HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
OCT 2023 04, publicado por Horacio Cardozo
Cómputo de la antigüedad para el cálculo de la indemnización  
 

La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de una trabajadora por diferencias salariales e indemnizatorias abonadas por despido sin causa.  El reclamo se fundamentó en que para el cálculo de la liquidación, no se tuvo en cuenta todo el período que trabajó en la empresa sino únicamente 6 meses, período  trabajado luego de su reingreso. Demostró que fue empleada durante 14 años previos (desde 11/1990 a 11/2014), renunció y años después fue convocada por el mismo empleador para el que trabajó por 6 meses hasta su despido.

En el fallo de primera instancia se esgrimió que la antigüedad se debe calcular según lo establecido por el art 18 LCT, lo que implica considerar ambos tramos de relación laboral siendo el primero comprendido desde 11/1990 hasta 11/2014 y el segundo, desde 05/2017 hasta 01/2018. Deberá tenerse en cuenta el tiempo de servicio anterior cuando el empleado cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador, lo que no distingue entre despido o renuncia.

Agrega que si bien el art 255 LCT establece la deducción de las indemnizaciones que se hubieran abonado en caso de que el cese anterior se hubiera producido por despido, esto no implica que no deba contabilizarse el tiempo de servicio en caso de que dicho cese se hubiera producido por renuncia.

Fuente:  "M.S. c/ The Media Edge S.A. S/ Despido” Tribunal: Sala x- Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

                                                       


 
Tags: derecho laboral - antigüedad - cálculo de indemnización
  Comentarios
 
 
BUSCADOR
Busca entre las publicaciones
 
 
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN
 
 
SUSCRIBIRSE AL BLOG
Reciba nuestras últimas noticias
 
 
SEGUINOS EN:
Linkedin
 
 
ÚLTIMAS PUBLICACIONES
 
OTRO ÉXITO DEL ESTUDIO: Juzgado confirma la suspensión de la Acción Penal
En un reciente fallo del Fuero Penal Económico, el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7 dispuso la suspensión de la acción penal co...
sin comentarios
Fallo: La Cámara de Apelaciones rechazó el reclamo de un trabajador con motivo del cambio de domicilio de prestación de tareas
La sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del trabajo confirmó el rechazo de la demanda iniciada por un trabajador que afirmaba que existió...
sin comentarios
Proyecto de modificación del Régimen Penal Tributario
El congreso de la Nación está próximo a recibir un proyecto de Ley que busca elevar los montos mínimos dispuestos en el Régimen Penal T...
sin comentarios
 
 
   OTROS TEMAS
 
 
 
Visitas: 3712425
 
  Horacio Cardozo
San Martín 201 Piso 8 "A", C.A.B.A.
Tel.: 51991702/ 51991703
Cel.: 1541811981 - 60885899
hcardozo@cardozo-lapidus.com.ar
 
| Inicio | El porqué del Blog | Cursos | Prensa | Sobre mí | Enlaces | Novedades laborales | Sección alumnos |
Copyright 2024 | Todos los Derechos Reservados | Diseño y armado by Plap Disenio Web