SEP 2016 14 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SE ADHIRIÓ AL BLANQUEO |
Mediante la Ley 5.616, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se adhirió al régimen voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, conforme a lo previsto en la ley nacional Ley 27.260.
La ley entró en vigencia el día 08 de septiembre del corriente año, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad en la misma fecha.
Desatacamos que la ley local establece que los bienes exteriorizados bajo el régimen de la ley nacional 27.260, quedarán liberados del pago de todo tributo omitido en el ámbito de la Ciudad, sin perjuicio de las facultades de verificación y/o fiscalización de AGIP.
Asimismo, siguiendo los lineamientos de la ley nacional, la registración de los bienes exteriorizados será no onerosa a los fines tributarios y no generará gravamen alguno.
Por otra parte, la ley local no prevé la posibilidad de extender la liberación, mediante la exteriorizaciones de los bienes, a aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial.
Por último, se estableció un amplio régimen de regularización excepcional para aquellas obligaciones tributarias vencidas al día 31/05/2016 e infracciones cometidas a la misma fecha; quedando también incluidas aquellas obligaciones que se encuentren en discusión administrativa y/o judicial. El contribuyente, según el caso, podrá beneficiarse con la exención y/o condonación de los recargos, multas, intereses resarcitorios y/o punitorios entre otros beneficios.
Ahora, habrá que esperar cómo y qué plazos establece AGIP al reglamentar la ley 5616.
Ver texto completo en el Boletín Oficial de la Ciudad (pág. 16): http://boletinoficial.buenosaires.gob.ar/documentos/boletines/2016/09/20160908.pdf
|
| Tags: ley 5.616 - ley 27.260 - boletín oficial - agip |
 |
 |
Comentarios |
0 |
 |
|
|
| |
SEP 2016 14 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| ADHESIÓN DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN AL BLANQUEO |
El día 08 de septiembre de 2016, la legislatura de la Prov. de Tucumán aprobó la adhesión al Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, previsto en el Título I del Libro II de la Ley Nacional N° 27.260.
El régimen tendrá igual vigencia que el establecido en la ley nacional.
En virtud de dicha adhesión, aquellos que exterioricen sus bienes quedarán eximidos del Impuesto de Sellos por los actos, contrato y operaciones celebradas a tales fines.
Respecto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los contribuyentes, inscriptos o no, que exterioricen sus bienes en el país o en exterior, gozarán de los siguientes beneficios: quedarán liberados de la acción penal tributaria que hubiera correspondido y las sumas depositadas no serán consideradas como incrementos patrimoniales no justificados.
Asimismo, en relación al monto de operaciones liberado establecido para la eximición de los Impuestos Internos y al Valor Agregado (punto 2 del inc. c de la ley 27.260), la ley local prevé la eximición del pago de Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se hubieran omitido.
Ahora bien, la ley local apartándose de las liberaciones previstas en la ley de blanqueo nacional, establece la exclusión del beneficio mencionado en el párrafo anterior a aquellos que se encuentren bajo un proceso de fiscalización, determinación o discusión administrativa o judicial, o en proceso de trámite judicial de cobro.
Por último, las liberaciones mencionadas respecto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no podrá aplicarse a las retenciones, percepciones y recaudaciones practicadas y no ingresadas.
Ver texto completo: https://hlt.gov.ar/pdfs/sesiones/2016-09-08/asuntos/NOTA197.PDF
|
| Tags: provincia de tucuman - tucuman - ingresos brutos - ley nacional 27.260 |
 |
 |
Comentarios |
0 |
 |
|
|
| |
SEP 2016 05 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| MORATORIA: modificación a la Resolución General (AFIP) 3920 |
En el día de la fecha se publicó, en el Boletín Oficial, la Resolución General 3935 (AFIP), mediante la cual se incorporan modificaciones a la RG (AFIP) 3920 que reglamenta el Régimen excepcional de obligación tributarias, de la seguridad social y aduaneras de la Ley 27.260.
Entre las modificaciones más relevantes, destacamos que se ha incluido la posibilidad de acogerse a los beneficios de la moratoria a las personas humanas o sucesiones indivisas, respecto a las obligaciones emergentes de las declaraciones juradas originarias determinativas del Imp. a las Ganancias y del Imp. sobre los Bienes Personales que hayan sido presentadas con posterioridad al 31 de mayo de 2016 (por períodos fiscales vencidos a esa fecha), siempre y cuando se declaren bienes o tenencias exteriorizados en períodos anteriores o cuya adquisición se hubiere producido con fondos o la realización de otros bienes o tenencias oportunamente declarados ante la Administración.
Texto completo: https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/150382/20160905
|
| Tags: resolucion general 3935 - afip - imp. a las ganancias |
 |
 |
Comentarios |
0 |
 |
|
|
| |
SEP 2016 02 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| HUMOR TRIBUTARIO. Cualquier parecido con la realidad... es porque es así!!! |
Tomando la merienda con mi nieto mientras veíamos el noticiero, el me preguntó:
¿QUE ES LA AFIP?
Entonces le tomé el Paquete de 12 Galletitas OREO que estaba por comer y le expliqué:
- Cuando vos trabajas, la AFIP te cobra el IVA (21%), que es un impuesto para mantener al gobierno... y le saqué 2 galletitas y 1/2.
- Cuando terminas de trabajar, la AFIP te cobra GANANCIAS (35%), que es un impuesto a los que trabajan para compartir con los que no les gusta trabajar... y le saqué 4 galletitas más.
- También te cobra a través de la Provincia un impuesto que se llama INGRESOS BRUTOS (4,5%)... y le saqué 1/2 galletita.
- Y a través de la Ciudad, otro impuesto que se llama MUNICIPALIDAD (2%)... y le saqué 1/4 de galletita.
- Además le expliqué que, aunque vos te banques solo, hay que pagarle al resto de la gente la JUBILACION, OBRA SOCIAL, SEGUROS, etc (17%)... y le saqué otras 2 galletitas.
- Finalmente le dije que, sólo por el hecho de que en el paquete quedan galletitas, la AFIP le va a cobrar un impuesto llamado BIENES PERSONALES... y le saqué el pedacito de 3/4 de galletita que había.
Para este punto, al ver el paquete casi vacío (de las 12 iniciales sólo quedaban 2 galletitas Oreo), mi nieto estalló en llanto...
Y yo realmente me sentí FELIZ, pues me dije:
"ESTE MUCHACHO YA ESTÁ PREPARADO PARA VIVIR EN Argentina "
|
| Tags: ¿qué es la afip? - iva - ganancias - ingresos brutos - municipalidad - jubilacion - bienes personales |
 |
 |
Comentarios |
0 |
 |
|
|
| |
AGO 2016 30 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| ARBITRARIEDAD DE LA AFIP. La Justicia cuestiona a la base APOC del Fisco. Comentario publicado por Ambito Financiero |
Se decide sobre la improcedencia de tales documentos incluidas en la base eAPOC
¿Qué es una factura apócrifa? Primeramente, cabe destacar que la condición de factura apócrifa no deviene ante la falta de cumplimiento a los requisitos formales establecidos por las normas vigentes, sino por la ausencia de veracidad de las operaciones que los mismos pretenden documentar. Sentado ello, y teniendo en cuenta la polémica vigente suscitada en torno de las facturas apócrifas, cabe hacer mención especial a un fallo reciente de la Cámara Federal de Apelaciones de la provincia de Córdoba –Secretaria Civil II- que en un amparo planteado por un contribuyente afectado por la inclusión en dicha base, ordeno a la Administración Federal de Ingresos Públicos la eliminación del registro publicado sobre el contribuyente, en su base de facturas apócrifas (base eAPOC).
La denominada Base Apocreada por la Instrucción General 326/1997 y regulada actualmente POR LA Instrucción General (DI PYNF) 748/2005 dispone la implementación de una aplicación informática en vista a la necesidad de establecer pautas y procedimientos para la detección y registro de nuevos sujetos caracterizados como apócrifos, diferentes tipos de usinas, sin capacidad económica y/o financiera.
En la sentencia referida, los magistrados sostuvieron que dicha base carece de una norma de creación y sustento normativo, ya que las Instrucciones Generales de la AFIP, al no publicarse en el Boletín oficial, son disposiciones que no resultas oponibles a los administrados por detentar una naturaleza esencialmente interna cuyos destinatarios son los funcionarios y miembros del ente fiscal.
Las llamadas instrucciones Generales se destacan por ser actos internos, de carácter resolutivo, siendo normas de procedimiento o trámite, de cumplimiento obligatorio para las jefaturas de dependencia y personal definido en las mismas, para el desarrollo de las tareas o funciones que les fueran asignadas.
La AFIP cuestiono la extemporaneidad de la demanda incoada, ya que Ley de Amparo establece para su presentación un plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha en que el acto fue ejecutado o debió producirse. Los jueces entendieron que las estipulaciones contenidas en aquella norma no resultan aplicables al presente caso, atento a que los efectos que trae aparejada la inclusión en la base eAPOC del accionante perduran en forma continuada, ya que los perjuicios que produce dicha inclusión, han de subsistir en el tiempo y se mantendrán hasta el momento en que se produzca la exclusión de dicha base.
A mayor abundamiento, se destacó en el presente fallo, que al acto administrativo no fue dictado por autoridad competente, como así tampoco se verifico que haya existido una notificación fehaciente a la actora en su inclusión en la base de datos eAPOC.
De esta forma, el tribunal manifiesta que la AFIP, debe abstenerse de comportamientos materiales que importen vías de hecho administrativas lesivas de un derecho o garantía constitucional como lo es el debido proceso adjetivo y se concluye afirmando que el obrar del ente fiscal resulta arbitrario pues se confronta con el principio de juridicidad que debe regir el ejercicio de la función administrativa.
Como corolario de lo expuesto, debemos destacar la juridicidad de este fallo, frente a los perjuicios que ha generado esta base, pues la AFIP las extiende de manera abusiva y con un criterio absolutamente subjetivo, a la carencia de capacidad financiera u operativa por parte del prestador, descargando la AFIP la tarea de control que solo corresponde a ella, en cabeza de los contribuyentes, los que solo varios años después se enteran que la AFIP incluyo a alguno de sus proveedores en dicha base, cuando el organismo recaudador podría haberlos inspeccionado mucho antes. Esto de ninguna manera implica avalar el actuar fraudulento de algunos delincuentes, pero si exigir que la Administración Federal de Ingresos Públicos busque criterios que respeten el derecho de defensa y no pretender descargar en el castigo contribuyente la tarea de control, que solo a ella compete.
Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba –Secretaria Civil II –Sala B – 10/05/2016 – “Barros, Nelson Bartolo c/ AFIP-DGI-Amparo Ley 16.986
Horacio Félix Cardozo. Abogado, Profesor del posgrado en Derecho Tributario (UBA-Derecho).
|
| Tags: afip - apócrifa - factura - apoc - eapoc - fisco - tfn - boletin oficial - ámbito financiero - base |
 |
 |
Comentarios |
0 |
 |
|
|
| |
|
| |
|
|
| |
|
 |
|
|
| |
 |
| |
 |
 |
 |
 |
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN |
|
|
| |
|
 |
 |
 |
 |
|
| |
|
|
| |
 |
 |
 |
| |
|
|
| |
 |
| |
|
|
| |
 |
| |
|
|
| |
 |
| |
| Visitas: 5489896 |
|