OCT 2024 24 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| La justicia consideró legítimo un despido con causa de un trabajador que sustrajo elementos del empleador sin autorización |
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa recientemente ratificó la sentencia de primera instancia que rechazo la demanda iniciada por un trabajador en la cual buscaba el cobro de indemnización por despido intentando declarar como injustificado el mismo.
La Cámara confirmo lo establecido por el sentenciante de primera instancia haciendo hincapié que se acreditó que existieron 32 metros de cable que el trabajador utilizó para realizar un trabajo particular, sin contar para ello con la autorización de su empleadora.
Entendió que “La sustracción de elementos del empleador y la prestación de un servicio a modo particular con los mismos, no se condijo con un proceder esperable a un buen trabajador. Aun cuando pudiera o no constituir un delito penal, con lo cual se erige en causa suficiente para tener por configurada la pérdida de confianza alegada para el despido.”
Cabe destacar que la pérdida de confianza es una causal extintiva del contrato de trabajo que no se encuentra expresamente receptada en el texto de la ley laboral pero que comprende el estado subjetivo por el cual al empleador –por una acción objetiva e injuriante del trabajador- le resulta imposible continuar con la relación laboral.
Fuente: " B. E. P. c/ Cooperativa de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Winfreda Ltda. s/ despido" Tribunal: Sala I. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa

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| Tags: despido incausado - pérdida de confianza |
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JUN 2024 05 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| La justicia determinó la ilegitimidad de un despido por falta de prueba contundente |
La justicia de San Luis consideró ilegítimo el despido a un trabajador por falta de pruebas contundentes. El empleado se desempeñaba manipulando productos químicos y a raíz de haberse producido una contaminación en la producción de la empresa, se inició una investigación interna que colocó al trabajador como único responsable intencional de dicha contaminación.
Sin embargo, el juez confirmó que las pruebas aportadas por la empresa no fueron suficientes para tener por probado el hecho dado que las grabaciones de la cámaras de video no demostraban evidencia alguna que hiciera presumir que el trabajador haya manipulado las sustancias químicas de manera anómala. De hecho en las grabaciones puede verse que otros empleados están presentes allí. Por otro lado, tampoco fue posible determinar de qué fecha eran los videos y no fue acompañada de informe técnico o jurídico alguno.
Agrega el magistrado, que las pruebas testimoniales no aportaron mayor claridad toda vez que ningún testigo presenció la supuesta maniobra que llevó a la contaminación de la producción. Además, la empresa no dio oportunidad al empleado de hacer su descargo efectuando el despido directo. Cabe destacar que los testigos ofrecidos deben haber presenciado la causa que derivó en el despido directo no siendo efectivas aquellas declaraciones de testigos que conocieron los hechos por dichos de terceros.
Concluye entonces, que corresponde hacer lugar a la demanda del trabajador debiendo la empresa abonar la indemnización correspondiente al despido sin causa.
Fuente: “G. M. F. c/ A. S.R.L. s/ Cobro de pesos laboral” Tribunal: Juzgado en lo Laboral de San Luis

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| Tags: ilegitimidad del despido - pérdida de confianza |
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JUN 2024 04 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Impuesto a las Ganancias: Declaración de Inconstitucionalidad en el Ajuste por Inflación. Confiscatoriedad |
La Cámara Federal de Mendoza (CFMZ) ha emitido un fallo significativo en el cual se cuestionaba la validez de la normativa fiscal aplicada al ejercicio 2019. El tribunal declara inconstitucional la aplicación por sextos del ajuste por inflación al estimar que el diferimiento resultaba en una tasa efectiva del 34,87%, la cual excedía los niveles razonables de carga tributaria para ser considerada una imposición legítima.
La Cámara ratificó que el precedente "Candy" es completamente aplicable, independientemente de la normativa sobre el ajuste por inflación para el período fiscal 2019. En este sentido, determinó que el diferimiento del ajuste por inflación implicaba una tasa efectiva del 34,87%, superando los niveles razonables de carga tributaria y, por tanto, violando el derecho constitucional de propiedad. Este porcentaje fue considerado excesivo y, por ende, confiscatorio. La AFIP defendió la constitucionalidad de la normativa vigente y argumentó que el contexto legislativo actual hacía inaplicable el precedente “Candy”. No obstante, la Cámara rechazó esta postura.
Este fallo tiene un impacto considerable en el ámbito fiscal y en la defensa de los derechos de los contribuyentes. Subraya la necesidad de que los mecanismos de ajuste por inflación se implementen sin incurrir en cargas tributarias que excedan lo razonable, protegiendo así los derechos constitucionales. Vale destacar la tasa efectiva del 34,87% reconocida por el Tribunal, una de las más bajas ratios de confiscatoriedad reconocidas en la jurisprudencia hasta ahora.
De esta manera, la decisión de la Cámara Federal de Mendoza refuerza la jurisprudencia sobre la protección del derecho de propiedad frente a impuestos excesivos. Además, esta sentencia no solo reafirma la relevancia del precedente “Candy”, sino que también sienta una base sólida para resolver futuras disputas fiscales relacionadas con el ajuste por inflación.
Fuente: FMZ 14013/2020/CA1. “HIDROELÉCTRICA L. N. S.A. c/ ENA- AFIP- DGI s/ Acción mere declarativa de inconstitucionalidad”.

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| Tags: horacio félix cardozo - derecho tributario - ajuste por inflación - impuesto a las ganancias - confiscatoriedad - inconstitucionalidad - imposición ilegítima - controversias fiscales |
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MAY 2024 29 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Deuda Fiscal en Concurso Prescripta: se aplica el plazo (2 años) de la ley no el del código fiscal |
En un reciente fallo, la Sala B de la Cámara Comercial resolvió declarar prescripta la deuda presentada a verificar por el fisco de la Ciudad de Buenos Aires por haber transcurrido para el planteo de la incidencia (verificación tardía) el plazo de dos años establecido en el artículo 56 de la ley de Concursos y Quiebras.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o GCBA inició incidente de verificación tardía por una deuda de una determinación de oficio que fue finalmente rechazada en primera instancia por la aplicación del instituto de la prescripción en los términos del artículo 56 de la ley 24522. La sentencia fue apelada por el GCBA quien cuestionó que no se tuvo en cuenta que, por aplicación del Código Fiscal, el plazo de prescripción estuvo suspendida y se reanudó tiempo después de quedar firme la resolución que puso fin al proceso administrativo.
El tribunal ratificando el criterio de la primera instancia concluyó que la especificidad de procesos como el concursal, por sus características de universalidad, requiere de unidad de criterios y pautas uniformes y seguras. Esta universalidad afecta también a los créditos fiscales.
Por ende, resulta de aplicación preponderante sobre la normativa fiscal el art. 56 LCQ que establece en cuanto al pedido de verificación tardía que este debe deducirse por incidente mientras tramite el concurso o, concluido éste, por la acción individual que corresponda, dentro de los dos años de la presentación en concurso. Es decir que, vencido dicho plazo, prescribe la acción para el acreedor.
Fuente: Incidente Nº 25 - INCIDENTISTA: GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO. 10/05/2024

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| Tags: horacio félix cardozo - ley de concursos y quiebras - código fiscal - gcba - contribuyente - prescripción |
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MAY 2024 29 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Reducción de jornada y remuneración: cuando es abusivo? |
La Sala X de la Cámara de Apelaciones del Trabajo ratificó la sentencia de primera instancia haciendo lugar a la demanda por despido iniciada por una trabajadora cuyo empleador introdujo cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo al decidir unilateralmente una reducción de la jornada de trabajo y remuneración de la accionante.
La Sala entendió que “La variación de la jornada de la trabajadora de nocturna a vespertina, con disminución de su carga horaria y de su remuneración, afecta el núcleo central del contrato de trabajadora al resultar la extensión de la jornada un componente esencial que no puede modificarse unilateralmente por la empleadora en perjuicio de la trabajadora sin su consentimiento. Los trabajadores no son partícipes del riesgo empresario, resultando inoponible a la actora el argumento de que el cambio obedeció a la decisión de un cliente de cerrar una campaña en la que ella participaba”
Es importante recordar que el empleador posee la potestad de modificar las condiciones laborales consideradas no esenciales, conocida jurídicamente como “Ius Variandi”, pero con los siguientes límites:
a) Razonabilidad: que la modificación no sea arbitraria
b) Funcionalidad: que obedezca a un motivo atendible
c) Indemnidad del trabajador: que no le provoque menoscabo patrimonial o moral, o que le ocasione un perjuicio material que le sea adecuadamente compensado
En el caso analizado, el empleador sobrepaso los límites mencionados toda vez que tal lo interpretado por la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones le provocó a la trabajadora un menoscabo patrimonial que le ocasionó un perjuicio material.
Fuente: “F P N C/KONECTA Y OTROS S/DESPIDO” - Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, SALA X.
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| Tags: derecho laboral - despido indirecto - modificación del contrato de trabajo - cambio de horario - disminución de remuneración |
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