HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

JUL 2020
14

Publicado por Horacio Cardozo
Inicio y tramitación de Concursos Preventivos en épocas de pandemia


Como es de público conocimiento, y conforme lo dispuesto por la acordada 06/20 y sucesivas prórrogas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto establecer una feria extraordinaria por motivo de la pandemia.

Sin perjuicio de ello, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dispuso que los procesos iniciados antes de la feria extraordinaria podrán continuar su tramitación, siempre que así lo decidan los jueces que lleven las causas y sólo en relación a actuaciones que estén íntegramente digitalizadas.

El requisito de que toda la documentación esté digitalizada es también de aplicación para poder iniciarse nuevos concursos preventivos. Sin embargo, y a raíz de la actual incertidumbre sobre la extensión de feria judicial extraordinaria, la jurisprudencia establece que podrá omitirse dicho requisito cuando existan causales que pusieran en inminente peligro la continuidad de la empresa, otorgando en consecuencia prórrogas para dar cumplimiento.

En efecto, distintas resoluciones de juzgados comerciales muestran un avance en la flexibilización respecto de los requisitos que se deben cumplir para poder iniciar un Concurso Preventivo. Algunas de estas resoluciones establecieron que es viable proceder a la desinsaculación de la sindicatura a través de “una reunión remota vía la aplicación “Zoom” y que la falta de diligenciamiento del certificado del Decreto Ley 3003/56 no es impedimento para la declaración de apertura del concurso preventivo.

Consideramos que por la situación económica actual, las limitaciones operacionales de las empresas y la prohibición de circulación de síndicos y abogados, resulta oportuno flexibilizar los plazos y requisitos relacionados a la presentación de  concursos preventivos para así preservar el funcionamiento de las empresas.



 



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JUL 2020
08

Publicado por Horacio Cardozo
Postergación del vencimiento de pago de contribuciones patronales al SIPA del período devengado junio 2020

Conforme lo establecido por la AFIP en su RG 4.757, los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web” de AFIP, que no resulten alcanzados por el beneficio de reducción de contribuciones patronales, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del período devengado junio de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave CUIT del contribuyente, se detallan a continuación:

Terminación de CUIT 0, 1, 2 y 3 hasta fecha 14 de septiembre del 2020.

Terminación de CUIT 4, 5 y 6  hasta fecha 15 de septiembre del 2020.

Terminación de CUIT 7, 8 y 9  hasta fecha 16 de septiembre del 2020.

Asimismo establece que el saldo de la DDJJ de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, que corresponda ingresar por el período devengado junio de 2020, deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto se generará el correspondiente VEP.



 


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JUL 2020
08

Publicado por Horacio Cardozo
El Gobierno envía proyecto de “Moratoria Ampliada” al Congreso

En el día de ayer el gobierno envió proyecto de ley que amplía la moratoria vigente de la ley 27.541 y aumenta el número de posibles beneficiarios, pudiendo en esta ocasión solicitar el plan grandes empresas y personas humanas que no podían acceder en los términos de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.

En caso de aprobarse este proyecto, se podrán incorporar obligaciones vencidas al 30 de junio de 2020 inclusive o infracciones relacionadas con dichas obligaciones y podrá solicitarse la adhesión hasta el 31 de Octubre inclusive.

Asimismo las multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al 30 de junio de 2020 quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley modificatoria y la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha.

En lo que respecta a las deudas tributarias y aduaneras se podrán regularizar en hasta 96 o 120 cuotas, de acuerdo al tamaño de la empresa, mientras que las deudas previsionales serán en hasta 48 o 60 cuotas. La tasa de interés disminuye del 3% al 2% mensual hasta el mes de enero de 2021 inclusive, resultando luego de aplicación la Tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.

Para el caso de los grandes contribuyentes que se adhieran a la moratoria, no se podrán distribuir dividendos o utilidades a sus accionistas desde el momento de la adhesión y por los 24 meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal entonces en curso. También quedarán impedidos de realizar ventas de títulos de valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de estos a entidades depositarias del exterior por idéntico plazo.

Por último, los grandes contribuyentes tampoco podrán acceder al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) para realizar pagos de beneficios netos a sociedades, empresas o cualquier otro beneficiario: por prestaciones derivadas de servicios de asistencia técnica, ingeniería o consultoría; por prestaciones derivadas de cesión de derechos o licencias para la explotación de patentes de invención y demás objetos no contemplados en el punto anterior y; por intereses o retribuciones pagados por créditos, préstamos o colocaciones de fondos de cualquier origen o naturaleza.



 


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JUL 2020
07

Publicado por Horacio Cardozo
Extensión del beneficio de reducción de alícuota de contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino para empleadores de Servicios relacionadas a Salud.

Mediante la Resolución General 4756/2020, el organismo recaudador dispuso extender a los períodos devengados en junio y Julio del corriente, una reducción del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de la alícuota, que se destine al Sistema Integrado Previsional Argentino, respecto de los profesionales técnicos, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud, cuyo ingreso estén en cabeza de los empleadores.

Dicha reducción ya había sido aplicada a los periodos de los meses de marzo, abril y mayo, mediante Resolución General 4694/20, de acuerdo al decreto 300/20 y ley 27541.



 


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JUL 2020
07

Publicado por Horacio Cardozo
Créditos a tasa cero: Extensión del beneficio

En virtud de lo dispuesto por la Decisión Administrativa 1183/20, y para poder acceder al beneficio tasa cero, ya no solo se considerará  la facturación del periodo comprendido entre el 12 de marzo y 12 de abril respecto del mismo periodo del año 2019, sino que también se considerará la situación de la facturación respecto de los meses posteriores a los antes mencionados.

Recordamos que el plazo de adhesión para el crédito a tasa cero vence el 31 de Julio del corriente año.



 


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JUL 2020
07

Publicado por Horacio Cardozo
El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires anuncia medidas de alivio para la economía

Conforme fuera anunciado en el día de ayer por el gobernador Axel Kicillof, el gobierno de la Provincia de Buenos Aires oficializó un plan de medidas destinadas a sectores productivos que fueron afectados por la pandemia.

Se trata de una serie de medidas, divididas en cuatro áreas, que buscan complementar las ayudas nacionales. Las mismas se  detallan a continuación:

1. Programa de Asistencia Tributaria de Emergencia

-Se reducirá la alícuota en los regímenes de deducciones (ingresos brutos) para PYMES y empresas con caídas de ventas;

-se le dará un beneficio financiero a los agentes de recaudación;

-se habilitará una compensación de impuestos provinciales;

-lanzarán un plan de pagos covid-19 para deudas tributarias contraídas durante la pandemia;

-se extenderán los planes generales de pagos existentes; y;

-se bonificarán los ingresos brutos hasta fin de año para sectores afectados, principalmente quienes no pudieron funcionar o lo hicieron pero con una fuerte caída de sus ventas.

2. Programa de Preservación de Trabajo (PPT)

Se  compensará el salario de los empleados con hasta el 50% del salario mínimo vital y móvil y apuntará a aquellas empresas golpeadas por la crisis que no pudieron acceder a los programas nacionales.

Esta asignación durará por un periodo de tres meses, prorrogables hasta un máximo de 12 meses o mientras dure la emergencia sanitaria, social y económica si su plazo fuera mayor.

3. Programa de Asistencia Financiera COVID-19

-El Banco Provincia entregará un programa de asistencia financiera que consistirá en la creación del Préstamo Evolución, una línea crediticia a un año para capital de trabajo, con financiamiento al 35% y tres meses de gracia;

-Ampliarán la Tarjeta Pactar a otros sectores, la que les permitirá adquirir bienes de capital y materias primas al 35% a 180 días. La empresa proveedora recibirá los fondos dentro de las 48 horas de realizada la venta;

- Programa Compre Bonaerense BAPRO: Se otorgará financiamiento para la adquisición de bienes de capital nuevo y usado, para ser aplicados a la producción de bienes y servicios. En hasta un 100% de la inversión.  Se podrá financiar en

36, 48 o 60 meses con tasas de 20%, 22% y 24% y por un monto de hasta $350 millones.

4. Fondo Especial Municipal para la Asistencia de Sectores Turísticos y Culturales

- Se crea un Fondo de asistencia para distribuir que dispondrá de 300 millones de pesos a distribuirse entre los 135 municipios de la Provincia de Buenos Aires, cuyo destino será para gastos de adecuación de locales y espacios, mantenimiento, equipamiento y adquisición de insumos para la reapertura del turismo.  

Fuente: www.ambito.com



 


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