HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
OCT 2023 04, publicado por Horacio Cardozo
Clausura: fallan a favor del contribuyente al no poder acreditar infracción  
 

En un reciente fallo del  Juzgado en lo Penal Económico  hace lugar al reclamo de una sociedad ante la resolución que ordena la Clausura del comercio por tres días, por presuntamente no haber emitido comprobantes, ante la situación de poseer un controlador fiscal de “vieja tecnología” en el marco de una inspección de AFIP.

La circunstancia de contar con un controlador fiscal de “Vieja Tecnología”, no constituye por sí sola una infracción al art. 40, inc. a), de la ley 11.683, pues el hecho que se reprime por aquella norma consiste en la falta de emisión de “...facturas o comprobantes equivalentes por una o más operaciones comerciales... en las formas, requisitos y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos... ” - siempre que el valor de los bienes y/o servicios de que se trate exceda la suma de diez pesos ($ 10)- por parte del contribuyente y, en el caso, no surge que se haya constatado debidamente alguna operación en tales términos.

Así se pronunció el Tribunal, quien expresó, asimismo, que del examen del expediente no surge que se hayan aportado los comprobantes respaldatorios correspondientes y/o las copias de los tickets por los cuales se permite acreditar debidamente la existencia de las operaciones comerciales en cuestión y la correspondencia de las mismas con el controlador fiscal de que se tratan.

Es por ello que fallan en favor del contribuyente revocando la resolución que establece la clausura.

Fuente: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala A, CPE 1178/2022/CA1, “M. S.A. S/ INFRACCIÓN LEY 11.683”, del 01/09/2023.

                                                


 
Tags: horacio félix cardozo - derecho tributario - clausura - infracción - ley 11.683
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