La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró injustificado el despido de una trabajadora que, durante una licencia médica, realizó publicaciones en LinkedIn manifestando su interés en nuevas oportunidades laborales. El tribunal sostuvo que la búsqueda de empleo no implica, por sí sola, que la persona esté en condiciones de retomar sus tareas habituales.
El caso se originó cuando la trabajadora, de licencia médica por una patología atribuida a sus condiciones de trabajo, fue sometida a un control médico de parte de la empresa, cuyo diagnóstico indicó que estaba apta para reincorporarse. Sin embargo, su médico particular sostenía lo contrario. Pese a esa discrepancia, la empleadora decidió despedirla con justa causa al detectar que había actualizado su perfil en redes sociales y se había postulado a través de una consultora.
En su análisis, la Cámara remarcó dos puntos centrales:
La discrepancia médica debía resolverse con mayores recaudos. La empresa debió convocar una junta médica o un tercer profesional independiente para dirimir la diferencia entre los diagnósticos, en lugar de optar directamente por el despido.
Las publicaciones en redes sociales no prueban capacidad laboral. El hecho de que la trabajadora se mostrara disponible para nuevas oportunidades no equivale a que estuviera apta para trabajar ni desvirtúa la licencia médica en curso.
Asimismo, los jueces descartaron que la “falta de exclusividad” laboral alegada por la empresa fuera relevante, ya que el conflicto no giraba en torno a la existencia de otro empleo, sino a la justificación del despido decidido unilateralmente.
En conclusión, el tribunal consideró arbitraria la medida extintiva y condenó a la empresa al pago de las indemnizaciones correspondientes. Las manifestaciones en redes sociales no sustituyen un alta médica ni justifican un despido por causa.
Fuente: “N., M. C. c/ QBOX S.A. s/DESPIDO” Expte. 13301/2021
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