Tag: aislamiento |
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ENE 2022 19 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Nuevo protocolo Nacional de aislamiento por COVID-19 |
Debido a la creciente suba de casos de COVID-19 y la incógnita de cómo proceder con el aislamiento en caso de ser un caso positivo o contacto estrecho de uno, el Gobierno Nacional con del 11/01/2022 ha publicado un Nuevo Protocolo de Aislamiento para casos sospechosos, confirmados y contactos estrechos dependiendo de si la persona se ha vacunado contra el virus o no.
En esos términos, el Gobierno ha dispuesto que en caso de haber contraído el virus luego de un testeo o bien en caso de haber sido contacto estrecho dentro de los periodos de contagio de una persona con COVID-19 positivo, los individuos se deberán aislar en los siguientes términos y dependiendo el esquema de vacunación:
1) Criterios de aislamiento de casos positivos de COVID:
a) Caso confirmado sin vacunación o con esquema incompleto, se deberá aislar durante 10 días desde la fecha de inicio de síntomas o, para personas asintomáticas, desde la fecha del diagnóstico.
b) Caso confirmado con esquema de vacunación completo (con menos de 5 meses de completado el esquema o aplicada la dosis de refuerzo), tendrá 7 días de aislamiento desde la fecha de inicio de síntomas (o del diagnóstico en casos asintomáticos), con al menos 48 horas sin síntomas o con síntomas leves, más 3 días de cuidados especiales (que son no acudir a reuniones sociales, utilizar barbijo de forma adecuada, bien ajustado, tapando nariz, boca y mentón- en forma permanente, etc).
2) Criterios para el aislamiento de contactos estrechos:
a) Caso de contacto estrecho asintomático con esquema de vacunación completo y dosis de refuerzo con más de 14 días de aplicada: Se eximirá de aislamiento preventivo. Pero el Protocolo aclara que se deberá cumplir con cuidados de manera estricta (uso adecuado de barbijo y ambientes ventilados), verificar síntomas diariamente y extremar los cuidados.
b) Caso de contacto estrecho asintomático con esquema inicial de vacunación completo (menos de 5 meses de completado el esquema) o que hayan tenido COVID en los últimos 90 días: También se eximirá de aislamiento preventivo. Pero se deberá cumplir con un Test diagnóstico entre el día 3 y 5, extremar los cuidados de manera estricta (uso adecuado de barbijo y ambientes ventilados). Y también verificar los síntomas diariamente.
c) Caso de contactos estrechos asintomáticos sin vacunación o con esquema incompleto: Deberán cumplir con 10 días de aislamiento desde el momento del último contacto con un caso confirmado.
Asimismo, el protocolo establece la definición de contacto estrecho: Cualquier persona que haya permanecido a una distancia menor a 2 metros con un caso confirmado mientras el caso presentaba síntomas, o durante las 48 horas previas al inicio de síntomas, durante al menos 15 minutos. (ej. convivientes, visitas, compañeros de trabajo). Como así también toda persona que haya proporcionado cuidados a un caso confirmado mientras el caso presentaba síntomas o durante las 48 horas previas al inicio de síntomas y que no hayan utilizado las medidas de protección personal adecuadas.
Por último, en el comunicado que efectuó la Ministra de Salud acerca del nuevo protocolo, Carla Vizzoti, invitó a las provincias a apegarse a las medidas dispuestas y aclaró que cada una de ellas será libre de determinar como proceder en cada caso.
Fuente: (https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus/medidas-ante-casos-y-contactos)
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Tags: protocolo. covid-19. medidas. aislamiento. contacto estrecho. resolución. gobierno nacional. |
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DIC 2020 22 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Se prorrogan medidas de ASPO Y DISPO hasta 31 de enero |
El Poder ejecutivo decidió por decimoctava vez extender las medidas de aislamiento en todo el país hasta el 31 de enero del año 2021. En esta oportunidad las medidas de Distanciamiento Social, Preventivo y obligatorio regirán en todo el país, mientras que las medidas de ASPO serán de aplicación solo en los casos donde llegue a haber un aumento significativo de casos.
En tales términos se mantienen vigentes las medidas dispuestas en la última prórroga de cuarentena. Entre ellas se mantiene la dispensa de ir al lugar de trabajo para las personas mayores de 60 años de edad, personas incluidas en los grupos de riesgo (así definidos por el Ministerio de Salud); embarazadas y; personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes, hasta tanto el Ministerio de Trabajo en conjunto con el Ministerio de Salud dicten normas en su reemplazo. Asimismo este grupo seguirá recibiendo una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social
En lo atinente al transporte público en el AMBA, se mantiene vigente que solo podrán usarlo trabajadores de actividades esenciales y actividades que se encuentren expresamente autorizadas. En los demás casos se seguirá exigiendo que los empleadores garanticen el traslado de los trabajadores.
Por último, podrá seguirse realizando actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios en tanto se posea un protocolo de funcionamiento aprobado y que cumpla con todos los requisitos dispuestos por la autoridad provincial o de CABA, debiéndose cumplir con el requisito de restringir el uso de la las superficies cerradas permitiendo como máximo el uso del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su capacidad, respetando distancia y usando barbijo.
Fuente: Decreto 1033/2020
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DIC 2020 01 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Decimosexta prórroga de medidas ASPO y DISPO: Regirá hasta el 20 de diciembre |
Conforme fuera dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia, las medidas de Distanciamiento Social seguirán en todo el país hasta el 20 de diciembre, mientras que las medidas más restrictivas de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio se mantienen sólo para los aglomerados de Bariloche, Dina Huapi y Puerto Deseado.
En tales términos, se mantienen vigentes las medidas dispuestas en la última prórroga de cuarentena. Entre ellas se mantiene la dispensa de ir al lugar de trabajo para las personas mayores de 60 años de edad, personas incluidas en los grupos de riesgo (así definidos por el Ministerio de Salud); embarazadas y; personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes. Asimismo este grupo seguirá recibiendo una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.
En lo atinente al transporte público en el AMBA, se mantiene vigente que solo podrán usarlo trabajadores de actividades esenciales y actividades que se encuentren expresamente autorizadas. En los demás casos se seguirá exigiendo que los empleadores garanticen el traslado de los trabajadores.
Por último, podrá seguirse realizando actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios en tanto se posea un protocolo de funcionamiento aprobado y que cumpla con todos los requisitos dispuestos por la autoridad provincial o de CABA, debiéndose cumplir con el requisito de restringir el uso de la las superficies cerradas permitiendo como máximo el uso del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su capacidad, respetando distancia y usando barbijo.
Fuente: Decreto 956/2020
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NOV 2020 09 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Comienza la etapa de DISPO en el AMBA: ¿Qué actividades pueden realizarse? |
Conforme fuera anunciado por el Poder Ejecutivo, a partir del lunes 9 de Noviembre se abandona en el AMBA la etapa de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) y se pasará a una etapa de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO). A continuación exponemos las principales diferencias:
- Las personas pueden circular sin necesidad de permiso, manteniendo 2 metros de distancia entre sí y con uso obligatorio del tapabocas. Se mantiene la prohibición de salida por fuera del límite del aglomerado, departamento o partido donde residan, salvo que posean el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19”
En el AMBA se mantiene vigente que el transporte de pasajeros urbano solo podrá ser utilizado por personas afectadas a actividades, servicios y situaciones que sean declarados como esenciales o que cuenten con el respectivo Certificado habilitante para Circulación.
- Las actividades económicas que pueden realizarse ya no se limitan a aquellas declaradas como esenciales, pero será requisito que sea habilitada por el gobierno local y se deberá contar con un protocolo de funcionamiento aprobado por la respectiva autoridad sanitaria. Se restringe el uso de las superficies cerradas permitiendo como máximo el uso del 50 % de su capacidad.
En el caso de la actividad gastronómica, el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas será del 30%, debiéndose cumplir con una adecuada ventilación según sea dispuesto por la respectiva autoridad sanitaria
- Se pueden realizar actividades artísticas y deportivas en espacios abiertos, siempre que no impliquen una concurrencia superior a 10 personas. Conforme lo dispuesto por el DNU “En el aglomerado del AMBA no podrán realizarse prácticas deportivas en espacios cerrados, cualquiera sea el número de concurrentes.”
- Asimismo se mantiene la prohibición de abrir cines, teatros, clubes y centros culturales.
Fuente: Decreto 875/2020
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OCT 2020 13 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Se prorroga la cuarentena hasta el 25 de octubre. Se restringe la circulación en la mayoría de las provincias. |
Como es de público conocimiento, el Poder Ejecutivo dispuso mediante Decreto de Necesidad de Urgencia la ampliación de las medidas de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio y de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio hasta el 25 de octubre, inclusive.
En esta ocasión se establecieron fuertes restricciones de la circulación en departamentos de 18 provincias, siéndoles de aplicación la disposición que reserva el uso del transporte público de pasajeros interjurisdiccional exclusivamente a personas que estén autorizadas a circular, como así también se faculta a los gobernadores a disponer el aislamiento de personas que ingresen a las provincias por un plazo máximo de hasta 14 días.
En cambio, y debido al decrecimiento de casos diarios, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires está trabajando en la reapertura de las escuelas con un plan para retomar gradualmente la presencialidad. El gobernador de la ciudad sostuvo que también quedarán habilitados antes de fin de año las actividades de construcción, de eventos al aire libre, clubes y polideportivos.
Fuente: Decreto 792/20
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SEP 2020 22 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Nueva prórroga de cuarentena hasta el 11 de octubre |
Conforme fuera publicado por el poder ejecutivo, se prorroga la cuarentena que anteriormente vencía el 21 de Septiembre, hasta el 11 de Octubre de 2020, inclusive.
En tales términos se mantienen las dos modalidades de aislamiento que fueron aplicadas durante la última prórroga, a saber: la modalidad de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y la modalidad de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”.
Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio
De aplicación en todo el país, excepto en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), Todos los Departamentos de la Provincia de Jujuy ( Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen, Palpalá, Yavi, Susques, Rinconada y San Pedro) , en la provincia de La Rioja (excepto el de Capital), Todos los departamentos de la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, excepto los aglomerados de las ciudades de Bariloche y Dina Huapi y el departamento de General Roca Todos los departamentos de la provincia de Salta (excepto los de General José de San Martín, Cerrillos, Rosario de Lerma, General Güemes, La Caldera, Orán y Capital), todos los departamentos de Santiago del Estero (excepto los de Capital y Banda), todos los departamentos de Santa Cruz (excepto el aglomerado de la Ciudad de Río Gallegos). todos los departamentos de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (excepto Rio Grande).
-Se mantiene vigente la prohibición de circulación a todas las personas que no posean el Certificado Único Habilitante para Circulación.
-Solo podrán realizarse actividades económicas industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su capacidad.
- Se mantienen suspendidas las clases presenciales en todos los niveles y modalidades hasta tanto se disponga el reinicio de las mismas.
- Solo podrán realizarse actividades deportivas y artísticas, en tanto no impliquen una concurrencia superior a DIEZ (10) personas.
- Queda prohibida la realización de cualquier tipo de evento con una concurrencia mayor a 10 personas; practica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes; de cines, teatros, clubes, centros culturales; turismo y; Servicio público de transporte jurisdiccional e interjurisdiccional salvo que sea para actividades y servicios esenciales.
- Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente.
-En todo el país, incluso en el AMBA, se mantiene la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo de personas mayores de sesenta años, excepto que sean trabajadores del sector salud.
Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio
De aplicación para el AMBA, departamentos de General Pueyrredón, Bahía Blanca y Tandil, de la Provincia de Buenos Aires, Todos los Departamentos de la Provincia de Jujuy ( excepto Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen, Palpalá, Susques, Yavi, Rinconada y San Pedro ) , en la provincia de La Rioja (excepto el de Capital ), Todos los departamentos de la provincia de Salta (excepto General José de San Martín, Cerrillos, Rosario de Lerma, General Güemes, La Caldera, Orán y Capital), todos los departamentos de Santiago del Estero (excepto los de Capital y Banda), todos los departamentos de Santa Cruz (excepto Rio Gallegos). todos los departamentos de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (excepto Río Grande), Todos los Departamentos menos, Ciudades de Bariloche y Dina Huapi y el departamento de General Roca de la Provincia de Rio Negro.
Se mantiene el mismo criterio que en el decreto 576/2020, posibilitando la realización de las mismas actividades esenciales allí enunciadas (mencionadas en la publicación de fecha 29 de junio del corriente año; link: http://horaciocardozo.com.ar/general/811-nueva-prarroga-de-cuarentena-hasta-el-20-de-septiembre.html
Para el caso de aglomerados urbanos, partidos y departamentos con más de 500.000 habitantes, las autoridades provinciales respectivas y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros que autorice nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas.
En tales términos, podrán las autoridades del AMBA solicitar la reanudación de actividades consideradas no esenciales. Las autoridades provinciales y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán, incluso, determinar uno o algunos días para desarrollar dichas actividades y servicios, limitar su duración y eventualmente suspenderlos o reanudarlos, con el fin de proteger la salud pública y en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para ello, deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial e implementar un protocolo de funcionamiento de la actividad respectiva, que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.
Fuente: Decreto 754/20 - Publicación en el boletín oficial 20/9/2020.
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AGO 2020 31 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Nueva prórroga de cuarentena hasta el 20 de septiembre |
En virtud de lo dispuesto por el decreto 714/20, se prorroga la CUARENTENA que anteriormente vencía el 31 de Agosto, hasta el 20 de septiembre de 2020, inclusive.
En tales términos se mantienen las dos modalidades de aislamiento que fueron aplicadas durante las últimas prórrogas, a saber: la modalidad de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y la modalidad de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”.
Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio
De aplicación en todo el país, excepto en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), el departamento de General Pueyrreron (Mar del Plata) y en algunos departamentos de las Provincias de Entre Rios, Jujuy, La rioja, Rio Negro, Salta, San Juan, Provincia de Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego.
Jujuy, Santa Cruz, Tierra del Fuego, La Rioja, Salta y Santiago del Estero.
-Se mantiene vigente la prohibición de circulación a todas las personas que no posean el Certificado Único Habilitante para Circulación.
-Solo podrán realizarse actividades económicas industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su capacidad.
- Se mantienen suspendidas las clases presenciales en todos los niveles y modalidades hasta tanto se disponga el reinicio de las mismas
- Queda prohibida la realización de cualquier tipo de evento con una concurrencia mayor a 10 personas; practica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes; de cines, teatros, clubes, centros culturales; turismo y; Servicio público de transporte jurisdiccional e interjurisdiccional salvo que sea para actividades y servicios esenciales.
-Por otra parte, el mismo decreto autoriza el acompañamiento a pacientes internados, “en sus últimos días de vida”. "En tales casos, las normas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán prever la aplicación de un estricto protocolo de acompañamiento de pacientes que resguarde la salud del o de la acompañante que cumpla con las recomendaciones e instrucciones del Ministerio de Salud"
- Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente.
-En todo el país, incluso en el AMBA, se mantiene la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo de personas mayores de sesenta años, excepto que sean trabajadores del sector salud.
Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio
De aplicación para el AMBA el departamento de General Pueyrreron (Mar del Plata), y ciertos departamentos de las Provincia de Entre Rios, Jujuy, La rioja, Rio Negro, Salta, San Juan, Provincia de Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego
Se mantiene el mismo criterio que en el decreto 677/2020, posibilitando la realización de las mismas actividades esenciales allí enunciadas (mencionadas en la publicación de fecha 03 de agosto del corriente año).
Link: http://horaciocardozo.com.ar/general/797-nueva-prarroga-de-cuarentena-hasta-el-30-de-agosto.html
Para el caso de aglomerados urbanos, partidos y departamentos con más de 500.000 habitantes, las autoridades provinciales respectivas y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros que autorice nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas.
En tales términos, podrán las autoridades del AMBA solicitar la reanudación de actividades consideradas no esenciales. Las autoridades provinciales y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán, incluso, determinar uno o algunos días para desarrollar dichas actividades y servicios, limitar su duración y eventualmente suspenderlos o reanudarlos, con el fin de proteger la salud pública y en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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AGO 2020 18 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Nueva prórroga de cuarentena hasta el 30 de agosto |
En virtud de lo dispuesto por el decreto 677/20, se prorroga la CUARENTENA que anteriormente vencía el 16 de Agosto, hasta el 30 de agosto de 2020, inclusive.
En tales términos se mantienen las dos modalidades de aislamiento que fueron aplicadas durante la última prórroga, a saber: la modalidad de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y la modalidad de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”.
Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio
De aplicación en todo el país, excepto en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), y en algunos departamentos de las Provincia de Jujuy, Santa Cruz, Tierra del Fuego, La Rioja, Salta y Santiago del Estero.
-Se mantiene vigente la prohibición de circulación a todas las personas que no posean el Certificado Único Habilitante para Circulación.
-Solo podrán realizarse actividades económicas industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su capacidad
- Se mantienen suspendidas las clases presenciales en todos los niveles y modalidades hasta tanto se disponga el reinicio de las mismas.
- Queda prohibida la realización de cualquier tipo de evento con una concurrencia mayor a 10 personas; practica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes; de cines, teatros, clubes, centros culturales; turismo y; Servicio público de transporte jurisdiccional e interjurisdiccional salvo que sea para actividades y servicios esenciales.
- Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente.
-En todo el país, incluso en el AMBA, se mantiene la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo de personas mayores de sesenta años, excepto que sean trabajadores del sector salud.
Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio
De aplicación para el AMBA, y ciertos departamentos de las Provincia de Jujuy, Santa Cruz, Tierra del Fuego, La Rioja, Salta y Santiago del Estero.
Se mantiene el mismo criterio que en el decreto 641/2020, posibilitando la realización de las mismas actividades esenciales allí enunciadas (mencionadas en la publicación de fecha 03 de agosto del corriente año).
Link: http://horaciocardozo.com.ar/general/777-prarroga-nacional-de-aislamiento-social-preventivo-y-obligatorio.html
Para el caso de aglomerados urbanos, partidos y departamentos con más de 500.000 habitantes, las autoridades provinciales respectivas y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros que autorice nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas.
En tales términos, podrán las autoridades del AMBA solicitar la reanudación de actividades consideradas no esenciales. Las autoridades provinciales y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán, incluso, determinar uno o algunos días para desarrollar dichas actividades y servicios, limitar su duración y eventualmente suspenderlos o reanudarlos, con el fin de proteger la salud pública y en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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AGO 2020 03 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Prórroga Nacional de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio. |
Conforme fuera publicado por el poder ejecutivo mediante el decreto 641/20, se prorroga la cuarentena que anteriormente vencía el 2 de Agosto, hasta el 16 de agosto de 2020, inclusive.
En tales términos se mantienen las dos modalidades de aislamiento que fueron aplicadas durante la última prórroga, a saber: la modalidad de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y la modalidad de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”.
Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio
De aplicación en todo el país, excepto en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), Provincia de Jujuy, en la Provincia De la Pampa (ciudades Atreucó, Catriló, Capital y Toay.), Rio Grande, y Güer Aike (Santa Cruz).
-Se mantiene vigente la prohibición de circulación a todas las personas que no posean el Certificado Único Habilitante para Circulación.
-Solo podrán realizarse actividades económicas industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su capacidad.
- Se mantienen suspendidas las clases presenciales en todos los niveles y modalidades hasta tanto se disponga el reinicio de las mismas.
- Queda prohibida la realización de cualquier tipo de evento con una concurrencia mayor a 10 personas; practica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes; de cines, teatros, clubes, centros culturales; turismo y; Servicio público de transporte jurisdiccional e interjurisdiccional salvo que sea para actividades y servicios esenciales.
- Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente.
-En todo el país, incluso en el AMBA, se mantiene la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo de personas mayores de sesenta años, excepto que sean trabajadores del sector salud.
Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio
De aplicación para el AMBA, la Provincia De Jujuy, y en la Provincia De la Pampa (ciudades Atreucó, Catriló, Capital y Toay.), Rio Grande, y Güer Aike (Santa Cruz).
Se mantiene el mismo criterio que en el decreto 576/2020, posibilitando la realización de las mismas actividades esenciales allí enunciadas (mencionadas en la publicación de fecha 29 de junio del corriente año; link: http://horaciocardozo.com.ar/general/710-nueva-prarroga-de-cuarentena-acomo-afecta-al-amba.html)
Para el caso de aglomerados urbanos, partidos y departamentos con más de 500.000 habitantes, las autoridades provinciales respectivas y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros que autorice nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas.
En tales términos, podrán las autoridades del AMBA solicitar la reanudación de actividades consideradas no esenciales. Las autoridades provinciales y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán, incluso, determinar uno o algunos días para desarrollar dichas actividades y servicios, limitar su duración y eventualmente suspenderlos o reanudarlos, con el fin de proteger la salud pública y en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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JUL 2020 20 |
Publicado por Horacio Cardozo |
CUARENTENA EN C.A.B.A.: El nuevo cronograma de actividades exceptuadas. |
En el día de ayer, sábado 19 de julio, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, publicó por medio del DECRETO N°265/2020, las nuevas medidas tomadas en cuanto al ASPO (Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio), a cuáles serán las actividades exceptuadas del mismo, y al cronograma fijado para el restablecimiento de dichas actividades. En efecto, el art. 2 de dicho Decreto, indica que se autorizarán únicamente las actividades que se fijan en el cronograma citado y con el alcance detallado en el Anexo 1 del Decreto, el cual forma parte de este en todos sus efectos, aclarando luego en el art. 3 que se deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en los protocolos aprobados para las respectivas actividades.
A continuación, entonces, se detalla el Anexo 1, en donde se fijan las actividades exceptuadas del ASPO en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que comenzarán a partir del día de la fecha, de forma escalonada:
Lunes 20 de julio de 2020:
Actividad física en el Espacio Público: delimitado al ejercicio físico individual o, como máximo, de a dos personas, en el espacio público de la Ciudad, y a la franja horaria entre las 18.00 hs. hasta las 10.00 hs., los siete días de la semana. Actividad exceptuada en función del número que termine el Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona, de modo tal que los titulares de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número par, pueden efectuar la actividad física los días pares y de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número impar, pueden realizarla los días impares.
Actividades Comerciales: Minoristas de Cercanía, Galerías o Paseos Comerciales identificadas en el rubro 1.8. 6.1.1 (únicamente inmobiliaria) y 6.1.2 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19 (excluye indumentaria y calzado): concurrencia en función del número que termine el Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona, de modo tal que los titulares de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número par, pueden efectuar la salida los días pares y de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número impar, pueden realizarla los días impares. Las actividades comerciales minoristas identificadas que se desarrollan en los lugares identificados en el Anexo I del Decreto Nº 218/20 (IF-2020-14149908-GCABA-DGAJRH), solo podrán llevarse a cabo mediante la modalidad entrega a domicilio (delivery) (o sea las zonas fijadas en dicho anexo como Microcentro: en el sector comprendido por el polígono: Rivadavia, Carlos Pellegrini, Av. Santa Fe, Florida, San Martín y Av. Leandro N. Alem. Comuna 1. 2. Once: en el sector comprendido por el polígono: Av. Rivadavia, Boulogne sur Mer, Lavalle y Larrea. Comuna 3.)
Locales Gastronómicos modalidad “take away/para llevar”
Establecimientos Educativos: guardias mínimas para actividad administrativa sin atención al público.
Profesión/Escribanos: concurrencia a oficina/ estudio todos los días. Atención al público solo con turno previo.
Martes 21 de julio de 2020:
Salidas de esparcimiento de niños, niñas y adolescentes hasta los 15 años de edad inclusive: en compañía de una persona mayor conviviente, sin alejarse más de QUINIENTOS (500) metros de su residencia y con una duración máxima de SESENTA (60) minutos. En plazas y parques sin uso de patio de juegos ni postas aeróbicas. Franja horaria entre las 10.00 hs. hasta las 18.00 hs., los días martes, jueves, sábado y domingo.
Miércoles 22 de julio de 2020:
Actividades Comerciales Minoristas de Cercanía, Galerías o Paseos Comerciales de indumentaria y calzado identificadas en el rubro 1.8, 6.1.1 (únicamente inmobiliaria) y 6.1.2 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19: concurrencia en función del número que termine el Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona, de modo tal que los titulares de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número par, pueden efectuar la salida los días pares y de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número impar, pueden realizarla los días impares. Las actividades comerciales minoristas identificadas que se desarrollan en los lugares identificados en el Anexo I del Decreto Nº 218/20 (IF-2020-14149908-GCABA-DGAJRH), solo podrán llevarse a cabo mediante la modalidad entrega a domicilio (delivery) (o sea las zonas fijadas en dicho anexo como Microcentro: en el sector comprendido por el polígono: Rivadavia, Carlos Pellegrini, Av. Santa Fe, Florida, San Martín y Av. Leandro N. Alem. Comuna 1. 2. Once: en el sector comprendido por el polígono: Av. Rivadavia, Boulogne sur Mer, Lavalle y Larrea. Comuna 3.)
Lavaderos de automotores automáticos y manuales.
Paseo, adiestramiento y peluquería canina.
Culto: tareas administrativas, celebraciones online y rezo individual con aforo y top.
Industria del juguete.
Sábado 25 de julio de 2020:
Actividad de fletes y mini fletes para mudanzas: sólo fines de semana, con excepción de aquellas que deban realizarse a raíz de relocalizaciones en el marco del programa de Regularización Urbana que llevan adelante el Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC) y la Secretaría de Integración Social y Urbana dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Lunes 27 de julio de 2020
Salidas de esparcimiento de niños, niñas y adolescentes hasta los 15 años de edad inclusive: en compañía de una persona mayor conviviente, sin alejarse más de QUINIENTOS (500) metros de su residencia y con una duración máxima de SESENTA (60) minutos. En plazas y parques sin uso de patio de juegos ni postas aeróbicas. Franja horaria entre las 10.00 hs. hasta las 18.00 hs.. Todos los días.
Galerías de arte: asistencia con turno previo.
Profesión/Abogados: concurrencia a oficina/ estudio una vez por semana en función del número que termine el Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona, de modo tal que los titulares de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en 0 y 1 concurrirán los días lunes, 2 y 3 los días martes, 4 y 5 los días miércoles, 6 y 7 los días jueves y 8 y 9 los días viernes. Atención al público solo con turno previo.
Miércoles 29 de julio de 2020:
Psicólogos, Psicopedagogos, Terapistas ocupacionales, Kinesiólogos que trabajan con trastornos del neurodesarrollo y tercera edad, Fonoaudiólogos que trabajan con tea. Atención todos los días y con turno previo.
Peluquerías, depilación, manicuría y pedicuría -Salones de estética.
Domingo 2 de agosto de 2020:
Actividades Comerciales Minoristas de Cercanía, Galerías o Paseos Comerciales identificadas en el rubro 1.8, 6.1.1 (únicamente inmobiliarias) y 6.1.2 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19, en áreas excluidas por Decreto 218/20: concurrencia en función del número que termine el Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona, de modo tal que los titulares de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número par, pueden efectuar la salida los días pares y de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en número impar, pueden realizarla los días impares. Las actividades comerciales minoristas identificadas que se desarrollen en los centros comerciales de Liniers, Retiro, Constitución, Avenida Avellaneda y Once, solo podrán llevarse a cabo mediante la modalidad entrega a domicilio (delivery).
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JUL 2020 20 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Prórroga Nacional de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio; reanudación paulatina de actividades en el AMBA |
Conforme fuera publicado por el poder ejecutivo mediante el decreto 605/20, se prorroga la cuarentena que anteriormente vencía el 17 de julio, hasta el 2 de agosto de 2020, inclusive.
En tales términos se mantienen las dos modalidades de aislamiento que fueron aplicadas durante la última prórroga, a saber: la modalidad de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y la modalidad de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”.
Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio
De aplicación en todo el país, excepto en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y en la Provincia De Jujuy y en el departamento de San Fernando de la Provincia de Chaco.
-Se mantiene vigente la prohibición de circulación a todas las personas que no posean el Certificado Único Habilitante para Circulación.
-Solo podrán realizarse actividades económicas industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su capacidad.
- Se mantienen suspendidas las clases presenciales en todos los niveles y modalidades hasta tanto se disponga el reinicio de las mismas.
- Queda prohibida la realización de cualquier tipo de evento con una concurrencia mayor a 10 personas; practica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes; de cines, teatros, clubes, centros culturales; turismo y; Servicio público de transporte jurisdiccional e interjurisdiccional salvo que sea para actividades y servicios esenciales.
-En todo el país, incluso en el AMBA, se mantiene la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo de personas mayores de sesenta años, excepto que sean trabajadores del sector salud.
Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio
De aplicación para el AMBA, la Provincia De Jujuy y en el departamento de San Fernando de la Provincia de Chaco.
Se mantiene el mismo criterio que en el decreto 576/2020, posibilitando la realización de las mismas actividades esenciales allí enunciadas (mencionadas en la publicación de fecha 29 de junio del corriente año; link: http://horaciocardozo.com.ar/general/710-nueva-prarroga-de-cuarentena-acomo-afecta-al-amba.html)
Para el caso de aglomerados urbanos, partidos y departamentos con más de 500.000 habitantes, las autoridades provinciales respectivas y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros que autorice nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas.
En tales términos, podrán las autoridades del AMBA solicitar la reanudación de actividades consideradas no esenciales. Las autoridades provinciales y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán, incluso, determinar uno o algunos días para desarrollar dichas actividades y servicios, limitar su duración y eventualmente suspenderlos o reanudarlos, con el fin de proteger la salud pública y en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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JUN 2020 29 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Nueva prórroga de cuarentena, ¿como afecta al AMBA? |
En virtud de lo dispuesto por el Decreto 576/2020, se prorrogan las medidas Aislamiento que originalmente vencían el 28 de junio, hasta el día 30 de junio del corriente año, inclusive.
Posteriormente, y desde el día 1 de julio y hasta el 17 de julio del corriente año, inclusive, regirán dos modalidades de aislamiento:
Una denominada “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, que será aplicable a aquellos aglomerados urbanos o partidos que cumplan con los siguientes requisitos:
-Que el sistema de salud cuente con la capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria;
-No estar definidos por la autoridad sanitaria nacional como lugares que posean “transmisión comunitaria sostenida del virus SARS-CoV-2”;
-Que el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no sea inferior a 15 días.
La segunda modalidad será la de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, y abarca aquellos lugares donde no se cumplan los requisitos enunciados precedentemente.
Asimismo, este segundo régimen será aplicable en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), en todos los departamentos de la Provincia del Chacho, en el departamento de General Roca de la Provincia de Rio Negro y, por último, aglomerado urbano de la ciudad de Neuquén.
Dentro del Aislamiento Social, preventivo y obligatorio solo podrán realizarse las siguientes actividades y servicios:
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades y trabajadores administrativos a nivel nacional, provincial y municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos aires.
3. Personal de Justicia de turno
4. Personal diplomático
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad o familiares que necesiten asistencia.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En estos casos no se autorizan actividades que signifiquen la reunión de personas.
8. Personas afectadas a la atención de servicios de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en servicios de comunicación audiovisual, radial y graficos.
10. Personal afectado a la obra pública.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesquera.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice.
25. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual.
26. Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.
27. Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
28. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo.
29. Traslado de niños, niñas y adolescentes a los domicilios de cada uno de sus padres o referentes afectivos.
30. Personal de la Administración nacional de la seguridad social (ANSES)
Por último, se exceptúa de la presente medida de aislamiento obligatorio, siempre que el empleador garantice el traslado de los trabajadores sin la utilización de servicio público de transporte, las siguientes actividades:
1. Industrias que se realicen bajo procesos continuos. Producción y distribución de biocombustibles.
2. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola. Servicios imprescindibles de mantenimiento y fumigación.
3. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio.
4. Actividad económica desarrollada en Parques Industriales.
5. Producción para la exportación, con autorización previa otorgada por el Ministerio de desarrollo productivo. Aquellas industrias exportadoras que requieran insumos producidos por otras cuya unidad productiva se encuentre ubicada en lugares donde rija el Distanciamiento Social Preventivo y obligatorio, deberán solicitar el funcionamiento de dichos proveedores al Ministerio de desarrollo productivo. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico; venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
6. Personal afectado a la actividad de demolición y excavación por emergencias.
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JUN 2020 26 |
Publicado por Horacio Cardozo |
La justicia ordena pagar el sueldo al empleado durante la licencia |
El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo de feria durante la cuarentena, resolvió a favor un pedido de pago de licencia parental solicitado por la Sra. Gómez en contra de Walmart S.R.L.
En efecto, la actora por ser progenitora de dos hijos, ambos menores de edad, reclamó a su empleador, Walmart S.R.L., el pago la licencia en los términos del art. 3 de la Resolución 207/2020, la cual dispone que “mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecidas por la Resolución 108/20 del Ministerio de Educación de la Nación o sus modificatorias que en lo sucesivo se dicten, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora o persona adulta responsable a cargo cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente”.
Para ello, la trabajadora dio aviso a su empleador que no asistiría a su puesto trabajo, justificado en tener a su cargo el cuidado de su hijo de diez años de edad, el cual debido a la suspensión de clases decretada se hallaba al cuidado único de ella, y ante esto, Walmart responde que le otorgaría la licencia por solo catorce días y además sin goce de sueldo. Por último, la actora acredita con recibos salariales del padre de los menores, que éste cumple con actividades de trabajo esenciales, y que no puede hacerse cargo de sus hijos por ello.
Ante esa situación, la Sra. Gómez solicita en su demanda una medida cautelar para que el Juzgado ordene como primera medida, el inmediato reconocimiento de licencia laboral con goce de sueldo, como así también se le abone los salarios que le deben, debido a ser madre de dos hijos menores de edad, y encontrarse en consecuencia exceptuada de presentarse a laborar, por ser la única persona que puede cuidar de ellos, atento las tareas de servicios esenciales que presta el padre de las criaturas.
A esta medida cautelar solicitada por la Sra. Gómez, el Juzgado resolvió hacer lugar al reclamo y ordenar a Walmart S.R.L. para que dentro del plazo de 24 horas abone los salarios impagos a la actora, desde el 1 de abril de 2020 hasta que el Poder Ejecutivo no saque una nueva Resolución que disponga lo contrario y/o se reanuden las actividades escolares que conlleven a que la Sra. Gómez deba retomar sus tareas. Esta determinación se dispuso bajo apercibimiento de aplicarle una multa diaria por $5.000 en concepto de astreintes a la empresa en caso de no pagarle a la actora.
De esta forma, tenemos un nuevo fallo judicial a favor del trabajador, esta vez por el pedido de una licencia con goce de haberes, fundándose simplemente en los perjuicios que podría traerle a la trabajadora el no otorgamiento de la medida cautelar, vedando la cuestión de fondo para la sentencia definitiva.
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ABR 2020 24 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Comienza a flexibilizarse el aislamiento y se retoman actividades en distintos ámbitos provincias. |
Comienza a flexibilizarse el aislamiento y se retoman actividades en distintos ámbitos provincias.
A través de distintas Decisiones Administrativas, el Gobierno nacional estableció excepciones al aislamiento obligatorio para determinadas actividades en distintos ámbitos provinciales.En tales términos, provincias tales como Entre Ríos, Misiones, Salta, San Juan, Neuquén y Jujuy retoma el ejercicio de actividades liberales, la cual incluye a abogados, contadores y otros expertos con título habilitante. Asimismo, y en otro grupo de provincias, se retoman las actividades laborales de personas afectadas al desarrollo de obra privada.
Asimismo, en la Provincia de Tucumán, y mediante la Decisión Administrativa 607/20, se fue un paso más allá y se reactivó un abanico de rubros, entre ellos las actividades de cobranza de servicios e impuestos, la actividad registral, la atención médica y odontológica, las casas de óptica, los laboratorios, la actividad de establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género, entre otras.
En todos los casos las personas alcanzadas por estas decisiones administrativas deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación, y para acceder a dichos servicios se deberá solicitar turnos con anterioridad.
Es menester destacar que ninguna de estas medidas alcanzan a la Ciudad autónoma ni la Provincia de Buenos Aires.
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NUESTROS CURSOS
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