HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
DIC 2021 29, publicado por Horacio Cardozo
AFIP deja de retener el 35% de Ganancias por turismo y gastos con tarjeta a algunos contribuyentes  
 

A partir del dictado de la Resolución General (AFIP) 5123, varios sujetos quedarán fuera del Régimen de Percepción del Impuesto a las Ganancias que se aplica en conjunto con el Impuesto PAIS.

El organismo dejará de retener el 35% a cuenta del tributo por la realización de consumos en moneda extranjera con tarjetas de débito y crédito que cancelen en pesos, por la compra de servicios de turismo en el exterior, pasajes con destino al exterior.

De este modo, no sufrirán percepciones:

1) Las entidades exentas de impuestos por leyes nacionales,

2) Las sociedades cooperativas,

3) Las instituciones religiosas,

4) Las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual,

5) Las entidades mutualistas,

6) Las asociaciones deportivas y de cultura física,

7) Las instituciones internacionales sin fines de lucro, con personería jurídica, con sede central establecida en la República Argentina.


El requisito para tener este beneficio de no percepción es que cuenten con el certificado de reconocimiento de la exención en el impuesto a las Ganancias vigente.

                                             



 


 
Tags: horacio felix cardozo afip. ganancias. percepciones. impuestos país. dólar oficial.
  Comentarios
 
 
BUSCADOR
Busca entre las publicaciones
 
 
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN
 
 
SUSCRIBIRSE AL BLOG
Reciba nuestras últimas noticias
 
 
SEGUINOS EN:
Linkedin
 
 
ÚLTIMAS PUBLICACIONES
 
Moratoria y Blanqueo: La justicia aclara que también aplica a contribuyentes sin deuda exigible
En un fallo reciente, la Sala IV de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió que los beneficios previstos en la Ley 27.743 &mdas...
sin comentarios
Despido Indirecto: La justicia recuerda que las intimaciones deben ser claras y fundadas
En un reciente fallo, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó un reclamo de despido indirecto por considerar que las intimacione...
sin comentarios
RG (ARCA) 5720/2025
sin comentarios
 
 
   OTROS TEMAS
 
 
 
Visitas: 4224787
 
  Horacio Cardozo
San Martín 201 Piso 8 "A", C.A.B.A.
Tel.: 51991702/ 51991703
Cel.: 1541811981 - 60885899
hcardozo@cardozo-lapidus.com.ar
 
| Inicio | El porqué del Blog | Cursos | Prensa | Sobre mí | Enlaces | Novedades laborales | Sección alumnos |
Copyright 2025 | Todos los Derechos Reservados | Diseño y armado by Plap Disenio Web