ABR 2020 02 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| ARBA posterga vencimiento de cuota de Ingresos Brutos y declaración anual |
ARBA posterga vencimiento de cuota de Ingresos Brutos y declaración anual
La Resolución Normativa 16/20 ARBA prorroga el plazo para la presentación y pago de la DDJJ del impuesto sobre los ingresos brutos de marzo y anual 2019.
En tal sentido se dispone que el vencimiento de la presentación y pago del período marzo se producirá entre el 4 y el 15 de mayo según terminación de CUIT.
Asimismo, el vencimiento de la presentación de la DDJJ anual se producirá entre el 1 y el 12 de junio según terminación de CUIT.
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ABR 2020 02 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| La AFIP dispuso una feria fiscal hasta el 12 de abril |
La AFIP dispuso una feria fiscal hasta el 12 de abril
Se fija entre los días 1 y 12 de abril de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.
En tales términos, durante la vigencia de la feria fiscal quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos realizados por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
El organismo seguirá ejerciendo sus facultades de contralor, para lo cual los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas notificados durante la feria, comenzarán a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del período de feria fiscal extraordinaria.
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MAR 2020 30 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Reuniones societarias a distancia |
Reuniones societarias a distancia
Durante todo el periodo en que por disposición del Poder Ejecutivo de la Nación, se prohíba, limite o restringa la libre circulación de las personas en general como consecuencia del estado de emergencia sanitaria, se admitirán las reuniones del órgano de administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales, aun en los supuestos en que el estatuto social no las hubieran previsto. Así lo resolvió IGJ mediante la RG 11/2020.
En estos términos, el estatuto de las sociedades sujetas a inscripción ante el Registro Público a cargo de IGJ podrá prever mecanismos para la realización de las reuniones del órgano de administración o de gobierno a distancia, utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, siempre que la regulación estatutaria garantice:
- La libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones;
- La posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video;
- La participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso;
- Que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital;
- Que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite;
- Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante social.
- Que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.
Estudio Cardozo-lapidus , San Martin 201, piso 8 A, CABA- TEL: 5199-1700 /15 4181-1981 Email: hcardozo@cardozo-lapidus.com.ar / gmazzola@cardozo-lapidus.com.ar
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MAR 2020 25 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Nuevas medidas del Gobierno: Suspenden el cierre de cuentas bancarias y facilitan créditos bancarios a empleadores. |
Nuevas medidas del Gobierno: Suspenden el cierre de cuentas bancarias y facilitan créditos bancarios a empleadores.
El poder ejecutivo suspende hasta el 30 de Abril , inclusive, la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias y a disponer la inhabilitación de aquellos clientes que no puedan cumplir con sus compromisos con el pago de cheques por falta de fondos.
El decreto 312/2020, publicado en el día de hoy en el Boletín oficial, dispone que las entidades financieras no podrán establecer sanción alguna a los cuentacorrentistas, ni inhabilitación, por el libramiento de cheques comunes o de pago diferido sin fondos, así como por la falta de autorización para girar en descubierto.
Asimismo se suspende hasta esa fecha la obligación de las instituciones crediticias de requerir a los empleadores, previo al otorgamiento de un crédito, constancia de no adeudar suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones.
Dichas medidas podrán ser prorrogadas por el Poder Ejecutivo hasta tanto subsista la situación de emergencia.
En los considerandos del decreto de necesidad y urgencia se sostiene que la situación económica actual “hace prever que el rechazo de cheques por falta de fondos, habrá de incrementarse por efecto de esa situación y no necesariamente por un inadecuado uso del instrumento por parte de los libradores”. Y que “en tales circunstancias, la aplicación de las multas previstas para el caso de rechazo de cheques no solo no cumpliría su finalidad, sino que agravaría la situación de sujetos ya afectados por la coyuntura económica descripta, y el cierre de la cuenta e inhabilitación que impone el artículo 1º de la ley Nº25.730 privaría a los agentes económicos afectados por estas de un elemento esencial para poder desarrollar sus actividades, perjudicando la posibilidad de realizar y recibir pagos, con el consecuente daño al conjunto de la economía”.
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MAR 2020 25 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| REDUCCIÓN DE INTERESES AFIP. |
REDUCCIÓN DE INTERESES AFIP.
A partir del 1 de abril y hasta el 30 de junio próximo., la AFIP volverá a bajar las tasas de interés resarcitorio y punitorio por deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.
La disminución se da en el marco de la aplicación de lo dispuesto por el Ministerio de Hacienda mediante Resolución 598/2019 y hacen referencia a las tasas correspondientes al trimestre abril – junio y vienen con una importante baja teniendo en cuenta que actualmente se ubican en el 3,6% para los resarcitorios y en el 4,41% para los punitorios.
Actualmente, la tasa de interés resarcitorio mensual vigente en cada trimestre calendario, será la efectiva mensual equivalente a 1,2 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente el 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.
En tanto la tasa de interés punitorio mensual será la efectiva mensual equivalente a 1,5 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.
Actualmente la tasa del Banco Nación se encuentra cercana al 27% con lo cual la baja en la tasa para los resarcitorios sería cercana al punto porcentual, quedando por debajo del 3% mensual, la más baja en más de 10 años.
La baja que deberá aprobar la AFIP encuadra en el marco de una baja generalizada de las tasas de interés impulsadas por el Banco Central de la República Argentina en los últimos meses.
Asimismo, la mencionada resolución faculta a la AFIP a publicar las referidas tasas de interés al inicio de cada trimestre calendario en el sitio web del organismo, a las cuales estaremos atentos, para hacer de ellos una correcta aplicación de las mismas.
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MAR 2020 25 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Nuevas medidas del Gobierno: Suspenden el cierre de cuentas bancarias y facilitan créditos bancarios a empleadores. |
Nuevas medidas del Gobierno: Suspenden el cierre de cuentas bancarias y facilitan créditos bancarios a empleadores.
El poder ejecutivo suspende hasta el 30 de Abril , inclusive, la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias y a disponer la inhabilitación de aquellos clientes que no puedan cumplir con sus compromisos con el pago de cheques por falta de fondos.
El decreto 312/2020, publicado en el día de hoy en el Boletín oficial, dispone que las entidades financieras no podrán establecer sanción alguna a los cuentacorrentistas, ni inhabilitación, por el libramiento de cheques comunes o de pago diferido sin fondos, así como por la falta de autorización para girar en descubierto.
Asimismo se suspende hasta esa fecha la obligación de las instituciones crediticias de requerir a los empleadores, previo al otorgamiento de un crédito, constancia de no adeudar suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones.
Dichas medidas podrán ser prorrogadas por el Poder Ejecutivo hasta tanto subsista la situación de emergencia.
En los considerandos del decreto de necesidad y urgencia se sostiene que la situación económica actual “hace prever que el rechazo de cheques por falta de fondos, habrá de incrementarse por efecto de esa situación y no necesariamente por un inadecuado uso del instrumento por parte de los libradores”. Y que “en tales circunstancias, la aplicación de las multas previstas para el caso de rechazo de cheques no solo no cumpliría su finalidad, sino que agravaría la situación de sujetos ya afectados por la coyuntura económica descripta, y el cierre de la cuenta e inhabilitación que impone el artículo 1º de la ley Nº25.730 privaría a los agentes económicos afectados por estas de un elemento esencial para poder desarrollar sus actividades, perjudicando la posibilidad de realizar y recibir pagos, con el consecuente daño al conjunto de la economía”.
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