HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

NOV 2025
19

Publicado por Horacio Cardozo
Criterio Judicial sobre pago de Adicionales: ¿Que conceptos se deben considerar?

Un reciente fallo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 42 determinó la postura respecto de las sumas pactadas como “no remunerativas” en el Convenio Colectivo de Trabajo de Comercio (CCT 130/75) al exponer que tienen, en realidad, naturaleza salarial. Este decisorio es fundamental porque ataca una práctica extendida: la creación de conceptos que, aunque retribuyen la prestación de tareas, son artificialmente catalogados como "no remunerativos" para reducir la base de cálculo de aportes, contribuciones y otros rubros laborales (como aguinaldos e indemnizaciones).

El pleito se originó por la demanda de un trabajador que acusó a sus empleadoras de graves incumplimientos: Percepción de una remuneración inferior a la establecida por el CCT. Falta de pago de horas extras. Registro de una remuneración en los recibos menor a la efectivamente percibida (fraude en la registración).

Dado que las demandadas fueron declaradas rebeldes en el proceso, el tribunal tuvo por ciertos los hechos alegados por el trabajador. Esto justificó la ruptura del vínculo laboral con justa causa por parte del dependiente, y el consecuente reclamo indemnizatorio. El trabajador también solicitó la declaración de inconstitucionalidad de los adicionales "no remunerativos" previstos en el CCT 130/75.

El Juez de grado no dudó en cuestionar el carácter de estas asignaciones. Su análisis se centró en dos pilares normativos:

1. El Principio de la Norma Más Favorable

El magistrado recordó que los convenios colectivos deben tener por objeto mejorar los beneficios que otorgan las leyes (como la LCT), y no desnaturalizar el carácter salarial de una prestación.

El Juez determinó que las cláusulas del CCT que asignan carácter no remuneratorio a una ventaja económica debida por el trabajo son inaplicables, ya que resultan menos favorables al trabajador que la ley.

2. La Definición Universal de Salario

El fallo se apoyó en normas internacionales (Convenio N° 95 de la OIT), que definen el "salario" como toda remuneración o ganancia debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo.

Conclusión: Debe regir la presunción de que todo pago realizado al trabajador por la puesta a disposición de su fuerza de trabajo es de índole remunerativa, salvo que una ley disponga expresamente lo contrario.

El Impacto en la Práctica

Este fallo es un claro llamado de atención para todas las empresas bajo el CCT de Comercio y similares que desde hace años se colocan en paritarias sumas de carácter no remunerativo, a fin de compensar la inflación con ajustes salariales, pero con la intención de que dichas sumas no tributen aportes a la seguridad social, es decir, beneficie al trabajador en cuanto al ajuste salarial pero no perjudique el empleador teniendo que abonar más cargas sociales por dichos ajustes; a su vez, ante un eventual despido, dichas sumas no remunerativas no forman parte de la base salarial para el cálculo indemnizatorio. Con el criterio sentado en el fallo en análisis todo esto último deja de ser viable, y se encienden las siguientes alarmas:

Posible riesgo de reclamos: Se refuerza la necesidad de auditar la correcta liquidación de haberes y la naturaleza de los conceptos abonados. El riesgo de reclamos por diferencias salariales, indemnizaciones y aportes/contribuciones omitidas es significativo.

Ante un despido, puede aumentar la base de cálculo: El tribunal obliga a integrar las bases salariales, impactando directamente en el costo laboral de los rubros indemnizatorios y el SAC (Aguinaldo).

Datos del Fallo: "R. G. D.  c/ D.D. L. & CO S.A.S. Y OTROS s/ DESPIDO" - EXPTE. Nº. : CNT 34367/2025

                                                            


Tags: criterio judicial sobre pago de adicionales - que conceptos se deben considerar
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NOV 2025
12

Publicado por Horacio Cardozo
Discrepancias en el TFN sobre la condonación de multas

El Tribunal Fiscal de la Nación acaba de dictar dos fallos con criterios distintos sobre un tema que genera debate entre contribuyentes y profesionales: si corresponde o no la condonación de multas cuando la deuda se pagó después del 31 de marzo de 2024, pero antes de que entrara en vigencia la Ley 27.743.

Esa ley creó un régimen de regularización para ponerse al día con impuestos, aportes y contribuciones, ofreciendo beneficios importantes como la condonación total de sanciones. Según su texto, el perdón se aplica a quienes cancelaron su deuda principal antes del 31 de marzo o se adhirieron formalmente al régimen una vez que este comenzó a regir. El problema aparece con quienes pagaron durante el período intermedio, entre abril y julio de 2024, cuando la ley aún no había comenzado a aplicarse.

En el caso “E., A. O.”, resuelto por la Sala B, el Tribunal entendió que esos pagos también deberían gozar del beneficio. Para los jueces, sería injusto dejar sin condonación a quienes, de manera voluntaria, regularizaron su situación antes de que el régimen estuviera operativo. Destacaron que la finalidad de la norma es incentivar el cumplimiento y no sancionar a quienes se adelantaron. De lo contrario, se terminaría beneficiando a quienes esperaron la ley para pagar y perjudicando a quienes cumplieron antes, sin esperar beneficios.

Por el contrario, en el expediente “C., C. D.”, la Sala C adoptó una postura más estricta. Allí se rechazó la condonación con el argumento de que la ley fue clara respecto de las fechas y condiciones. Según ese criterio, los jueces no pueden extender los efectos de una norma excepcional a situaciones no previstas, porque eso implicaría apartarse del principio de legalidad y reemplazar al legislador.

Esta diferencia de criterios deja en evidencia dos maneras de entender la aplicación de la Ley 27.743: una interpretación flexible, que prioriza la intención del legislador y la equidad tributaria, frente a otra lectura más literal, que defiende la aplicación rigurosa del texto legal. En la práctica, quienes pagaron sus deudas durante ese lapso entre marzo y julio podrían encontrarse con resultados distintos según la sala que intervenga en su caso.

Más allá del resultado puntual, estos fallos reavivan un debate de fondo en materia tributaria: cómo equilibrar el cumplimiento estricto de la ley con la equidad en su aplicación. En un contexto donde el Estado busca premiar la regularización y el cumplimiento fiscal, alcanzar un criterio uniforme será esencial para brindar seguridad jurídica a los contribuyentes.

Fuente: “E., A. O. c/ DGI” (Sala B, 24/10/25) y “C., C. D. c/ DGI” (Sala C, 23/10/25), Tribunal Fiscal de la Nación.

                                                    



 


Tags: derechotributario - ley27743 - condonación de multas - tribunalfiscal - tfn - impuestos - regularización fiscal - cumplimiento tributario - seguridad jurídica - estudios jurídicos - actualidad fiscal - profesionales en derecho - gestión impositiva
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NOV 2025
12

Publicado por Horacio Cardozo
Venta por catálogo: cuando la reventa de cosméticos no implica relación de trabajo

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en la causa “C.M c/ A., N. R. y otro s/ despido” (Expte. N° 10.518/2019, sentencia del 14/10/2025), confirmó el rechazo de una demanda por despido al considerar que la venta de productos cosméticos por catálogo no configura una relación laboral dependiente, al no haberse acreditado los elementos de subordinación jurídica, técnica ni económica exigidos por los arts. 21 a 23 de la LCT.

La actora alegaba haberse desempeñado como vendedora para Millanel Cosmética SRL, afirmando que recibía instrucciones, zonas asignadas y comisiones por parte de una “gerenta” local. Sin embargo, la prueba testimonial resultó inconsistente y la pericial contable acreditó que tanto la actora como la intermediaria Auqui eran compradoras registradas de la empresa, quienes luego revendían los productos por su cuenta, sin formar parte de su estructura organizativa.

La Cámara resaltó que, conforme la operatoria comercial probada, la relación entre las partes se limitaba a un contrato de compraventa: las revendedoras encargaban y abonaban los productos antes de retirarlos, asumiendo los riesgos y beneficios de su comercialización. En consecuencia, no se configuró la sumisión jurídica personal que caracteriza el contrato de trabajo.

La jueza García Vior, en un voto de especial interés, aprovechó para contextualizar el fenómeno de la venta directa o multinivel, señalando que, si bien este modelo comercial —extendido y predominantemente femenino— se desarrolla muchas veces en condiciones precarias, aún no existe en nuestro país un marco normativo específico que reconozca algún régimen intermedio de protección (como el de los trabajadores económicamente dependientes de España).

En definitiva, el fallo reafirma una línea jurisprudencial estable: la simple reventa de productos, sin inserción en la estructura de la empresa ni dependencia efectiva, no da lugar a una relación laboral, incluso si la actividad reviste cierta habitualidad o existe una organización jerárquica informal.

Fuente: CNAT, Sala II, “C, C. M. c/ A, N. R. y otro s/ despido”, SD 14/10/2025.

                                                              


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NOV 2025
05

Publicado por Horacio Cardozo
Ganancias y operaciones con dólares: Ingresar fondos del exterior no es especulación financiera

Alivio y claridad a profesionales y empresas que trabajan en el exterior y necesitan ingresar fondos al país. La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó que utilizar operaciones con títulos valores para traer dólares del exterior no constituye una maniobra financiera especulativa, sino una necesidad operativa legítima.

El caso involucró a un estudio jurídico que presta servicios tanto en Argentina como en el exterior. Tras cobrar honorarios fuera del país, recurrió a operaciones bursátiles —la compra y venta de bonos— para poder disponer de esos fondos localmente y afrontar sus gastos, sueldos, impuestos y compromisos comerciales. La AFIP (actual ARCA) pretendió considerar esas operaciones como una “actividad financiera adicional”, argumentando que el contribuyente debía prorratear los gastos entre dos actividades distintas: la profesional y la financiera.

Sin embargo, el tribunal rechazó esa interpretación. Coincidiendo con el voto minoritario del Tribunal Fiscal de la Nación, la Cámara sostuvo que solo existía una actividad productora de renta, y que las operaciones con títulos fueron un instrumento necesario para ingresar divisas ante las restricciones vigentes. No hubo especulación, sino una herramienta para sostener la operatoria normal del negocio.

El fallo subraya que, cuando el contribuyente recurre a estas operaciones para poder mantener su actividad económica, los gastos derivados son plenamente deducibles en el Impuesto a las Ganancias. Negarlo —dijo la Cámara— implicaría un contrasentido: si el ingreso no se canaliza al mercado local, la empresa o profesional no puede funcionar, y en consecuencia, el propio Estado dejaría de recaudar.

A su vez, queda planteada una cuestión estratégica: si un contribuyente compra títulos para obtener dólares con el fin de pagar insumos o deudas comerciales, ¿puede computar la pérdida cambiaria como gasto deducible? La lógica del tribunal apunta a que sí, siempre que la operación sea un medio para sostener la actividad y no una apuesta financiera.

En otras palabras, la Justicia reconoció algo que el sistema tributario muchas veces ignora: no todo lo que pasa por el mercado de capitales es especulación. Cuando la economía impone obstáculos, los contribuyentes que producen, generan empleo y pagan impuestos merecen un tratamiento razonable y reglas previsibles.

Fuente: “Breuer (TF 18287918-I) y otro c/ Dirección General Impositiva s/ Recurso Directo de Organismo Externo” – CAF 1348/2025 – Cámara Contencioso Administrativo Federal – Octubre 2025.

                                                       



 


Tags: impuestoalasganancias - fallobreuer - afip - jurisprudencia - deducciones - serviciosexportados - estudiosjurídicos - economíadelconocimiento - profesionales - argentina - mercadodecambios - tributario
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NOV 2025
05

Publicado por Horacio Cardozo
La Corte Suprema anula una capitalización de intereses dispuesta sin pedido de las partes

El Alto Tribunal volvió a marcar los límites de la actividad judicial al dejar sin efecto una sentencia de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, por haber introducido una capitalización de intereses que no había sido solicitada ni debatida por las partes. El fallo pone el foco en el principio de congruencia y en la necesidad de respetar las garantías constitucionales de defensa en juicio y propiedad.

El caso se originó en una demanda iniciada por un trabajador contra una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART). En primera instancia, el juez hizo lugar parcialmente a la acción, condenando a la demandada a pagar $948.793 más intereses. Sin embargo, al resolver la apelación interpuesta por la ART, la Cámara modificó la sentencia e introdujo una capitalización de intereses, disponiendo que estos se acumulen al capital desde la fecha del accidente hasta la notificación del traslado del recurso, y que luego el nuevo monto continúe devengando accesorios hasta el efectivo pago.

La ART interpuso recurso extraordinario ante la Corte, alegando que esa modificación violaba el principio de congruencia, ya que la cuestión de la capitalización no había sido planteada por la actora ni constituía materia de agravios en la apelación.

En su análisis, la Corte Suprema coincidió con el planteo de la aseguradora. Señaló que la Sala VIII se excedió en los límites de su competencia, al resolver sobre un aspecto ajeno al debate de segunda instancia. Recordó que los tribunales no pueden pronunciarse sobre cuestiones no sometidas a su decisión, pues ello vulnera el derecho de defensa de las partes y altera el equilibrio procesal garantizado por la Constitución Nacional.

El Máximo Tribunal enfatizó que, conforme a la doctrina establecida en múltiples precedentes, el principio de congruencia impide que el juez otorgue más o algo distinto de lo pedido, o que agrave la situación de quien recurre si no existe recurso de la contraparte. De este modo, la resolución de la Cámara colocó a la ART en una peor situación que la derivada del fallo de primera instancia, configurando una violación directa del artículo 18 de la Constitución Nacional, que protege la defensa en juicio y el derecho de propiedad.

La Corte dejó sin efecto la sentencia impugnada, reafirmando que la función jurisdiccional debe ejercerse dentro de los límites procesales y materiales fijados por las partes. Los jueces —subrayó el fallo— no pueden actuar de oficio en aspectos no cuestionados, ni modificar sustancialmente lo decidido sin habilitación legal ni contradicción previa.

En conclusión, este fallo, constituye un llamado de atención a los tribunales inferiores para que respeten el principio de congruencia y los límites del recurso, garantizando el debido proceso y la estabilidad de las decisiones judiciales.

Fuente: “R, P. A. c/ Omint ART S.A. s/ recurso ley 27.348” – Expte. Nº CNT 42247/2019/1/RH1 – Corte Suprema de Justicia de la Nación.

                                                      


Tags: corte suprema anula una capitalización de intereses dispuesta sin pedido de las partes
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OCT 2025
29

Publicado por Horacio Cardozo
El Tribunal Fiscal frena a ARCA y reafirma que el Poder Ejecutivo no puede limitar los beneficios del blanqueo

El Tribunal Fiscal de la Nación dictó un fallo de alto impacto institucional al resolver a favor de Krill Sat Argentina S.A., una empresa que había adherido al último régimen de blanqueo establecido por la Ley 27.743. El organismo consideró que los beneficios de la ley también se aplican en casos donde ARCA había impugnado comprobantes por supuesta utilización de facturas “apócrifas”.

El conflicto surgió porque ARCA negó la liberación de las deudas fiscales invocando el Decreto 608/2024, dictado por el Poder Ejecutivo, que restringía los alcances del régimen. Sin embargo, el Tribunal Fiscal sostuvo que un decreto no puede modificar ni restringir lo dispuesto por una ley del Congreso, recordando que el principio de legalidad tributaria impide a la Administración alterar por vía reglamentaria derechos o beneficios fiscales.

En su fallo, el Tribunal recordó un principio constitucional central: solo el Congreso tiene la potestad de crear, modificar o condicionar tributos y beneficios fiscales. Por ello, cualquier intento de limitar los efectos del blanqueo mediante reglamentación posterior implica un exceso de poder reglamentario y vulnera el equilibrio entre los poderes del Estado.

En consecuencia, el Tribunal declaró inaplicable el decreto en cuestión y ordenó reconocer a la empresa todos los beneficios de liberación y condonación previstos por la Ley 27.743, en sus términos originales.

El pronunciamiento tiene un alcance que trasciende el caso concreto. Reafirma que ARCA y el Poder Ejecutivo deben actuar dentro de los límites de la ley, sin reinterpretar ni restringir beneficios que el Congreso aprobó expresamente. La legalidad tributaria —señaló el fallo— no admite interpretaciones extensivas en perjuicio del contribuyente.

En definitiva, el fallo “Krill Sat Argentina S.A. c/ DGI” marca un precedente clave: los beneficios del blanqueo deben aplicarse exactamente como fueron aprobados por el Congreso, sin limitaciones introducidas por la reglamentación. Para las empresas que regularizaron activos conforme a la ley, la decisión representa una garantía de previsibilidad y un reconocimiento al principio de seguridad jurídica en materia fiscal.

Fuente: Tribunal Fiscal de la Nación – “Krill Sat Argentina S.A. c/ DGI s/ Recurso de apelación” – Sentencia del 14/10/2025

                                                            



 


Tags: tributario - blanqueo - ley27743 - afip - tfn - legalidad tributaria - asesoramiento fiscal
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