HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: delitos penales
 

OCT 2022
26

Publicado por Horacio Cardozo
Nota a fallos - Ámbito Financiero

Los invitamos a leer la colaboración del Dr. Horacio Cardozo en Ámbito Financiero, en la sección “Novedades Fiscales”, en esta edición cubriendo temas de Penal Tributario, Afip, Delitos 👇

https://www.ambito.com/novedades-fiscales/notas-fallos-n5566877




Tags: horacio felix cardozo - afip - delitos penales tributarios - nota a fallos
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SEP 2021
15

Publicado por Horacio Cardozo
PREGUNTAS FRECUENTES: ¿Cuáles son los delitos tributarios en Argentina?

Existen delitos penales tributarios que prevén sanciones privativas de la libertad, están regulados por la Ley 27.430. La norma regula los diferentes tipos delictivos o Delitos Tributarios: Evasión simple, Evasión agravada, Aprovechamiento indebido de tributos fiscales y apropiación indebida de tributos.

Los tipos delictivos varían de penas entre los 2 a 9 años de prisión, estarán incluidos en uno o en otro dependiendo de alcanzar el monto fijado para cada figura y la conducta sancionada. En ellos se persigue cualquiera maniobra evasiva u omisiva que intente mediante ardides o engaños perjudicar al fisco.

Evasión simple; monto evadido por impuesto y ejercicio $1.500.000, pena de 2 a 6 años.

Evasión agravada; monto evadido por impuesto y ejercicio $15.000.000, intervención de personas humanas o jurídicas interpuestas u otros tipos de estructura para ocultar al verdadero contribuyente, pena de 3 años y 6 meses a 9 años.

Aprovechamiento indebido de beneficios fiscales; monto evadido por impuesto y ejercicio $1.500.000, pena de 3 años y 6 meses a 9 años

Apropiación indebida de tributos por los agente de retención o percepción; monto retenido o percibido y no ingresado por mes $100.000, pena de 2 a 6 años.




Tags: horacio felix cardozo - afip - delitos penales tributarios
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JUL 2020
30

Publicado por Horacio Cardozo
AGIP: Prórroga de suspensión del curso de los plazos administrativos

Según lo dispuesto la Resolución 221/20 de Agip, no se computan respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 28 de julio y 07 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive.

Quedan excluidos de la presente Resolución los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario establecido en el Título IX de la Ley Nacional N° 27.430 y  aquellos contribuyentes que revistan el carácter de concursados y/o fallidos en los términos de la Ley Nacional Nº 24.522 y sus modificatorias.



 



 


Tags: horacio felix cardozo - prorroga - covid-19 - agip - exclusiones - delitos penales - concursos - quiebras - aislamiento social - 28/7
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