FEB 2022 16 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Controversia entre certificados médicos: la justicia falló a favor de la empresa |
En efecto, la justicia correntina entendió que es ilegítimo y apresurado la situación de despido indirecto en el que se colocó la trabajadora inmediatamente después de que el médico de la empleadora -a contrario de su médico particular- informara que aún no estaba lista para regresar el trabajo luego de su licencia por enfermedad.
Ello se resolvió en la causa “M. D. Abel c/ Alpargatas SAIC y/o contra quien resulte responsable de la relación laboral s/ indemnización” en donde el Tribunal del Trabajo de Corrientes entendió como precipitada e ilegítima la conducta de la trabajadora, quien se encontraba gozando de una licencia médica y luego de notificarse de las conclusiones del dictamen del médico de la empleadora decidió, sin más, darse por despedido en forma indirecta al indicar aquel que la trabajadora aún no estaba en condiciones de retomar tareas.
En esos términos, se dijo que la decisión rupturista de la trabajadora no se ajustó a los parámetros de buena fe, siendo en consecuencia que el despido sea abrupto, injustificado, apresurado e ilegítimo, toda vez que encontrándose la trabajadora ante la proximidad del vencimiento de la licencia por enfermedad inculpable con goce de haberes y ante la presentación de certificados de Alta Médica en sede administrativa, la empleadora ejerció de inmediato su facultad de contralor conforme lo permite la Ley de Contratos de Trabajo, respetando los legítimos derechos del trabajador y favoreciéndolo, para que aquel pueda ver restablecida su salud.
Como el médico de la empresa dictaminó que el empleado continuaba con las mismas patologías que determinaron sus ausencias anteriores, no encontrándolo apto para la realización de tarea alguna, debiendo continuar con su tratamiento, en sentido contrario al alta dictaminada por el médico del trabajado, este optó por considerarse despedido, deviniendo el mismo en improcedente e injustificado.

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| Tags: licencia médica. prueba. despido indirecto. improcedencia. ilegitimidad. falta de supuestos. facultad de control. art. 210 lct. |
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FEB 2022 09 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Resulta injustificado un despido por inasistencias reiteradas |
En efecto, la justicia entendió que no luce en los hechos expresados en la carta documento de despido una injuria suficiente para extinguir de manera justificada la relación laboral. Así, en el caso de que fueran acreditadas las ausencias sin justificación (8 en un mismo mes calendario), ello no significó para los jueces necesariamente que el despido fuera la única opción posible frente a esas circunstancias.
Ello se resolvió en la causa “K., J. Ezequiel vs. Graficap S.R.L. s. Despido” donde se dijo que el empleador, en virtud de los poderes jerárquicos otorgados en la empresa y que emergen de las facultades de dirección y organización, como contrapartida de los deberes de diligencia y obediencia del trabajador, a quien la ley le otorga la potestad de corregir los incumplimientos contractuales y faltas que cometa el empleado, a través de sanciones previstas en la Ley de Contratos de Trabajo, situación que no se vio acreditada en el caso.
Entendió la justicia que, ante la reiteración de inasistencias, la parte empleadora debió intimar al trabajador para que cesara en una conducta que podía afectar al funcionamiento de la empresa, pero omitió tal decisión. Agregó que es inadmisible acumular ausencias para el solo hecho de justificar un despido, si no se hizo saber previamente al dependiente, cual sería la consecuencia de sus incumplimientos. Por ello, se consideró injustificado el despido del actor fundado en tales inasistencias reiteradas.
Si bien es cierto que la acumulación de sanciones disciplinarias, como lo son las ausencias injustificadas, suelen ser causal suficiente de un despido, se debe tener en cuenta que no solo que se debe preavisar al trabajador de las consecuencias de ausentarse sin justificación, sino que también debe existir una gradualidad de las sanciones impuestas, y una proporcionalidad y razonabilidad de la sanción que se aplica.

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| Tags: relación laboral. prueba. despido con causa. falta de antecedentes. preaviso. improcedencia. despido sin causa. |
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FEB 2022 09 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Caducidad de ATP y devolución de sumas: Me puedo defender? |
Hace un tiempo viene en aumento el número de notificaciones y requerimientos del fisco en relación a determinar la caducidad de los beneficios dispuestos por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) en tanto detecto información sobre incumplimiento en las condiciones de permanencia, su caducidad implica la devolución de las sumas otorgadas.
El programa creado por el Gobierno Nacional para paliar el efecto económico de la pandemia en las empresas como de las medidas de prohibición de despido también implementadas por él, impuso una seria de condiciones de otorgamiento y permanencia.
Entre los temas que forman parte del listado destacamos;
No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
• No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.
• No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
• No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
El fisco puede detectar cualquiera incumplimiento de estas condiciones detectado por el Fisco a través del cruce de datos, como la información que pudiera aportar el Banco Central como la Comisión Nacional de Valores.
Ante la detección de incumplimientos en las condiciones el fisco procede a librar una intimación ante la cual el contribuyente puede:
· Presentar un descargo en el plazo de 15 días hábiles ejerciendo las defensas que estime necesarias.
· Restitución Voluntaria del Beneficio, para el que dispone de un plan de facilidades.
Cabe recordar que la propia normativa que regula las prohibiciones refiere para su interpretación a las normas que regulan las figuras de sujetos vinculados, jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación a normas del impuesto a las ganancias, por ende entendemos aplicable no solo sus parámetros sino los criterios y fines de dicha normativa.
Recomendamos ante una eventual notificación por caducidad de las condiciones evaluar conforme las circunstancias de los hechos las eventuales defensas que puedan corresponder.
Fuente: Disposición 48/2021 (B.O31/03/2021)

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| Tags: horacio félix cardozo. atp. caducidad de los beneficios. devolución de atp. descargo. defensas. ganancias. afip. |
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FEB 2022 09 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Facturas Apócrifas, el crédito fiscal es válido |
La Cámara Federal de la ciudad emitió fallo ratificando criterio de primera instancia donde se hace lugar a demanda de contribuyente por impugnación de crédito fiscal por parte del fisco con base en proveedores sin capacidad económica y depósitos en cuenta de socios.
La justicia se expidió respecto del pedido de una contribuyente empresa que habiendo solicitado el reintegro de créditos fiscales por operaciones de exportación recibió por parte del fisco la impugnación de los mismos al cuestionar la capacidad operativa, económica y financiera de algunos proveedores.
En ambas instancias coincidieron que el simple hecho que algunos de los proveedores de la firma no contestaran requerimientos del fisco, no era razón suficiente para fundar la falta de existencia sustancial de las operaciones realizadas con ese proveedor, basada en una supuesta falta de capacidad de aquél.
Por otro lado, también condenaron que se pretenda impugnar el crédito fiscal por el solo hecho de que los pagos hayan sido realizados a la cuenta del socio gerente, ya que la firma proveedora estaba tramitando una cuenta bancaria.
Por último, indicaron que los informes presentados por el fisco en relación a los incumplimientos de los proveedores databan de más de 2 años anteriores al período por el cual se solicita la devolución del crédito fiscal.
Fuente: CAF, SALA IV, F. L. SA c/ EN-AFIP-DGI-RESOL 86/12 (LGCN) s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, 22/12/2020

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| Tags: horacio félix cardozo. iva. reintegro de créditos fiscales. proveedores. falta de capacidad. incumplimiento a requerimientos. pago en cuentas bancarias del socio |
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FEB 2022 02 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Fin de la suspensión vuelven las ejecuciones fiscales y los embargos |
El 31 de enero pasado finalizó la suspensión que regía para iniciar ejecuciones fiscales y traba de medidas cautelares que fuera dispuesta por el gobierno nacional e instrumentada por la AFIP, por lo que a partir del mes de febrero el fisco retomará las intimaciones, juicios y trabas de medidas.
En el contexto de la pandemia iniciada en el 2020 el gobierno dispuso la suspensión de ejecuciones fiscales y trabas de medidas cautelares respecto de contribuyentes que acumulaban deudas por impuestos impagas y firmes.
Cabe recordar que la medida se tomó para aminorar el golpe económico efecto de la pandemia y se extendió por 19 meses, periodo donde además se emitieron herramientas para sanear las deudas.
En este contexto, se espera que a partir de febrero el fisco inicie con los pasos para reclamar las deudas que sean de mayor “interés fiscal”, los contribuyentes deberán estar atentos a sus domicilios electrónicos y fiscales por cualquier notificación.
Finalmente es necesario recordar que se encuentra vigente la moratoria ampliada 2021 vigente hasta el 15 de marzo, y los planes de facilidades permanentes, ambos para deudas vencidas anteriores al 1 de agosto 2021.

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| Tags: horacio félix cardozo. ejecuciones fiscales. embargos. medidas cautelares. afip. impuestos. moratoria. planes de facilidades. |
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FEB 2022 02 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| La IGJ habilita la inscripción de Protocolos de empresa familiar, pasos y requisitos. |
La Inspección General de Justicia (IGJ) emitió la resolución general 19/21 la cual permite la inscripción voluntaria de los protocolos de empresa familiar para las sociedades comerciales sujetas al control de la institución.
La norma que permite la inscripción de los protocolos de empresa familiar busca dar publicidad respecto de aquellos instrumentos, que son de práctica extendida entre los socios para regular las relaciones de familia en la sociedad, respecto de los terceros interesados por tener vínculo comercial o contractual con las personas jurídicas.
Los protocolos que pretendan inscribirse deberán estar suscriptos por los socios que estén unidos por lazos de parentesco por consanguinidad y/o afinidad, sin perjuicio de su firma por terceros no socios o no familiares.
El instrumento puede estar plasmado en escritura pública o por instrumento privado con firmas certificadas.
Cualquier inscripción posterior se considerará una reforma o sustitución del anterior.
La inscripción debe ser solicitada por el órgano de administración para lo cual deberá acompañar un acta donde conste la conformidad de todos los socios en el acuerdo. También puede acreditarse dicha conformidad por instrumento separado.
Para el trámite de solicitud de inscripción se necesitará la actuación de un profesional habilitado a emitir un dictamen de precalificación profesional que acredite el cumplimiento de los requisitos formales junto con el protocolo correspondiente.
Como se dijo la inscripción solo busca que terceros puedan conocer la existencia del este tipo de acuerdos así como sus alcances. La inscripción del acuerdo no implica un juicio de legalidad sobre las cláusulas o su validez.

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| Tags: horacio cardozo. protocolo familiar. igj. registró público. publicidad. sociedades. inscripción. |
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