La AFIP sustituye el procedimiento para efectuar la solicitud del reintegro del crédito fiscal atribuible a las operaciones de exportación y asimilables, se establecen nuevos requisitos y condiciones para tramitar el recupero del crédito fiscal.
La AFIP, por medio de la resolución general 5173 habilita el Sistema Integral de Recupero (SIR) para efectuar la solicitud del reintegro del crédito fiscal atribuible a las operaciones de exportación y asimilables.
Aunque las disposiciones resultarán de aplicación a partir del 1/7/2022 el servicio “SIR se habilitará a partir del 1/4/2022 para que los interesados puedan interactuar con el sistema y acercar observaciones y/o sugerencias.
La nueva normativa impone los siguientes requisitos y condiciones para el reintegro
- Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
- Contar con el alta en los impuestos correspondientes.
- Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal.
- Tener actualizado el código de la actividad desarrollada según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE).
- Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido
- Dar de alta el servicio “web” denominado “SIR – Sistema Integral de Recupero”, a cuyos fines se requerirá la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.
- No registrar incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas de los impuestos y de los recursos de la seguridad social a las que los responsables se encuentren obligados, relativas a los períodos fiscales no prescriptos.
- No registrar incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas informativas a las que los responsables se encuentren obligados.
Solicitud del beneficio
Los sujetos interesados deberán suministrar la información y documentación requerida por el “SIR, seleccionar el régimen por el cual se solicita el beneficio, elegir la opción “Generar presentación” y generar el formulario de declaración jurada.
Como constancia de la solicitud efectuada, el sistema emitirá el formulario de declaración jurada que contendrá el número de la misma para su identificación y seguimiento a través del servicio “web” AFIP.
El trámite está sujeto a controles sistémicos, de superarlos la solicitud se considerará formalmente admitida y la AFIP podrá emitir una comunicación resolutiva de aprobación -total o parcial- en forma automática.
En caso de no superarlos y resultar observado, el responsable deberá subsanar los puntos informados a los efectos de proseguir con la tramitación pertinente.
En el caso de que la solicitud resulte denegada, se emitirá una comunicación resolutiva indicando las observaciones que motivan la misma.
Fuente: Resolución General 5173/2022, B.O. 28/03/2022, AFIP.
|