OCT 2023 11 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Ley de Alquileres: las claves de la reforma aprobada en Diputados |
Diputados aprobó los cambios para una nueva ley de alquileres impulsada por el oficialismo, la misma fue elevada al Poder Ejecutivo, para su posterior entrada en vigor deberá ser publicada en el Boletín Oficial.
Entre los cambios principales se destacan modificaciones sustanciales en algunos de los aspectos más controvertidos. Los puntos clave a tener en cuenta:
Se mantiene la duración del contrato por un mínimo de tres años, Los contratos deben realizarse en moneda nacional, es decir en pesos, los ajustes serán cada 6 meses, siendo este un aspecto relevante del cambio ya que también se modifica el mecanismo de actualización de precios de alquileres y se aplicará el índice de Casa Propia: la medición del menor índice entre el Coeficiente de Variación Salarial (CVS) y el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), es decir el promedio de la inflación del periodo respectivo, en lugar del ICL del Banco Central.
Entre otras modificaciones, se suprimen pagos anticipados por períodos más extensos, se añade que los ingresos provenientes de locación de hasta dos inmuebles estarán “exentos del pago del Monotributo”. Además, se establece la posibilidad de que “las partes podrán deducir del Impuesto a las Ganancias a la suma equivalente al 10% del monto anual del contrato de locación”. Asimismo, los propietarios no pagarán Bienes Personales sobre los inmuebles que se pongan en alquiler ni impuesto al cheque en las cuentas bancarias destinadas a cobrar esos contratos que estén “debidamente registrados” ante la AFIP.
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Tags: horacio félix cardozo - ley de alquileres - índice casa propia |
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OCT 2023 11 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Extinción Acción Penal Tributaria por prescripción. Los nuevos períodos deben tener sentencia firme |
La Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó resolución que había declarado extinguir la acción penal por prescripción en un caso de presunta evasión tributaria.
En el marco de una acción penal por el delito de evasión fiscal por el impuesto al valor agregado por periodo 2013 a la empresa D.S.A. como respecto de sus directivos se declara la extinción de la acción penal por prescripción. Esto significó el sobreseimiento total de la empresa D.S.A. y sus directivos responsables.
El juzgado al resolver argumentó que la acción penal se encontraba prescripta, ya que el plazo para calcular la prescripción comenzaba a correr desde la fecha del último hecho imputado, que fue en diciembre de 2013. Además, señaló que no se habían presentado causales de interrupción de la prescripción, como la comisión de otro delito.
La AFIP apeló bajo el argumento que la prescripción se interrumpe por otros delitos, donde denunció la existencia de otras causas relacionadas con los mismos imputados por delitos cometidos entre 2014 y 2016, aún sin sentencia condenatoria, y por el acogimiento de la moratoria que a criterio del fisco, suspende los plazos de prescripción.
La Cámara de Apelaciones desestimó la apelación planteada por el fisco y confirmó la resolución del juzgado. En relación a los agravios planteados por AFIP, sostuvo que las causas en trámite denunciadas no revisten entidad para interrumpir la prescripción. El plazo de prescripción solo puede ser interrumpido por delitos juzgados y con sentencia firme. En relación a la suspensión de la acción penal por moratoria, el tribunal consideró que la acción penal ya se encontraba prescripta al momento en que la sociedad se adhirió al plan de facilidades de pago en noviembre de 2020. En consecuencia, se procedió al sobreseimiento de los acusados.
Fuente: CPE 1631/2016/3/CA3. LEGAJO DE APELACIÓN DE F., R. O. Y OTROS EN AUTOS “D. S.A. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. 26/09/2023
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Tags: horacio félix cardozo - impuestos - iva - prescripción - afip |
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OCT 2023 11 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Despido con causa: Divulgación de información personal a través de redes sociales |
La Cámara Nacional de apelaciones del Trabajo, confirmó el pronunciamiento que hace lugar a la demanda por despido iniciado por una secretaria privada que había sido despedida atribuyéndosele haber divulgado información confidencial de uno de sus superiores a través de las redes sociales.
La accionada calificó el hecho como una pérdida de confianza irreversible y la despidió con justa causa. Disconforme con el distracto, la accionante inicia demanda reclamando las indemnizaciones por despido y tanto primera instancia como la Alzada hace lugar a la misma.
La cámara remarca que la demandada no acreditó la pérdida de confianza, es decir no probo que efectivamente haya existido de parte de la secretaria la divulgación de información privada del superior ni especificó la información que la actora habría divulgado.
Es importante destacar que en casos de despido por pérdida de confianza, queda a cargo de la empleadora probar los hechos que provocaron dicha perdida con los distintos medios de prueba, por ejemplo con la declaración de testigos como también acreditando la realización de sumarios internos.
Fuente: “B. F. H. G. c/ Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios y otros s/ despido” – Tribunal: – CNTRAB - SALA II – 29/09/2023
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Tags: derecho laboral - pérdida de confianza - redes sociales |
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OCT 2023 04 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Clausura: fallan a favor del contribuyente al no poder acreditar infracción |
En un reciente fallo del Juzgado en lo Penal Económico hace lugar al reclamo de una sociedad ante la resolución que ordena la Clausura del comercio por tres días, por presuntamente no haber emitido comprobantes, ante la situación de poseer un controlador fiscal de “vieja tecnología” en el marco de una inspección de AFIP.
La circunstancia de contar con un controlador fiscal de “Vieja Tecnología”, no constituye por sí sola una infracción al art. 40, inc. a), de la ley 11.683, pues el hecho que se reprime por aquella norma consiste en la falta de emisión de “...facturas o comprobantes equivalentes por una o más operaciones comerciales... en las formas, requisitos y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos... ” - siempre que el valor de los bienes y/o servicios de que se trate exceda la suma de diez pesos ($ 10)- por parte del contribuyente y, en el caso, no surge que se haya constatado debidamente alguna operación en tales términos.
Así se pronunció el Tribunal, quien expresó, asimismo, que del examen del expediente no surge que se hayan aportado los comprobantes respaldatorios correspondientes y/o las copias de los tickets por los cuales se permite acreditar debidamente la existencia de las operaciones comerciales en cuestión y la correspondencia de las mismas con el controlador fiscal de que se tratan.
Es por ello que fallan en favor del contribuyente revocando la resolución que establece la clausura.
Fuente: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala A, CPE 1178/2022/CA1, “M. S.A. S/ INFRACCIÓN LEY 11.683”, del 01/09/2023.
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Tags: horacio félix cardozo - derecho tributario - clausura - infracción - ley 11.683 |
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