HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

ABR 2025
09

Publicado por Horacio Cardozo
Facultad disciplinaria del Empleador: ¿Cual es el límite?

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se expidió acerca de los límites en las facultades disciplinarias del empleador, aclarando que las sanciones que fueran impuestas frente a incumplimientos por parte de los trabajadores deben contar con un grado de razonabilidad, vale decir que las sanciones deben ser proporcionadas a las faltas o incumplimientos y deben ser de duración creciente.

De la evaluación judicial de los hechos, se desprende que el trabajador fue despido por CEAMSE por haber incurrido en ausencias injustificadas, siendo ello además una conducta hartamente reiterada de parte del trabajador no obstante los innumerables llamados de atención, apercibimientos y sanciones previamente impuestas. En su presentación, CEAMSE argumenta que procedió a la extinción del vínculo laboral debido a que la conducta del trabajador incurrió en tal gravedad que destruyó la confianza que fuera depositada en el trabajador, atento que su comportamiento caracterizado por incumplimientos sistemáticos y deliberados imposibilitaban de manera irrefutable la continuación de la relación laboral.

Sin embargo, los magistrados en su decisorio exponen que las conductas del empleador y trabajador se deben ajustar al principio de conservación del contrato de trabajo. Bajo este lineamiento, disponen que existió una desproporción entre la medida tomada por CEAMSE  -despido- y los incumplimientos perpetrados por el trabajador, toda vez que las inconductas aludidas no configuraron incumplimientos a obligaciones contractuales de tal gravedad que hicieran imposible la continuación de la relación de trabajo. En este sentido aclaran que, “pese a que es innegable que las facultades disciplinarias del empleador importan un derecho de ejercicio discrecional y personal del empleador, pues la norma deja libradas las sanciones a la razonabilidad, también establece un criterio orientador, es decir, un límite al ejercicio de dichas facultades mediante el cual se aclara que las sanciones deben ser "proporcionadas a las faltas o incumplimientos”.

En el caso que nos ocupa el Tribunal si bien reconoce que el trabajador incumplió reiteradas veces con sus deberes de asistencia y puntualidad, la inconducta del trabajador que motivó la ruptura tuvo la misma naturaleza de aquéllas que, hasta entonces, sólo había merecido reproches leves (advertencias, apercibimientos y una única suspensión por dos días).

En este orden de ideas el Tribunal sostiene que “… la aplicación de medidas disciplinarias debe obedecer a una justa causa y resultar ... un remedio proporcionado a la falta cometida, por supuesto preservando el buen funcionamiento de la organización productiva, pero procurando mejorar la conducta del trabajador a los fines de preservar el vínculo (cfr. art. 10 LCT), lo cual importa que ... el empleador debe graduar las sanciones antes de decidir el despido, que es la máxima sanción prevista en el ordenamiento. En esa ilación, ante un incumplimiento menor del trabajador, corresponde imponer sanciones leves o “morales” y, en el caso de que el mismo hecho se reiterase en el tiempo o el trabajador incurriese en conductas permanentes, podrían aplicarse sanciones más gravosas, es decir, suspensiones de duración creciente.

A modo de conclusión, considerando que en el presente decisorio CEAMSE fue condenada a abonar las indemnizaciones correspondientes al despido sin causa del trabajador, es importante destacar que el ejercicio adecuado de las facultades disciplinarias con las que cuenta el empleador debe ser practicado con su debida cautela. A través de un estudio prudente de la situación a corregir, y mediante el correcto ejercicio del poder disciplinario, se podrían obtener los resultados buscados, evitando así a todas luces consecuencias adversas para el futuro. 

Fuente: “G, L. G. c/ COORDINACIÓN ECOLÓGICA ÁREA METROPOLITANA SOC. DEL ESTADO s/DESPIDO” - Expediente Nº 65.775/2016 – 28-02-2025  

                                                               


Tags: derecho - laboral - empleador - facultad disciplinaria - límites
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ABR 2025
03

Publicado por Horacio Cardozo
Nuevas Reglas para las MiPyMEs: Lo Que Debes Saber para No Perder Beneficios

El pasado 28 de marzo de 2025, la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento emitió una nueva resolución mediante la cual se actualizaron los parámetros relevantes a los fines de la categorización e inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES y obtención del Certificado PYME,

Principales Cambios Introducidos

1- Incorporación de un código QR en el Certificado MiPyME: Esto fortalecerá la seguridad del documento y permitirá acreditar la condición de micro, pequeña o mediana empresa frente a la Administración Pública Nacional o ante terceros.en tiempo real de su validez.  

2- 
Actualización de los valores límite de ventas y activos: Se realizará una revisión anual para garantizar que la categorización de las empresas refleje su verdadero tamaño en función de la evolución de los precios y otras variables económicas. 

3- 
Nuevos procedimientos para la verificación de activos: Se establecen mecanismos específicos para que las personas humanas adheridas al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales puedan acreditar su categoría MiPyME sin necesidad de presentar declaraciones juradas ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

4-Modificación del Apéndice IV del Anexo I de la Resolución N° 220/19: Se establecen nuevos topes en pesos para la categorización según activos y ventas totales anuales.

5- 
Entrada en vigencia: La medida rige a partir del 1 de abril de 2025.

   

Límites de Categorización







Efectos Tributarios de la Resolución

Estos cambios tienen diversas implicancias fiscales para las MiPyMEs, entre ellas:

 - Impacto del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales: Aquellas personas humanas que adhieran a este régimen y se inscriban como MiPyME podrán tributar de manera unificada sin necesidad de presentar declaraciones juradas anuales ante ARCA hasta el año 2027.

 - Revisión Periódica de la Condición MiPyME: Las empresas deben mantenerse atentas a la actualización anual de los límites de categoría, ya que un incremento en sus ventas o activos podría excluirlas del régimen, con la consiguiente pérdida de beneficios tributarios.

 - Fiscalización Electrónica: La implementación del código QR en el Certificado MiPyME facilitará la verificación de datos por parte de organismos de control, lo que podría traducirse en un mayor nivel de fiscalización y control tributario.

En conclusión, la resolución recientemente publicada introduce cambios sustanciales en el régimen de las MiPyMEs, actualizando los criterios de categorización y estableciendo nuevos procedimientos de verificación. Esto no solo impacta en la administración del Certificado MiPyME, sino también en el acceso a beneficios fiscales y en las obligaciones tributarias de los contribuyentes. Las empresas y personas alcanzadas por estas modificaciones deberán adaptarse a los nuevos requerimientos para continuar accediendo a los beneficios que otorga el régimen.

Recordatorios:

-El certificado PyME se descarga desde la plataforma LUFE: legajounico.produccion.gob.ar. En el caso de personas jurídicas, tanto el administrador de relaciones (persona física) como la persona jurídica deben tener adherido el servicio LUFE en la web de ARCA.

-Para consultar TODOS los beneficios que otorga el certificado PyME vigente, ingrese a www.argentina.gob.ar/produccion/registrar-una-pyme/beneficios.

-Resolución: www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323302/20250401


Tags: horacio felix cardozo - mipymes - obtención del certificado pyme
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ABR 2025
03

Publicado por Horacio Cardozo
Ley Bases sin efectos retroactivos: Aplicación multas laborales conforme Ley 24.013

La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones de Trabajo determinó la aplicación de la multa prevista en el derogado Art. 8 de la Ley 24.013, que prevé una indemnización al trabajador por falta de registración, condenando al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) a abonarle a un grupo de médicos que no se encontraban debidamente registrados una indemnización equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas y percibidas, desde el comienzo del vínculo laboral hasta la extinción del mismo. Además de haber resuelto el Tribunal respecto a otros rubros indemnizatorios por la cual fue condenado el PAMI.

De acuerdo a la información que se desprende de autos, se comprobó la existencia de un contrato de trabajo entre PAMI y los médicos denunciantes (conf. Art. 23 LCT).  De la evaluación judicial de los hechos se expone que los profesionales eran simples engranajes del organigrama de PAMI para la atención de sus afiliados, donde solo se limitaban a prestar tareas a los pacientes que les eran previamente asignados, y cuya relación laboral se desarrolló con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Bases Nº 27.742.

Atendiendo a la existencia de la relación laboral, los magistrados en su decisorio decretaron la aplicación del Art. 8 la de Ley 24.018, que preveía una indemnización al trabajador por falta de registración, y cuya normativa fuera derogada a través de la Ley Bases, considerando que en su reclamo los profesionales médicos cumplieron de forma correcta con la intimación a su empleador a registrar el vínculo de trabajo, a través de la notificación de su situación a la AFIP (actualmente ARCA), conforme lo determina la normativa laboral.

Asimismo, la Cámara dictamina que la aplicación de las multas laborales previstas en la Ley 24.013 resultan procedentes atento que “la ley 27.742 carece de efectos retroactivos”, es decir que no resulta aplicable la normativa laboral dictada por la Ley Bases a contratos de trabajos extinguidos con anterioridad a su vigencia, manifestando que la indemnización debe ser liquidada hasta que se cumpla con la debida registración, no pudiendo la demandada beneficiarse de la clandestinización de un vínculo laboral.

Fuente: “S, J. P. Y OTROS c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/ DIFERENCIAS DE SALARIOS” - 23 de diciembre de 2024. 

 


Tags: derecho - laboral - cámara nacional de apelaciones de trabajo - multas; indemnización - falta de registración
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MAR 2025
26

Publicado por Horacio Cardozo
Facturas Apócrifas: El Tribunal Fiscal de la Nación frena los ajustes Arbitrarios de ARCA

En un fallo que beneficia a las empresas y refuerza la seguridad jurídica, el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) revocó un ajuste impositivo aplicado por la ARCA, permitiendo el cómputo de créditos fiscales que habían sido impugnados.

El conflicto comenzó cuando ARCA, a través de un cruce de datos, detectó que una empresa había utilizado facturas de un proveedor registrado en la base e-Apoc bajo el concepto de "sin capacidad económica". A raíz de esto, impugnó el crédito fiscal derivado de esas operaciones y aplicó un ajuste en el IVA correspondiente a varios períodos fiscales. Sin embargo, tanto el TFN como la Cámara Nacional de Apelaciones determinaron que las operaciones con el proveedor habían sido reales y correctamente documentadas.

Cuando ARCA impugna a un proveedor, cuestiona su capacidad económica para realizar las operaciones facturadas. En este caso, la empresa afectada pudo demostrar que su relación comercial con el proveedor era legítima y que las operaciones se realizaron efectivamente.

El TFN confirmó esta postura y explicó que la empresa presentó pruebas sólidas, como correos electrónicos, registros de pagos bancarios, testimonios de empleados y pericias contables e informáticas. Además, se comprobó que el proveedor estaba inscripto en los impuestos correspondientes y que sus empleados estaban debidamente registrados.

Con este fallo, el TFN aporta mayor claridad al sistema tributario, reconoce la validez del crédito fiscal cuando hay documentación respaldatoria y evita que ARCA realice ajustes sin fundamentos sólidos.

Fuente: "Expediente EX-2021-42445799-APN-SGAI#TFN". 12/12/2024


Tags: derecho - tributario - tfn - facturas apócrifas - arca - impugnación
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MAR 2025
26

Publicado por Horacio Cardozo
Beneficios de régimen de Bienes de Familia Versus Créditos Laborales

La Cámara Nacional de Apelaciones de Trabajo rechazó un recurso de apelación interpuesto por la parte actora, la cual solicitaba la desafectación del régimen de bien de familia (conf. Ley 14.394) de un inmueble propiedad del demandado, con el fin de ejecutar un crédito laboral conciliado. 

La parte recurrente manifiesta que la afectación del inmueble bajo el régimen de bien de familia fue realizada por la demandada luego de la celebración del contrato de trabajo, con el objetivo de incumplir sus obligaciones como empleador. Además, el trabajador en su presentación asegura que la causa de la obligación encuentra su nacimiento en la celebración del contrato laboral y no en la fecha del acuerdo conciliatorio celebrado con el demandado.

Sin embargo, en su decisorio la CNAT dispone en primer lugar que el mero nacimiento de la relación contractual no genera en forma inmediata ni específica la “deuda” originadasino que en el mejor de los casos, nace como consecuencia del distracto laboral, determinando de esta manera que dicho inmueble se encuentra al margen de su embargo y posterior ejecución.

Por otro lado, los camaristas de la Sala VI Carlos Pose y Graciela Craig, rechazaron el pedido de la parte actora alegando que la desafectación solicitada no puede ser decidida en la etapa ejecutiva de sentencia, debido a la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para expedirse al respecto.

Fuente: “R. N. F. C/ M. R. O. S/DESPIDO” - CNT 40040/2014


Tags: derecho - laboral - bienes de familia - créditos - laborales
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MAR 2025
19

Publicado por Horacio Cardozo
Contribuyentes cumplidores y bienes personales: La justicia limita las exclusiones de la AFIP

La Justicia resolvió que la AFIP no puede negar los beneficios por contribuyente cumplidor de la Ley 27.260 a contribuyentes que presentaron declaraciones juradas fuera de término, siempre que hayan cumplido con sus obligaciones de pago.

Un contribuyente solicitó la exención del impuesto sobre los bienes personales para los períodos 2016 a 2018, pero la AFIP rechazó su pedido porque presentó su declaración de 2015 fuera de término. Sin embargo, la Justicia determinó que la ley no exige expresamente la presentación en término como condición para acceder al beneficio.

El fallo destacó que la Ley 27.260 solo requiere que el contribuyente haya cumplido con sus pagos tributarios y que no se pueden agregar requisitos no previstos en la normativa. Además, se mencionó que otras leyes posteriores sí incluyeron expresamente la presentación en término como requisito, lo que refuerza la interpretación a favor del contribuyente.

La decisión impide interpretaciones arbitrarias de la AFIP y refuerza la seguridad jurídica para los contribuyentes. El Tribunal consideró que la exclusión fue injustificada y que la AFIP no puede imponer condiciones no establecidas en la ley.

Con este fallo, se garantiza una aplicación más clara y equitativa del régimen de beneficios fiscales, asegurando que los contribuyentes cumplidores no sean perjudicados por exigencias interpretativas no previstas en la legislación vigente.

Fuente: CSJN, 12/03/2025, “C, J c/ AFIP s/ amparo ley 16.986”



 


Tags: horacio felix cardozo - afip - contribuyentes - cumplidores - bienes personales
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