En un reciente fallo, la justicia analizó cómo deben declararse las obras de arte y antigüedades en el Impuesto sobre los Bienes Personales cuando esos bienes se encuentran físicamente en el exterior. El caso se centró en la discusión sobre el valor que debía asignarse a una colección de alto valor correspondiente al período fiscal 2019, y cómo impacta esa valuación en el monto final del impuesto.
El conflicto comenzó cuando el organismo fiscal consideró que los bienes no habían sido correctamente valuados y determinó diferencias de impuesto, sosteniendo que debía aplicarse el valor de mercado en el lugar donde estaban ubicados. Los contribuyentes, en cambio, entendían que podían utilizar un criterio histórico de valuación, ya que se trataba de bienes recibidos por donación y que habían salido del país de manera temporal.
Tanto el Tribunal Fiscal como la Cámara que revisó el caso coincidieron en un punto clave: para este impuesto, lo más importante es el lugar donde se encuentran efectivamente los bienes al 31 de diciembre de cada año. Si están en el exterior en esa fecha, deben valuarse como bienes situados fuera del país, independientemente de la historia de esos activos o de la intención de sus titulares.
El fallo también tuvo en cuenta la situación de las sanciones. En este caso, se reconoció que parte de las multas quedaron sin efecto gracias a los beneficios previstos en la Ley 27.743, que permitió regularizar deudas y acceder a la condonación de sanciones e intereses a quienes cumplían con los requisitos legales dentro de determinados plazos.
La decisión aporta una señal clara para los contribuyentes: no solo importa qué bienes se poseen, sino también dónde están ubicados al cierre de cada ejercicio fiscal. En especial, brinda mayor previsibilidad para quienes tienen patrimonios diversificados o activos de valor cultural fuera del país.
En definitiva, este fallo muestra que una correcta planificación y una adecuada estrategia de declaraciones pueden evitar ajustes, multas y largos conflictos con el fisco, transformando una situación de incertidumbre en tranquilidad y seguridad fiscal para el contribuyente.
Fuente: “B., J. A. y otros c/ AFIP s/ Recurso Directo de Organismo Externo”, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
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