HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

FEB 2024
21

Publicado por Horacio Cardozo
Condonación de multa aduanera por aplicación de moratoria LEY 27.260

En un reciente fallo del Tribunal Fiscal de la Nación se resolvió declarar la condonación de pleno derecho de una multa aduanera por tenencia injustificada de mercadería a partir de una cláusula de la moratoria instrumentada por la ley 27.260 en 2016.

La causa tiene origen en una determinación de oficio donde la AFIP resolvió aplicar una multa por la figura penal del código aduanero de tenencia injustificada de mercadería. El hecho se había detectado en un ruta nacional  donde en el interior de la bodega de un vehículo se constataron bultos de origen extranjero que no presentaban debidamente aplicados los medios de identificación requeridos.

El contribuyente argumentó que no se había acreditado que la totalidad de la mercadería comisada era de su propiedad, y adujo que la empresa de transporte pudo adjudicarle mercadería que no era suya, utilizando para ello documentación a su nombre haciendo creer que toda la mercadería era de la firma.

El Tribunal en cuanto al fondo resolvió que el contribuyente no produjo ninguna prueba tendiente a demostrar la inexistencia de la infracción, como tampoco desvirtuar la tenencia de la mercadería su fin comercial como su origen. Sin perjuicio de ello,  el tribunal entendió que la multa impuesta se encontraba condonada atento que le resultaba  aplicable el régimen de condonación impuesto por la ley 27.260.

Cabe recordar que la ley 27.260 en el marco del capítulo destinado a la “Regularización excepcional de obligaciones tributarias de la seguridad social y aduaneras” estableció que por estas podrían acogerse a esa moratoria, conforme artículo 52 del Título II. Además estableció que en relación a las multas ocurridas previo al 31/05/2016 quedaban condonadas de pleno derecho en tanto no se encuentren firmes, en  artículo 56 de la norma referida. Las infracciones aduaneras se encuentran expresamente reconocidas como dentro del supuesto de condonación por el organismo fiscal, en las resoluciones 3920/2016 y 4007/2017.

Fuente:  TFN, Sala G, A CH.L. c/DGA s/ apelación, 15/11/2023

                                                          

                                                        


 


Tags: horacio félix cardozo. determinación de oficio. multa. moratoria. ley 27.260. condonación pleno derecho. código aduanero. mercadería. tenencia injustificada. afip. impuestos. penal tributario.
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FEB 2024
21

Publicado por Horacio Cardozo
Fallo en contra para un empleador que despidió a un empleado por supuesto abandono de trabajo y pérdida de confianza

 La justicia de San Luis confirmó la ilegitimidad del despido por abandono de trabajo y pérdida de confianza de un trabajador por considerar que dichas causales no fueron suficientemente fundamentadas por el empleador.

El trabajador quien prestaba servicios para O. Ramón, sufrió una lesión en un partido de fútbol, siendo atendido por el especialista se le indica reposo y tratamiento de fisioterapia. Pese a haber presentado certificado médico correspondiente, el empleador le envía carta documento suspendiéndolo por 5 días por haberse ausentado injustificadamente de su puesto de trabajo. Habiendo el empleado rechazando la misma fue intimado por su empleador a retomar tareas bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de trabajo.

En respuesta a ello, el trabajador reitera que había entregado certificado médico que indicaba la necesidad de reposo. Sin embargo, fue despedido por abandono de trabajo y también por pérdida de confianza a raíz de haber sido visitado en su domicilio por dos profesionales médicos laborales en dos oportunidades y según se informó, en la primera visita, no fue hallado sino hasta más tarde y en la segunda visita, no se encontró a nadie. La sentencia expuso que el comportamiento del actor no fue de gravedad tal que justifique el despido en esos términos siendo que igualmente cumplió con el primer control médico y el hecho de que él no se encontrara en su hogar en la segunda oportunidad, tenía una explicación dado que debía concurrir a las sesiones de fisioterapia. Agrega, que para que pueda invocarse la pérdida de confianza como causal de despido, es preciso que haya incumplimiento de sus deberes por parte del trabajador, que ello afecte intereses del empleador y que resulte razonable la no continuidad de la relación laboral, lo que no surge en este caso.

En cuanto al abandono de trabajo como otras de las causales del despido, el juez argumentó que para que ello concurra es necesario que haya manifestación por parte del trabajador de no cumplir en lo sucesivo con su prestación de servicios y aquí, hubo una intención clara de preservar su puesto de trabajo toda vez que el empleado intimó a su empleador a registrar el vínculo en legal forma en el intercambio epistolar precedente a la demanda.

El decisorio concluye en que  el abandono de trabajo y la pérdida de confianza no se configuraron como causales suficientes de despido por justa causa por lo que corresponde el pago de indemnización art 245 LCT.

Fuente: "S. M. F. c/ N. O. R. s/ cobro de pesos” Tribunal: Juzgado en lo Laboral de San Luis.

                                                           



 


Tags: despido ilegítimo - abandono de trabajo - pérdida de confianza
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FEB 2024
20

Publicado por Horacio Cardozo
WEBINAR ESCUELA DE NEGOCIOS AMIA - LAS REFORMAS LABORALES DEL NUEVO GOBIERNO

Tenemos el agrado de invitarlos al webinar gratuito organizado por La Escuela de Negocios y Amia donde la Dra. Gabriela L. Mazzola expondrá sobre Las reformas Laborales del nuevo Gobierno.Inscripciones 👇 https://empleos.amia.org.ar/las-reformas-laborales-del-nuevo-gobierno/



 


Tags: webinar amia las reformas laborales del nuevo gobierno
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FEB 2024
14

Publicado por Horacio Cardozo
Ganancias: Exención. Fallo a favor del Contribuyente

  La Cámara de Apelaciones en lo  Contencioso Administrativo Federal revocó sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación sobre determinación de oficio por no tener en cuenta sentencia previa que ratificó la exención impositiva en favor de  una fundación.

La fundación argumentó que las determinaciones de oficio realizadas a la sociedad se basan sobre hechos y rubros que ya habían sido resueltos por la justicia federal como de acorde a la exención en el impuesto a las ganancias.  Dichas resoluciones habían denegado la exención por considerar que existían rubros que no habían sido realizados conforme al objeto de la fundación, por ende excluidos de la exención.

Teniendo en cuenta ese antecedente, el fisco decide determinar de oficio a la Fundación sobre los hechos y rubros que a criterio de la entidad no fueron tenidos en cuenta por la Cámara bajo la tesitura de que eran actividades no exentas fuera del objeto de la fundación, su actividad.

Las determinación fueron ratificadas por el el Tribunal Fiscal aunque apeladas a la Cámara Contencioso Administrativo Federal quien toma el argumento de la fundación en relación al precedente de  la causa anterior donde se ratificó la exención impositiva. Así como se resuelve sobre la adecuación de las actividades de la fundación con su objeto y por ende con su exención impositiva.

El tribunal cuestionó el accionar tanto del fisco como del Tribunal Fiscal por el hecho de omitir deliberadamente lo resuelto previamente.

La Cámara decide fallar en favor de la Fundación bajo el concepto de cosa juzgada, menciona que es un principio fundamental para resguardar las garantías constitucionales y que solo puede interrumpirse por motivos excepcionales, situación que en autos no está presente.

Fuente: CAF, Sala V, FUNDACIÓN S. E. (TF 24444-I) c/ DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO, 28.12.2023.

                                                            


Tags: horacio félix cardozo. iva. impuesto a las ganancias. cosa juzgada. determinación de oficio. exención. afip
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FEB 2024
14

Publicado por Horacio Cardozo
Responsabilidad Solidaria: La Justicia rechaza demanda

La Sala VI de la Cámara  Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el fallo de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada por una trabajadora quien había sido despedida sin justa causa y ante la falta de pago de la indemnización dentro del plazo legal inicia el reclamo tendiente a su cobro. En ese contexto, la trabajadora demanda a WELFAS SA Y WWCOURIER SA, empresa para las que prestó servicio como vendedora y extiende su reclamo a CENCOSUD SA e IRSA PROPIEDADES COMERCIALES SA como responsables solidarias según art 30 LCT.

El decisorio de primera instancia concluyó que no fue probado que CENCOSUD SA e IRSA PROPIEDADES COMERCIALES SA, dedicadas al alquiler de locales existentes en centros comerciales, hayan tenido injerencia en la gestión de las empleadoras de la trabajadora por lo que se descarta responsabilidad en los términos del art 30 LCT.  Es por ello que condena a WELFAS SA Y WWCOURIER SA  y  rechaza la demanda contra CENCOSUD SA e IRSA PROPIEDADES COMERCIALES SA.

Ante la apelación deducida por la actora contra la sentencia de primera instancia, la Sala VI de la Cámara ( por el voto de dos de los magistrados) consideró que el art 30 L.C.T. apunta a proteger al trabajador impidiendo que la eventual insolvencia del empleador directo conlleve a la extinción del crédito del empleado ante el aumento de potenciales deudores. Aclara que doctrinariamente, se le intenta dar a la  norma una proyección más amplia para que quede englobada toda actividad secundaria y accesoria sin la cual la empresa no podría funcionar.

Tal criterio extensivo fue considerado por uno de los magistrados de la Sala con voto en disidencia, quien argumentó que la actividad desarrollada por las entidades empleadoras, resulta inescindible de la actividad normal y específica propia de las codemandadas CENCOSUD S.A. e IRSA PROPIEDADES COMERCIALES S.A., toda vez que consistieron en servicios que contribuían a cumplir con su objeto social lo que implica que estas últimas son consideradas responsables solidarias.

Sin embargo, por mayoría, la Cámara consideró que el hecho de que las codemandadas sean propietarias o explotadoras de un centro de comercialización, no permite atribuirles responsabilidad. La realidad es que la empleada prestó servicio para un local comercial de venta de indumentaria (WELFAS SA Y WWCOURIER SA) y no así para CENCOSUD SA e IRSA PROPIEDADES COMERCIALES SA que solo se beneficiaban percibiendo un canon locativo.

Agrega que de hacer extensiva la responsabilidad en los términos del art 30 LCT, cualquier propietario que alquilase un inmueble para una explotación comercial o industrial podría ser responsabilizado patrimonialmente por una actividad laboral ajena.

Como conclusión, La sentencia de Segunda instancia hace lugar a la demanda iniciada contra WELFAS SA Y WWCOURIER SA por despido sin causa y descarta toda responsabilidad solidaria en los términos art 30 LCT de CENCOSUD SA e IRSA PROPIEDADES COMERCIALES SA.

Fuente: “R.A.A. c/WWCOURIER S.A. y otros s/DESPIDO Tribunal: SALA VI– CNTRAB

                                                             



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 


Tags: despido sin causa - responsabilidad solidaria
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FEB 2024
07

Publicado por Horacio Cardozo
Fallo a favor del contribuyente: Blanqueo de facturas apócrifas y salidas no documentadas

La AFIP, mediante determinación de oficio, fijó la obligación impositiva del contribuyente en los impuestos a las ganancias, IVA y salidas no documentadas. Esta determinación se llevó a cabo a raíz de las impugnaciones presentadas en relación con operaciones realizadas con proveedores apócrifos.

La recurrente planteó la nulidad de las resoluciones, pues se acogió al Blanqueo de la ley 26.476. El Tribunal Fiscal, revocó la resolución controvertida destacando que en las actuaciones administrativas constaba el acogimiento de la recurrente a los beneficios de la ley 26.476, eximiéndola del pago de impuestos respecto de los montos exteriorizados.

El Tribunal argumentó que tanto para el impuesto a las ganancias como para el IVA, no había diferencia sustancial entre ocultar una venta con ingresos ocultos hasta su exteriorización y simular una compra que generaba una erogación, cuyos fondos, en realidad, habían permanecido en manos del contribuyente.

En relación al impuesto a las salidas no documentadas, el TFN se basó en los argumentos de la Procuradora General en la causa de CSJN “SICOPRO SRL. SRL c/ DGI s/ recurso directo de organismo externo” del 23/08/2022. En dicha causa, se afirmó que no se encontraba elemento que permitiera inferir la admisión de la regularización del tributo adeudado por la propia renta neta imponible mientras se excluía el que tenía su origen en "salidas no documentadas", cuando ambas situaciones arrojaban un resultado idéntico (disminución del impuesto a las ganancias a pagar).

Fuente: Q. R. S.A s/ Recurso de Apelación

                                                  


Tags: horacio félix cardozo. derecho tributario. procedimiento de exteriorización de fondos. blanqueo. facturas apócrifas.
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