La Cámara Federal de San Martín revocó una resolución de primera instancia que había declarado prescripta la ejecución fiscal promovida por la AFIP contra una empresa por una deuda tributaria de más de 13 millones de pesos, incluido capital, intereses y costas. Los magistrados, destacaron aspectos relevantes sobre la prescripción y los efectos de la pandemia en los plazos procesales.
En primera instancia, el juez había aplicado el plazo quinquenal del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), en vigor desde agosto de 2015, para declarar la prescripción. Sin embargo, la Cámara corrigió esta interpretación al considerar actos que interrumpieron dicho plazo, como el embargo de fondos registrado en 2010 y vigente hasta mayo de 2020, así como la ausencia de inactividad por parte de la AFIP durante el período en cuestión.
El tribunal también analizó el impacto de la emergencia sanitaria derivada del COVID-19. Las acordadas de la Corte Suprema suspendieron los plazos procesales durante el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, extendiendo así los términos para computar la prescripción.
La Cámara concluyó que no había transcurrido el plazo quinquenal previsto por el Artículo 2560 del CCyCN desde la última interrupción hasta el planteo de prescripción. Por ello, ordenó continuar con la ejecución fiscal.
La Cámara toma partido por la existencia de otras causales de interrupción que las existentes en la ley de Procedimientos Tributarios.
Cámara Federal de San Martín, Sala II, “AFIP c/ ALCARMAT SA s/ EJECUCIÓN FISCAL”, Expediente FSM 14102969/2010/CA1, del 13/11/2024.
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