Tag: reintegro |
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MAY 2022 11 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Nuevo sistema para el reintegro del IVA a los exportadores |
La AFIP sustituye el procedimiento para efectuar la solicitud del reintegro del crédito fiscal atribuible a las operaciones de exportación y asimilables, se establecen nuevos requisitos y condiciones para tramitar el recupero del crédito fiscal.
La AFIP, por medio de la resolución general 5173 habilita el Sistema Integral de Recupero (SIR) para efectuar la solicitud del reintegro del crédito fiscal atribuible a las operaciones de exportación y asimilables.
Aunque las disposiciones resultarán de aplicación a partir del 1/7/2022 el servicio “SIR se habilitará a partir del 1/4/2022 para que los interesados puedan interactuar con el sistema y acercar observaciones y/o sugerencias.
La nueva normativa impone los siguientes requisitos y condiciones para el reintegro
- Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
- Contar con el alta en los impuestos correspondientes.
- Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal.
- Tener actualizado el código de la actividad desarrollada según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE).
- Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido
- Dar de alta el servicio “web” denominado “SIR – Sistema Integral de Recupero”, a cuyos fines se requerirá la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.
- No registrar incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas de los impuestos y de los recursos de la seguridad social a las que los responsables se encuentren obligados, relativas a los períodos fiscales no prescriptos.
- No registrar incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas informativas a las que los responsables se encuentren obligados.
Solicitud del beneficio
Los sujetos interesados deberán suministrar la información y documentación requerida por el “SIR, seleccionar el régimen por el cual se solicita el beneficio, elegir la opción “Generar presentación” y generar el formulario de declaración jurada.
Como constancia de la solicitud efectuada, el sistema emitirá el formulario de declaración jurada que contendrá el número de la misma para su identificación y seguimiento a través del servicio “web” AFIP.
El trámite está sujeto a controles sistémicos, de superarlos la solicitud se considerará formalmente admitida y la AFIP podrá emitir una comunicación resolutiva de aprobación -total o parcial- en forma automática.
En caso de no superarlos y resultar observado, el responsable deberá subsanar los puntos informados a los efectos de proseguir con la tramitación pertinente.
En el caso de que la solicitud resulte denegada, se emitirá una comunicación resolutiva indicando las observaciones que motivan la misma.
Fuente: Resolución General 5173/2022, B.O. 28/03/2022, AFIP.
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Tags: horacio félix cardozo. iva. crédito fiscal. reintegro. recupero. exportaciones. sir. |
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MAY 2022 11 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Ordenan el reintegro de derechos de exportación y anulan norma que los creó |
El pasado 5 de mayo, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal decidió por unanimidad reconocer el derecho de la empresa “Gut Metal S.R.L.” a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados al oficializar los despachos de exportación por considerarlos realizados sin causa.
La empresa Gut Metal reclamó el reintegro de las sumas ingresadas en concepto de derechos de exportación durante los períodos de octubre y noviembre de 2018 con el fundamento de haberse realizado en virtud de una norma inválida, el Decreto 793/18. La norma resultaba inválida por establecer condiciones que son facultad exclusiva del legislador, lo que, comporta una violación del principio de reserva de ley en materia tributaria. El contribuyente entendía que la invalidez no puede ser saneada de modo posterior por una ley ratificatoria, en este caso la 27.467
La Cámara con base en jurisprudencia de la Corte, avaló la postura del contribuyente y declaró nulo el Decreto 793/18, ratificando la imposibilidad del ejecutivo a modificar ni adicionar elementos fundamentales de los tributos aduaneros, facultades exclusivas del Congreso de la Nación. Dicha invalidez no puede ser saneada por una norma legislativa posterior que pretenda extender sus efectos al pasado.
Finalmente, la Cámara ordenó que se reintegraría el capital correspondiente y los intereses devengados por el tiempo que la empresa fue privada del uso de ese capital.
Fuente: CAF- “Gut Metal SRL C/ EN-AFIP s/ Dirección General de Aduanas” (s. 5/5/22)
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Tags: horacio félix cardozo - aduana - derechos de exportación - reintegro - tributos aduaneros - decreto 793/18 - ley 27.467. |
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FEB 2022 09 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Facturas Apócrifas, el crédito fiscal es válido |
La Cámara Federal de la ciudad emitió fallo ratificando criterio de primera instancia donde se hace lugar a demanda de contribuyente por impugnación de crédito fiscal por parte del fisco con base en proveedores sin capacidad económica y depósitos en cuenta de socios.
La justicia se expidió respecto del pedido de una contribuyente empresa que habiendo solicitado el reintegro de créditos fiscales por operaciones de exportación recibió por parte del fisco la impugnación de los mismos al cuestionar la capacidad operativa, económica y financiera de algunos proveedores.
En ambas instancias coincidieron que el simple hecho que algunos de los proveedores de la firma no contestaran requerimientos del fisco, no era razón suficiente para fundar la falta de existencia sustancial de las operaciones realizadas con ese proveedor, basada en una supuesta falta de capacidad de aquél.
Por otro lado, también condenaron que se pretenda impugnar el crédito fiscal por el solo hecho de que los pagos hayan sido realizados a la cuenta del socio gerente, ya que la firma proveedora estaba tramitando una cuenta bancaria.
Por último, indicaron que los informes presentados por el fisco en relación a los incumplimientos de los proveedores databan de más de 2 años anteriores al período por el cual se solicita la devolución del crédito fiscal.
Fuente: CAF, SALA IV, F. L. SA c/ EN-AFIP-DGI-RESOL 86/12 (LGCN) s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, 22/12/2020
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Tags: horacio félix cardozo. iva. reintegro de créditos fiscales. proveedores. falta de capacidad. incumplimiento a requerimientos. pago en cuentas bancarias del socio |
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NOV 2020 10 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Programa ATP: Cuando el préstamo a tasa subsidiada se transforma en un subsidio |
Conforme fuera dispuesto por la Decisión administrativa 1581/2020, existe la alternativa de convertir los Créditos a Tasa Subsidiada en un subsidio en tanto se cumplan con determinadas metas de sostenimiento y/o creación de empleos. En tales términos, si la empresa cumple con dichas metas, el crédito se considerará convertido en subsidio, y será total o parcialmente reintegrado por medio de un aporte no reembolsable.
A tales efectos, las metas de mantenimiento o creación de empleo serán trimestrales e implicarán una comparación de los promedios contra un mismo periodo comprendido entre el año 2020 y 2019. Los periodos comprendidos en esta comparación serán:
-4to trimestre 2020 vs. 4to trim. 2019
-1er trimestre 2021 vs. 1er trim. 2020
-2do trimestre 2021 vs. 2do trim. 2020
-3er trimestre 2021 vs. 3er trim. 2020
Empresas de 1 a 9 trabajadores
Los reintegros serán en base al cumplimiento de metas. Las empresas obtendrán un porcentaje del crédito a devolver al final de entre el 5% y el 25% que se graduará en base a si mantuvo la nómina de empleados, incrementó la nómina en 1 trabajador o incrementó la nómina en 2 o más trabajadores. Este porcentaje del crédito a devolver será de entre el 20% y el 100% si repite la misma meta en todos los trimestres, en base a los parámetros mencionados anteriormente.
Empresas de 10 a 39 trabajadores
Se utiliza el mismo criterio que para empresas de entre 1 y 9 trabajadores. Se obtendrá un porcentaje del crédito a devolver de entre 2,5% y 25% que se graduará en base a si mantuvo la nómina de empleados o si incrementó su nómina en hasta 4 o más trabajadores. Dicho crédito a devolver será entre el 10% y el 100% si se repite la meta en todos los trimestres.
Empresas de 40 a 199 trabajadores
Si mantienen la misma nómina de trabajadores serán beneficiadas con el reintegro de $20.000. Mientras que por cada trabajador adicional que se incremente en la comparación trimestral, el reintegro será de $40.000 adicionales, con un tope de $380.000 trimestral. Si esta performance se replicará en las cuatro metas, el total a reintegrar será de $1.520.000.
Empresas de 200 a 800 trabajadores
El esquema es parecido al anterior, pero sin reintegro si la firma mantiene la misma nómina de empleados. El reintegro comienza a operar solo si la empresa incrementa su personal en la comparación contra el periodo base.
Fuente: Resolución 491/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo
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Tags: horacio felix cardozo – resolución 491/2020 – crédito a tasa subsidiada – conversión crédito a tasa subsidiada – crédito a tasa subsidiada a subsidio – requisitos conversión crédito – programa atp – reintegro crédito a tasa subsidiada – metas de empleo para empresas atp – conversión créditos – medidas de alivio para la economía |
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MAY 2020 19 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Programa ATP: AFIP establece mecanismo para proceder a la baja del beneficio de Salario Complementario |
La Administración Federal de Ingreso Públicos, mediante la RG 4719/20, dispuso el mecanismo para proceder a la baja del beneficio del salario complementario y a la devolución de las sumas percibidas.-
Para ello, los empleadores que reintegren el beneficio de asignación del Salario Complementario deberán generar el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP) con los siguientes códigos:
a) Para el reintegro salario complementario: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-019.
b) Para los intereses financieros generados por el reintegro del salario complementario: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-095.
Posteriormente, dichos sujetos deberán informar la cantidad de trabajadores y trabajadoras comprendidos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, y el monto que se transfiere a este organismo -en la forma prevista en el párrafo anterior-, a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”.
Asimismo, la AFIP establece que la transferencia deberá efectuarse en los plazos y condiciones que seguidamente se indican:
a) Respecto de los salarios devengados en el mes de abril de 2020: hasta el 31 de mayo de 2020, inclusive;
b) Respecto de los salarios devengados en los meses mayo de 2020 y siguientes -en caso de extenderse el beneficio-: hasta el día 20, inclusive, del mes en que se haya realizado el pago.
c) En aquellos supuestos en que el lapso operado entre la fecha de pago del beneficio y la de vencimiento de la transferencia a este Organismo, sea inferior a CINCO (5) días hábiles, el empleador podrá transferir las sumas correspondientes dentro de este último plazo.
d) Los intereses a aplicar sobre el monto del capital (importe del beneficio que se reintegra) serán calculados desde la fecha en que se hayan acreditado las sumas en las cuentas de los trabajadores, hasta la de la efectiva transferencia.
El monto total de intereses surgirá de aplicar al capital la evolución del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) entre dichas fechas.
Por último, se establece que, en un plazo no mayor a 48 horas hábiles, la AFIP deberá proceder a depositar las sumas transferidas a la Administración Nacional de la Seguridad Social.
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Tags: coronavirus - horacio felix cardozo - programa atp - salario complementario - devolución - reintegro |
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JUN 2017 21 |
Publicado por Horacio Cardozo |
La AFIP puede fiscalizar antes de devolver reintegro por exportaciones. |
VALOR AGREGADO
Capacidad económica de los proveedores. Facultades de inspección.
La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal consideró que los reintegros del art. 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado a favor de las empresas exportadoras se encuentran sujetos a la aprobación del Fisco, en virtud de sus facultades de verificación y fiscalización, otorgadas por la Ley 11.683, y que el cumplimiento de los requisitos formales no resultan suficientes para que proceda la devolución del crédito fiscal.
La cuestión debatida, consistía en determinar si las operaciones realizadas por la actora y las empresas proveedoras resultaban veraces, a los fines de la solicitud de reconocimiento del crédito fiscal, establecido por el art. 43 de la ley de IVA que admite el reintegro a favor de los exportadores del gravamen que hubiesen facturado por operaciones vinculadas a la exportación.
En el marco de la Resolución General Nº 2300 el fisco inició una investigación para ver si los proveedores tenían capacidad económica para realizar las operaciones con la actora.
El magistrado citó el fallo "Cargill" en el cual se consideró que las certificaciones expedidas por las bolsas de cereales de Rosario no certifican la veracidad de las operaciones.
La accionante alega que no hay fundamento normativo para no devolver las sumas y agrega que fue el propio Estado Nacional, mediante la emisión de distintos actos, el que calificó a los proveedores y corredores como operadores legítimos del mercado formal de granos, permitiendo que Molinos contrate con ellos.
En ese esquema, reitera jurisprudencia previa y expresa que los cumplimientos de los requisitos formales no hacen óbice a que para el reintegro resulte indispensable que el crédito fiscal sea legítimo. Por todo ello se rechaza la apelación y se determinan costas por su orden.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala III 16/02/2017 "MOLINOS RÍO DE LA PLATA S.A. c/ AFIP s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO"
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Tags: afip - reintegro - valor agregado - ley 11.683 - art. 43 de la ley de impuesto al valor agregado |
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NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN |
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