A partir del dictado de la Resolución General (AFIP) 5123, varios sujetos quedarán fuera del Régimen de Percepción del Impuesto a las Ganancias que se aplica en conjunto con el Impuesto PAIS.
El organismo dejará de retener el 35% a cuenta del tributo por la realización de consumos en moneda extranjera con tarjetas de débito y crédito que cancelen en pesos, por la compra de servicios de turismo en el exterior, pasajes con destino al exterior.
De este modo, no sufrirán percepciones:
1) Las entidades exentas de impuestos por leyes nacionales,
2) Las sociedades cooperativas,
3) Las instituciones religiosas,
4) Las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual,
5) Las entidades mutualistas,
6) Las asociaciones deportivas y de cultura física,
7) Las instituciones internacionales sin fines de lucro, con personería jurídica, con sede central establecida en la República Argentina.
El requisito para tener este beneficio de no percepción es que cuenten con el certificado de reconocimiento de la exención en el impuesto a las Ganancias vigente.
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