se intimó a la actora a devolver las sumas compensadas con créditos fiscales. Así las cosas, el voto en mayoría en uno de sus considerandos expresa que es "razonable afirmar que la actividad del ente fiscal ha consistido en determinar el Impuesto al Valor Agregado."
Resolviendo que, la decisión impugnada se exhibe como un acto que por su naturaleza encuadra en el supuesto establecido en el art. 159 inc. a) de la ley 11.683.
Dentro de los votos en disidencia se remarca que carece de carácter determinativo, debido a que el "impuesto facturado" a los exportadores no reviste estrictamente la calidad de un verdadero "crédito fiscal", dado que está vinculado con operaciones de exportación que se encuentran exentas en el I.V.A. y "ningún acto que se relacione con dicho "impuesto facturado revestirá la condición de una determinación impositiva."
Cámara Contencioso Administrativo Federal - Pleno 26/06/2017 "Las 2 C S.A. (TF 25214-I) c/ DGI".
(*) www.horaciocardozo.com.ar, abogado, profesor del posgrado en Derecho Tributario (UBA-Derecho).
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Tags: credito fiscal - iva - competencia del tfn |
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