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FEB 2021 23 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Rechazan una causal de despido por pérdida de confianza. |
Fue así, que, en la causa “M., V. V. vs. Banco Patagonia S.A. s. Despido” en el día miércoles 17/02/2021, la justicia laboral resolvió que era injustificado un despido por pérdida de confianza invocado por la empleadora debido a que no quedó suficientemente acreditada la causal de despido en los términos de los art. 62, 63 y 84 de la Ley de Contratos de Trabajo.
En esos términos, la Sala I de la Cámara del Trabajo, dijo que si bien una testigo propuesta por la empleadora dio cuenta de los supuestos hechos que se le imputaban al trabajador (haber solicitado y recibido de un cliente de la empleadora la suma de $ 1.500 en concepto de "gastos" por un préstamo otorgado), cabe mencionar que al tiempo de declarar mantenía un vínculo laboral con la demandada, haciéndolo parcial por la simple razón de responder a las órdenes de su empleadora.
Asimismo, dijo que no se acompañaron otros elementos que avalen la versión de la empleadora, salvo un informe de auditoría realizado por la testigo a pedido de la empresa, el que, por otro lado, fue desconocido por el trabajador. Por último, dijo que resulta cuanto menos llamativo que la demandada no haya ofrecido el testimonio del cliente que habría estado involucrado; o bien algún comprobante de extracción bancaria en aquella fecha, por la suma que la trabajadora habría solicitado o alguna filmación que las entidades bancarias tienen por cuestiones de seguridad.
En suma, la justicia determinó que no se había logrado comprobar la injuria grave del trabajador que invocó la empleadora, resolviendo que se trató de un despido sin justa causa. Por ello, a la hora de efectuar un despido con causa, ya que quien tiene la carga de probarlo es la parte empleadora, recomendamos contar siempre con los medios probatorios idóneos para acreditarlo.
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Tags: despido con causa. falta de pruebas. despido sin causa. pérdida de confianza. indemnizaciones laborales. derecho laboral. |
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FEB 2021 23 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Economía del conocimiento: pasos para acceder al régimen |
El gobierno dispuso que para solicitar la inscripción, se deberá completar y autorizar el envío del formulario que establezca la AFIP, al cual se podrá acceder en la página web del organismo recaudador. La información para completar el formulario será obtenida de las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) ventas vencidas y presentadas ante la AFIP y de las declaraciones juradas de aportes y contribuciones sociales.
Luego las empresas deberán completar la inscripción en la plataforma de Trámites a Distancia, donde además se recibirán las notificaciones y se podrán hacer todas las presentaciones en el marco del mentado régimen.
Una vez inscriptos, los sujetos deberán conservar la documentación presentada y la respaldatoria de sus declaraciones por los próximos 10 años, ya que dentro de ese plazo, desde el Ministerio de Desarrollo Productivo podrán requerir “la presentación de la documentación original y cualquier otra documentación o información que estime necesaria, a los efectos de verificar el correcto cumplimiento de la normativa aplicable al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”.
Por último, y a los fines de la categorización del beneficiario, los sujetos solicitantes deberán presentar el certificado MIPYME vigente al momento de la solicitud de inscripción, emitido conforme la Resolución (SEyPyME) N° 220/2019.
Fuente: Disposición 11/2021
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Tags: horacio felix cardozo - economía del conocimiento – requisitos adhesión economía del conocimiento – se establecen pasos para acceder a economía del conocimiento – adhesión economía del conocimiento – disposición 11/2021 - |
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FEB 2021 18 |
Publicado por Horacio Cardozo |
El empleador es condenado a pagar diferencias salariales |
En efecto, en la causa “Caro, Daiana Soledad vs. Garbarino S.A. s. Despido” la Sala VIII de la Cámara del Trabajo, con fecha del 10/02/2021, determinó que en función de la teoría de las cargas dinámicas de las pruebas (quien esté en mejores condiciones de probar un hecho, debe hacerlo) si la demandada pretendía neutralizar el progreso de las diferencias salariales reclamadas, tras reconocer la existencia de un contrato y del pago de comisiones, debió acreditar por cualquier medio de prueba, especialmente, con su propia documentación laboral, que los salarios pagados se adecuaron a la extensión y eficacia del trabajo recibido.
Pero, en el caso, lo cierto es que la parte empleadora no acompañó instrumentos que permitan, al menos, presumir que los pagos realizados en concepto de comisiones reflejaron la real contraprestación por las ventas concertadas. Ello así, en tanto la demandada se hallaba en mejores condiciones o poseía a su alcance con mayor facilidad los elementos necesarios para el esclarecimiento de los hechos; bastándole con presentar algún elemento concreto para disipar cualquier duda acerca del esquema comisional y al no hacerlo, se generó una fuerte presunción en su contra (art. 55, LCT) respecto de las afirmaciones del trabajador referidas a la existencia de cambios en los porcentuales y en los objetivos a lograr, tanto en el aspecto monetario como de cantidad.
Es por ello que, en este caso, la justicia hizo lugar al reclamo de diferencias salariales, un rubro usualmente controvertido que la empleadora debe rebatir ante las afirmaciones de tal circunstancia por parte del trabajador, ya que es quien está en mejores condiciones de probarlo, lo que podría demostrarse fácilmente si los libros laborales son llevados en debida forma.
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Tags: derechos del trabajador. diferencias salariales. carga de la prueba. art. 55 lct. presunción. libros laborales. |
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FEB 2021 18 |
Publicado por Horacio Cardozo |
A partir del 1 de marzo se deberán informar alquileres a AFIP |
La AFIP dispuso que a partir del 1 de marzo los contratos de Locación deberán ser registrados dentro de los 15 dias posteriores a su celebración en el sistema de Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI).
Esta medida alcanza a personas humanas y juridicas que asuman el carácter de locadores y por contratos celebrados por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros que:
a) Locaciones y sublocaciones de bienes inmuebles urbanos.
b) Arrendamientos y subarrendamientos sobre bienes inmuebles rurales.
c) Locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.
d) Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles (locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, complejos, centros o “polos” gastronómicos, culturales, complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados, centros de convenciones, multieventos o similares, terrazas, sótanos, azoteas, etc.)
La registración deberá hacerse a través de la página de AFIP (http://www.afip.gob.ar), ingresando con la CLAVE FISCAL NIVEL 3, debe seleccionar “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE”. Deberá cargarse cada contrato celebrado en formato pdf.
Fuente: Resolución General 4933/2021
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Tags: horacio felix cardozo - contratos - locacion - reli - afip - declaracion - sujetos obligatos - exceptuados - contribuyente - locatarios - arrendatario |
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