HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

MAY 2025
21

Publicado por Horacio Cardozo
Despido con justa causa: cuando la sanción resulta excesiva

Un reciente fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala X) sirve como advertencia sobre la importancia de evaluar cuidadosamente las medidas disciplinarias dentro de una empresa.

En el caso analizado, un trabajador fue despedido por haber tomado dos chocolates sin autorización, lo que la empresa calificó como hurto y causal de pérdida de confianza. Sin embargo, la justicia consideró que la decisión fue desproporcionada y declaró el despido injustificado.

El tribunal valoró especialmente que el trabajador no tenía antecedentes disciplinarios y contaba con una trayectoria de diez años en la firma. Además, se destacó que el propio empleado explicó que pensó que se trataba de un regalo de un compañero. La Sala subrayó que, incluso ante faltas que pueden ser objetivamente reprochables, el empleador cuenta con un abanico de sanciones antes de acudir a la más grave: el despido.

Este caso recuerda que, más allá de la existencia de una falta, la proporcionalidad entre la conducta imputada y la sanción aplicada es un elemento clave al momento de tomar decisiones laborales sensibles.

Fuente: “A. F. J. C/ AXIS LOGÍSTICA S.A. Y OTRO s/ DESPIDO” – Expte. 31272/2020

                                                    


Tags: derecho - laboral - despido con causa - sanción excesiva
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MAY 2025
14

Publicado por Horacio Cardozo
¿Blanqueo encubierto? Lo que podría implicar el nuevo régimen para los dólares no declarados

El Gobierno nacional estaría ultimando detalles de un nuevo régimen que permitiría el uso de dólares no declarados para consumo y operaciones comerciales, sin necesidad de justificar su origen ni exponerse a sanciones penales o tributarias. Si bien no se trataría de un blanqueo tradicional, el mensaje oficial sería claro: quienes tengan divisas fuera del sistema podrían gastarlas o ingresarlas al circuito sin “dejar los dedos marcados”. Se mencionaría un tope de hasta USD 150.000, con eventuales beneficios fiscales y controles más flexibles por parte de ARCA y el BCRA.

Desde el estudio jurídico observamos con atención esta posible medida, ya que su aplicación —presumiblemente a través de un decreto o resoluciones administrativas— podría plantear varios interrogantes jurídicos. ¿Qué ocurriría si una futura administración decide revisar estas operaciones? ¿Sería posible que se reabran fiscalizaciones o se cuestione el origen de los fondos? Al mismo tiempo, podrían presentarse oportunidades: regularizar activos hoy fuera del radar, anticipar impuestos en dólares o incluso facilitar el acceso al crédito formal.

Por todo esto, muchas personas y empresas podrían estar evaluando los posibles riesgos y beneficios. Lo relevante en este caso es contar con un análisis personalizado, identificar alternativas seguras y acompañar cualquier decisión con una visión integral y estratégica. Ante cualquier inquietud, no dude en consultarnos.

                                                        


Tags: horacio felix cardozo - blanqueo encubierto - nuevo régimen para los dólares no declarados
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MAY 2025
14

Publicado por Horacio Cardozo
Error excusable: la Justicia pone límites a su invocación frente al fisco

En una reciente sentencia, la Justicia reafirmó que el argumento de “error excusable” por parte de un contribuyente sólo podría prosperar si se encuentra específicamente fundamentado y debidamente probado. El caso involucró a una empresa sancionada por AFIP por inexactitudes en sus declaraciones juradas, que intentó justificar el incumplimiento alegando un error no intencional, sin aportar elementos suficientes que acreditaran dicha condición.

El tribunal recordó que la Ley 11.683 permite eximirse de sanciones únicamente cuando se demuestre que la omisión o inexactitud fue producto de una causa razonable, ajena al dolo o la negligencia. No sería suficiente, entonces, invocar buena fe o desconocimiento: debe acreditarse con claridad qué motivó el error, cómo se actuó frente a él y qué documentación respalda esa versión de los hechos.

Este pronunciamiento vuelve a poner el foco en la importancia de contar con procesos internos ordenados, registros claros y criterios técnicos bien definidos frente a cualquier actuación fiscal. En materia tributaria, los márgenes de interpretación pueden ser estrechos, y la falta de respaldo probatorio ante un ajuste podría transformar una equivocación en una sanción firme.

Fuente: “SMG Life Compañía de Seguros de Retiro c/DGI – 26 de marzo de 2025”

                                                


Tags: horacio felix cardozo - afip - error excusable
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MAY 2025
14

Publicado por Horacio Cardozo
Despido por pérdida de confianza: cuando la sospecha no alcanza

En un reciente fallo dividido, la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró injustificado el despido de un trabajador desvinculado por “pérdida de confianza”, tras la desaparición de once pallets de mercadería durante su jornada laboral. La empresa alegó que el trabajador colaboró en la maniobra al cargar productos que no habían sido escaneados, incumpliendo el protocolo interno.

Sin embargo, las juezas mayoritarias del tribunal señalaron que las pruebas ofrecidas por la empleadora no alcanzaron para justificar una decisión tan drástica. Las videofilmaciones presentadas carecían de certificación notarial y no fueron reconocidas por el trabajador. Además, los testigos convocados declararon sobre lo que habrían observado en esas imágenes, pero no presenciaron los hechos de manera directa.

El fallo deja una advertencia clara: en casos de despido por pérdida de confianza, no basta con sospechas internas o pruebas informales. La falta de prueba fehaciente puede transformar una decisión empresarial en un despido sin causa, con todas las consecuencias indemnizatorias que eso implica. La solidez de la prueba resulta clave a la hora de sostener decisiones laborales en sede judicial.

Fuente: “R., E. G. C/TASA LOGISTICA S.A. S/DESPIDO” – Expte. 36872/2019

                                                       


Tags: despido - pérdida de confianza - pruebas informales - indemnización
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MAY 2025
07

Publicado por Horacio Cardozo
IIBB y discriminación fiscal: la Corte frena a las provincias que castigan a las empresas por producir fuera de su territorio

La Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a marcar límites frente a maniobras fiscales provinciales que perjudican a empresas con presencia nacional: no se puede cobrar una alícuota más alta de Ingresos Brutos solo porque el establecimiento industrial esté ubicado en otra provincia.

El caso lo protagonizó una empresa fabricante de cigarrillos y productos de tabaco que impugnó una norma de la provincia de Santa Fe. Esta provincia le aplicaba una alícuota agravada del impuesto a los Ingresos Brutos, con el único argumento de que su planta estaba ubicada fuera del territorio provincial. La empresa, que tributa bajo el régimen del Convenio Multilateral, acudió a la Corte alegando trato desigual, inseguridad jurídica y violación a la libre circulación de bienes entre provincias.

Santa Fe intentó justificar la medida diciendo que estaba dentro de su poder tributario y que no existía un impedimento al comercio. Incluso sostuvo que la empresa era su único proveedor en ese rubro y que no se vulneraban normas constitucionales.

Pero la Corte Suprema fue clara: la diferenciación de alícuotas basada en la localización de los centros productivos es inconstitucional. El Tribunal recordó que todas las provincias deben respetar los principios de igualdad ante la ley y no pueden crear obstáculos encubiertos al comercio interjurisdiccional.

El fallo invalida los artículos de la ley provincial que permitían aplicar esta alícuota diferencial, reafirmando que las provincias no pueden usar su poder fiscal para discriminar a quienes producen en otras jurisdicciones.

Este pronunciamiento es clave para todas las empresas que operan bajo el Convenio Multilateral, ya que establece un límite a las prácticas fiscales distorsivas y protege la previsibilidad tributaria en todo el país.

Fuente: “Nobleza Piccardo S.A.I.C. y F. c/ Provincia de Santa Fe s/ acción declarativa de certeza” – Corte Suprema de Justicia de la Nación

                                                          


Tags: horacio felix cardozo - afip - iibb - provincias - alícuotas - industrias - provincias
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MAY 2025
07

Publicado por Horacio Cardozo
Ambiente laboral tóxico: un riesgo legal cada vez más costoso para las empresas

En un reciente y contundente fallo, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó a una empresa a indemnizar a una ex trabajadora por los daños sufridos debido al clima laboral hostil generado por uno de sus supervisores.

La empleada había iniciado una demanda alegando que el constante maltrato que recibía la llevó a padecer ansiedad generalizada, insomnio, angustia e incluso aislamiento social. Aunque la acción contra la ART fue rechazada, la Cámara reconoció la responsabilidad civil de la empleadora por no haber tomado medidas para frenar esa situación, pese a que era conocida en el entorno.

El fallo resalta un concepto clave: el empleador es responsable por los daños derivados del ambiente de trabajo, incluso cuando no sea él quien los causa directamente. Si no actúa ante situaciones de acoso, maltrato o estrés laboral crónico, queda expuesto a importantes consecuencias legales y económicas.

La sentencia se basa en el artículo 75 de la Ley de Contrato de Trabajo, que obliga al empleador a garantizar condiciones dignas y seguras, no solo en términos físicos, sino también psicoemocionales. Ignorar este deber puede derivar en juicios por daño moral, incapacidad psicológica e incluso enfermedades laborales no cubiertas por las ART.

¿Su empresa cuenta con protocolos efectivos para prevenir estas situaciones? ¿Está capacitado su equipo de liderazgo para gestionarlas adecuadamente?

Desde nuestro estudio, asesoramos a organizaciones para prevenir riesgos legales, fortalecer el clima organizacional y cumplir con las exigencias normativas actuales en materia de salud psicosocial.

Fuente: “N. Z. G. C/ GALENO ART SA Y OTROS S/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL” – Expte 68194/13

                                                         



 


Tags: derecho laboral - responsabilidad civil - clima laboral toxico - indemnización
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