HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

DIC 2021
30

Publicado por Horacio Cardozo
FELIZ 2022


Tags: horacio felix cardozo - feliz2022
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DIC 2021
30

Publicado por Horacio Cardozo
BIENES PERSONALES POR DIARIO EL SOL

Comentario del Dr. Cardozo en INFOBAE levantado por el Diario El Sol.

https://www.elsol.com.ar/el-pais/bienes-personales-aseguran-que-los-contribuyentes-podrian-recurrir-a-la-justicia



 



 


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DIC 2021
30

Publicado por Horacio Cardozo
NOTA INFOBAE - BIENES PERSONALES

Una vez mas, con un grupo de especialistas en la materia, analizamos el tema. Gracias Infobae.

Les comparto nuestro aporte aquí 👇

https://www.infobae.com/economia/2021/12/30/bienes-personales-se-puede-hacer-un-planteo-en-la-justicia-de-que-la-ley-es-nula-advierten-tributaristas/

               


 





 



 


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DIC 2021
29

Publicado por Horacio Cardozo
Nulidad del acuerdo que firmó el trabajador bajo presión

La justicia declaró nulo un acuerdo de extinción de la relación laboral el cual fuera suscripto por mutuo acuerdo entre el trabajador con su empleador, aun instrumentado ante escribano, por entender que el empleador habría violado el deber de buena fe y los derechos del trabajador.

En efecto, en la causa “K., Miguel vs. M. Argentina S.A. s. Despido”, la sala VIII de la justicia nacional del trabajo, con decisión dividida por un voto en disidencia, entendió que la extinción de la relación laboral mediante acuerdo celebrado por voluntad concurrente de las partes, aun reuniendo todos los requisitos que exige la ley e instrumentado ante un Escribano Publico, implicó una violación a los principios de buena fe laboral, ya que resultó evidente que habiendo sido el empleador quien tomó la decisión de poner fin al vínculo, convocó al trabajador con 34 años de antigüedad a una escribanía, sin patrocinio letrado y ofreciéndole una gratificación por cese, al solo efecto de evitar la configuración de un despido sin causa, por lo que dicho encubrimiento del despido implicó la nulidad del acuerdo.


En el caso, el actor conformó, voluntariamente, el instrumento ante escribano público y pactó el cese del contrato de trabajo mantenido con la accionada, así como el pago de una suma fijada en concepto de gratificación de pago único y extraordinario con motivo de la extinción de la relación laboral, a lo que se sumó su manifestación referida a que una vez percibidas las sumas acordadas nada tendría que reclamar a la empresa por ningún concepto derivado de la relación. Contra los términos convenidos, cumplidos en tiempo y forma por el empleador, reclamó el trabajador casi 5 meses después de su celebración notificándole la impugnación del acuerdo e indicando que lo obligaron a suscribir bajo presión. Por lo expuesto, se resolvió declarar nulo el acuerdo y que la gratificación abonada se tome como pago a cuenta de la indemnización por despido sin causa que le corresponde al trabajador.

Sin perjuicio de ello y como se adelantara, es dable destacar que uno de los tres jueces de la Cámara votó en sentido contrario a la sentencia, indicando que el trabajador contaba con una edad que superaba la establecida para jubilarse, dejando en evidencia que el acuerdo al que arribó resultaba más favorable a su interés que no firmarlo, por lo que del contexto en el que se realizó el acuerdo y en los términos en los que había sido planteada la supuesta presión para firmar el mismo, no surge una circunstancia condicionante de su libertad, intención ni discernimiento, resolviendo a su entender, que no debió declararse la invalidez del acuerdo.

                                             





 


Tags: extinción por mutuo acuerdo. buena fe. antigüedad del trabajador. gratificación. nulidad del acuerdo.
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DIC 2021
29

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP deja de retener el 35% de Ganancias por turismo y gastos con tarjeta a algunos contribuyentes

A partir del dictado de la Resolución General (AFIP) 5123, varios sujetos quedarán fuera del Régimen de Percepción del Impuesto a las Ganancias que se aplica en conjunto con el Impuesto PAIS.

El organismo dejará de retener el 35% a cuenta del tributo por la realización de consumos en moneda extranjera con tarjetas de débito y crédito que cancelen en pesos, por la compra de servicios de turismo en el exterior, pasajes con destino al exterior.

De este modo, no sufrirán percepciones:

1) Las entidades exentas de impuestos por leyes nacionales,

2) Las sociedades cooperativas,

3) Las instituciones religiosas,

4) Las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual,

5) Las entidades mutualistas,

6) Las asociaciones deportivas y de cultura física,

7) Las instituciones internacionales sin fines de lucro, con personería jurídica, con sede central establecida en la República Argentina.


El requisito para tener este beneficio de no percepción es que cuenten con el certificado de reconocimiento de la exención en el impuesto a las Ganancias vigente.

                                             



 


Tags: horacio felix cardozo afip. ganancias. percepciones. impuestos país. dólar oficial.
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DIC 2021
29

Publicado por Horacio Cardozo
Se aplica prescripción de 10 años en favor del contribuyente

La Cámara Federal ratificó la sentencia apelada por el fisco la que permitió a un contribuyente presentar declaraciones rectificativas en menos de 10 periodos previos.

El fisco había rechazado la presentación de un contribuyente en el año 2012 de declaraciones juradas rectificativas de los períodos 2007 a 2012 solicitando además la convalidación del saldo resultante, en razón de que había utilizado erróneamente el porcentaje de alícuota en concepto de aportes patronales aplicando una más alta a la que le correspondía. El fisco recien en el año 2016 entendió  que la facultad para re determinar los referidos conceptos se encontraba prescripta por aplicación de plazo bienal de previsto en el art. 4030 del Código Civil y no el de 10 años como pretendía el contribuyente.

Tanto el juez de grado como la Cámara consideraron que correspondía revocar la resolución de AFIP,  y aplicar el  plazo de prescripción más largo de 10 años previsto en el art. 4023 del mismo cuerpo normativo. Entendieron que cuando el empleador legítimamente habilitado por la ley para computar una reducción del tributo incurre en un error de hecho o de derecho, lo que está provocando es un pago indebido que genera un enriquecimiento sin causa del acreedor es decir el fisco.

Finalmente, concluye que la prescripción breve no es aplicable en el caso de repetición del pago de lo indebido, Es aplicable el plazo común de diez años porque la repetición procede por la ausencia de título por parte del acreedor más que por la existencia de un error en la voluntad del deudor.

Fuente: CAF, SALA II, H. & P. A. D. C. C/DGI S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO,  27/11/2020.

                             



 



 


Tags: horacio felix cardozo seguridad social. ddjj rectificativas en menos. dto. 814/01. aportes patronales. convalidación de saldos a favor. prescripción ¿2 o 10 años?
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