HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

JUN 2020
26

Publicado por Horacio Cardozo
Impuesto a las Ganancias, se extiende el plazo para la presentación de libros contables.

La Resolución General 4743 de AFIP , determinó que para los contribuyentes y/o responsables del impuesto a las ganancias alcanzados por la Resolución General N° 4.626, cuyos cierres de ejercicio operaron en los meses de noviembre y diciembre de 2019 y enero de 2020, podrán presentar hasta el 18 de agosto de 2020, inclusive, la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor, dispuestos por el inciso b) del artículo 4° de la citada norma, correspondientes a dichos ejercicios”.

Esta normativa es la modificatoria de la anterior Resolución General Nº 4.714 que establece un plazo de presentación hasta el 30 de Junio del 2020, inclusive. 



 



 



 


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JUN 2020
26

Publicado por Horacio Cardozo
Programa ATP: Asistencia a empleadores por el mes de junio se podrá solicitar hasta el día 3 de julio

Conforme fue publicado por la Administración Federal de Ingresos Públicos vía twitter, aquellos empleadores que requieran asistencia estatal para el pago de salarios de junio, tienen hasta el 3 de julio para registrarse en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Para inscribirse deben ingresar en http://afip.gob.ar



 


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JUN 2020
26

Publicado por Horacio Cardozo
La justicia ordena pagar el sueldo al empleado durante la licencia

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo de feria durante la cuarentena, resolvió a favor un pedido de pago de licencia parental solicitado por la Sra. Gómez en contra de Walmart S.R.L. 

En efecto, la actora por ser progenitora de dos hijos, ambos menores de edad, reclamó a su empleador, Walmart S.R.L., el pago la licencia en los términos del art. 3 de la Resolución 207/2020, la cual dispone que  “mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecidas por la Resolución 108/20 del Ministerio de Educación de la Nación o sus modificatorias que en lo sucesivo se dicten, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora o persona adulta responsable a cargo cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente”.

Para ello, la trabajadora dio aviso a su empleador que no asistiría a su puesto trabajo, justificado en tener a su cargo el cuidado de su hijo de diez años de edad, el cual debido a la suspensión de clases decretada se hallaba al cuidado único de ella, y ante esto, Walmart responde que le otorgaría la licencia por solo catorce días y además sin goce de sueldo. Por último, la actora acredita con recibos salariales del padre de los menores, que éste cumple con actividades de trabajo esenciales, y que no puede hacerse cargo de sus hijos por ello.

Ante esa situación, la Sra. Gómez solicita en su demanda una medida cautelar para que el Juzgado ordene como primera medida, el inmediato reconocimiento de licencia laboral con goce de sueldo, como así también se le abone los salarios que le deben, debido a ser madre de dos hijos menores de edad, y encontrarse en consecuencia exceptuada de presentarse a laborar, por ser la única persona que puede cuidar de ellos, atento las tareas de servicios esenciales que presta el padre de las criaturas.

A esta medida cautelar solicitada por la Sra. Gómez, el Juzgado resolvió hacer lugar al reclamo y ordenar a Walmart S.R.L. para que dentro del plazo de 24 horas abone los salarios impagos a la actora, desde el 1 de abril de 2020 hasta que el Poder Ejecutivo no saque una nueva Resolución que disponga lo contrario y/o se reanuden las actividades escolares que conlleven a que la Sra. Gómez deba retomar sus tareas. Esta determinación se dispuso bajo apercibimiento de aplicarle una multa diaria por $5.000 en concepto de astreintes a la empresa en caso de no pagarle a la actora.  

De esta forma, tenemos un nuevo fallo judicial a favor del trabajador, esta vez por el pedido de una licencia con goce de haberes, fundándose simplemente en los perjuicios que podría traerle a la trabajadora el no otorgamiento de la medida cautelar, vedando la cuestión de fondo para la sentencia definitiva.



 


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JUN 2020
25

Publicado por Horacio Cardozo
Salario Complementario: Mes de Junio ¿Cuáles serán los cambios?

En el día de ayer, jueves 24 de junio, el gobierno oficializó que el Salario complementario por el mes de junio se pagará hasta la suma equivalente a dos salarios mínimos en las zonas de AMBA, Resistencia y en aquellos sectores que se consideren críticos. Afirmó que en el resto de los casos la ayuda será de hasta un salario mínimo (cuyo valor actualmente asciende a la suma de $ 16.875).

Asimismo, el gobierno no brindará este beneficio a aquellas empresas cuyos trabajadores tengan un salario que supere la suma de $120.000 brutos e impondrá como nueva condición para acceder al programa que los directores no puedan aumentar sus honorarios por los siguientes 12 meses.

Por último, y para las empresas que reciban menos subsidio, el gobierno anunciará en breve el lanzamiento de los créditos al 24% anual, línea que tendrá el nombre de Pyme Plus 2.

Fuente: www.infobae.com



 


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JUN 2020
25

Publicado por Horacio Cardozo
Prórroga de suspensión de plazos de exclusión de monotributo.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció en la Resolución General 4738/2020 que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por falta de pago de sus obligaciones durante el mes de junio. El organismo también suspendió las exclusiones de monotributistas correspondientes a junio. Este beneficio se extiende al mes corriente, ya prorrogado desde el mes de marzo.

La AFIP resolvió que junio no será computado a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas automáticas.

Asimismo, existen distintas situaciones previstas en la ley que generan la baja del régimen. La más extendida es cuando la suma de los ingresos brutos del contribuyente excede  el máximo establecido por la categoría máxima disponible.

La administración definió que esos cruces sistémicos no serán utilizados en junio para proceder con exclusiones de oficio.

Anteriormente el organismo recaudador había emitido la RG 4724/2020 en el mismo sentido, hasta el 1 de Junio de 2020


Tags: coronavirus - horacio felix cardozo - exclusion monotributo - afip
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JUN 2020
24

Publicado por Horacio Cardozo
El BCRA extendió la vigencia de varias medidas

En el marco de la pandemia de COVID-19 y las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) tomó en los últimos días medidas para garantizar un funcionamiento eficaz del sistema financiero y brindarles facilidades operativas a las PyMEs y a las personas:

1. Gestión de cheques

El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto 544/2020, extendió hasta el 31 de diciembre de 2020 la suspensión del cierre de cuentas bancarias y la inhabilitación establecida en el artículo 1º de la Ley Nº 25.730.

El BCRA, mientras se mantenga la vigencia de ese decreto, estableció a través de la Comunicación A6950, del 1º de abril de 2020:

• Ampliar en treinta (30) días adicionales el plazo para la presentación de los cheques comunes o de pago diferido.

• Admitir una segunda presentación para los cheques rechazados por causal “Sin fondos suficientes disponibles en cuenta”. Esta disposición no es aplicable a los cheques generados por medios electrónicos o ECHEQ.

• Determinar que las entidades financieras no podrán aplicar comisiones a sus clientes relacionadas con el rechazo de cheques.

2. Operaciones en Cajeros Automáticos

El BCRA prorrogó hasta el 30 de septiembre la prohibición a las entidades financieras de cobrar cargos ni comisiones por las operaciones (depósitos, extracciones, consultas, etc.) efectuadas mediante todos los cajeros automáticos habilitados y operados en el país por ellas, sin límites de importe.

También extendió la vigencia del límite para realizar retiros por cajeros por día y en una única extracción, de al menos hasta $ 15.000 sin importar la entidad financiera y/o la red de cajeros automáticos a la cual pertenezca.

Estas medidas, establecidas para facilitar la operatoria de los usuarios, ya se encontraban vigentes hasta el 30 de junio y se extienden ahora hasta el 30 de septiembre inclusive.

3. Saldos impagos y punitorios de Créditos

El BCRA también prolongó el periodo en el que las entidades no pueden cargar intereses punitorios sobre los montos no pagados de créditos concedidos. De esta manera, los saldos impagos de créditos otorgados por entidades financieras, incluyendo los que se actualizan por UVA, cuyas cuotas vencen entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2020, no devengarán intereses punitorios. Además, se ratifica que las cuotas impagas deberán incorporarse en los meses siguientes al final de vida del crédito, considerando el devengamiento de la tasa de interés compensatorio.

Fuente: http://www.bcra.gov.ar/Noticias



 


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