HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
SEP 2016 14, publicado por Horacio Cardozo
LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SE ADHIRIÓ AL BLANQUEO  
 

Mediante la Ley 5.616, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se adhirió al régimen voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, conforme a lo previsto en la ley nacional Ley 27.260.

La ley entró en vigencia el día 08 de septiembre del corriente año, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad en la misma fecha.

Desatacamos que la ley local establece que los bienes exteriorizados bajo el régimen de la ley nacional 27.260, quedarán liberados del pago de todo tributo omitido en el ámbito de la Ciudad, sin perjuicio de las facultades de verificación y/o fiscalización de AGIP.

Asimismo, siguiendo los lineamientos de la ley nacional, la registración de los bienes exteriorizados será no onerosa a los fines tributarios y no generará gravamen alguno.

Por otra parte, la ley local no prevé la posibilidad de extender la liberación, mediante la exteriorizaciones de los bienes, a aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial.

Por último, se estableció un amplio régimen de regularización excepcional para aquellas obligaciones tributarias vencidas al día 31/05/2016 e infracciones cometidas a la misma fecha; quedando también incluidas aquellas obligaciones que se encuentren en discusión administrativa y/o judicial. El contribuyente, según el caso, podrá beneficiarse con la exención y/o condonación de los recargos, multas, intereses resarcitorios y/o punitorios entre otros beneficios.

Ahora, habrá que esperar cómo y qué plazos establece AGIP al reglamentar la ley 5616.



Ver texto completo en el Boletín Oficial de la Ciudad (pág. 16): http://boletinoficial.buenosaires.gob.ar/documentos/boletines/2016/09/20160908.pdf


 
Tags: ley 5.616 - ley 27.260 - boletín oficial - agip
  Comentarios
 
 
BUSCADOR
Busca entre las publicaciones
 
 
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN
 
 
SUSCRIBIRSE AL BLOG
Reciba nuestras últimas noticias
 
 
SEGUINOS EN:
Linkedin
 
 
ÚLTIMAS PUBLICACIONES
 
Devolución del Impuesto País: La justicia ordena a Arca resolver en 30 días
El Tribunal Fiscal de la Nación emitió un fallo relevante para las empresas que reclaman la devolución del impuesto PAIS: ordenó a ARCA que re...
sin comentarios
Tutela Sindical: El empleador no puede despedir ni modificar condiciones sin autorización judicial
En un fallo reciente, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala X) ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados...
sin comentarios
Impuesto sobre IIBB: Un freno al cobro por patentamiento fuera de jurisdicción
Una reciente resolución de la Comisión Arbitral marca un precedente relevante para empresas que operan en múltiples provincias: no se puede exigir el...
sin comentarios
 
 
   OTROS TEMAS
 
 
 
Visitas: 4104115
 
  Horacio Cardozo
San Martín 201 Piso 8 "A", C.A.B.A.
Tel.: 51991702/ 51991703
Cel.: 1541811981 - 60885899
hcardozo@cardozo-lapidus.com.ar
 
| Inicio | El porqué del Blog | Cursos | Prensa | Sobre mí | Enlaces | Novedades laborales | Sección alumnos |
Copyright 2025 | Todos los Derechos Reservados | Diseño y armado by Plap Disenio Web