HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

OCT 2021
06

Publicado por Horacio Cardozo
Se extiende la responsabilidad a los socios de la empresa condenada

En efecto, la justicia condenó a la empresa demandada haciendo lugar a una demanda iniciada por el trabajador por despido indirecto ante varios incumplimientos perpetrados por la parte empleadora, y luego en segunda instancia, la justicia hizo extensible dicha condena a los socios de la empresa, por el supuesto de responsabilidad solidaria.

Fue así que, en la causa “D. C. C/ Nicoluc S.A. y Otros s/ despido”- Expte. n°48181/2013, la Sala VI de la Cámara Nacional del Trabajo, resolvió mantener la condena a la demandada pero modificando parcialmente la sentencia a los fines de extender la responsabilidad a las personas físicas codemandadas por el supuesto de responsabilidad solidaria, atento que quedó acreditado que la conducta ilícita de quienes formaron parte del directorio de la sociedad condenada y que ejercían las facultades de controlante, actuaron casi como sujeto empleador y representando a la persona jurídica, haciendo que deban responder solidariamente con la empresa demandada.

En esos términos, la sociedad demandada como las personas físicas reconocieron su calidad de integrantes del directorio de NICOLUC s.a. obrando ello de la prueba producida en autos por la documental acompañada, dando como consecuencia que tanto el director como el vicepresidente de la sociedad eran los controlantes de la misma y quienes ejercían la dirección y control de la misma, dando como resultado que las conductas e incumplimientos descritos y acreditados por la actora, le sean imputables a socios de la empresa codemandadas.

En suma, es menester aseverar que para que las personas físicas codemandadas por su calidad de controlador o representantes de una empresa empleadora sean exceptuadas de responder solidariamente, se debe demostrar que los mismos no incidieron en las conductas fraudulentas cometidas por la empresa o bien que no existieron tales conductas en perjuicio de un trabajador, caso que no ocurrió en autos, entiendo la justicia que la responsabilidad les cabía.



 


Tags: responsabilidad solidaria. sociedad. representantes. condena extensiva. derecho laboral.
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OCT 2021
06

Publicado por Horacio Cardozo
PREGUNTAS FRECUENTES ¿Cuáles son los límites en el accionar de los Inspectores de AFIP?

¿Que pueden hacer y que no en una inspección? Te contamos todo en el siguiente link:

Según el Artículo 35 de la Ley N°11.683, los inspectores pueden:

·         Exigir a los responsables o terceros la presentación de todos los comprobantes y justificativos que se refieran a su actividad económica.

·         Inspeccionar los libros, anotaciones, papeles y documentos de los responsables o terceros que puedan registrar o comprobar las negociaciones y operaciones que estén vinculadas con los datos que contengan o deban contener las declaraciones juradas, así como intervenir los libros y retirar facturas o documentos equivalentes.

·         Realizar mediciones de ventas durante un tiempo determinado para realizar proyecciones de la facturación, punto fijo.

·         Realizar controles de ruta.

·         Realizar relevamientos de personal en relación de dependencia.

·         Realizar allanamientos, siempre que hubieran sido autorizados por un Juez.

·         Solicitar el auxilio de la fuerza pública en caso de hallar dificultades para su gestión.

Según la Ley N°25.164, Anexo I, Capítulo V, los inspectores no pueden:

·         Valerse de facultades inherentes a sus funciones para fines ajenos a las mismas.

·         Aceptar beneficios u obtener ventajas de cualquier índole con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones.

·         Patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se vinculen con sus funciones.

·         Mantener vinculaciones que le signifiquen beneficios u obligaciones con entidades directamente fiscalizadas por AFIP.

·         Desarrollar toda acción u omisión que suponga discriminación por razón de raza, religión, nacionalidad, opinión, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Fuente: Ley 11683. Página web afip: Ciudadanos derechos y obligaciones



 


Tags: horacio felix cardozo - afip - inspecciones - facultades
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OCT 2021
06

Publicado por Horacio Cardozo
Apropiación Indebida: Confirman el rechazo de nulidad del accionar de AFIP

En el comentario del fallo que traemos esta semana analizaremos las facultades de la administración pública al llevar a cabo una fiscalización y los requisitos que pueden llevar a una empresa a caer en este supuesto, en el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Se trata de una empresa situada en la Provincia de Mendoza que plantea la nulidad del accionar de la AFIP en una inspección, quien según relatan los hechos del fallo, teniendo noticias de un posible ilícito requirió coactivamente documentación que luego habría de utilizar como respaldo para efectuar la denuncia penal. La empresa al plantear la nulidad argumenta que resuelven sobre la base de hechos diferentes a los constatados en la causa.

En el caso en particular AFIP inició la inspección, labrando y notificando el requerimiento, en el domicilio fiscal de la contribuyente, seguidamente, el contador y apoderado de la empresa, manifestó que en virtud de que la empresa se encontraba con los mínimos recursos humanos y materiales, era imposible aportar la documentación requerida, por lo que propuso y puso a disposición de a la AFIP dicha documentación, en la sede administrativa de la empresa. Con posterioridad la inspección, concurrió al domicilio fiscal de la contribuyente, con el fin de verificar la documentación de la empresa. Luego de ello, se evaluó la información recabada y emitió el Informe Final de Inspección. En dicho informe AFIP informó al Juzgado Federal de San Rafael, presunta comisión del delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social.

Ahora bien, ¿Que puede requerir la AFIP en una inspección?

Los jueces en el fallo resaltan las potestades de la administración: “… cabe destacar el reconocimiento de la potestad del Estado para la recaudación fiscal y las facultades de control para ejercer dicha facultad. Por lo que, ese control resulta esencial en lo que hace al poder de la Administración (cfr. Ley 11.683). Es que, la Ley 11.683 faculta al órgano administrativo a efectuar tareas de verificación y fiscalización, con el fin de una probable determinación de oficio de gravámenes cuando podrían haberse ingresado de manera incorrecta).”

Recordemos que el delito de apropiación indebida se encuentra previsto en el art 9 de la ley 24.769 y prevé una pena de: “prisión de dos (2) a seis (6) años el empleador que no depositare total o parcialmente dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el importe de los aportes retenidos a sus dependientes, siempre que el monto no ingresado superase la suma de veinte mil pesos ($20.000) por cada mesIdéntica sanción tendrá el agente de retención o percepción de los recursos de la seguridad social que no depositare total o parcialmente, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el importe retenido o percibido, siempre que el monto no ingresado superase la suma de veinte mil pesos ($20.000) por cada mes...”

Finalmente y en razón de los argumentos que comentamos,  principalmente a las facultades de  fiscalización y verificación, resuelven rechazar la nulidad planteada, dejando de manifiesto una vez más las amplias facultades de AFIP al momento de recaudar.

Fuente: CÁMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A- FMZ 70044/2018/1/CA1. “Incidente de Nulidad en autos D.P.W; L.L.A. por Apropiación Indebida de Recursos de la Seguridad Social”, julio de 2021.



 


Tags: horacio félix cardozo –delitos tributarios– novedades– afip- apropiaciÓn indebida de recursos de la seguridad social.
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OCT 2021
01

Publicado por Horacio Cardozo
Vuelve el trabajo presencial en su totalidad

En efecto, por medio del DNU 678/2021, el Gobierno Nacional oficializó el “fin de la cuarentena”, ya que a partir del día de hoy, 01/10/2021 y hasta el 31/12/2021, volverán a autorizarse diferentes actividades que hasta el momento permanecían limitadas, como los boliches y los viajes de egresados y de jubilados, y, ante todo, la presencialidad al 100% de los lugares de trabajo, tanto del sector privado como público, entre otras medidas.

En cuanto a la presencialidad de las relaciones laborales, el art. 6 del mentado DNU indica que solo estarán dispensados del deber de asistencia al lugar de tareas, con carácter excepcional, aquellos trabajadores que acrediten estar comprendidos en los grupos de alto riesgo (inc. V y VI del art. 3 de la Resol. 627/2020), o sea Personas con Inmunodeficiencias: Congénita, asplenia funcional o anatómica y desnutrición grave; VIH dependiendo del status; Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis, y VI. Pacientes oncológicos y trasplantados: con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa; con tumor de órgano sólido en tratamiento; trasplantados de órganos sólidos.

En esos términos, ya no estarán exentos de asistir a los lugares de trabajo quienes formen parte de los que antes eran considerados como grupo de riesgo. Tampoco propone excepciones para la asistencia laboral para aquellos trabajadores que hayan optado por no vacunarse contra el Covid-19. Según el decreto, los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de todos. Además, se establece la presencialidad en el trabajo para agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades de la Administración Pública Nacional.

Por otro lado, se levantó la obligatoriedad del uso de tapaboca al aire libre, la habilitación de reuniones sin tope máximo de personas, la vuelta del público a los estadios de fútbol con un aforo del 50 por ciento, y la apertura gradual y cuidada de fronteras. Por último, se estableció que los gobernadores de las provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán establecer medidas sanitarias temporarias y focalizadas adicionales a las ya mencionadas para los boliches y salones de fiesta que se encuentren bajo su jurisdicción, con la finalidad de contener los contagios por COVID-19, previa conformidad de la autoridad sanitaria local.





 


Tags: dnu 678/2021. fin de cuarentena. nuevas medidas. vuelta al trabajo. presencialidad.
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SEP 2021
29

Publicado por Horacio Cardozo
PREGUNTAS FRECUENTES: Certificados laborales, ¿Cuáles son y qué pasa si no los entrego?

Los vulgarmente llamados certificados art. 80 LCT o certificados laborales incluyen tres documentos o “certificaciones”: 1) Constancia documentada del ingreso de los aportes a la seguridad social (formulario 984 ANSeS); 2) Certificación de servicios y remuneraciones (formulario PS6.2 AFIP) y; 3) Un certificado de trabajo simple extendido por la empresa que contenga las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios del trabajador, la naturaleza de ellos, y también la constancia de los sueldos percibidos. Estos documentos deben ser entregados al trabajador en la época de finalización de la relación laboral, según la normativa vigente, dentro de los 30 días de ocurrido el cese. En caso de que el trabajador los requiera, y que los mismos no sean entregados, la empresa será sancionada con el deber de abonar al trabajador una indemnización equivalente a tres remuneraciones. La razón de esto es evitar la evasión previsional por parte de la empresa, y la seguridad para el empleado que la empresa ya depositó todos sus aportes.



 


Tags: preguntas frecuentes - certificados laborales - formularios - art 80 lct
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SEP 2021
29

Publicado por Horacio Cardozo
PREGUNTAS FRECUENTES: ¿Quiénes y cómo pueden solicitar la devolución de saldos a favor en ARBA?

Tags: horacio felix cardozo - arba - iibb - devolucion de saldos
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