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AGO 2023 16 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Fallo a favor de un jubilado x el impuesto a las ganancias |
En un reciente fallo, la Cámara Contencioso Administrativo Federal resolvió en el marco de una acción de amparo en favor del planteo de un jubilado al que AFIP le retenía impuestos a las ganancias declarando la inconstitucionalidad de la aplicación del impuesto sobre el caso.
El contribuyente, un jubilado sobre el que el fisco nacional aplicaba retenciones sobre el impuesto a las ganancias en sus haberes jubilatorios interpuso recurso de amparo a fin de que se declare la inaplicabilidad del impuesto sobre sus haberes y asimismo se le restituyan las sumas retenidas. El planteo fue desestimado en primera instancia bajo el entendimiento de que la vía del amparo no era la correcta y que no se acredito que la retención practicada comprometiera su calidad de vida como que la aplicación del gravamen resultara desproporcionado.
El fallo fue apelado ante la Cámara que revocando la sentencia de primera instancia que declara procedente la vía del amparo atento que la demora en la resolución produciría un perjuicio para el contribuyente por su avanzada edad y delicada situación de salud. La medida de no retención solicitada apunta a la protección de los derechos, que en este caso, se estarían vulnerando y que el peligro en la demora de su resolución es el motivo fundamental por el cual es procedente el recurso.
El tribunal valoró para resolver la situación de extrema vulnerabilidad en la que se encuentran el jubilado y el colectivo en general por la retención que se les práctica. Por ende, resuelve haciendo lugar al pedido del actor declarando la institucionalidad de la norma, ordenando al fisco se abstenga de practicar la retención de ganancias y ordena la restitución de los fondos retenidos en tal concepto.
Cabe remarcar que, respecto de los intereses ordena que se practicaran por un lado por sobre las sumas previas al inicio de la demanda y por otro lado por cada periodo devengado desde la fecha posterior a la interposición de la demanda.
Fuente: C.A.F, Sala II, Expte N°2011/2023, R.J.C c/ AFIP s/ Amparo Ley 20.628, 11/08/2023

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| Tags: horacio félix cardozo. impuesto a las ganancias. amparo. jubilados. inconstitucionalidad. afip |
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AGO 2023 09 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Fallo en favor del contribuyente, prescriben las acciones del fisco |
En un reciente fallo de la Cámara Contencioso Administrativo Federal se le da la razón el contribuyente ante un pedido de nulidad de una resolución de la Dirección General de Aduanas por el pago de un tributo de derechos de exportación originado en el año 2002.
La causa tramitó ante el Tribunal Fiscal de la Nación donde una empresa interpuso recurso contra multa aduanera impuesta por el fisco por no haber reexportado bienes de importación temporal habiendo vencido el plazo para ello. El tribunal decidió ratificar parcialmente la multa en un 50% en razón de que en ese porcentaje pudo el contribuyente probar la existencia de la mercadería que se exportó, y disminuir la multa en un tercio de lo que había resuelto la DGA. La empresa apeló la decisión del tribunal al entender que no se le permitió defenderse correctamente y que él no analizó la nulidad del acto administrativo por haber prescripto las facultades del fisco para determinar la multa.
La Cámara analizando los plazos de actuación del fisco individualizó que el hecho ocurrió en el año 2002, por lo que el plazo de prescripción comenzó a correr a partir del año 2003, y que el mismo operó en el año 2008. En ese marco fue recién en el año 2007 que el fisco instruye el sumario con el solo efecto de interrumpir la prescripción, dado que la carpeta solo contaba con el acto denuncia y la fotocopia de consulta informática. Recién en el año 2012 (más de 10 años de producido el hecho) fue que se procedió a la emisión de la resolución de la multa determinación del saldo no cancelado como el importe del tributo.
El tribunal consideró que en este plazo de 10 años después del hecho, se había concretado el plazo de la prescripción. A su vez, la cámara también analizó que, si bien la empresa tuvo la posibilidad de ofrecer y producir prueba, la excesiva demora le produjo un perjuicio al dificultar por el paso del tiempo acreditar la documentación correspondiente.
La Cámara interpreta que el sumario administrativo iniciado constituyo un acto de mero trámite inhábil para interrumpir la prescripción lo que vulnero el derecho de defensa del contribuyente, por lo que decide declarar la nulidad del acto administrativo y por consiguiente decretar prescriptas las acciones del fisco.
Fuente: CAF, Sala IV Expte N°25235/2023 “Pelital S.A c/ EN-AFIP-DGA s/ Recurso directo de organismo externo” fecha 13/07/2023.

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| Tags: horacio félix cardozo - impuestos - dga - tribunal fiscal de la nación - derechos de exportación |
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AGO 2023 09 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Despido discriminatorio y salud mental |
La Sala II Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Santa Fe estableció que fue discriminatorio el despido de un trabajador que había solicitado una reducción de su jornada de trabajo por razones de salud mental.
Entendió la mencionada Sala que el despido del actor fue injustificado, ya que la demandada estaba obligada a aceptar la reducción de la jornada de trabajo por cuestiones médicas; por el contrario, la conducta que asumió fue contraria a la relación, comportándose en forma oportunista y ante un vacío legal expreso intentó imponer a la parte actora los daños que eran consecuencia de la reducción de su jornada.
La conducta de la demandada fue discriminatoria, porque cuando estaba sancionando el incumplimiento de una jornada que pretendía debía cumplirse, en realidad estaba imponiendo al actor la asunción de las consecuencias laborales de su estado de salud mental, afectando los intereses que son especialmente protegidos en función de su dignidad.
Cabe destacar que el trabajador acompaño oportunamente los certificados médicos que acreditaban su condición médica tal es su obligación.
La expectativa del actor de imponer a la demandada la obligación de aceptar un cambio en la jornada de trabajo por razones de salud es legítima, dado que, ante la necesidad de la persona en función de sus intereses constitucionalmente protegidos, lo que se espera de la empresa es una conducta cooperativa hacia una ‘razonable readecuación de las condiciones de trabajo’ que posibilite la continuación de la relación.
Por todo lo expuesto, la sala consideró que se trataba de un despido discrimatorio y por tal motivo agravó la condena al empleador aplicando una multa de 13 veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual, percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios.
Fuente: “S. D. A. c/ Bolsa de Comercio de Santa Fe s/ cobro de pesos – rubros laborales" Tribunal: Sala II Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Santa Fe.

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| Tags: derecho laboral - despido discriminatorio - salud mental |
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