HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
MAR 2020 30, publicado por Horacio Cardozo
Reuniones societarias a distancia  
 

Reuniones societarias a distancia

Durante todo el periodo en que por disposición del Poder Ejecutivo de la Nación, se prohíba, limite o restringa la libre circulación de las personas en general como consecuencia del estado de emergencia sanitaria, se admitirán las reuniones del órgano de administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales, aun en los supuestos en que el estatuto social no las hubieran previsto. Así lo resolvió IGJ mediante la RG 11/2020.

En estos términos, el estatuto de las sociedades sujetas a inscripción ante el Registro Público a cargo de IGJ podrá prever mecanismos para la realización de las reuniones del órgano de administración o de gobierno a distancia, utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, siempre que la regulación estatutaria garantice:




  1. La libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones;

  2. La posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video;

  3. La participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso;

  4. Que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital;

  5. Que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite;

  6. Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante social.

  7. Que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.



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Tags: derecho societaria - horacio felix cardozo
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