HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
NOV 2025 05, publicado por Horacio Cardozo
La Corte Suprema anula una capitalización de intereses dispuesta sin pedido de las partes  
 

El Alto Tribunal volvió a marcar los límites de la actividad judicial al dejar sin efecto una sentencia de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, por haber introducido una capitalización de intereses que no había sido solicitada ni debatida por las partes. El fallo pone el foco en el principio de congruencia y en la necesidad de respetar las garantías constitucionales de defensa en juicio y propiedad.

El caso se originó en una demanda iniciada por un trabajador contra una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART). En primera instancia, el juez hizo lugar parcialmente a la acción, condenando a la demandada a pagar $948.793 más intereses. Sin embargo, al resolver la apelación interpuesta por la ART, la Cámara modificó la sentencia e introdujo una capitalización de intereses, disponiendo que estos se acumulen al capital desde la fecha del accidente hasta la notificación del traslado del recurso, y que luego el nuevo monto continúe devengando accesorios hasta el efectivo pago.

La ART interpuso recurso extraordinario ante la Corte, alegando que esa modificación violaba el principio de congruencia, ya que la cuestión de la capitalización no había sido planteada por la actora ni constituía materia de agravios en la apelación.

En su análisis, la Corte Suprema coincidió con el planteo de la aseguradora. Señaló que la Sala VIII se excedió en los límites de su competencia, al resolver sobre un aspecto ajeno al debate de segunda instancia. Recordó que los tribunales no pueden pronunciarse sobre cuestiones no sometidas a su decisión, pues ello vulnera el derecho de defensa de las partes y altera el equilibrio procesal garantizado por la Constitución Nacional.

El Máximo Tribunal enfatizó que, conforme a la doctrina establecida en múltiples precedentes, el principio de congruencia impide que el juez otorgue más o algo distinto de lo pedido, o que agrave la situación de quien recurre si no existe recurso de la contraparte. De este modo, la resolución de la Cámara colocó a la ART en una peor situación que la derivada del fallo de primera instancia, configurando una violación directa del artículo 18 de la Constitución Nacional, que protege la defensa en juicio y el derecho de propiedad.

La Corte dejó sin efecto la sentencia impugnada, reafirmando que la función jurisdiccional debe ejercerse dentro de los límites procesales y materiales fijados por las partes. Los jueces —subrayó el fallo— no pueden actuar de oficio en aspectos no cuestionados, ni modificar sustancialmente lo decidido sin habilitación legal ni contradicción previa.

En conclusión, este fallo, constituye un llamado de atención a los tribunales inferiores para que respeten el principio de congruencia y los límites del recurso, garantizando el debido proceso y la estabilidad de las decisiones judiciales.

Fuente: “R, P. A. c/ Omint ART S.A. s/ recurso ley 27.348” – Expte. Nº CNT 42247/2019/1/RH1 – Corte Suprema de Justicia de la Nación.

                                                      


 
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