La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal considero que el Tribunal Fiscal de la Nación es competente para entender en supuestos de caducidad de planes de facilidades de pagos, al enmarcarlo dentro del concepto “otras sanciones” al que se refiere el inciso b) del artículo 159 de la ley 11.683.
En el caso que comentamos, el Tribunal Fiscal declaró su incompetencia al considerar que el decaimiento de un régimen de facilidades de pago constituye una decisión del organismo recaudador que no está prevista en ninguno de los supuestos contemplados por el art. 159 de la citada ley. Sin embargo, la Cámara analizó si dicho supuesto podía enmarcarse dentro del concepto “otras sanciones” al que hace referencia el citado artículo.
La primera conclusión a la que arriba la Cámara es que decretar la caducidad de un plan constituye un acto administrativo. Por lo tanto, restaría determinar si dicho acto tiene o no carácter sancionatorio. Sobre éste último aspecto sostuvo que la caducidad es un medio particular de extinción de acto administrativo a través del cual se sanciona el incumplimiento de una obligación del particular o administrado. Por lo tanto, a criterio de la cámara decretar la caducidad de un plan de facilidades de pago importa el ejercicio de potestades sancionatorias por parte de la AFIP.
Este Fallo generará consecuencias gravosas para la AFIP pues esta nueva competencia postergará el cobro de estas acreencias.
CNCCF, Sala IV – Causa Nº 53384/2012 Plastico Romy SA. (TF 35688-I) c/DGI – 01/10/2013.
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