La Cámara Federal de Salta resolvió un amparo favorable al planteo de un contribuyente que no pudo adherirse en plazo a la moratoria por problemas que presentaban los sistemas informáticos que implementa AFIP
El amparo fue interpuesto por una empresa que no pudo regularizar sus deudas tributarias suscribiendo un plan de facilidades en el marco de la moratoria dispuesta por la ley 27.541, todo ello en razón de un problema en el sistema informático de AFIP. Ante la imposibilidad de concretar el trámite presentó varios reclamos al Organismo, y ante la falta de respuesta y la conclusión del plazo interpuso acción de amparo.
El juez de primera instancia, cuya sentencia ratificó posteriormente la Sala II de la Cámara Federal de Salta, ordenó al Organismo Recaudador que arbitre los medios tecnológicos necesarios para que la empresa pudiera acceder al sistema y cumplimentar su derecho de adherirse al régimen de regularización. Ante ello la AFIP interpuso recurso de apelación.
Finalmente, la Cámara resolvió desestimar el recurso interpuesto por el fisco, y sentenció que la ley tiene como propósito ser cumplida y los mecanismos disponibles a tales fines no pueden representar un obstáculo, pues sería absurdo que el Estado otorgue beneficios a los ciudadanos y no provea los mecanismos necesarios para su aplicación, de tal forma solo los convertiría en simples declaraciones.
Fuente: FSA, Cámara Federal de Salta, Sala II, “PROYAJO S.A. C/ AFIP DELEGACIÓN JUJUY S/ AMPARO LEY 16.986, 04/02/2022
La Cámara Federal de la ciudad recientemente confirmó un fallo del tribunal fiscal y desestimó el pedido de nulidad sobre una resolución determinativa de impuesto bajo la opinión de que el servicio de “presentaciones digitales” no era el medio idóneo para las presentaciones defensivas.
El tribunal confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Fiscal de la Nación quien había resuelto confirmar la resolución determinativa de oficio desestimando la nulidad planteada por el contribuyente. La nulidad planteada se fundaba en que no se pudo realizar la defensa al contestar vista por no poder asistir físicamente en el marco de las medidas restrictivas de circulación de la pandemia, y por no habilitarse el servicio de presentaciones digitales para dicho trámite.
En la resolución la cámara señala que el trámite de contestación de vista está expresamente excluido de aquellos autorizados por la normativa. Además, que tampoco entendió se puedan aplicar criterios más flexibles de nulidad en tanto la recurrente no puedo justificar que existieran en el ámbito de la jurisdicción, donde correspondía presentar la nota, medidas restrictivas a la circulación o asistencia a la agencia en cuestión que imposibilitaran la presentación con una debida diligencia.
Finalmente resalta el tribunal, que la normativa aplicable al trámite permitía el uso de otros medios excepcionales como sustitutivos de la presentación presencial, tales como el despacho postal.
Por último, sin perjuicio de lo resuelto en el caso particular, cabe mencionar que resulta práctica habitual de las agencias la recepción de contestaciones de trámite no incluidos en los expresamente autorizados mediante medios digitales (correo electrónico- presentaciones digitales). En este sentido, entendemos que dependiendo del caso no puede usar la administración la informalidad a su favor, pero en contra del contribuyente dependiendo del caso o como estrategia de litigio, debiendo guardar coherencia con los actos propios, y el principio de informalidad de los actos administrativos.
Fuente: CAF,Sala IV, P. SRL (TF29023109-I), 22/03/2022.
La justicia indicó que el empleador debe obrar con cautela
En el caso, el empleador había indicado que tres profesionales de la salud determinaron que la trabajadora se encontraba en condiciones de retomar tareas, pero ante la discrepancia con lo dictaminado por el médico de la trabajadora, quien indicó que no estaría en condiciones psicológicas de trabajar, quien debió demostrar lo contrario fue la parte empleadora, y no logró hacerlo.
En efecto, ello se dispuso en la causa “R., Alicia Noemí vs. Casino Buenos Aires S.A. CIE S.A. UTE s. Despido”, en donde la Sala VIII dijo que si bien la demandada aseveró que la actora fue examinada por tres especialistas, solo demostró la autenticidad de uno de los informes médicos que, además, no resultó concluyente acerca de la total recuperación de la trabajadora de su patología psiquiátrica, ni mucho menos que se encontrase en condiciones de prestar sus tareas habituales en forma normal. En los restantes informes se advirtió una importante divergencia en las consideraciones que habrían vertido los profesionales intervinientes, todo lo cual, se exhibe insuficiente para respaldar lo dicho por la demandada consistente en ratificar el alta médica e intimar a la accionante para que retome tareas, actitud que se presenta desajustada a los deberes impuestos en la ley de Contratos de Trabajo.
Sumado a ello, la circunstancia referida por la accionada, en cuanto a que los profesionales de los servicios médicos contratados por su parte habrían concluido que la actora se encontraba apta para trabajar, no desvirtúa por sí sola los certificados aportados por la trabajadora, pues ello sólo constituye una discrepancia entre opiniones médicas y no existe disposición alguna que otorgue primacía a la certificación patronal.
Ante la indicada divergencia de opiniones médicas, era la empleadora quien debía arbitrar -por encontrarse en mejores condiciones fácticas-, una solución para determinar la real situación del empleado (como convocar una junta médica con participación de profesionales de ambas partes, requerir la opinión de facultativos de algún organismo público, etc.).
En tales términos, las comunicaciones cursadas por la accionante, en las que informó el diagnóstico de su médico tratante y la recomendación de reposo, a la par que puso a disposición el pertinente certificado médico, imponían a la empleadora la obligación de obrar con mayor diligencia para la constatación de las condiciones psíquicas de su dependiente, a fin de extremar los recaudos y no así de insistir en su postura de pretender el cese de la licencia sin abonar los días no trabajados, situación que justificó el despido indirecto decidido por la accionante.
En efecto, la justicia declaró nula una renuncia que fue presentada por el trabajador atento que fue sugestionado por su empleador quien lo amenazó con inic...