HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
ENE 2021 05, publicado por Horacio Cardozo
Dispensa del deber de trabajar de los grupos de riesgo. ¿Pueden retomar tareas?  
 

Como hemos comentado anteriormente, el art. 23 de la DNU 956/2020 determinó que los mayores de 60 (sesenta) años y las personas en situación de mayor riesgo se encuentran dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo, percibiendo, en lugar de sus haberes mensuales, una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Asimismo, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -INSSJP- (Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 19.032).

Asimismo, existe la posibilidad de que, si una persona de estas características decidiese por su propia voluntad volver a trabajar de forma presencial, se correría con el riesgo de que, en caso de que contraiga COVID-19, las Aseguradores de Riesgos de Trabajo no asuman la responsabilidad, amparándose en esta normativa y la Resol. 207/2020 que prohíbe que estas personas trabajen presencialmente, debiendo responder, en ese excepcional caso, directamente el empleador. 

Por ello, aunque sea con la entera conformidad del trabajador, no consideramos recomendable proceder a la reincorporación al trabajo presencial de estas personas que se encuentran, por la normativa vigente, dentro de los grupos de riesgo ante el COVID-19.


 
Tags: dispo. resol 207/2020. derecho laboral. trabajadores. grupos de riesgo. dispensa. responsabilidad.
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