Mediante la Ley 5.616, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se adhirió al régimen voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, conforme a lo previsto en la ley nacional Ley 27.260.
La ley entró en vigencia el día 08 de septiembre del corriente año, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad en la misma fecha.
Desatacamos que la ley local establece que los bienes exteriorizados bajo el régimen de la ley nacional 27.260, quedarán liberados del pago de todo tributo omitido en el ámbito de la Ciudad, sin perjuicio de las facultades de verificación y/o fiscalización de AGIP.
Asimismo, siguiendo los lineamientos de la ley nacional, la registración de los bienes exteriorizados será no onerosa a los fines tributarios y no generará gravamen alguno.
Por otra parte, la ley local no prevé la posibilidad de extender la liberación, mediante la exteriorizaciones de los bienes, a aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial.
Por último, se estableció un amplio régimen de regularización excepcional para aquellas obligaciones tributarias vencidas al día 31/05/2016 e infracciones cometidas a la misma fecha; quedando también incluidas aquellas obligaciones que se encuentren en discusión administrativa y/o judicial. El contribuyente, según el caso, podrá beneficiarse con la exención y/o condonación de los recargos, multas, intereses resarcitorios y/o punitorios entre otros beneficios.
Ahora, habrá que esperar cómo y qué plazos establece AGIP al reglamentar la ley 5616.
Ver texto completo en el Boletín Oficial de la Ciudad (pág. 16): http://boletinoficial.buenosaires.gob.ar/documentos/boletines/2016/09/20160908.pdf
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