HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

OCT 2023
11

Publicado por Horacio Cardozo
Despido con causa: Divulgación de información personal a través de redes sociales

La Cámara Nacional de apelaciones del Trabajo, confirmó el pronunciamiento que hace lugar a la demanda por despido iniciado por una secretaria privada que había sido despedida atribuyéndosele haber divulgado información confidencial de uno de sus superiores a través de las redes sociales.

La accionada calificó el hecho como una pérdida de confianza irreversible y la despidió con justa causa. Disconforme con el distracto, la accionante inicia demanda reclamando las indemnizaciones por despido y tanto primera instancia como la Alzada hace lugar a la misma.

La cámara remarca que la demandada no acreditó la pérdida de confianza, es decir no probo que efectivamente haya existido de parte de la secretaria la divulgación de información privada del superior ni especificó la información que la actora habría divulgado.

Es importante destacar que en casos de despido por pérdida de confianza, queda a cargo de la empleadora probar los hechos que provocaron dicha perdida con los distintos medios de prueba, por ejemplo con la declaración de testigos como también acreditando la realización de sumarios internos.

Fuente: “B. F. H. G. c/ Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios y otros s/ despido” – Tribunal: – CNTRAB - SALA II – 29/09/2023

                                                  



 


Tags: derecho laboral - pérdida de confianza - redes sociales
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OCT 2023
10

Publicado por Horacio Cardozo
Día Mundial de la Salud Mental


Tags: salud mental
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OCT 2023
04

Publicado por Horacio Cardozo
Clausura: fallan a favor del contribuyente al no poder acreditar infracción

En un reciente fallo del  Juzgado en lo Penal Económico  hace lugar al reclamo de una sociedad ante la resolución que ordena la Clausura del comercio por tres días, por presuntamente no haber emitido comprobantes, ante la situación de poseer un controlador fiscal de “vieja tecnología” en el marco de una inspección de AFIP.

La circunstancia de contar con un controlador fiscal de “Vieja Tecnología”, no constituye por sí sola una infracción al art. 40, inc. a), de la ley 11.683, pues el hecho que se reprime por aquella norma consiste en la falta de emisión de “...facturas o comprobantes equivalentes por una o más operaciones comerciales... en las formas, requisitos y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos... ” - siempre que el valor de los bienes y/o servicios de que se trate exceda la suma de diez pesos ($ 10)- por parte del contribuyente y, en el caso, no surge que se haya constatado debidamente alguna operación en tales términos.

Así se pronunció el Tribunal, quien expresó, asimismo, que del examen del expediente no surge que se hayan aportado los comprobantes respaldatorios correspondientes y/o las copias de los tickets por los cuales se permite acreditar debidamente la existencia de las operaciones comerciales en cuestión y la correspondencia de las mismas con el controlador fiscal de que se tratan.

Es por ello que fallan en favor del contribuyente revocando la resolución que establece la clausura.

Fuente: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala A, CPE 1178/2022/CA1, “M. S.A. S/ INFRACCIÓN LEY 11.683”, del 01/09/2023.

                                                


Tags: horacio félix cardozo - derecho tributario - clausura - infracción - ley 11.683
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OCT 2023
04

Publicado por Horacio Cardozo
Cómputo de la antigüedad para el cálculo de la indemnización

La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de una trabajadora por diferencias salariales e indemnizatorias abonadas por despido sin causa.  El reclamo se fundamentó en que para el cálculo de la liquidación, no se tuvo en cuenta todo el período que trabajó en la empresa sino únicamente 6 meses, período  trabajado luego de su reingreso. Demostró que fue empleada durante 14 años previos (desde 11/1990 a 11/2014), renunció y años después fue convocada por el mismo empleador para el que trabajó por 6 meses hasta su despido.

En el fallo de primera instancia se esgrimió que la antigüedad se debe calcular según lo establecido por el art 18 LCT, lo que implica considerar ambos tramos de relación laboral siendo el primero comprendido desde 11/1990 hasta 11/2014 y el segundo, desde 05/2017 hasta 01/2018. Deberá tenerse en cuenta el tiempo de servicio anterior cuando el empleado cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador, lo que no distingue entre despido o renuncia.

Agrega que si bien el art 255 LCT establece la deducción de las indemnizaciones que se hubieran abonado en caso de que el cese anterior se hubiera producido por despido, esto no implica que no deba contabilizarse el tiempo de servicio en caso de que dicho cese se hubiera producido por renuncia.

Fuente:  "M.S. c/ The Media Edge S.A. S/ Despido” Tribunal: Sala x- Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

                                                       


Tags: derecho laboral - antigüedad - cálculo de indemnización
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SEP 2023
29

Publicado por Horacio Cardozo
El Senado Aprueba Modificaciones en el Impuesto a las Ganancias a Partir del 2024

La Cámara de Senadores aprobó la modificación en el impuesto a las ganancias. Esta reforma tiene como objetivo principal la eliminación de las retenciones de ganancias para trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados a partir del año 2024. Además, se establecerá un nuevo Impuesto Cedular dirigido a aquellos con altos ingresos.

Los cambios que entrarán en vigencia a partir del 2024 incluyen:

Eliminación de las retenciones de ganancias sobre sueldos, jubilaciones y pensiones.

Introducción de un régimen cedular dirigido a los contribuyentes con mayores ingresos, considerando aquellos que superen el equivalente a 15 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles. Este monto actuará como un mínimo no imponible, el salario mínimo vital y móvil a partir del 1 de Octubre es de $132.000. Por lo que el mínimo no imponible del impuesto cedular alcanzaría $1.980.000.

Implementación de una escala progresiva de alícuotas, que oscilarán entre el 27% y el 35%.

El valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil será actualizado semestralmente, en enero y julio, lo que impactará en el mínimo no imponible.

                                                     


Tags: horacio felix cardozo - impuesto a las ganancias - régimen cedular
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SEP 2023
29

Publicado por Horacio Cardozo
El Senado modifica el Proyecto de Ley de Alquileres

El Senado aprobó este jueves el proyecto que modifica la Ley de Alquileres e introdujo algunos cambios a la iniciativa sancionada a fines de agosto en Diputados, quienes tratarán estos cambios nuevamente. Por lo que cabe aclarar, aún no está vigente.

¿Qué cambios propuso el senado?

- Plazo mínimo de contratos: Se mantiene el plazo mínimo de los contratos de alquiler en 3 años.

- Actualización de alquileres: Propone una actualización del precio del alquiler cada seis meses. El coeficiente a utilizar será dispuesto por el INDEC y por el Banco Central.

- Moneda local: El precio del alquiler solo puede establecerse en moneda local.

- Exenciones impositivas: Se incorporan exenciones impositivas para los rentistas que poseen pocas propiedades, en el monotributo y en el Impuesto a las Ganancias.

                                    


Tags: horacio félix cardozo - ley de alquileres - impuesto a las ganancias - monotributo - exenciones impositivas
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