SEP 2025 03 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Reducción de Contribuciones para la contratación de nuevos empleados |
El Decreto 551/2022 creó Puente al Empleo y la RG Conjunta 5751/2025 lo actualiza y operativiza para altas del 1/10/2024 al 31/12/2026. En resumen: si contratás personas de programas sociales/educativos/de empleo y aumentás la dotación neta, obtenés hasta 12 meses de reducción de contribuciones a SIPA, INSSJP, FNE y Asignaciones Familiares. Además, la asignación del programa puede imputarse al salario (baja tu costo sin tocar la remuneración).
Beneficio, rápido
- 100% de reducción para jornada completa; 50% para tiempo parcial.
- Operativa simple: caracterización “543 – Puente al Empleo” en Sistema Registral y códigos 601–614 en Declaración en Línea/SICOSS v47.0 r4 (cálculo automático).
- Rectificativas sin sanción (si ya contrataste desde 1/10/2024): 01/09–30/11/2025, solo para etiquetar correctamente.
Claves del Anexo: cómo se prueba el incremento neto
- Se compara cada mes con un “período base” y ARCA verifica mensualmente que lo mantengas durante los 11 meses siguientes.
- Período base según fecha de alta:
- Altas 01/10/2024–06/07/2025:
- Si existías al 31/12/2021 → promedio 2021.
- Si iniciaste después de 2021 → base 0.
- Altas 07/07/2025–31/12/2026:
- Si existías al 31/12/2024 → promedio 2024.
- Si iniciaste después de 2024 → base 0.
- Se detraen del promedio ciertas modalidades (becarios, pasantías, eventual, no permanente, entrenamientos, etc.: códigos 2, 3, 10, 12, 23, 27, 28, 45, 48, 49, 51, 63, 99, 102, 103).
- Meses con dotación 0 tras detraer esas modalidades no cuentan; si el promedio da decimales, se redondea hacia abajo.
- Cierre de base: solo computan F.931 2021 presentadas hasta 29/08/2022 y 2024 hasta 20/01/2025 (presentaciones posteriores no alteran la base).
¿A quién conviene contratar?
- Personas elegibles del Anexo RC 1/2025: Programa Volver al Trabajo (VT) — Programa de Acompañamiento Social (PAS) – Programa Fomentar Empleo (PFE) – Programa de Inserción Laboral (PIL).
- Full-time cuando el negocio lo soporte (capturás el 100%).
- Modalidades útiles para picos/proyectos: indeterminado (601), plazo fijo (603), temporada (605), construcción/agrario (607–614).
- Altas que sumen (no reemplazos), sin otro empleo registrado al momento del alta y una sola vez por trabajador.
- Fuera si estás en REPSAL o si hay sustituciones/abusos.
Qué hacer ya (RR. HH. en 4 pasos)
- Verificá elegibilidad (constancias del programa).
- Adherí y dá el alta en Simplificación Registral.
- Liquidá con caracterización 543 y códigos 601–614.
- Documentá línea base e incremento neto; si corresponde, rectificá entre 01/09 y 30/11/2025.
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Tags: reducción de contribuciones - para la contratación de nuevos empleados |
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SEP 2025 03 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Concursos Preventivos: Presunción de legitimidad de los créditos de Arca |
En un fallo de alto impacto para empresas concursadas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación modificó el criterio con el que tradicionalmente se analizaban los créditos fiscales en los procesos de verificación de deudas. A partir de esta decisión, los certificados de deuda emitidos por la ARCA gozan de presunción de legalidad y solo pueden ser cuestionados si el deudor acredita vicios formales, sustanciales o irregularidades manifiestas.
Hasta ahora, la práctica en los tribunales comerciales era exigir que el fisco probara la existencia y causa de su crédito en igualdad de condiciones con cualquier acreedor privado. Con el nuevo criterio, el punto de partida cambia: el crédito fiscal se presume legítimo, y la carga de la prueba se traslada al concursado, quien deberá demostrar con pruebas concretas que el acto administrativo carece de validez.
La Corte aclaró que esta presunción rige incluso cuando la determinación de la deuda se encuentre discutida en sede administrativa o judicial. De este modo, el reconocimiento de los créditos fiscales en los concursos preventivos queda facilitado para la ARCA, y el deudor deberá articular defensas anticipadas y fundadas en elementos objetivos para desvirtuar la legitimidad del crédito.
Este fallo implica un cambio sustancial en la práctica concursal: mientras los acreedores privados deben acreditar su crédito, ARCA parte de una presunción a su favor. En consecuencia, las empresas que enfrenten procesos concursales deberán preparar sus estrategias con mayor solidez, conscientes de que ya no podrán apoyarse en un reparto automático de la carga probatoria.
Fuente: “General Tomás Guido S.A.C.I.F. / Incidente de Revisión de Crédito” – Corte Suprema de Justicia de la Nación – 26/08/2025
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Tags: concursos preventivos - presunción de legitimidad - créditos de arca |
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SEP 2025 03 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Certificados médicos falsos: Despido con justa causa |
La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró legítimo el despido con justa causa de un trabajador que, durante una licencia médica, viajó al exterior para asistir a la final de un torneo internacional de fútbol, presentando certificados que resultaron inconsistentes.
El caso se inició cuando el empleado entregó certificados que le otorgaban 10 días de reposo, sin diagnóstico preciso. Ante la situación, la empresa —en ejercicio de la facultad de control médico prevista en el artículo 210 de la LCT— envió un profesional a su domicilio en dos oportunidades, sin poder localizarlo. Días más tarde, el trabajador se reincorporó con un nuevo certificado de alta, y la empleadora verificó que durante la licencia había viajado a un país limítrofe para presenciar un partido.
En su fallo, la Cámara señaló que los certificados médicos aportados carecían de diagnósticos claros y resultaban contradictorios. Además, recordó que el trabajador no solo tiene la obligación de notificar a su empleador sobre su estado de salud, sino también de informar el lugar donde se encuentra, justamente para que pueda ejercerse el control previsto en la ley laboral. Viajar al exterior sin autorización, a pocos días de iniciada la licencia, vulneró de manera directa ese deber.
Para el tribunal, esta conducta constituyó una injuria laboral grave, ya que el trabajador utilizó certificados médicos para justificar inasistencias y encubrir un viaje personal, impidiendo a la empresa ejercer su derecho de control y generando perjuicios económicos.
En consecuencia, se declaró que el despido dispuesto por la empleadora estaba ajustado a derecho, consolidando un criterio firme: el uso fraudulento de certificados médicos es una falta gravísima que justifica la desvinculación sin indemnización.
Fuente: “G., P. B. c/ Osigris S.R.L. s/ Despido” – Expte. 31.363/2018 – Sala IV, CNAT

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Tags: certificados médicos falsos - despido con causa |
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AGO 2025 27 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Residencia Fiscal en el Exterior: Baja retroactiva en ganancias frena el formalismo de Afip |
La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal declaró la nulidad de una resolución de la AFIP (actual ARCA) que había rechazado la baja retroactiva en el Impuesto a las Ganancias solicitada por un contribuyente que obtuvo residencia permanente en Uruguay.
El caso se originó cuando el actor pidió que se reconociera la pérdida de su residencia fiscal en Argentina a partir de octubre de 2020, fecha en que acreditó su radicación definitiva en la República Oriental del Uruguay. La AFIP (actual ARCA) denegó el pedido alegando que el trámite había sido presentado fuera del plazo previsto en la Resolución General 2322/07, negando así efectos retroactivos.
El tribunal, sin embargo, sostuvo que la pérdida de residencia opera de pleno derecho desde que se cumplen las condiciones del artículo 117 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y que la comunicación a ARCA constituye únicamente un deber formal, sin efectos constitutivos. En consecuencia, el organismo no puede crear limitaciones adicionales a través de sus resoluciones generales.
La sentencia también aplicó el principio de informalismo en favor del administrado, previsto en la Ley 19.549, que impide que incumplimientos meramente formales anulen el ejercicio de un derecho sustancial. En esa línea, la Cámara citó jurisprudencia de la Corte Suprema que rechaza el uso de un rigor formal excesivo por ser incompatible con el derecho de defensa y con una correcta prestación del servicio de justicia.
En suma, en materia de traslado de residencia fiscal al extranjero, los efectos se producen desde que se cumplen las condiciones legales, sin que la tardanza o defectos en la comunicación a ARCA puedan desvirtuar ese derecho.
Fuente: “G., R. A. c/ EN-AFIP-Disp. 5/22 s/ Dirección General Impositiva” – CNCAF, Sala V – 21/08/2025
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Tags: residencia fiscal - exterior - baja - retroactiva - ganancias - formalismo - afip |
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AGO 2025 27 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Licencia médica y redes sociales: ¿Buscar empleo equivale a estar de alta? |
La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró injustificado el despido de una trabajadora que, durante una licencia médica, realizó publicaciones en LinkedIn manifestando su interés en nuevas oportunidades laborales. El tribunal sostuvo que la búsqueda de empleo no implica, por sí sola, que la persona esté en condiciones de retomar sus tareas habituales.
El caso se originó cuando la trabajadora, de licencia médica por una patología atribuida a sus condiciones de trabajo, fue sometida a un control médico de parte de la empresa, cuyo diagnóstico indicó que estaba apta para reincorporarse. Sin embargo, su médico particular sostenía lo contrario. Pese a esa discrepancia, la empleadora decidió despedirla con justa causa al detectar que había actualizado su perfil en redes sociales y se había postulado a través de una consultora.
En su análisis, la Cámara remarcó dos puntos centrales:
La discrepancia médica debía resolverse con mayores recaudos. La empresa debió convocar una junta médica o un tercer profesional independiente para dirimir la diferencia entre los diagnósticos, en lugar de optar directamente por el despido.
Las publicaciones en redes sociales no prueban capacidad laboral. El hecho de que la trabajadora se mostrara disponible para nuevas oportunidades no equivale a que estuviera apta para trabajar ni desvirtúa la licencia médica en curso.
Asimismo, los jueces descartaron que la “falta de exclusividad” laboral alegada por la empresa fuera relevante, ya que el conflicto no giraba en torno a la existencia de otro empleo, sino a la justificación del despido decidido unilateralmente.
En conclusión, el tribunal consideró arbitraria la medida extintiva y condenó a la empresa al pago de las indemnizaciones correspondientes. Las manifestaciones en redes sociales no sustituyen un alta médica ni justifican un despido por causa.
Fuente: “N., M. C. c/ QBOX S.A. s/DESPIDO” Expte. 13301/2021
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Tags: licencia médica - redes sociales - buscar empleo - alta |
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AGO 2025 20 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Ganancias y Quebrantos: EL Tribunal Fiscal rechaza actualización por inflación en periodos anteriores a la reforma |
El 4 de agosto de 2025, la Sala B del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) resolvió un caso que vuelve a poner en el centro del debate la actualización de quebrantos por inflación en el Impuesto a las Ganancias, un tema de alto impacto para empresas y contribuyentes.
La controversia se originó cuando una sociedad presentó declaraciones juradas rectificativas correspondientes a los ejercicios 1999 a 2001, aplicando la actualización de quebrantos. Posteriormente trasladó esos quebrantos a los períodos 2002 a 2005, lo que generó saldos a favor en Ganancias durante 2004 y 2005, cuya devolución solicitó ante la AFIP.
El Tribunal rechazó la acción de repetición. Fundamentó que la actualización de quebrantos estaba suspendida por el artículo 39 de la Ley 24.073, lo que impedía su utilización en los ejercicios cuestionados. Además, entendió que la contribuyente no acreditó un supuesto de confiscatoriedad que habilitara la aplicación excepcional de la actualización, siguiendo los criterios de la Corte Suprema.
En este punto, se destacó que en algunos de los ejercicios en los que se trasladaron los quebrantos actualizados, la empresa ni siquiera tenía impuesto determinado. Asimismo, la pericia contable presentada se limitó a calcular los montos de la actualización, sin demostrar que la falta de su aplicación hubiera implicado una absorción sustancial de la renta.
El fallo adquiere especial relevancia porque los períodos analizados son previos a la reforma de la Ley 27.430, que reconoció expresamente el derecho a la actualización de quebrantos. Por ello, el Tribunal no se pronunció sobre el alcance de esa reforma ni sobre su impacto en períodos posteriores.
Este precedente recuerda a los contribuyentes que las discusiones sobre la actualización de quebrantos siguen abiertas, y que resulta esencial preparar desde el inicio una estrategia probatoria sólida para recuperar montos relevantes y defender la verdadera capacidad contributiva frente al fisco.
Fuente: Expte. Nº 37.110-I – “Ortiz y Cía. S.A. s/ Recurso de Apelación por Retardo de Repetición” – TFN, Sala B – 04/08/2025
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Tags: horacio felix cardozo - ganancias - quebrantos - tfn - actualización por inflación - periodos anteriores a la reforma |
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NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN |
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