La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró legítimo el despido con justa causa de un trabajador que, durante una licencia médica, viajó al exterior para asistir a la final de un torneo internacional de fútbol, presentando certificados que resultaron inconsistentes.
El caso se inició cuando el empleado entregó certificados que le otorgaban 10 días de reposo, sin diagnóstico preciso. Ante la situación, la empresa —en ejercicio de la facultad de control médico prevista en el artículo 210 de la LCT— envió un profesional a su domicilio en dos oportunidades, sin poder localizarlo. Días más tarde, el trabajador se reincorporó con un nuevo certificado de alta, y la empleadora verificó que durante la licencia había viajado a un país limítrofe para presenciar un partido.
En su fallo, la Cámara señaló que los certificados médicos aportados carecían de diagnósticos claros y resultaban contradictorios. Además, recordó que el trabajador no solo tiene la obligación de notificar a su empleador sobre su estado de salud, sino también de informar el lugar donde se encuentra, justamente para que pueda ejercerse el control previsto en la ley laboral. Viajar al exterior sin autorización, a pocos días de iniciada la licencia, vulneró de manera directa ese deber.
Para el tribunal, esta conducta constituyó una injuria laboral grave, ya que el trabajador utilizó certificados médicos para justificar inasistencias y encubrir un viaje personal, impidiendo a la empresa ejercer su derecho de control y generando perjuicios económicos.
En consecuencia, se declaró que el despido dispuesto por la empleadora estaba ajustado a derecho, consolidando un criterio firme: el uso fraudulento de certificados médicos es una falta gravísima que justifica la desvinculación sin indemnización.
Fuente: “G., P. B. c/ Osigris S.R.L. s/ Despido” – Expte. 31.363/2018 – Sala IV, CNAT

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