HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

SEP 2025
17

Publicado por Horacio Cardozo
Trabajo No Registrado: Ante la eliminación de multas, la justicia aplica daño moral

En un fallo reciente, el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N.º 77 (sentencia N.º 9606, del 13/09/2025) resolvió que, aunque la Ley Bases (Ley 27.742) derogó las multas de la Ley 24.013 por trabajo no registrado, los empleadores no quedan eximidos de responsabilidad. En su lugar, pueden ser condenados a resarcir al trabajador mediante daño moral.

El caso (Vasold Vanesa Soledad c/ MPV Construcciones S.R.L. y otros, Expte. 8851/2025) tuvo origen en un reclamo por despido indirecto, tras una relación laboral sin registración iniciada en 2016. La trabajadora reclamó indemnizaciones y las multas previstas en la Ley 24.013.

El juez Mariano Candal constató la existencia de la relación laboral no registrada y reconoció las indemnizaciones correspondientes. Sin embargo, rechazó la aplicación de las multas específicas por trabajo en negro debido a la derogación introducida por la Ley 27.742. No obstante, consideró que el empleador debía reparar el perjuicio ocasionado por la clandestinidad del vínculo y, en consecuencia, aplicó la figura de responsabilidad civil (arts. 1724 y ss. CCyC) para otorgar un resarcimiento por daño moral.

Este criterio genera un cambio de paradigma: se eliminan las sanciones legales automáticas, pero la justicia puede trasladar la reparación hacia el derecho común, aplicando daños extrapatrimoniales. La decisión plantea interrogantes sobre su alcance, ya que la indemnización por despido ya está tarifada por el artículo 245 LCT, y sumar daño moral podría implicar una doble compensación, contrariando el principio de indemnización integral sin enriquecimiento indebido del trabajador.

Aunque se trata de un fallo de primera instancia, podría marcar una tendencia jurisprudencial: los jueces, frente a la ausencia de multas específicas, podrían acudir al resarcimiento civil para sancionar la falta de registración laboral.

Para tener en cuenta: La derogación de las multas no eliminaría la responsabilidad del empleador.

La estrategia de defensa y reclamo debe analizarse con asesoramiento especializado, para evitar controversias sobre las indemnizaciones.

Fuente: “Vasold Vanesa Soledad c/ MPV Construcciones S.R.L. y otros s/ Despido” – Expte. 8851/2025 – Juzgado Nacional de 1.ª Instancia del Trabajo N.º 77 – 13/09/2025

                                                


Tags: trabajo no registrado - ante la eliminación de multas - la justicia aplica daño moral
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SEP 2025
17

Publicado por Horacio Cardozo
Responsabilidad Laboral: El parentesco no alcanza para considerar a alguien empleador

La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó una sentencia de primera instancia que había extendido la responsabilidad laboral a la esposa del dueño de una empresa. El tribunal sostuvo que el vínculo de parentesco o la colaboración en el negocio no son suficientes para configurar la calidad de empleador.

En el caso, el trabajador había señalado al cónyuge del titular de la empresa como empleadora, basándose en testimonios que la ubicaban en tareas administrativas, de supervisión y de organización dentro del establecimiento. A partir de esas declaraciones, el fallo de primera instancia le había atribuido responsabilidad solidaria.

La Cámara, sin embargo, entendió que esas intervenciones no acreditaban que fuera la verdadera empleadora ni que se hubiera beneficiado directamente de la prestación laboral. Destacó que, conforme a la Ley de Contrato de Trabajo, la figura del empleador se vincula con quien asume los riesgos de la explotación y se beneficia económicamente del trabajo, no con quienes cumplen funciones de apoyo o colaboración.

El tribunal enfatizó que ni el parentesco con el titular, ni la participación en tareas de organización, implican automáticamente la asunción de las responsabilidades laborales propias del empleador. En consecuencia, dejó sin efecto la condena contra la codemandada, liberándola de pagar indemnizaciones o entregar certificados de trabajo.

El límite es claro, la responsabilidad laboral no se extiende por lazos familiares ni por simples funciones de colaboración, sino que requiere acreditar la condición efectiva de empleador o beneficiario de la relación de trabajo.

Fuente: “N. G. L. (heredera actor N. R. J.) C/ Motomel S.A. y otros s/ Despido” – Expte. 29858/2016/CA1 – Sala VIII, CNAT

                                                        

 


Tags: responsabilidad laboral - el parentesco no alcanza para considerar a alguien empleador
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SEP 2025
10

Publicado por Horacio Cardozo
Ganancias: La Procuración define que las multas por conductas ilegales no son deducibles

En un dictamen emitido el 27 de agosto de 2025, la Procuración General de la Nación ratificó que las multas derivadas de conductas ilegales —como las impuestas por prácticas anticompetitivas— no pueden deducirse en el Impuesto a las Ganancias. El pronunciamiento establece un límite claro para las empresas en materia de planificación fiscal y reabre el debate sobre qué gastos son considerados “necesarios” para la obtención de rentas gravadas.

El caso se originó cuando Loma Negra Compañía Industrial Argentina S.A. intentó deducir la multa que le había impuesto la Autoridad de Defensa de la Competencia por un proceso de cartelización. Tanto el Tribunal Fiscal como la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazaron esa posibilidad, y ahora la Procuración respalda la misma línea. Según el organismo, admitir la deducción equivaldría a reconocer que violar la ley puede ser un gasto válido para generar ganancias, algo incompatible con la finalidad de la normativa tributaria.

El dictamen contrasta con un antecedente de la misma empresa resuelto por la Corte Suprema, que sí permitió deducir los pagos efectuados para levantar bloqueos sindicales. En ese caso, los desembolsos fueron considerados indispensables para garantizar la continuidad de la producción y la preservación de la fuente de ingresos, diferenciándose así de una sanción por incumplimiento legal.

La decisión final ahora quedará en manos de la Corte Suprema, que deberá pronunciarse sobre este tema central para la tributación empresarial. Hasta tanto, el mensaje es claro: las multas punitivas no son deducibles como gasto necesario, y las empresas deberán ser especialmente cautelosas en la forma en que registran y justifican sus egresos para evitar ajustes futuros.

Fuente: Dictamen de la Procuración General de la Nación – 27/08/2025

                                                                



 


Tags: impuesto a las ganancias - deducciones - multas - planeamiento fiscal - jurisprudencia - procuración general - empresas - defensa de la competencia - tributación empresarial
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SEP 2025
10

Publicado por Horacio Cardozo
Despido con justa causa: Competía con su empleador

La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró legítimo el despido con causa de una trabajadora que, mientras aún se desempeñaba en relación de dependencia, inició un emprendimiento propio con el mismo objeto comercial que su empleadora y en una ubicación cercana. El tribunal entendió que esta conducta configuró un grave incumplimiento al deber de lealtad previsto en el artículo 88 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

El empleador tomó conocimiento de que la trabajadora había alquilado un local en las inmediaciones de su lugar de trabajo para desarrollar una actividad idéntica, replicando incluso el formato y la política comercial de la empresa. Frente a esa conducta, decidió despedirla invocando deslealtad, competencia indebida y violación al deber de confidencialidad.

Los jueces destacaron que tan solo cinco días después de la desvinculación, la trabajadora constituyó junto con su pareja una sociedad cuyo objeto social era la fabricación y comercialización de artículos textiles, coincidente con el giro de su ex empleadora. Para la Sala, esto acreditó que el emprendimiento ya estaba en marcha cuando la trabajadora todavía era dependiente de la demandada.

El tribunal concluyó que gestionar un negocio paralelo, con la misma actividad y en competencia directa con la empresa empleadora, constituye una injuria laboral grave, al vulnerar el deber de abstenerse de ejecutar negociaciones que puedan afectar los intereses del empleador. Por ello, confirmó la validez del despido con causa.

El deber de lealtad no es una obligación meramente formal, sino un principio esencial de la relación laboral cuya violación habilita la ruptura del contrato sin indemnización.

Fuente: “P. G. V. C/ WAMARO S.A. S/ DESPIDO” Expte. 12094/2017

                                                             


Tags: despido con justa causa: competía con su empleador
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SEP 2025
03

Publicado por Horacio Cardozo
Reducción de Contribuciones para la contratación de nuevos empleados




El Decreto 551/2022 creó Puente al Empleo y la RG Conjunta 5751/2025 lo actualiza y operativiza para altas del 1/10/2024 al 31/12/2026. En resumen: si contratás personas de programas sociales/educativos/de empleo y aumentás la dotación neta, obtenés hasta 12 meses de reducción de contribuciones a SIPA, INSSJP, FNE y Asignaciones Familiares. Además, la asignación del programa puede imputarse al salario (baja tu costo sin tocar la remuneración).

Beneficio, rápido




  • 100% de reducción para jornada completa50% para tiempo parcial.

  • Operativa simple: caracterización “543 – Puente al Empleo” en Sistema Registral y códigos 601–614 en Declaración en Línea/SICOSS v47.0 r4 (cálculo automático).

  • Rectificativas sin sanción (si ya contrataste desde 1/10/2024): 01/09–30/11/2025, solo para etiquetar correctamente.



Claves del Anexo: cómo se prueba el incremento neto




  • Se compara cada mes con un “período base” y ARCA verifica mensualmente que lo mantengas durante los 11 meses siguientes.

  • Período base según fecha de alta:

    • Altas 01/10/2024–06/07/2025:

      • Si existías al 31/12/2021 → promedio 2021.

      • Si iniciaste después de 2021 → base 0.



    • Altas 07/07/2025–31/12/2026:

    • Si existías al 31/12/2024 → promedio 2024.

    • Si iniciaste después de 2024 → base 0.



  • Se detraen del promedio ciertas modalidades (becarios, pasantías, eventual, no permanente, entrenamientos, etc.: códigos 2, 3, 10, 12, 23, 27, 28, 45, 48, 49, 51, 63, 99, 102, 103).

  • Meses con dotación 0 tras detraer esas modalidades no cuentan; si el promedio da decimales, se redondea hacia abajo.

  • Cierre de base: solo computan F.931 2021 presentadas hasta 29/08/2022 y 2024 hasta 20/01/2025 (presentaciones posteriores no alteran la base).



¿A quién conviene contratar?




  • Personas elegibles del Anexo RC 1/2025: Programa Volver al Trabajo (VT) — Programa de Acompañamiento Social (PAS) – Programa Fomentar Empleo (PFE) – Programa de Inserción Laboral (PIL).

  • Full-time cuando el negocio lo soporte (capturás el 100%).

  • Modalidades útiles para picos/proyectos: indeterminado (601)plazo fijo (603)temporada (605)construcción/agrario (607–614).

  • Altas que sumen (no reemplazos), sin otro empleo registrado al momento del alta y una sola vez por trabajador.

  • Fuera si estás en REPSAL o si hay sustituciones/abusos.



Qué hacer ya (RR. HH. en 4 pasos)




  1. Verificá elegibilidad (constancias del programa).

  2. Adherí y dá el alta en Simplificación Registral.

  3. Liquidá con caracterización 543 y códigos 601–614.

  4. Documentá línea base e incremento neto; si corresponde, rectificá entre 01/09 y 30/11/2025.







 







 

Tags: reducción de contribuciones - para la contratación de nuevos empleados
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SEP 2025
03

Publicado por Horacio Cardozo
Concursos Preventivos: Presunción de legitimidad de los créditos de Arca

En un fallo de alto impacto para empresas concursadas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación modificó el criterio con el que tradicionalmente se analizaban los créditos fiscales en los procesos de verificación de deudas. A partir de esta decisión, los certificados de deuda emitidos por la ARCA gozan de presunción de legalidad y solo pueden ser cuestionados si el deudor acredita vicios formales, sustanciales o irregularidades manifiestas.

Hasta ahora, la práctica en los tribunales comerciales era exigir que el fisco probara la existencia y causa de su crédito en igualdad de condiciones con cualquier acreedor privado. Con el nuevo criterio, el punto de partida cambia: el crédito fiscal se presume legítimo, y la carga de la prueba se traslada al concursado, quien deberá demostrar con pruebas concretas que el acto administrativo carece de validez.

La Corte aclaró que esta presunción rige incluso cuando la determinación de la deuda se encuentre discutida en sede administrativa o judicial. De este modo, el reconocimiento de los créditos fiscales en los concursos preventivos queda facilitado para la ARCA, y el deudor deberá articular defensas anticipadas y fundadas en elementos objetivos para desvirtuar la legitimidad del crédito.

Este fallo implica un cambio sustancial en la práctica concursal: mientras los acreedores privados deben acreditar su crédito, ARCA parte de una presunción a su favor. En consecuencia, las empresas que enfrenten procesos concursales deberán preparar sus estrategias con mayor solidez, conscientes de que ya no podrán apoyarse en un reparto automático de la carga probatoria.

Fuente: “General Tomás Guido S.A.C.I.F. / Incidente de Revisión de Crédito” – Corte Suprema de Justicia de la Nación – 26/08/2025

                                                           


Tags: concursos preventivos - presunción de legitimidad - créditos de arca
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