HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
NOV 2020 09, publicado por Horacio Cardozo
Comienza la etapa de DISPO en el AMBA: ¿Qué actividades pueden realizarse?  
 

Conforme fuera anunciado por el Poder Ejecutivo, a partir del lunes 9 de Noviembre se abandona en el AMBA la etapa de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO)  y se pasará a una etapa de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO). A continuación exponemos las principales diferencias:

- Las personas pueden circular sin necesidad de permiso, manteniendo 2 metros de distancia entre sí y con uso obligatorio del tapabocas. Se mantiene la prohibición de salida por fuera del límite del aglomerado, departamento o partido donde residan, salvo que posean el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19”

En el AMBA se mantiene vigente que el transporte de pasajeros urbano solo podrá ser utilizado por personas afectadas a actividades, servicios y situaciones que sean declarados como esenciales o que cuenten con el respectivo Certificado habilitante para Circulación.

- Las actividades económicas que pueden realizarse ya no se limitan a aquellas declaradas como esenciales, pero será requisito que sea habilitada por el gobierno local y se deberá contar con un protocolo de funcionamiento aprobado por la respectiva autoridad sanitaria. Se restringe el uso de las superficies cerradas permitiendo como máximo el uso del 50 % de su capacidad.

En el caso de la actividad gastronómica, el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas será del 30%, debiéndose cumplir con una adecuada ventilación según sea dispuesto por la respectiva autoridad sanitaria

- Se pueden realizar actividades artísticas y deportivas en espacios abiertos, siempre que no impliquen una concurrencia superior a 10 personas. Conforme lo dispuesto por el DNU “En el aglomerado del AMBA no podrán realizarse prácticas deportivas en espacios cerrados, cualquiera sea el número de concurrentes.”

- Asimismo se mantiene la prohibición de abrir cines, teatros, clubes y centros culturales.

Fuente: Decreto 875/2020


 
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