HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: cuarentena
 

OCT 2021
01

Publicado por Horacio Cardozo
Vuelve el trabajo presencial en su totalidad

En efecto, por medio del DNU 678/2021, el Gobierno Nacional oficializó el “fin de la cuarentena”, ya que a partir del día de hoy, 01/10/2021 y hasta el 31/12/2021, volverán a autorizarse diferentes actividades que hasta el momento permanecían limitadas, como los boliches y los viajes de egresados y de jubilados, y, ante todo, la presencialidad al 100% de los lugares de trabajo, tanto del sector privado como público, entre otras medidas.

En cuanto a la presencialidad de las relaciones laborales, el art. 6 del mentado DNU indica que solo estarán dispensados del deber de asistencia al lugar de tareas, con carácter excepcional, aquellos trabajadores que acrediten estar comprendidos en los grupos de alto riesgo (inc. V y VI del art. 3 de la Resol. 627/2020), o sea Personas con Inmunodeficiencias: Congénita, asplenia funcional o anatómica y desnutrición grave; VIH dependiendo del status; Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis, y VI. Pacientes oncológicos y trasplantados: con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa; con tumor de órgano sólido en tratamiento; trasplantados de órganos sólidos.

En esos términos, ya no estarán exentos de asistir a los lugares de trabajo quienes formen parte de los que antes eran considerados como grupo de riesgo. Tampoco propone excepciones para la asistencia laboral para aquellos trabajadores que hayan optado por no vacunarse contra el Covid-19. Según el decreto, los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de todos. Además, se establece la presencialidad en el trabajo para agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades de la Administración Pública Nacional.

Por otro lado, se levantó la obligatoriedad del uso de tapaboca al aire libre, la habilitación de reuniones sin tope máximo de personas, la vuelta del público a los estadios de fútbol con un aforo del 50 por ciento, y la apertura gradual y cuidada de fronteras. Por último, se estableció que los gobernadores de las provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán establecer medidas sanitarias temporarias y focalizadas adicionales a las ya mencionadas para los boliches y salones de fiesta que se encuentren bajo su jurisdicción, con la finalidad de contener los contagios por COVID-19, previa conformidad de la autoridad sanitaria local.





 


Tags: dnu 678/2021. fin de cuarentena. nuevas medidas. vuelta al trabajo. presencialidad.
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MAR 2021
04

Publicado por Horacio Cardozo
Se amplía DISPO hasta el 12 de marzo

Como es de público conocimiento, el gobierno decidió volver a prorrogar las medidas de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio hasta el 12 de marzo del corriente año. Ello, con los siguientes detalles:

-Se pueden realizar clases presenciales, siempre que se cumplan con los protocolos aprobados por las autoridades correspondientes.

En este sentido, se mantiene la prohibición del uso del transporte público en el AMBA para trabajadores que no sean considerados esenciales, pero quedan exceptuados de esta prohibición el personal docente, los alumnos y sus acompañantes.

-Medidas de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO): Al dia de la fecha, no es de aplicación en ningún lugar del país

-Se mantiene la dispensa de los adultos mayores y personas en situación de mayor riesgo de asistir al trabajo, como así también se continúa con las asignaciones no remunerativas en materia de aportes y contribuciones patronales.

Vease: http://horaciocardozo.com.ar/general/946-dispensa-del-deber-de-trabajar-de-los-grupos-de-riesgo-apueden-retomar.html

Fuente: Decreto 125/2021



 


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ENE 2021
25

Publicado por Horacio Cardozo
Las ART deberán dar cobertura a afiliados con COVID-19.

El Gobierno a través del DNU 39/21 , prorrogo por 90 días la cobertura del COVID- 19 por las ART. En este sentido estableció  que “la enfermedad COVID-19 producida por el virus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional” para “la totalidad de las trabajadoras y los trabajadores dependientes incluidas e incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular”.

En tanto, el DNU fija que para las trabajadoras y trabajadores de la salud y de miembros de fuerzas de seguridad federales o provinciales que cumplan servicio efectivo, la Comisión Médica Central del sistema de Riesgos del Trabajo “deberá entender que la contingencia guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, salvo que se demuestre, en el caso concreto, la inexistencia de este último supuesto fáctico”.

El financiamiento de estas prestaciones será imputado al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales del sistema.


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ENE 2021
25

Publicado por Horacio Cardozo
El Gobierno prorrogo la prohibición de despidos

A través del DNU N° 39/2021, publicado el 23 de enero de 2021 en el Boletín Oficial, el Gobierno extendió por 90 días la prohibición de los despidos sin causa, por falta de trabajo o fuerza mayor . También se extiende 90 días la prohibición de las suspensiones por fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, salvo las acordadas con las organizaciones gremiales.

El plazo de NOVENTA (90) días serán  contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 891/20.

Asimismo se estableció en el art 4° del DNU, que  los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el decreto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.


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DIC 2020
22

Publicado por Horacio Cardozo
Se prorrogan medidas de ASPO Y DISPO hasta 31 de enero

El Poder ejecutivo decidió por decimoctava vez extender las medidas de aislamiento en todo el país hasta el 31 de enero del año 2021. En esta oportunidad las medidas de Distanciamiento Social, Preventivo y obligatorio regirán en todo el país, mientras que las medidas de ASPO serán de aplicación solo en los casos donde llegue a haber un aumento significativo de casos.

En tales términos se mantienen vigentes  las medidas dispuestas en la última prórroga de cuarentena. Entre ellas se mantiene la dispensa de ir al lugar de trabajo para las personas mayores de 60 años de edad, personas incluidas en los grupos de riesgo (así definidos por el Ministerio de Salud); embarazadas y; personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes, hasta tanto el Ministerio de Trabajo en conjunto con el Ministerio de Salud dicten normas en su reemplazo. Asimismo este grupo seguirá recibiendo una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social

En lo atinente al transporte público en el AMBA, se mantiene vigente que solo podrán usarlo trabajadores de actividades esenciales y actividades que se encuentren expresamente autorizadas. En los demás casos se seguirá exigiendo que los empleadores garanticen el traslado de los trabajadores.

Por último, podrá seguirse realizando actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios en tanto se posea un protocolo de funcionamiento aprobado y que cumpla con todos los requisitos dispuestos por la autoridad provincial o de CABA, debiéndose cumplir con el requisito de restringir el uso de la las superficies cerradas permitiendo como máximo el uso del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su capacidad, respetando distancia y usando barbijo.

Fuente: Decreto 1033/2020



 


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DIC 2020
01

Publicado por Horacio Cardozo
Decimosexta prórroga de medidas ASPO y DISPO: Regirá hasta el 20 de diciembre

Conforme fuera dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia, las medidas de Distanciamiento Social seguirán en todo el país hasta el 20 de diciembre, mientras que las medidas más restrictivas de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio se mantienen sólo para los aglomerados de Bariloche, Dina Huapi y Puerto Deseado.

En tales términos, se mantienen vigentes  las medidas dispuestas en la última prórroga de cuarentena. Entre ellas se mantiene la dispensa de ir al lugar de trabajo para las personas mayores de 60 años de edad, personas incluidas en los grupos de riesgo (así definidos por el Ministerio de Salud); embarazadas y; personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes. Asimismo este grupo seguirá recibiendo una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.

En lo atinente al transporte público en el AMBA, se mantiene vigente que solo podrán usarlo trabajadores de actividades esenciales y actividades que se encuentren expresamente autorizadas. En los demás casos se seguirá exigiendo que los empleadores garanticen el traslado de los trabajadores.

Por último, podrá seguirse realizando actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios en tanto se posea un protocolo de funcionamiento aprobado y que cumpla con todos los requisitos dispuestos por la autoridad provincial o de CABA, debiéndose cumplir con el requisito de restringir el uso de la las superficies cerradas permitiendo como máximo el uso del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su capacidad, respetando distancia y usando barbijo.

Fuente: Decreto 956/2020


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NOV 2020
09

Publicado por Horacio Cardozo
Comienza la etapa de DISPO en el AMBA: ¿Qué actividades pueden realizarse?

Conforme fuera anunciado por el Poder Ejecutivo, a partir del lunes 9 de Noviembre se abandona en el AMBA la etapa de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO)  y se pasará a una etapa de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO). A continuación exponemos las principales diferencias:

Las personas pueden circular sin necesidad de permiso, manteniendo 2 metros de distancia entre sí y con uso obligatorio del tapabocas. Se mantiene la prohibición de salida por fuera del límite del aglomerado, departamento o partido donde residan, salvo que posean el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19”

En el AMBA se mantiene vigente que el transporte de pasajeros urbano solo podrá ser utilizado por personas afectadas a actividades, servicios y situaciones que sean declarados como esenciales o que cuenten con el respectivo Certificado habilitante para Circulación.

Las actividades económicas que pueden realizarse ya no se limitan a aquellas declaradas como esenciales, pero será requisito que sea habilitada por el gobierno local y se deberá contar con un protocolo de funcionamiento aprobado por la respectiva autoridad sanitaria. Se restringe el uso de las superficies cerradas permitiendo como máximo el uso del 50 % de su capacidad.

En el caso de la actividad gastronómica, el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas será del 30%, debiéndose cumplir con una adecuada ventilación según sea dispuesto por la respectiva autoridad sanitaria

- Se pueden realizar actividades artísticas y deportivas en espacios abiertos, siempre que no impliquen una concurrencia superior a 10 personas. Conforme lo dispuesto por el DNU “En el aglomerado del AMBA no podrán realizarse prácticas deportivas en espacios cerrados, cualquiera sea el número de concurrentes.”

Asimismo se mantiene la prohibición de abrir cines, teatros, clubes y centros culturales.

Fuente: Decreto 875/2020


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NOV 2020
05

Publicado por Horacio Cardozo
Grupos de riesgo no pagarán aportes y contribuciones

Debido a las numerosas consultas realizadas a nuestro estudio, informamos que  las personas que se encuentren dispensadas de la obligación de asistir al lugar de trabajo, seguirán cobrando el mismo sueldo neto, pero ya no se deberán realizar aportes ni contribuciones al Sistema de Seguridad social, como así tampoco tendrán que hacerlo sus empleadores por el pago de los sueldos mensuales.

Sin embargo, este grupo de trabajadores, así como también sus empleadores, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al fondo de jubilados.

Esta medida resulta de aplicación para los mayores de 60 años, las embarazadas, los grupos de riesgo,  como así aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes, y se encuentren dispensados de la obligación de asistir al lugar de trabajo.

Fuente: Decreto 792/2020



 


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OCT 2020
15

Publicado por Horacio Cardozo
Medidas de alivio: habrá compensaciones no remunerativas para quienes se encuentren dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo

Conforme fuera dispuesto por el Gobierno Nacional, desde el mes de marzo y hasta la actualidad, las personas mayores de 60 años, las embarazadas,  los grupos de riesgo  y a aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes, se encuentran dispensados de la obligación de asistir al lugar de trabajo.

Asimismo, el gobierno dispuso en la última medida de prórroga de cuarentena, que este grupo seguirá cobrando el mismo sueldo neto, pero no tendrán que realizar aportes ni contribuciones al Sistema de Seguridad social, como así tampoco tendrán que hacerlo sus empleadores por el pago de los sueldos mensuales.

Sin embargo, este grupo de trabajadores, así como también sus empleadores, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al fondo de jubilados.

Fuente: Decreto 792/2020


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OCT 2020
13

Publicado por Horacio Cardozo
Se prorroga suspensión de plazos administrativos a nivel nacional

En consonancia con lo dispuesto con la última ampliación de cuarentena, se dispuso que hasta el 25 de octubre inclusive, se mantiene suspendido el curso de los plazos en los procedimientos administrativos a nivel nacional.

Queda exceptuada de la suspensión todos los trámites realizados al amparo del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.

Fuente: Decreto 794/20


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OCT 2020
13

Publicado por Horacio Cardozo
Se prorroga la cuarentena hasta el 25 de octubre. Se restringe la circulación en la mayoría de las provincias.

Como es de público conocimiento, el Poder Ejecutivo dispuso mediante Decreto de Necesidad de Urgencia la ampliación de las medidas de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio y de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio hasta el 25 de octubre, inclusive.

En esta ocasión se establecieron fuertes restricciones de la circulación en departamentos de 18 provincias, siéndoles de aplicación  la disposición que reserva el uso del transporte público de pasajeros interjurisdiccional exclusivamente a personas que estén autorizadas a circular, como así también se faculta a los gobernadores a disponer el aislamiento de personas que ingresen a las provincias por un plazo máximo de hasta 14 días.

En cambio, y debido al decrecimiento de casos diarios, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires  está trabajando en la reapertura de las escuelas con un plan para retomar gradualmente la presencialidad. El gobernador de la ciudad sostuvo que también quedarán habilitados antes de fin de año las actividades de construcción, de eventos al aire libre, clubes y polideportivos.

Fuente: Decreto 792/20


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OCT 2020
08

Publicado por Horacio Cardozo
Congelamiento de alquileres: ¿Qué sucede si no se pagan los ajustes pactados en el contrato?

Como es de público conocimiento, el gobierno dispuso mediante Decreto de Necesidad y Urgencia que se congelan los alquileres y se suspenden los desalojos respecto de los contratos de locación destinados a vivienda única y de inmuebles alquilados que sean destinados a prestación de servicios, al comercio o a la industria.

En tales términos se dispone que desde marzo de este año y hasta el 31 de enero de 2021, se congelan los precios de alquileres, por lo cual se puede pagar de alquiler lo que se pagaba en marzo de este año.  

Ahora bien, ¿qué sucede con el pago de los alquileres?: pueden darse dos supuestos:

Deudas por diferencia de precio: La diferencia que resultare entre los ajustes pactados contractualmente y el que corresponda pagar por el congelamiento de alquileres, deberá ser abonado por el locatario, en por lo menos 3 cuotas y como máximo 6 cuotas mensuales iguales y consecutivas, debiendo pagar la primera de ellas en el mes de febrero de 2021. En este supuesto no podrá aplicarse en las cuotas ningún tipo de interés, ni ninguna penalidad prevista en el contrato ni en la ley de fondo.

Este procedimiento para el pago en cuotas de las diferencias resultantes será de aplicación aun cuando hubiere operado el vencimiento del contrato.

Deudas por falta de pago: Debido a que también rige hasta el 31/01/2020 la prohibición de desalojo, puede darse el escenario de que no se paguen los alquileres total o parcialmente. Dicha deuda también deberá ser abonada por el locatario en por lo menos 3 cuotas y como máximo 6 cuotas mensuales iguales y consecutivas, debiendo pagar la primera de ellas en el mes de febrero de 2021. A diferencia del supuesto anterior, podrán aplicarse intereses compensatorios, los que no podrán exceder la tasa de interés para plazos fijos a 30 dias del Banco Nación.

Fuente: Decretos 320/20 y 766/20


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SEP 2020
22

Publicado por Horacio Cardozo
Prórroga de Plazos Administrativos Nacionales

Se prorroga la suspensión del curso de los plazos de los procedimientos administrativos, desde el 21 de septiembre hasta el 11 de octubre de 2020, inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

Se exceptúan de la suspensión todos los trámites administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley de Solidaridad Social y a todos los trámites realizados al amparo del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional. 

Fuente: Decreto 755/2020 - Boletín Oficial 


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SEP 2020
22

Publicado por Horacio Cardozo
Nueva prórroga de cuarentena hasta el 11 de octubre

Conforme fuera publicado por el poder ejecutivo, se prorroga la cuarentena que anteriormente vencía el 21 de Septiembre, hasta el 11 de Octubre de 2020, inclusive.

En tales términos se mantienen las dos modalidades de aislamiento que fueron aplicadas durante la última prórroga, a saber: la modalidad de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y la modalidad de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”.

Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio

De aplicación en todo el país, excepto en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), Todos los Departamentos de la Provincia de Jujuy ( Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen, Palpalá, Yavi, Susques, Rinconada y San Pedro) , en la provincia de La Rioja (excepto el de Capital), Todos los departamentos de la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, excepto los aglomerados de las ciudades de Bariloche y Dina Huapi y el departamento de General Roca Todos los departamentos de la provincia de Salta (excepto los de General José de San Martín, Cerrillos, Rosario de Lerma, General Güemes, La Caldera, Orán y Capital), todos los departamentos de Santiago del Estero (excepto los de Capital y Banda), todos los departamentos de Santa Cruz  (excepto el aglomerado de la Ciudad de Río Gallegos). todos los departamentos de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (excepto Rio Grande).

-Se mantiene vigente la prohibición de circulación a todas las personas que no posean el Certificado Único Habilitante para Circulación.

-Solo podrán realizarse actividades económicas industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su capacidad.

- Se mantienen suspendidas las clases presenciales en todos los niveles y modalidades hasta tanto se disponga el reinicio de las mismas.

- Solo podrán realizarse actividades deportivas y artísticas, en tanto no impliquen una concurrencia superior a DIEZ (10) personas. 

- Queda prohibida la realización de cualquier tipo de evento con una concurrencia mayor a 10 personas; practica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes; de cines, teatros, clubes, centros culturales; turismo y; Servicio público de transporte  jurisdiccional e interjurisdiccional salvo que sea para actividades y servicios esenciales.

- Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente.

-En todo el país, incluso en el AMBA, se mantiene la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo de personas mayores de sesenta años, excepto que sean trabajadores del sector salud.

Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio

De aplicación para el AMBA, departamentos de General Pueyrredón, Bahía Blanca y Tandil, de la Provincia de Buenos Aires, Todos los Departamentos de la Provincia de Jujuy ( excepto Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen, Palpalá, Susques, Yavi, Rinconada y San Pedro ) , en la provincia de La Rioja (excepto el de Capital ), Todos los departamentos de la provincia de Salta (excepto General José de San Martín, Cerrillos, Rosario de Lerma, General Güemes, La Caldera, Orán y Capital), todos los departamentos de Santiago del Estero (excepto los de Capital y Banda), todos los departamentos de Santa Cruz  (excepto Rio Gallegos). todos los departamentos de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (excepto Río Grande), Todos los Departamentos menos,  Ciudades de Bariloche y Dina Huapi y el departamento de General Roca de la Provincia de Rio Negro. 

Se mantiene el mismo criterio que en el decreto 576/2020, posibilitando la realización de las mismas actividades esenciales allí enunciadas (mencionadas en la publicación de fecha 29 de junio del corriente año; link: http://horaciocardozo.com.ar/general/811-nueva-prarroga-de-cuarentena-hasta-el-20-de-septiembre.html

Para el caso de aglomerados urbanos, partidos y departamentos con más de 500.000 habitantes, las autoridades provinciales respectivas y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros que autorice nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas.

En tales términos, podrán las autoridades del AMBA solicitar la reanudación de actividades consideradas no esenciales. Las autoridades provinciales y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán, incluso, determinar uno o algunos días para desarrollar dichas actividades y servicios, limitar su duración y eventualmente suspenderlos o reanudarlos, con el fin de proteger la salud pública y en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para ello, deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial e implementar un protocolo de funcionamiento de la actividad respectiva, que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional. 

Fuente: Decreto 754/20 - Publicación en el boletín oficial 20/9/2020.



 


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AGO 2020
31

Publicado por Horacio Cardozo
Nueva prórroga de cuarentena hasta el 20 de septiembre

En virtud de lo dispuesto por el decreto 714/20, se prorroga la CUARENTENA que anteriormente vencía el 31 de Agosto, hasta el 20 de septiembre de 2020, inclusive.

En tales términos se mantienen las dos modalidades de aislamiento que fueron aplicadas durante las últimas prórrogas, a saber: la modalidad de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y la modalidad de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”.

Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio

De aplicación en todo el país, excepto en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), el departamento de General Pueyrreron (Mar del Plata) y en algunos departamentos de las Provincias de Entre Rios, Jujuy, La rioja, Rio Negro, Salta, San Juan, Provincia de Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego.


Jujuy, Santa Cruz, Tierra del Fuego, La Rioja, Salta y Santiago del Estero.

-Se mantiene vigente la prohibición de circulación a todas las personas que no posean el Certificado Único Habilitante para Circulación.

-Solo podrán realizarse actividades económicas industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su capacidad.

- Se mantienen suspendidas las clases presenciales en todos los niveles y modalidades hasta tanto se disponga el reinicio de las mismas

- Queda prohibida la realización de cualquier tipo de evento con una concurrencia mayor a 10 personas; practica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes; de cines, teatros, clubes, centros culturales; turismo y; Servicio público de transporte  jurisdiccional e interjurisdiccional salvo que sea para actividades y servicios esenciales.

-Por otra parte, el mismo decreto autoriza el acompañamiento a pacientes internados, “en sus últimos días de vida”. "En tales casos, las normas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán prever la aplicación de un estricto protocolo de acompañamiento de pacientes que resguarde la salud del o de la acompañante que cumpla con las recomendaciones e instrucciones del Ministerio de Salud"

- Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente.

-En todo el país, incluso en el AMBA, se mantiene la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo de personas mayores de sesenta años, excepto que sean trabajadores del sector salud.

Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio

De aplicación para el AMBA el departamento de General Pueyrreron (Mar del Plata), y ciertos departamentos de las Provincia de Entre Rios, Jujuy, La rioja, Rio Negro, Salta, San Juan, Provincia de Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego

Se mantiene el mismo criterio que en el decreto 677/2020, posibilitando la realización de las mismas actividades esenciales allí enunciadas (mencionadas en la publicación de fecha 03 de agosto del corriente año).

Link: http://horaciocardozo.com.ar/general/797-nueva-prarroga-de-cuarentena-hasta-el-30-de-agosto.html

Para el caso de aglomerados urbanos, partidos y departamentos con más de 500.000 habitantes, las autoridades provinciales respectivas y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros que autorice nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas.

En tales términos, podrán las autoridades del AMBA solicitar la reanudación de actividades consideradas no esenciales. Las autoridades provinciales y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán, incluso, determinar uno o algunos días para desarrollar dichas actividades y servicios, limitar su duración y eventualmente suspenderlos o reanudarlos, con el fin de proteger la salud pública y en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


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AGO 2020
18

Publicado por Horacio Cardozo
Nueva prórroga de cuarentena hasta el 30 de agosto

En virtud de lo dispuesto por el decreto 677/20, se prorroga la CUARENTENA que anteriormente vencía el 16 de Agosto, hasta el 30 de agosto de 2020, inclusive.

En tales términos se mantienen las dos modalidades de aislamiento que fueron aplicadas durante la última prórroga, a saber: la modalidad de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y la modalidad de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”.

Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio

De aplicación en todo el país, excepto en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), y en algunos departamentos de las Provincia de Jujuy, Santa Cruz, Tierra del Fuego, La Rioja, Salta y Santiago del Estero.

-Se mantiene vigente la prohibición de circulación a todas las personas que no posean el Certificado Único Habilitante para Circulación.

-Solo podrán realizarse actividades económicas industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su capacidad

- Se mantienen suspendidas las clases presenciales en todos los niveles y modalidades hasta tanto se disponga el reinicio de las mismas.

- Queda prohibida la realización de cualquier tipo de evento con una concurrencia mayor a 10 personas; practica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes; de cines, teatros, clubes, centros culturales; turismo y; Servicio público de transporte  jurisdiccional e interjurisdiccional salvo que sea para actividades y servicios esenciales.

- Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente.

-En todo el país, incluso en el AMBA, se mantiene la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo de personas mayores de sesenta años, excepto que sean trabajadores del sector salud.

Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio

De aplicación para el AMBA, y ciertos departamentos de las Provincia de Jujuy, Santa Cruz, Tierra del Fuego, La Rioja, Salta y Santiago del Estero.

Se mantiene el mismo criterio que en el decreto 641/2020, posibilitando la realización de las mismas actividades esenciales allí enunciadas (mencionadas en la publicación de fecha 03 de agosto del corriente año).

Link: http://horaciocardozo.com.ar/general/777-prarroga-nacional-de-aislamiento-social-preventivo-y-obligatorio.html

Para el caso de aglomerados urbanos, partidos y departamentos con más de 500.000 habitantes, las autoridades provinciales respectivas y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros que autorice nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas.

En tales términos, podrán las autoridades del AMBA solicitar la reanudación de actividades consideradas no esenciales. Las autoridades provinciales y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán, incluso, determinar uno o algunos días para desarrollar dichas actividades y servicios, limitar su duración y eventualmente suspenderlos o reanudarlos, con el fin de proteger la salud pública y en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.



 



 



 


Tags: coronavirus - horacio felix cardozo - cuarentena - aislamiento social preventivo y obligatorio - distanciamiento social preventivo y obligatorio - actividades amba - actividades esenciales – reanudación actividades
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AGO 2020
03

Publicado por Horacio Cardozo
Prórroga Nacional de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.

Conforme fuera publicado por el poder ejecutivo mediante el decreto 641/20, se prorroga la cuarentena que anteriormente vencía el 2 de Agosto, hasta el 16 de agosto de 2020, inclusive.

En tales términos se mantienen las dos modalidades de aislamiento que fueron aplicadas durante la última prórroga, a saber: la modalidad de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y la modalidad de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”.

Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio

De aplicación en todo el país, excepto en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), Provincia de Jujuy, en la Provincia De la Pampa (ciudades Atreucó, Catriló, Capital y Toay.), Rio Grande,  y Güer Aike (Santa Cruz).

-Se mantiene vigente la prohibición de circulación a todas las personas que no posean el Certificado Único Habilitante para Circulación.

-Solo podrán realizarse actividades económicas industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su capacidad.

- Se mantienen suspendidas las clases presenciales en todos los niveles y modalidades hasta tanto se disponga el reinicio de las mismas.

- Queda prohibida la realización de cualquier tipo de evento con una concurrencia mayor a 10 personas; practica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes; de cines, teatros, clubes, centros culturales; turismo y; Servicio público de transporte  jurisdiccional e interjurisdiccional salvo que sea para actividades y servicios esenciales.

Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente.

-En todo el país, incluso en el AMBA, se mantiene la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo de personas mayores de sesenta años, excepto que sean trabajadores del sector salud.

Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio

De aplicación para el AMBA, la Provincia De Jujuy, y en la Provincia De la Pampa (ciudades Atreucó, Catriló, Capital y Toay.), Rio Grande,  y Güer Aike (Santa Cruz).

Se mantiene el mismo criterio que en el decreto 576/2020, posibilitando la realización de las mismas actividades esenciales allí enunciadas (mencionadas en la publicación de fecha 29 de junio del corriente año; link: http://horaciocardozo.com.ar/general/710-nueva-prarroga-de-cuarentena-acomo-afecta-al-amba.html)

Para el caso de aglomerados urbanos, partidos y departamentos con más de 500.000 habitantes, las autoridades provinciales respectivas y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros que autorice nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas.

En tales términos, podrán las autoridades del AMBA solicitar la reanudación de actividades consideradas no esenciales. Las autoridades provinciales y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán, incluso, determinar uno o algunos días para desarrollar dichas actividades y servicios, limitar su duración y eventualmente suspenderlos o reanudarlos, con el fin de proteger la salud pública y en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.



 


Tags: coronavirus - horacio felix cardozo - cuarentena - aislamiento social preventivo y obligatorio - distanciamiento social preventivo y obligatorio - actividades amba - actividades esenciales – reanudación actividades
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AGO 2020
03

Publicado por Horacio Cardozo
El Senado aprobó la polémica ley de teletrabajo.


El pasado día jueves 30 de julio del corriente año, la Cámara de Senadores aprobó, con unos 40 votos a favor y 30 votos en contra, la nueva Ley que regula el teletrabajo, aunque a nuestro entender, no ha hecho más que matar a la figura del teletrabajo.

En efecto, la nueva norma, que recibió el rechazo no solo de la oposición, sino que también fue repudiada por gran parte del sector empresarial y por la Cámara Argentina de Comercio, fija los siguientes puntos que destacaremos a continuación, convirtiéndose en una ley de difícil aplicación que no hará mas que desalentar la contratación de puestos laborales:

a)           Los trabajadores que se desempeñen bajo esta modalidad tendrán los mismos derechos y obligaciones que quienes trabajen bajo la modalidad de relación de dependencia regida por la L.C.T. Su remuneración no podrá ser inferior a la que se percibe bajo modalidad presencial, cumpliendo una jornada pactada por escrito en el contrato de trabajo.

b)           Tendrán derecho a la desconexión digital, por lo que el trabajador no podrá ser contactado a los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias, y no podrá ser sancionado por hacer uso de este derecho.

c)            En cuanto al cambio de modalidad de trabajo: el trabajador podrá pasar de cumplir tareas presenciales a teletrabajo, la modificación deberá ser voluntaria y por su solo consentimiento que tendrá que prestarse por escrito. Ese cambio de modalidad será reversible en cualquier momento de la relación laboral y cuando así lo disponga el trabajador.

d)           El empleador queda obligado a otorgar las herramientas de trabajo necesarias y el soporte necesario para el desempeño de las tareas remotas, debiendo asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o compensar por la utilización de herramientas propias; asumiendo el trabajador la responsabilidad por el correcto uso y mantenimiento de los elementos que no podrán ser utilizados por personas ajenas a la relación o contrato de trabajo, y en su caso tendrá derecho a reembolsar los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar.

e)            Se incluirán las enfermedades causadas por esta modalidad laboral dentro del listado del art. 6 inc. 2 de la ley de riesgos de trabajo. Los accidentes sucedidos en el lugar, jornada y en ocasión del teletrabajo se presumirán accidentes de trabajo conforme al art. 6 inc. 1 de la ley mencionada.

f)            Los trabajadores que acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada laboral para atender dichas personas.

Sin dudas, las obligaciones que impone esta ley al empleador y los derechos que otorgan al trabajador no hace mas que volver la situación del sector empresarial aún más difícil, aumentando los costos laborales a niveles impensados por una ley que resulta por momentos contradictoria y de confusa aplicación.

Por un lado, el derecho otorgado al trabajador de cambiar su modalidad laboral cuando le plazca, pudiendo disponer en cualquier momento el regreso a las tareas presenciales, bajo pena de considerarse despedido en el caso de no tener tal espacio físico, obligando al empleador a contar con instalaciones disponibles en las cercanías del trabajador, en caso de optar por volver al modo presencial, destruyendo la posibilidad al empleador de ahorrar costos de alquiler y en contrapartida, aumentando el costo laboral.

Asimismo, si el trabajador debe atender a personas según lo indica la ley, se presumirá que si el empleador le solicita recuperar horas se tratará de un acto discriminatorio, y no pudiendo hacerla trabajar después de hora, ya que eso podrá derivar en un reclamo por horas extras.

En cuanto a la desconexión digital del trabajador, se entiende que si el empleador tiene prohibido contactarse, y si simplemente le envía un correo electrónico o un mensaje fuera del horario laboral, el trabajador podrá reclamarle por daños y perjuicios.

Por otro lado, y sumando a los gastos que ya le implican al empleador esta modalidad, la ley manda a proporcionar y pagar todas las herramientas laborales al trabajador, debiendo hacerse cargo de todo mayor gasto que esta modalidad le implique, aumentado considerablemente los costos laborales.

Resumidas cuentas, la nueva ley que comenzará a regir a partir de los 90 días de concluido el Asilamiento Social Preventivo y Obligatorio, para que los empleadores puedan adecuarse a la nueva modalidad, ha convertido en inviable la modalidad del “teletrabajo”, en lugar de alentarla, y la gran mayoría ruega que la misma sea reglamentada y de esa forma subsane los múltiples conflictos que presente.



 



 















 













Tags: ley de teletrabajo. cuarentena. nueva ley. modalidad remota. horacio cardozo. derechos laborales.
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JUL 2020
20

Publicado por Horacio Cardozo
CUARENTENA EN C.A.B.A.: El nuevo cronograma de actividades exceptuadas.

En el día de ayer, sábado 19 de julio, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, publicó por medio del DECRETO N°265/2020, las nuevas medidas tomadas en cuanto al ASPO (Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio), a cuáles serán las actividades exceptuadas del mismo, y al cronograma fijado para el restablecimiento de dichas actividades. En efecto, el art. 2 de dicho Decreto, indica que se autorizarán únicamente las actividades que se fijan en el cronograma citado y con el alcance detallado en el Anexo 1 del Decreto, el cual forma parte de este en todos sus efectos, aclarando luego en el art. 3 que se deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en los protocolos aprobados para las respectivas actividades.

A continuación, entonces, se detalla el Anexo 1, en donde se fijan las actividades exceptuadas del ASPO en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que comenzarán a partir del día de la fecha, de forma escalonada:

Lunes 20 de julio de 2020:

Actividad física en el Espacio Público: delimitado al ejercicio físico individual o, como máximo, de a dos personas, en el espacio público de la Ciudad, y a la franja horaria entre las 18.00 hs. hasta las 10.00 hs., los siete días de la semana. Actividad exceptuada en función del número que termine el Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona, de modo tal que los titulares de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número par, pueden efectuar la actividad física los días pares y de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número impar, pueden realizarla los días impares.

Actividades Comerciales: Minoristas de Cercanía, Galerías o Paseos Comerciales identificadas en el rubro 1.8. 6.1.1 (únicamente inmobiliaria) y 6.1.2 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19 (excluye indumentaria y calzado): concurrencia en función del número que termine el Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona, de modo tal que los titulares de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número par, pueden efectuar la salida los días pares y de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número impar, pueden realizarla los días impares. Las actividades comerciales minoristas identificadas que se desarrollan en los lugares identificados en el Anexo I del Decreto Nº 218/20 (IF-2020-14149908-GCABA-DGAJRH), solo podrán llevarse a cabo mediante la modalidad entrega a domicilio (delivery) (o sea las zonas fijadas en dicho anexo como Microcentro: en el sector comprendido por el polígono: Rivadavia, Carlos Pellegrini, Av. Santa Fe, Florida, San Martín y Av. Leandro N. Alem. Comuna 1. 2. Once: en el sector comprendido por el polígono: Av. Rivadavia, Boulogne sur Mer, Lavalle y Larrea. Comuna 3.)

Locales Gastronómicos modalidad “take away/para llevar”

Establecimientos Educativos: guardias mínimas para actividad administrativa sin atención al público.

Profesión/Escribanos: concurrencia a oficina/ estudio todos los días. Atención al público solo con turno previo.

Martes 21 de julio de 2020:

Salidas de esparcimiento de niños, niñas y adolescentes hasta los 15 años de edad inclusive: en compañía de una persona mayor conviviente, sin alejarse más de QUINIENTOS (500) metros de su residencia y con una duración máxima de SESENTA (60) minutos. En plazas y parques sin uso de patio de juegos ni postas aeróbicas. Franja horaria entre las 10.00 hs. hasta las 18.00 hs., los días martes, jueves, sábado y domingo.

Miércoles 22 de julio de 2020:

Actividades Comerciales Minoristas de Cercanía, Galerías o Paseos Comerciales de indumentaria y calzado identificadas en el rubro 1.8, 6.1.1 (únicamente inmobiliaria) y 6.1.2 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19: concurrencia en función del número que termine el Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona, de modo tal que los titulares de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número par, pueden efectuar la salida los días pares y de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número impar, pueden realizarla los días impares. Las actividades comerciales minoristas identificadas que se desarrollan en los lugares identificados en el Anexo I del Decreto Nº 218/20 (IF-2020-14149908-GCABA-DGAJRH), solo podrán llevarse a cabo mediante la modalidad entrega a domicilio (delivery) (o sea las zonas fijadas en dicho anexo como Microcentro: en el sector comprendido por el polígono: Rivadavia, Carlos Pellegrini, Av. Santa Fe, Florida, San Martín y Av. Leandro N. Alem. Comuna 1. 2. Once: en el sector comprendido por el polígono: Av. Rivadavia, Boulogne sur Mer, Lavalle y Larrea. Comuna 3.)

Lavaderos de automotores automáticos y manuales.

Paseo, adiestramiento y peluquería canina.

Culto: tareas administrativas, celebraciones online y rezo individual con aforo y top.

Industria del juguete.

Sábado 25 de julio de 2020:

Actividad de fletes y mini fletes para mudanzas: sólo fines de semana, con excepción de aquellas que deban realizarse a raíz de relocalizaciones en el marco del programa de Regularización Urbana que llevan adelante el Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC) y la Secretaría de Integración Social y Urbana dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Lunes 27 de julio de 2020

Salidas de esparcimiento de niños, niñas y adolescentes hasta los 15 años de edad inclusive: en compañía de una persona mayor conviviente, sin alejarse más de QUINIENTOS (500) metros de su residencia y con una duración máxima de SESENTA (60) minutos. En plazas y parques sin uso de patio de juegos ni postas aeróbicas. Franja horaria entre las 10.00 hs. hasta las 18.00 hs.. Todos los días.

Galerías de arte: asistencia con turno previo.

Profesión/Abogados: concurrencia a oficina/ estudio una vez por semana en función del número que termine el Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona, de modo tal que los titulares de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en 0 y 1 concurrirán los días lunes, 2 y 3 los días martes, 4 y 5 los días miércoles, 6 y 7 los días jueves y 8 y 9 los días viernes. Atención al público solo con turno previo.

Miércoles 29 de julio de 2020:

Psicólogos, Psicopedagogos, Terapistas ocupacionales, Kinesiólogos que trabajan con trastornos del neurodesarrollo y tercera edad, Fonoaudiólogos que trabajan con tea. Atención todos los días y con turno previo.

Peluquerías, depilación, manicuría y pedicuría -Salones de estética.

Domingo 2 de agosto de 2020:

Actividades Comerciales Minoristas de Cercanía, Galerías o Paseos Comerciales identificadas en el rubro 1.8, 6.1.1 (únicamente inmobiliarias) y 6.1.2 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19, en áreas excluidas por Decreto 218/20: concurrencia en función del número que termine el Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona, de modo tal que los titulares de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número par, pueden efectuar la salida los días pares y de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número impar, pueden realizarla los días impares. Las actividades comerciales minoristas identificadas que se desarrollen en los centros comerciales de Liniers, Retiro, Constitución, Avenida Avellaneda y Once, solo podrán llevarse a cabo mediante la modalidad entrega a domicilio (delivery).


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JUL 2020
20

Publicado por Horacio Cardozo
Prórroga Nacional de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio; reanudación paulatina de actividades en el AMBA

Conforme fuera publicado por el poder ejecutivo mediante el decreto 605/20, se prorroga la cuarentena que anteriormente vencía el 17 de julio, hasta el 2 de agosto de 2020, inclusive.

En tales términos se mantienen las dos modalidades de aislamiento que fueron aplicadas durante la última prórroga, a saber: la modalidad de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y la modalidad de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”.

Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio

De aplicación en todo el país, excepto en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y en la Provincia De Jujuy y en el departamento de San Fernando de la Provincia de Chaco.

-Se mantiene vigente la prohibición de circulación a todas las personas que no posean el Certificado Único Habilitante para Circulación.

-Solo podrán realizarse actividades económicas industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su capacidad.

- Se mantienen suspendidas las clases presenciales en todos los niveles y modalidades hasta tanto se disponga el reinicio de las mismas.

- Queda prohibida la realización de cualquier tipo de evento con una concurrencia mayor a 10 personas; practica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes; de cines, teatros, clubes, centros culturales; turismo y; Servicio público de transporte  jurisdiccional e interjurisdiccional salvo que sea para actividades y servicios esenciales.

-En todo el país, incluso en el AMBA, se mantiene la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo de personas mayores de sesenta años, excepto que sean trabajadores del sector salud.

Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio

De aplicación para el AMBA, la Provincia De Jujuy y en el departamento de San Fernando de la Provincia de Chaco.

Se mantiene el mismo criterio que en el decreto 576/2020, posibilitando la realización de las mismas actividades esenciales allí enunciadas (mencionadas en la publicación de fecha 29 de junio del corriente año; link: http://horaciocardozo.com.ar/general/710-nueva-prarroga-de-cuarentena-acomo-afecta-al-amba.html)

Para el caso de aglomerados urbanos, partidos y departamentos con más de 500.000 habitantes, las autoridades provinciales respectivas y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros que autorice nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas.

En tales términos, podrán las autoridades del AMBA solicitar la reanudación de actividades consideradas no esenciales. Las autoridades provinciales y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán, incluso, determinar uno o algunos días para desarrollar dichas actividades y servicios, limitar su duración y eventualmente suspenderlos o reanudarlos, con el fin de proteger la salud pública y en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.



 



 


Tags: coronavirus - horacio felix cardozo - cuarentena - aislamiento social preventivo y obligatorio - distanciamiento social preventivo y obligatorio - actividades amba - actividades esenciales – reanudación actividades
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JUN 2020
29

Publicado por Horacio Cardozo
Nueva prórroga de cuarentena, ¿como afecta al AMBA?

En virtud de lo dispuesto por el Decreto 576/2020, se prorrogan las medidas Aislamiento que originalmente vencían el 28 de junio, hasta el día 30 de junio del corriente año, inclusive.

Posteriormente, y desde el día 1 de julio y hasta el 17 de julio del corriente año, inclusive, regirán dos modalidades de aislamiento:

Una denominada “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, que será aplicable a aquellos aglomerados urbanos o partidos que cumplan con los siguientes requisitos:

-Que el sistema de salud cuente con la capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria;

-No estar definidos por la autoridad sanitaria nacional como lugares que posean “transmisión comunitaria sostenida del virus SARS-CoV-2”;

-Que el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no sea inferior a 15 días.

La segunda modalidad será la de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, y abarca aquellos lugares donde no se cumplan los requisitos enunciados precedentemente.

Asimismo, este segundo régimen será aplicable en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), en todos los departamentos de la Provincia del Chacho, en el departamento de General Roca de la Provincia de Rio Negro y, por último, aglomerado urbano de la ciudad de Neuquén.

Dentro del Aislamiento Social, preventivo y obligatorio solo podrán realizarse las siguientes actividades y servicios:

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades y trabajadores administrativos a nivel nacional, provincial y municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos aires.

3. Personal de Justicia de turno

4. Personal diplomático

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad o familiares que necesiten asistencia.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En estos casos no se autorizan actividades que signifiquen la reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de servicios de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en servicios de comunicación audiovisual, radial y graficos.

10. Personal afectado a la obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesquera.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice.

25. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual.

26. Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.

27. Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.

28. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo.

29. Traslado de niños, niñas y adolescentes a los domicilios de cada uno de sus padres o referentes afectivos.

30. Personal de la Administración nacional de la seguridad social (ANSES)

Por último, se exceptúa de la presente medida de aislamiento obligatorio, siempre que el empleador garantice el traslado de los trabajadores sin la utilización de servicio público de transporte,  las siguientes actividades:

1. Industrias que se realicen bajo procesos continuos. Producción y distribución de biocombustibles.

2. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola. Servicios imprescindibles de mantenimiento y fumigación. 

3. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio.

4. Actividad económica desarrollada en Parques Industriales.

5. Producción para la exportación, con autorización previa otorgada por el Ministerio de desarrollo productivo. Aquellas industrias exportadoras que requieran insumos producidos por otras cuya unidad productiva se encuentre ubicada en lugares donde rija el Distanciamiento Social Preventivo y obligatorio, deberán solicitar el funcionamiento de dichos proveedores al Ministerio de desarrollo productivo. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico; venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.

6. Personal afectado a la actividad de demolición y excavación por emergencias.



 


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MAR 2020
25

Publicado por Horacio Cardozo
Beneficios Fiscales en tiempos de cuarentena



Beneficios Fiscales en tiempos de cuarentena

El organismo fiscal, en atención a la cuarentena que rige en el país en aras de combatir la pandemia decretada por la OMS, ha decretado una serie de beneficios para los contribuyentes.

En principio, hoy se público el Decreto 298/2020, donde se dispuso la suspensión de los plazos administrativos.

Por otro lado, mediante la RG 4557/2020, complementada por la RG 4684/2020, se prorrogó hasta el 30 de abril la suspensión de embargos a las micro, pequeñas y medianas empresas (pymes).


Finalmente, mediante la RG 4683/2020, se decidió extender hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive, la vigencia transitoria correspondiente a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, así como la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicables.






 



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