MAY 2025 14 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Error excusable: la Justicia pone límites a su invocación frente al fisco |
En una reciente sentencia, la Justicia reafirmó que el argumento de “error excusable” por parte de un contribuyente sólo podría prosperar si se encuentra específicamente fundamentado y debidamente probado. El caso involucró a una empresa sancionada por AFIP por inexactitudes en sus declaraciones juradas, que intentó justificar el incumplimiento alegando un error no intencional, sin aportar elementos suficientes que acreditaran dicha condición.
El tribunal recordó que la Ley 11.683 permite eximirse de sanciones únicamente cuando se demuestre que la omisión o inexactitud fue producto de una causa razonable, ajena al dolo o la negligencia. No sería suficiente, entonces, invocar buena fe o desconocimiento: debe acreditarse con claridad qué motivó el error, cómo se actuó frente a él y qué documentación respalda esa versión de los hechos.
Este pronunciamiento vuelve a poner el foco en la importancia de contar con procesos internos ordenados, registros claros y criterios técnicos bien definidos frente a cualquier actuación fiscal. En materia tributaria, los márgenes de interpretación pueden ser estrechos, y la falta de respaldo probatorio ante un ajuste podría transformar una equivocación en una sanción firme.
Fuente: “SMG Life Compañía de Seguros de Retiro c/DGI – 26 de marzo de 2025”

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| Tags: horacio felix cardozo - afip - error excusable |
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MAY 2025 07 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Ambiente laboral tóxico: un riesgo legal cada vez más costoso para las empresas |
En un reciente y contundente fallo, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó a una empresa a indemnizar a una ex trabajadora por los daños sufridos debido al clima laboral hostil generado por uno de sus supervisores.
La empleada había iniciado una demanda alegando que el constante maltrato que recibía la llevó a padecer ansiedad generalizada, insomnio, angustia e incluso aislamiento social. Aunque la acción contra la ART fue rechazada, la Cámara reconoció la responsabilidad civil de la empleadora por no haber tomado medidas para frenar esa situación, pese a que era conocida en el entorno.
El fallo resalta un concepto clave: el empleador es responsable por los daños derivados del ambiente de trabajo, incluso cuando no sea él quien los causa directamente. Si no actúa ante situaciones de acoso, maltrato o estrés laboral crónico, queda expuesto a importantes consecuencias legales y económicas.
La sentencia se basa en el artículo 75 de la Ley de Contrato de Trabajo, que obliga al empleador a garantizar condiciones dignas y seguras, no solo en términos físicos, sino también psicoemocionales. Ignorar este deber puede derivar en juicios por daño moral, incapacidad psicológica e incluso enfermedades laborales no cubiertas por las ART.
¿Su empresa cuenta con protocolos efectivos para prevenir estas situaciones? ¿Está capacitado su equipo de liderazgo para gestionarlas adecuadamente?
Desde nuestro estudio, asesoramos a organizaciones para prevenir riesgos legales, fortalecer el clima organizacional y cumplir con las exigencias normativas actuales en materia de salud psicosocial.
Fuente: “N. Z. G. C/ GALENO ART SA Y OTROS S/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL” – Expte 68194/13

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| Tags: derecho laboral - responsabilidad civil - clima laboral toxico - indemnización |
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ABR 2025 30 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Ius Variandi: ¿cuándo el cambio se vuelve abuso? Límites y consecuencias |
En un reciente fallo clave para las relaciones laborales, la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró injustificado el despido de un trabajador al que se le había cambiado de manera unilateral su lugar habitual de trabajo. El Tribunal consideró que la modificación impuesta por la empleadora constituyó un ejercicio abusivo del ius variandi, en violación del artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
El caso comenzó cuando un trabajador que residía en Escobar y prestaba servicios en Pilar fue trasladado a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo que implicó un aumento considerable en el tiempo y los costos de viaje. La empresa no ofreció ninguna compensación por esta alteración, ni en términos económicos ni mediante una reducción de jornada u otros beneficios.
La Cámara fue contundente: si bien el empleador puede modificar ciertas condiciones del contrato, estas modificaciones no pueden causar perjuicio económico o moral al trabajador. En este caso, se afectó su descanso, su vida familiar y su estabilidad laboral. El fallo remarca que el ius variandi tiene límites claros: no puede ejercerse de forma arbitraria ni ignorando los derechos fundamentales del empleado.
Como resultado, se declaró injustificado el despido del trabajador, y la empresa fue condenada a pagar la indemnización correspondiente junto con todos los rubros laborales adeudados.
Este precedente refuerza la obligación de las empresas de evaluar cuidadosamente cualquier cambio en las condiciones laborales, evitando decisiones unilaterales que puedan desencadenar conflictos judiciales y sanciones económicas.
Fuente: “A, J. M. C/ Fundación Favaloro para la Docencia e investigación Médica s/ Despido 12.249/2021
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| Tags: derechos del trabajador. despido - ius variandi - abuso |
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