HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: derecho societaria
 

MAR 2020
30

Publicado por Horacio Cardozo
Reuniones societarias a distancia

Reuniones societarias a distancia

Durante todo el periodo en que por disposición del Poder Ejecutivo de la Nación, se prohíba, limite o restringa la libre circulación de las personas en general como consecuencia del estado de emergencia sanitaria, se admitirán las reuniones del órgano de administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales, aun en los supuestos en que el estatuto social no las hubieran previsto. Así lo resolvió IGJ mediante la RG 11/2020.

En estos términos, el estatuto de las sociedades sujetas a inscripción ante el Registro Público a cargo de IGJ podrá prever mecanismos para la realización de las reuniones del órgano de administración o de gobierno a distancia, utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, siempre que la regulación estatutaria garantice:




  1. La libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones;

  2. La posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video;

  3. La participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso;

  4. Que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital;

  5. Que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite;

  6. Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante social.

  7. Que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.



Estudio Cardozo-lapidus , San Martin 201, piso 8 A, CABA- TEL: 5199-1700 /15 4181-1981 Email: [email protected] / [email protected]


Tags: derecho societaria - horacio felix cardozo
  Comentarios   0
 
 
BUSCADOR
Busca entre las publicaciones
 
 
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN
 
 
SUSCRIBIRSE AL BLOG
Reciba nuestras últimas noticias
 
 
SEGUINOS EN:
Linkedin
 
 
ÚLTIMAS PUBLICACIONES
 
No procede la rendición de cuentas contra los directores de la sociedad
En un reciente fallo de la Cámara Nacional en lo Comercial se rechazó una demanda de rendición de cuentas iniciada por los herederos del socio fallec...
sin comentarios
Responsabilidad Solidaria del empleador por no retener sumas en concepto de alimentos debidas por un trabajador
El juzgado de Paz de la localidad de Daireaux en un reciente fallo, determinó la responsabilidad solidaria de un empleador por no cumplir con el depósito de...
sin comentarios
1° de Mayo - Día del Trabajador
"Reunirse, es un comienzo. Mantenerse juntos, un progreso. Trabajar juntos, es el éxito"  Henry Ford  
sin comentarios
 
 
   OTROS TEMAS
 
 
 
Visitas: 3403214
 
  Horacio Cardozo
San Martín 201 Piso 8 "A", C.A.B.A.
Tel.: 51991702/ 51991703
Cel.: 1541811981 - 60885899
[email protected]
 
| Inicio | El porqué del Blog | Cursos | Prensa | Sobre mí | Enlaces | Novedades laborales | Sección alumnos |
Copyright 2024 | Todos los Derechos Reservados | Diseño y armado by Plap Disenio Web